MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1198/2012
Registro Nº 980/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.514.768/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1179/11 “E”, que presta servicios en la planta de la localidad de
Florencio Varela, de la Provincia de Buenos Aires.
Que el citado plexo convencional ha sido celebrado por los mismos actores que intervienen en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional, traído a estudio, acreditando su
personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.514.768/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
5/6 del Expediente Nº 1.514.768/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.768/12
Buenos Aires, 21 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 980/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO I
Básicos de Convenio Homologados por SMATA s/Acuerdo Fecha 06 - 2012
Incremento 6% | Vigencia 01/04/2012 al 30/06/2012 |
Categorías s/Convenio SMATA-HONDA | Básico de Convenio a partir | Adicional por Presentismo (10%) | Adicional por Asistencia Perfecta | Total Salario Abril 2012 |
| A2 |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 8.140 | 814 | 570 | $ 9.523 |
Especialista Superior | 7.846 | 785 | 549 | $ 9.180 |
Especialista | 7.368 | 737 | 516 | $ 8.621 |
Experto | 6.939 | 694 | 486 | $ 8.119 |
Ayudante de Servicios | 6.509 | 651 | 456 | $ 7.615 |
| A1 |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 7.643 | 764 | 535 | $ 8.942 |
Especialista Superior | 7.366 | 737 | 516 | $ 8.618 |
Especialista | 6.919 | 692 | 484 | $ 8.095 |
Experto | 6.516 | 652 | 456 | $ 7.624 |
Ayudante de Servicios | 6.113 | 611 | 428 | $ 7.153 |
| A |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 7.275 | 728 | 509 | $ 8.512 |
Especialista Superior | 6.946 | 695 | 486 | $ 8.127 |
Especialista | 6.708 | 671 | 470 | $ 7.849 |
Experto | 6.275 | 628 | 439 | $ 7.342 |
Ayudante de Servicios | 5.904 | 590 | 413 | $ 6.908 |
| B |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 7.166 | 717 | 502 | $ 8.385 |
Especialista Superior | 6.888 | 689 | 482 | $ 8.059 |
Especialista | 6.588 | 659 | 461 | $ 7.709 |
Experto | 6.176 | 618 | 432 | $ 7.226 |
Ayudante de Servicios | 5.808 | 581 | 407 | $ 6.796 |
| C |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 7.092 | 709 | 496 | $ 8.297 |
Especialista Superior | 6.825 | 683 | 478 | $ 7.985 |
Especialista | 6.472 | 647 | 453 | $ 7.573 |
Experto | 6.088 | 609 | 426 | $ 7.123 |
Ayudante de Servicios | 5.706 | 571 | 399 | $ 6.676 |
| D |
|
|
|
Especialista Múltiple Superior | 7.018 | 702 | 491 | $ 8.212 |
Especialista Superior | 6.766 | 677 | 474 | $ 7.917 |
Especialista | 6.353 | 635 | 445 | $ 7.433 |
Experto | 5.986 | 599 | 419 | $ 7.004 |
Ayudante de Servicios | 5.616 | 562 | 393 | $ 6.570 |
ACTA ACUERDO
A los 8 días del mes de junio de 2012, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor, por una parte, los representantes de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A., Señores JORGE FERNANDEZ, GUSTAVO OGURA y EDUARDO
MORAN VALLEJOS, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
Compañeros RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, JORGE GODINO, HECTOR
PAREDES y OSCAR JARA, y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL
CHICO, ESTEBAN PUMA, EDGARDO PAREDES y EMILIANO OLIVERA.
Las partes después de diversas reuniones de negociaciones paritarias
salariales en el marco del C.C.T. Nº 1179/11 “E” vigente a la fecha,
priorizando una mejora en las condiciones de vida de los trabajadores y
a pesar de la situación que en estos momentos soporta la industria de
la moto, pero apostando una vez más a una pronta solución, las partes
han arribado al siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 1/4/2012 y con vigencia hasta
el 30/6/2012 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A., Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las
empresas eventuales que en ella trabajan del 6% sobre los salarios
correspondientes al 31/3/2012.
SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a
la diferencia generada en los meses de abril y mayo de 2012 se hará
efectivo con los salarios del mes de junio 2012.
CUARTO: de común acuerdo, las partes se comprometen como mutuo objetivo
el mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar
la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar
en situaciones conflictivas, por lo tanto, le solicitan al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente
acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de
inicio.