MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 290/2012
Registro Nº 1010/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 953/958 obra agregado el Acuerdo y a foja 952 el Acta de
ratificación integrante del mismo, celebrado entre la UNION PERSONAL
CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el sector gremial y LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador del Expediente Nº
1.060.757/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales acuerdan un incremento en las remuneraciones
del personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 54/92 “E”, así como también igual incremento al Personal
Contratado, cuyos plazos de pago, prescripciones y demás
consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que corresponde dejar constancia que las partes firmantes del Convenio
ut supra citado son las mismas que suscribieron el Acuerdo objeto del
presente trámite.
Que asimismo se señala que conforme surge de la nota glosada a foja 8
del Expediente Nº 231.459/12 emanada de la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado intervención en orden a
su competencia.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la
Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se
deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto dé
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 953/958 y
el Acta de ratificación glosada a foja 952 integrante del mismo,
celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por el
sector gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector
empleador, del Expediente Nº 1.060.757/02, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 953/958 y el Acta de
ratificación de foja 952, del Expediente Nº 1.060.757/02.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.060.757/02
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 290/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 953/958 junto al acta de
ratificación de fojas 952 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 1010/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 57/2012 de COMISION PARITARIA PERMANENTE
(C.C.T. Nº 54/92 “E”)
En la Capital Federal, a los 31 días del mes de mayo de 2012, se reúnen
los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. Nº
54/92 “E”, Resolución - L.N.S.E. Nº 10/11 representados en este acto
por los Señores C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter MARIANETTI, D.
Alfredo Daniel OCARIZ, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, y el Dr. Miguel
Valentín RODRIGUEZ, por la parte Empresaria, y los Señores D. Andrés
RODRIGUEZ, D. Juan Felipe CARRILLO, D. Jorge Alberto CAPURRO, Dña.
Regina PEREZ HAUSMANN, D. Mario Enrique POSSE, y la Sra. Asesora Dra.
Liliana Inés RONCHETTI por la Unión del Personal Civil de la Nación -
UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que
el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato
para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de
esta Comisión, atento el acuerdo arribado en fecha 23 de mayo de 2012,
por el cual se incrementan las retribuciones del personal permanente y
no permanente del Sector Público Nacional, poniendo en consecuencia a
consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —UPCN— el
contenido de dichas instrucciones.
Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas
sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector
empresario.
En este acto manifiesta que, la capacitación que se brinda a través de
la Escuela de Formación y Capacitación, con el objeto de perfeccionar y
profesionalizar a todo el personal en las materias específicas que
atañen a las tareas y tecnologías relacionadas con la administración
del juego, es una herramienta que posibilita profundizar los logros
institucionales de Lotería Nacional S.E. El sector gremial considera
que un sistema apropiado deberá implicar un reconocimiento a los
agentes que se capaciten dentro de los planes trazados por la
conducción.
La parte Empresaria manifiesta que comparte la realización de acciones
que contribuyan a la profesionalización del personal, pero dada la
complejidad de la problemática y las horas hombre que ello demanda,
solicita tener conocimiento del alcance de la propuesta.
A esta altura y considerando que la implementación de un sistema de
esta naturaleza implica el desarrollo de planes, y acumulación de horas
de capacitación anuales, las partes se comprometen a elaborar un
propuesta integral, con su respectivo procedimiento de instrumentación.
A tal efecto, las partes entienden que la puesta en marcha de cualquier
sistema implicará un mínimo de acumulación de dos períodos de
capacitación para evaluar su posterior reconocimiento.
Finalizada dicha exposición, se procede a la iniciación de las
negociaciones, quedando entablado así un amplio debate de ideas, a
resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de
discusión colectiva:
1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal
permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT 54/92 “E” con
el siguiente alcance:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2012 aplicable a
todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes,
aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2012 aplicable a
todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes,
aprobadas vigentes al 31 de julio de 2012.
A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.
2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento
acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las
modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral
vigente; así como también respecto de las sumas determinadas en los
Artículos 53 inc. b) y 65 del C.C.T. 54/92 “E”. A tal efecto se adjunta
el ANEXO III que forma parte integrante del presente acuerdo.
3) Las partes se comprometen a elaborar una propuesta integral sobre el
reconocimiento a los agentes que se capaciten dentro de los planes
trazados por la conducción, con su respectivo procedimiento de
instrumentación.
4) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia
recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.
5) Finalmente, las representaciones empresaria y sindical convienen la
firma del presente acuerdo “ad referendum” de la COMISION TECNICA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por
dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la
autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Expediente Nº 1.060.757/02
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio
de 2012, a las 15:30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante la Señora JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 la
Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la UNION
del PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) los Sres. Jorge Alberto
CAPURRRO, Lucas GARAY y Mario POSSE, en representación de LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el Dr. Juan Manuel ARTICO, Cdor. Reinaldo
Pedro VENDITTO, el Dr. Walter Agustín MARIANETTI, el Dr. Miguel
Valentín RODRIGUEZ y el Sr. Alfredo Daniel OCARIZ, integrantes de la
Comisión Paritaria Permanente; todos ellos con entidad y representación
ya acreditadas en autos; por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
comparece el Dr. Gustavo Marcelo SPINAZZOLA.
Declarado abierto el acto por la actuante, las partes ratifican en
todos sus términos el Acta Nº 57/12 - CPP de fecha 31 de mayo de 2012,
que se acompaña para su agregación a las presentes actuaciones
reiterando la solicitud de pertinente homologación.
A los fines pertinentes se acompaña la documentación que acredita la
intervención, de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DE
SECTOR PUBLICO NACIONAL, es decir, el Original del Expediente Nº
S01:0231459/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION
conteniendo a fs. 8 de las citadas actuaciones el Dictamen Nº 4670 -
Actuación Nº 118/2012 de fecha 29 de junio de 2012, por el cual dicha
Comisión da curso favorable al acuerdo paritario alcanzado mediante
ACTA Nº CPP 57/12.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente
que, leída, es firmada de conformidad para constancia ante la actuante
que certifica.