MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1231/2012


Registro Nº 1006/2012


Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.074/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.510.074/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo en concepto de “plus refrigerio”.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la prodedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.510.074/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.510.074/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.074/12

Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1231/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres., Ricardo Pignanelli, José Perez, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Sr. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Femandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero. de abril de 2012 en todas las categorías, un incremento del 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo sobre el básico y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/03/2012.

2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1, se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de julio de 2012.

3) Otorgar a partir del 1ero. de abril de 2012 una suma fija de carácter no remunerativo en concepto de “plus refrigerio”, de $ 29 (pesos veintinueve) para todas las categorías.

4) El 1° de julio de 2012, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2012.

5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

CategoríasAbr-12
Básico6% No Rem.
Compradores3262,56195,75
Vendedores/Guías de Venta2678,47160,71
Promotores Planes de Ahorro2678,47160,71

SECTOR 2 - Personal Administrativo

CategoríasAbr-12
Básico6% No Rem.
Auxiliar3409,77204,59
Operador3882,13232,93
Operador Sr.4388,16263,29
Operador Especializado.4913,70294,82
Operador Especializado Múltiple5703,29342,20

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

CategoríasAbr-12
Básico6% No Rem.
Auxiliar3409,77204,59
Operador3882,13232,93
Operador Sr.4388,16263,29
Operador Especializado5703,29342,20
Operador Especializado Múltiple6206,67372,40

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios

CategoríasAbr-12
Básico6% No Rem.
Auxiliar3105,85186,35
Operador3561,72213,70
Operador Sr.3882,13232,93
Chofer4490,94269,46