MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1212/2012


Registro Nº 997/2012


Bs. As., 21/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.908/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.502.908/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes acuerdan el pago de un “Bono Plus Extraordinario 2011/12” de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09, en los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.502.908/12, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.502.908/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.908/12

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1212/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 997/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), con Personería Gremial Nro. 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr. LUIS JUAN PANDOLFI, DNI 12.425.246, por una parte y por la otra, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y afines (F.A.I.I.A.), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 Piso 5to de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Carlos H. Bueno y Norberto Gomez, en carácter de Miembros Paritarios y los Dres. Jorge O. Lacaria y María Eugenia Silvestri en carácter de Asesores Paritarios, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 558/2009 en base a las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 558/2009, un Bono Plus Extraordinario 2011/12, de carácter no remunerativo de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350) que corresponde como suma de fin de año y atento a la fecha de la firma del presente acuerdo, podrá abonarse hasta el 30 de Marzo de 2012.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente Gratificación, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título. Asimismo, tampoco podrá ser absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias realizadas y/o a realizarse en el futuro.

TERCERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada Gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores comprendidos en el 558/2009.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, a los   días del mes de Marzo del 2012, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar.

Nota: Aquellas empresas que hubiesen pagado la suma extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 350, quedan eximidas de dicho pago.