MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1211/2012


Registro Nº 996/2012


Bs. As., 21/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.421.532/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.421.532/10, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES (CATLA), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES (CATLA), por el sector empresarial, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.421.532/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.421.532/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.421.532/10

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1211/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 996/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Exptes. Nº 1.421.532/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre de 2010, siendo las 12.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr Juan Carlos AYALA, Sec. de Finanzas y el Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS y por la otra en representación de CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVADEROS Y AFINES los Sres. Alfredo LAMACCHIA, en su carácter de Presidente, el Sr. Rafael LA SALVIA en su carácter de Gerente, constituyendo domicilio en Paraná 557 Piso 3º C CABA.

Declarado abierto el acto por la actuante las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial a partir del primero de diciembre de 2010:

CATEGORIA A
Básico$ 1610.-
Premio$ 525.-
Adicional Caja$ 161.-
A Cta. Futuros Aumentos$ 750.-
TOTAL$ 3046.-

CATEGORIA B
Básico$ 1465.-
Premio$ 475.-
A Cta. Futuros Aumentos$ 689.-
TOTAL$2629.-

CATEGORIA C
Básico$ 1405.-
Premio$ 455.-
A Cta. Futuros Aumentos$ 661.-
TOTAL$ 2521.-


A los valores precedentemente indicados se le adicionarán VIATICOS y ANTIGÜEDAD. La partes acuerdan que el incremento que significan las sumas indicadas respecto a las que se venían abonando hasta el mes de noviembre de 2010 (Diferencias), serán no remunerativas, a excepción de los aportes y contribuciones con destino a la Organización Sindical y a la Obra Social que se efectuarán normalmente durante Diciembre 2010. Los valores establecidos anteriormente para las Categorías se transformarán en remunerativos a todos los efectos legales y Convencionales a partir del 1 de Enero de 2011.

Del mismo modo las partes acuerdan abonar una gratificación No Remunerativa por Fin de año, a todos los trabajadores incluidos en la Convención Colectiva de Trabajo 354/03 de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), que se abonarán de la siguiente manera: 1) $ 200 conjuntamente con el pago de los haberes del Mes de Diciembre de 2010 y 2) $ 200 conjuntamente con el pago de los Haberes del mes de Marzo 2011, bajo el ITEM, GRATIFICACION ANUAL 2010.

Las partes acuerdan en este acto proceder a la renegociación del CCT 354/03, dentro de su marco y Actas Complementarias, a partir del Mes de Febrero de 2011, dejando sentado que la Convención Colectiva que la sustituya y/o modifique tendrá como ámbito territorial toda la República Argentina.

En este acto la representación Sindical nomina como miembros de la Comisión Negociadora a los Cros. Luis Juan PANDOLFI, Juan Carlos AYALA, Roberto ANTUNEZ, Adriana Florencia CRISTODULAQUIS y el Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS.

Con lo que no siendo para más a las 13:30 hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.