MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1212/2012
Registro Nº 997/2012
Bs. As., 21/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.502.908/12 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.502.908/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por
el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes acuerdan el pago de un “Bono Plus
Extraordinario 2011/12” de carácter no remunerativo para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09, en los
términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su
personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.502.908/12, celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.502.908/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 558/09.
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.908/12
Buenos Aires, 23 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1212/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 997/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos
de la República Argentina (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), con Personería Gremial
Nro. 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr.
LUIS JUAN PANDOLFI, DNI 12.425.246, por una parte y por la otra, la
Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y afines
(F.A.I.I.A.), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 Piso 5to de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Carlos H. Bueno y Norberto Gomez, en carácter de Miembros Paritarios y
los Dres. Jorge O. Lacaria y María Eugenia Silvestri en carácter de
Asesores Paritarios, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 558/2009 en base a las cláusulas que se
indican a continuación:
PRIMERA: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 558/2009, un Bono Plus
Extraordinario 2011/12, de carácter no remunerativo de Pesos
Trescientos Cincuenta ($ 350) que corresponde como suma de fin de año y
atento a la fecha de la firma del presente acuerdo, podrá abonarse
hasta el 30 de Marzo de 2012.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente
Gratificación, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de
dinero que en concepto de adicional, premio y/o aumento se convenga o
disponga para el futuro por cualquier título. Asimismo, tampoco podrá
ser absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias
realizadas y/o a realizarse en el futuro.
TERCERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada
Gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las
remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores comprendidos
en el 558/2009.
No siendo para más, se da por finalizada la presente, a los
días del mes de Marzo del 2012, suscribiéndose tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte
hace retiro de su ejemplar.
Nota: Aquellas empresas que hubiesen pagado la suma extraordinaria de
carácter no remunerativo de $ 350, quedan eximidas de dicho pago.