MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 290/2012

Registro Nº 1010/2012

Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 953/958 obra agregado el Acuerdo y a foja 952 el Acta de ratificación integrante del mismo, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el sector gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador del Expediente Nº 1.060.757/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan un incremento en las remuneraciones del personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”, así como también igual incremento al Personal Contratado, cuyos plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que corresponde dejar constancia que las partes firmantes del Convenio ut supra citado son las mismas que suscribieron el Acuerdo objeto del presente trámite.

Que asimismo se señala que conforme surge de la nota glosada a foja 8 del Expediente Nº 231.459/12 emanada de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto dé Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 953/958 y el Acta de ratificación glosada a foja 952 integrante del mismo, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el sector gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, del Expediente Nº 1.060.757/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 953/958 y el Acta de ratificación de foja 952, del Expediente Nº 1.060.757/02.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.060.757/02

Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 290/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 953/958 junto al acta de ratificación de fojas 952 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1010/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 57/2012 de COMISION PARITARIA PERMANENTE

(C.C.T. Nº 54/92 “E”)

En la Capital Federal, a los 31 días del mes de mayo de 2012, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº 54/92 “E”, Resolución - L.N.S.E. Nº 10/11 representados en este acto por los Señores C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter MARIANETTI, D. Alfredo Daniel OCARIZ, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, y el Dr. Miguel Valentín RODRIGUEZ, por la parte Empresaria, y los Señores D. Andrés RODRIGUEZ, D. Juan Felipe CARRILLO, D. Jorge Alberto CAPURRO, Dña. Regina PEREZ HAUSMANN, D. Mario Enrique POSSE, y la Sra. Asesora Dra. Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión, atento el acuerdo arribado en fecha 23 de mayo de 2012, por el cual se incrementan las retribuciones del personal permanente y no permanente del Sector Público Nacional, poniendo en consecuencia a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el contenido de dichas instrucciones.

Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario.

En este acto manifiesta que, la capacitación que se brinda a través de la Escuela de Formación y Capacitación, con el objeto de perfeccionar y profesionalizar a todo el personal en las materias específicas que atañen a las tareas y tecnologías relacionadas con la administración del juego, es una herramienta que posibilita profundizar los logros institucionales de Lotería Nacional S.E. El sector gremial considera que un sistema apropiado deberá implicar un reconocimiento a los agentes que se capaciten dentro de los planes trazados por la conducción.

La parte Empresaria manifiesta que comparte la realización de acciones que contribuyan a la profesionalización del personal, pero dada la complejidad de la problemática y las horas hombre que ello demanda, solicita tener conocimiento del alcance de la propuesta.

A esta altura y considerando que la implementación de un sistema de esta naturaleza implica el desarrollo de planes, y acumulación de horas de capacitación anuales, las partes se comprometen a elaborar un propuesta integral, con su respectivo procedimiento de instrumentación. A tal efecto, las partes entienden que la puesta en marcha de cualquier sistema implicará un mínimo de acumulación de dos períodos de capacitación para evaluar su posterior reconocimiento.

Finalizada dicha exposición, se procede a la iniciación de las negociaciones, quedando entablado así un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 “E” con el siguiente alcance:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2012 aplicable a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2012 aplicable a todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, aprobadas vigentes al 31 de julio de 2012.

A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.

2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente; así como también respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53 inc. b) y 65 del C.C.T. 54/92 “E”. A tal efecto se adjunta el ANEXO III que forma parte integrante del presente acuerdo.

3) Las partes se comprometen a elaborar una propuesta integral sobre el reconocimiento a los agentes que se capaciten dentro de los planes trazados por la conducción, con su respectivo procedimiento de instrumentación.

4) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.

5) Finalmente, las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo “ad referendum” de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ANEXO I

Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 49

Categorías
Asig. Básica
GRADO 0
VIGENTEA partir de junio-12
10%
A partir de agosto-12
10%
U.R.$ 8,23$ 9,05$ 9,96
A1444$ 11.884,12$ 13.068,20$ 14.382,24
B1061$ 8.732,03$ 9.602,05$ 10.567,56
C776$ 6.386,48$ 7.022,80$ 7.728,96
D538$ 4.427,74$ 4.868,90$ 5.358,48
E371$ 3.053,33$ 3.357,55$ 3.695,16
F291$ 2.394,93$ 2.633,55$ 2.898,36

ANEXO II

Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 50

Categoría
BonificaciónVigenteA partir de junio-12 10%A partir de agosto-12 10%
Puntos$ 40,40$ 44,44$ 48,88
A100$ 4.040,00$ 4.444,00$ 4.888,00
B90$ 3.636,00$ 3.999,60$ 4.399,20
C80$ 3.232,00$ 3.555,20$ 3.910,40
D65$ 2.626,00$ 2.888,60$ 3.177,20
E50$ 2.020,00$ 2.222,00$ 2.444,00
F10$ 404,00$ 444,40$ 488,80

ANEXO III
Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b). (Res. 86/92)
CONCEPTOSVIGENTEA partir de junio-12 10%A partir de agosto-12 10%
Movilidad Fija Inspector$ 368,00$ 405,00$ 445,00
Movilidad Fija Gestor$ 182,00$ 200,00$ 220,00

Expediente Nº 1.060.757/02

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2012, a las 15:30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Señora JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 la Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la UNION del PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) los Sres. Jorge Alberto CAPURRRO, Lucas GARAY y Mario POSSE, en representación de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el Dr. Juan Manuel ARTICO, Cdor. Reinaldo Pedro VENDITTO, el Dr. Walter Agustín MARIANETTI, el Dr. Miguel Valentín RODRIGUEZ y el Sr. Alfredo Daniel OCARIZ, integrantes de la Comisión Paritaria Permanente; todos ellos con entidad y representación ya acreditadas en autos; por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, comparece el Dr. Gustavo Marcelo SPINAZZOLA.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes ratifican en todos sus términos el Acta Nº 57/12 - CPP de fecha 31 de mayo de 2012, que se acompaña para su agregación a las presentes actuaciones reiterando la solicitud de pertinente homologación.

A los fines pertinentes se acompaña la documentación que acredita la intervención, de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DE SECTOR PUBLICO NACIONAL, es decir, el Original del Expediente Nº S01:0231459/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION conteniendo a fs. 8 de las citadas actuaciones el Dictamen Nº 4670 - Actuación Nº 118/2012 de fecha 29 de junio de 2012, por el cual dicha Comisión da curso favorable al acuerdo paritario alcanzado mediante ACTA Nº CPP 57/12.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que, leída, es firmada de conformidad para constancia ante la actuante que certifica.