MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1232/2012


Registro Nº 1005/2012


Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.787/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.516.823/12, agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.506.787/12, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, con vigencia a partir del 1º de junio de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.516.823/12, agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.516.823/12, celebrado por el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.516.823/12, agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.516.823/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.787/12

Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1232/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.516.823/12, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1005/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de junio de 2012 comparecen por una parte el señor Jorge Antonio Bison en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (S.O.C.A.M.G.L.y P.) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2012, que regirá a partir del 1º de junio del corriente año. Es intención de ambas partes que el aumento pactado replique sobre las sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo en el acuerdo homologado por resolución ST Nº 571/11, las cuales, que con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora económica sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. Las partes convienen como punto de partida de la presente paritaria la conformación de nuevos básicos horarios, desde la fecha indicada precedentemente, que contemplen de la mejor manera posible la incidencia neta de las sumas no remunerativas anteriormente dispuestas. El incremento indicado, se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75. Los salarios básicos establecidos a partir del 1º de junio de 2012 son los expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.

2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de abril y mayo de 2012 que se efectivizara de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para el oficial colocador y el oficial lustrador pesos ochocientos cuatro ($ 804), para el oficial granitero pesos seiscientos ochenta y cinco ($ 685.-) y para el aprendiz lustrador y para el porcelanero pesos seiscientos treinta y uno ($ 631).

b) Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma

• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Una vez homologado el presente acuerdo, el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuará conjuntamente con el pago de la primera quincena de julio 2012, mientras que el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera quincena de agosto 2012.

3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 200/75.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de S.O.C.A.M.G.L. y P que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos treinta y seis ($ 36) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente.

Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4. de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio de 2012, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos diez y ocho ($ 18) con vencimiento en las siguientes fechas 10/08/12 y 10/09/12. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros conceptos”— a la orden del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (S. O. C. A. M. G. L. y P.) en la Cuenta Nº 79889/85 del Banco Nación Argentina Sucursal Boedo.

7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con excepción de la cláusula 2, 5 y 6 que tiene plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y, a un solo efecto.

CONVENCION COLECTIVA 200/75 - junio 2012

Mes: junio 2012$ 1,2858
ESPECIALIDAD COLOCADORES
Salarios del oficial por ocho (8) horas diarias:$ 206,55
MOSAICOS:Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”Categoría “D”
De 15 x 15, 20 x 20, 25 x 25, 30 x 30 (m2)$ 30,40$ 27,30$ 20,84$ 17,48
De 15 x 15 y 15 x 30, Bastón roto (m2)$ 33,64$ 30,27$ 23,69$ 19,97
De 40 x 40 y 50 x 50 (m2)$ 37,04$ 33,25$ 27,30$ 23,69
Veredas de cualquier tipo (m2)$ 20,42


Lajas o baldosones de hasta 60 x 60



Hasta 30 m2$ 23,33


Más de 30 m2 $ 19,19



CERAMICO:
Baldosas de azotea rectas o trabadas (m2)$ 23,43
Gres de 20 x 20, 13 x 25 y 15 x 30 Bastón roto (m2)$ 28,62
Gres de 10 x 20, 14 x 14 y 15 x 15 Bastón roto (m2)$ 33,92
Gres de 7 y 1/2 x 15 y 10 x 10 Bastón roto u octogonal (m2)$ 45,29
Californiano 14 x 29 y 28 x 28 Bastón roto (m2)$ 41,26
Californiano 28 x 28 Octogonal y similares - junta abierta (m2)$ 33,92
PISOS:
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas en dibujo regular, venecita, porcemix, micro azulejos y materiales similares pegado en planchas.
En locales sanitarios - Baños (m2)$ 41,26
En general (m2)$ 29,32
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas de dibujo irregular y/o piezas sueltas.
En locales sanitarios - Baños (m2)$ 55,18
En general (m2)$ 40,92
COLOCACION DE ZOCALOS:
Por metro lineal:
Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, recto$ 7,94
Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, sanitario$ 12,86
Granítico de grano extra grueso de 10 a 15 cm de alto$ 11,63
Sutji, Atlántida, venecita, porcemíx, micro azulejos y materiales similares en cualquier medida$ 18,15
Cerámica de 7 a 15 cm de alto, recto$ 13,24
Cerámica de 7 a 15 cm de alto, sanitario$ 17,56
COLOCACION DE REVESTIMIENTO:
Por metro cuadrado (m2)
Azulejos de 15 x 15 y similares junta abierta o cerrada, recta o trabada (m2)$ 26,70
Vicri o similares de 15 x 15 y 15 x 30 junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2)$ 30,27
Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 (m2)$ 35,45
Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 (m2)$ 45,29
Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml)$ 6,26
chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (ml)$ 6,86
Aristas de mochetas (ml)$ 2,86
Cerámica en revestimiento interno (m2)$ 47,72
Cerámica en revestimiento interno en relieve (m2)$ 57,28
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular, venecita, porcemíx, micro azulejo y materiales similares pegados en planchas (m2)$ 47,72
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas (m2)$ 73,49
Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 o 15 x 30, en junta abierta, cada unidad$ 8,54
Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 o 15 x 30, en junta cerrada, cada unidad$ 9,29
En azulejos de 10 x 10, 12 x 15 y 13 x 13, cada unidad$ 10,89
Vitrón o Vitraux o similares cualquier medida (m2)$ 39,69
Accesorios de embutir en Vitrón o Vitraux, cada unidad$ 15,91

ESPECIALIDAD LUSTRADORES y PULIDORES
Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias:
Oficial Lustrador$ 206,55
Aprendiz Lustrador$ 158,47

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
Mosaico común Lustrado a piedra fina (m2)$ 16,39$ 16,39$ 11,57
Mosaico común Lustrado a plomo (m2)$ 26,70$ 25,02$ 19,61
Categoría “D”: Ambientes hasta tres (3) m2, el m2$ 35,73
Mármol en trozo lustrado a plomo (m2)$ 35,52
Zócalos hasta 10 cm de alto (ml)$ 5,42
Zócalo sanitario hasta 15 cm de alto (ml)$ 6,26
Lustrado sobre junta abierta a dos (2) colores (m2)$ 6,02
Mosaico en bruto con guarda limpia (m2)$ 6,02
Pulido de revestimientos sobre andamio (m2)$ 47,72

ESPECIALIDAD GRANITEROS
Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias
$ 181,57

EJECUCIONLUSTRE
Zócalo monolítico de 10 cm de altura sobre la nariz del escalón, de grano 0 a 3, por ml$ 11,21$ 16,60
Pasamano monolítico de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm el ml$ 12,57$ 19,06
Cupertina monolítica de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm y con espacio no menor de 0 a 16 mts. de la luz de limón hierro, el ml$ 12,57$ 20,71
Adicionales aplicables cuando los desarrollos o alturas de los zócalos, pasamanos y cupertinas, superan las medidas citadas$ 0,45$ 0,39

ESPECIALIDAD PORCELANEROS
Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias:$ 158,47
Azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2)$ 2,86
Vicri o similares 15 x 15 y 30 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2)$ 3,43
Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 (m2)$ 3,43
Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 (m2)$ 5,18
Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml)$ 0,63
Aristas de mochetas (ml)$ 0,45
Cerámicos en revestimientos internos, liso con dibujo (m2)$ 5,29
Cerámicos en revestimientos internos, en relieve (m2)$ 6,52
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular, venecita, porcemíx, micro azulejo y materiales similares pegados en planchas (m2)$ 5,29
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas (m2)$ 8,24
En cuarta cañas, chanfles y aristas se medirá vacío por lleno (ml)
Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, en junta abierta o cerrada, cada unidad$ 0,94
Accesorios de embutir en azulejos de 10 x 10, 12 x 15 y 13 x 13, cada unidad$ 1,26
Vitrón y vitraux o similares cualquier medida (m2)$ 4,55
Chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (ml)$ 0,74
Accesorios de embutir en vitrón y vitraux, cada unidad$ 1,59