MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1198/2012

Registro Nº 980/2012

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.514.768/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, que presta servicios en la planta de la localidad de Florencio Varela, de la Provincia de Buenos Aires.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado por los mismos actores que intervienen en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional, traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.514.768/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.514.768/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.768/12

Buenos Aires, 21 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 980/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Básicos de Convenio Homologados por SMATA s/Acuerdo Fecha 06 - 2012

Incremento 6%Vigencia 01/04/2012 al 30/06/2012
Categorías s/Convenio SMATA-HONDABásico de Convenio a partirAdicional por Presentismo (10%)Adicional por Asistencia PerfectaTotal Salario Abril 2012

A2


Especialista Múltiple Superior8.140814570$ 9.523
Especialista Superior7.846785549$ 9.180
Especialista7.368737516$ 8.621
Experto6.939694486$ 8.119
Ayudante de Servicios6.509651456$ 7.615

A1


Especialista Múltiple Superior7.643764535$ 8.942
Especialista Superior7.366737516$ 8.618
Especialista6.919692484$ 8.095
Experto6.516652456$ 7.624
Ayudante de Servicios6.113611428$ 7.153

A


Especialista Múltiple Superior7.275728509$ 8.512
Especialista Superior6.946695486$ 8.127
Especialista6.708671470$ 7.849
Experto6.275628439$ 7.342
Ayudante de Servicios5.904590413$ 6.908

B


Especialista Múltiple Superior7.166717502$ 8.385
Especialista Superior6.888689482$ 8.059
Especialista6.588659461$ 7.709
Experto6.176618432$ 7.226
Ayudante de Servicios5.808581407$ 6.796

C


Especialista Múltiple Superior7.092709496$ 8.297
Especialista Superior6.825683478$ 7.985
Especialista6.472647453$ 7.573
Experto6.088609426$ 7.123
Ayudante de Servicios5.706571399$ 6.676

D


Especialista Múltiple Superior7.018702491$ 8.212
Especialista Superior6.766677474$ 7.917
Especialista6.353635445$ 7.433
Experto5.986599419$ 7.004
Ayudante de Servicios5.616562393$ 6.570

ACTA ACUERDO

A los 8 días del mes de junio de 2012, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte, los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., Señores JORGE FERNANDEZ, GUSTAVO OGURA y EDUARDO MORAN VALLEJOS, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Compañeros RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, JORGE GODINO, HECTOR PAREDES y OSCAR JARA, y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, EDGARDO PAREDES y EMILIANO OLIVERA.

Las partes después de diversas reuniones de negociaciones paritarias salariales en el marco del C.C.T. Nº 1179/11 “E” vigente a la fecha, priorizando una mejora en las condiciones de vida de los trabajadores y a pesar de la situación que en estos momentos soporta la industria de la moto, pero apostando una vez más a una pronta solución, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
ACUERDO

PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 1/4/2012 y con vigencia hasta el 30/6/2012 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A., Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan del 6% sobre los salarios correspondientes al 31/3/2012.

SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en los meses de abril y mayo de 2012 se hará efectivo con los salarios del mes de junio 2012.

CUARTO: de común acuerdo, las partes se comprometen como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas, por lo tanto, le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de inicio.