MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1231/2012
Registro Nº 1006/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.074/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.510.074/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa
CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una suma fija de carácter no
remunerativo en concepto de “plus refrigerio”.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la prodedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.510.074/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.510.074/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.074/12
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1231/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1006/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril de
2012, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este
acto por los Sres., Ricardo Pignanelli, José Perez, Martín Miguel
Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, patrocinados
por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665
Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La
Empresa, representada en este acto por el Sr. Juan Gomez Lopez, el Dr.
Daniel Jorge Femandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de
Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en
la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones
acuerdan lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de abril de 2012 en todas las
categorías, un incremento del 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo
sobre el básico y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/03/2012.
2) El total acordado no remunerativo de la cláusula 1, se incorporará
al básico como remunerativo a partir del 1° de julio de 2012.
3) Otorgar a partir del 1ero. de abril de 2012 una suma fija de
carácter no remunerativo en concepto de “plus refrigerio”, de $ 29
(pesos veintinueve) para todas las categorías.
4) El 1° de julio de 2012, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2012.
5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Categorías | Abr-12 |
Básico | 6% No Rem. |
Compradores | 3262,56 | 195,75 |
Vendedores/Guías de Venta | 2678,47 | 160,71 |
Promotores Planes de Ahorro | 2678,47 | 160,71 |
SECTOR 2 - Personal Administrativo
Categorías | Abr-12 |
Básico | 6% No Rem. |
Auxiliar | 3409,77 | 204,59 |
Operador | 3882,13 | 232,93 |
Operador Sr. | 4388,16 | 263,29 |
Operador Especializado. | 4913,70 | 294,82 |
Operador Especializado Múltiple | 5703,29 | 342,20 |
SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
Categorías | Abr-12 |
Básico | 6% No Rem. |
Auxiliar | 3409,77 | 204,59 |
Operador | 3882,13 | 232,93 |
Operador Sr. | 4388,16 | 263,29 |
Operador Especializado | 5703,29 | 342,20 |
Operador Especializado Múltiple | 6206,67 | 372,40 |
SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
Categorías | Abr-12 |
Básico | 6% No Rem. |
Auxiliar | 3105,85 | 186,35 |
Operador | 3561,72 | 213,70 |
Operador Sr. | 3882,13 | 232,93 |
Chofer | 4490,94 | 269,46 |