MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1232/2012
Registro Nº 1005/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.506.787/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.516.823/12, agregado como fojas 23
al Expediente Nº 1.506.787/12, obra el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS,
LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y
la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 200/75, con vigencia a partir del 1º de junio
de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 de fecha 21 de noviembre
de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.516.823/12, agregado como fojas 23 al Expediente Nº
1.516.823/12, celebrado por el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE
AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL
FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la
parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.516.823/12,
agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.516.823/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 200/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.506.787/12
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1232/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº
1.516.823/12, agregado como fojas 23 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1005/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de
junio de 2012 comparecen por una parte el señor Jorge Antonio Bison en
representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (S.O.C.A.M.G.L.y P.) y
por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)
que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo
de 2012, que regirá a partir del 1º de junio del corriente año. Es
intención de ambas partes que el aumento pactado replique sobre las
sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo
en el acuerdo homologado por resolución ST Nº 571/11, las cuales, que
con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora económica
sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos
en el presente acuerdo. Las partes convienen como punto de partida de
la presente paritaria la conformación de nuevos básicos horarios, desde
la fecha indicada precedentemente, que contemplen de la mejor manera
posible la incidencia neta de las sumas no remunerativas anteriormente
dispuestas. El incremento indicado, se aplicará sobre las distintas
categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75. Los
salarios básicos establecidos a partir del 1º de junio de 2012 son los
expresados en la tabla adjunta como Anexo 1.
2.- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual,
imputable a los meses de abril y mayo de 2012 que se efectivizara de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Para el oficial colocador y el oficial lustrador pesos ochocientos
cuatro ($ 804), para el oficial granitero pesos seiscientos ochenta y
cinco ($ 685.-) y para el aprendiz lustrador y para el porcelanero
pesos seiscientos treinta y uno ($ 631).
b) Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no
remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de
la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma
• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes
correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo
trabajado.
Una vez homologado el presente acuerdo, el pago de la gratificación
mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuará
conjuntamente con el pago de la primera quincena de julio 2012,
mientras que el pago de la gratificación mensual no remunerativa
imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera
quincena de agosto 2012.
3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de
ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los
empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto
en el C.C.T. Nº 200/75.
4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior
al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden
de S.O.C.A.M.G.L. y P que la afectará a la realización de acciones de
carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional,
culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato:
Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos treinta y seis ($
36) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la
suscripción de la presente.
Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe
ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551
y en el Art. 4. de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto
finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en
oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio
de 2012, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de pesos diez y
ocho ($ 18) con vencimiento en las siguientes fechas 10/08/12 y
10/09/12. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes
establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial —en el
casillero “Otros conceptos”— a la orden del SINDICATO DE OBREROS
COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y
PORCELANEROS (S. O. C. A. M. G. L. y P.) en la Cuenta Nº 79889/85 del
Banco Nación Argentina Sucursal Boedo.
7) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2013, con excepción de la cláusula 2, 5 y 6 que tiene
plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación
colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para
realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto
socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la
Industria.
8) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
9) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y, a un solo efecto.
CONVENCION COLECTIVA 200/75 - junio 2012
Mes: junio 2012 | $ 1,2858 |
ESPECIALIDAD COLOCADORES |
Salarios del oficial por ocho (8) horas diarias: | $ 206,55 |
MOSAICOS: | Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” | Categoría “D” |
De 15 x 15, 20 x 20, 25 x 25, 30 x 30 (m2) | $ 30,40 | $ 27,30 | $ 20,84 | $ 17,48 |
De 15 x 15 y 15 x 30, Bastón roto (m2) | $ 33,64 | $ 30,27 | $ 23,69 | $ 19,97 |
De 40 x 40 y 50 x 50 (m2) | $ 37,04 | $ 33,25 | $ 27,30 | $ 23,69 |
Veredas de cualquier tipo (m2) | $ 20,42 |
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Lajas o baldosones de hasta 60 x 60 |
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Hasta 30 m2 | $ 23,33 |
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Más de 30 m2 |
$ 19,19 |
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CERAMICO: |
Baldosas de azotea rectas o trabadas (m2) | $ 23,43 |
Gres de 20 x 20, 13 x 25 y 15 x 30 Bastón roto (m2) | $ 28,62 |
Gres de 10 x 20, 14 x 14 y 15 x 15 Bastón roto (m2) | $ 33,92 |
Gres de 7 y 1/2 x 15 y 10 x 10 Bastón roto u octogonal (m2) | $ 45,29 |
Californiano 14 x 29 y 28 x 28 Bastón roto (m2) | $ 41,26 |
Californiano 28 x 28 Octogonal y similares - junta abierta (m2) | $ 33,92 |
PISOS: |
Porcelana
Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas en dibujo regular,
venecita, porcemix, micro azulejos y materiales similares pegado en
planchas. |
|
En locales sanitarios - Baños (m2) | $ 41,26 |
En general (m2) | $ 29,32 |
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegadas en planchas de dibujo irregular y/o piezas sueltas. |
|
En locales sanitarios - Baños (m2) | $ 55,18 |
En general (m2) | $ 40,92 |
COLOCACION DE ZOCALOS: |
Por metro lineal: |
|
Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, recto | $ 7,94 |
Granítico y calcáreo de 10 a 15 cm de alto, sanitario | $ 12,86 |
Granítico de grano extra grueso de 10 a 15 cm de alto | $ 11,63 |
Sutji, Atlántida, venecita, porcemíx, micro azulejos y materiales similares en cualquier medida | $ 18,15 |
Cerámica de 7 a 15 cm de alto, recto | $ 13,24 |
Cerámica de 7 a 15 cm de alto, sanitario | $ 17,56 |
COLOCACION DE REVESTIMIENTO: |
Por metro cuadrado (m2) |
|
Azulejos de 15 x 15 y similares junta abierta o cerrada, recta o trabada (m2) | $ 26,70 |
Vicri o similares de 15 x 15 y 15 x 30 junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) | $ 30,27 |
Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 (m2) | $ 35,45 |
Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 (m2) | $ 45,29 |
Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml) | $ 6,26 |
chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (ml) | $ 6,86 |
Aristas de mochetas (ml) | $ 2,86 |
Cerámica en revestimiento interno (m2) | $ 47,72 |
Cerámica en revestimiento interno en relieve (m2) | $ 57,28 |
Porcelana
Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular,
venecita, porcemíx, micro azulejo y materiales similares pegados en
planchas (m2) | $ 47,72 |
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas (m2) | $ 73,49 |
Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 o 15 x 30, en junta abierta, cada unidad | $ 8,54 |
Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 o 15 x 30, en junta cerrada, cada unidad | $ 9,29 |
En azulejos de 10 x 10, 12 x 15 y 13 x 13, cada unidad | $ 10,89 |
Vitrón o Vitraux o similares cualquier medida (m2) | $ 39,69 |
Accesorios de embutir en Vitrón o Vitraux, cada unidad | $ 15,91 |
ESPECIALIDAD LUSTRADORES y PULIDORES |
Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias: |
Oficial Lustrador | $ 206,55 |
Aprendiz Lustrador | $ 158,47 |
| Categoría “A” | Categoría “B” | Categoría “C” |
|
Mosaico común Lustrado a piedra fina (m2) | $ 16,39 | $ 16,39 | $ 11,57 |
|
Mosaico común Lustrado a plomo (m2) | $ 26,70 | $ 25,02 | $ 19,61 |
|
Categoría “D”: Ambientes hasta tres (3) m2, el m2 | $ 35,73 |
Mármol en trozo lustrado a plomo (m2) | $ 35,52 |
Zócalos hasta 10 cm de alto (ml) | $ 5,42 |
Zócalo sanitario hasta 15 cm de alto (ml) | $ 6,26 |
Lustrado sobre junta abierta a dos (2) colores (m2) | $ 6,02 |
Mosaico en bruto con guarda limpia (m2) | $ 6,02 |
Pulido de revestimientos sobre andamio (m2) | $ 47,72 |
ESPECIALIDAD GRANITEROS |
Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias |
| $ 181,57 |
| EJECUCION | LUSTRE |
Zócalo monolítico de 10 cm de altura sobre la nariz del escalón, de grano 0 a 3, por ml | $ 11,21 | $ 16,60 |
Pasamano monolítico de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm el ml | $ 12,57 | $ 19,06 |
Cupertina
monolítica de grano 0 a 3 con desarrollo de 0 a 16 cm y con espacio no
menor de 0 a 16 mts. de la luz de limón hierro, el ml | $ 12,57 | $ 20,71 |
Adicionales aplicables cuando los desarrollos o alturas de los zócalos, pasamanos y cupertinas, superan las medidas citadas | $ 0,45 | $ 0,39 |
ESPECIALIDAD PORCELANEROS |
Trabajos a jornal por ocho (8) horas diarias: | $ 158,47 |
Azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) | $ 2,86 |
Vicri o similares 15 x 15 y 30 x 30, junta abierta o cerrada, colocación recta o trabada (m2) | $ 3,43 |
Azulejos de 13 x 13 y 11 x 15 (m2) | $ 3,43 |
Azulejos de 10 x 10 y 11 x 11 (m2) | $ 5,18 |
Cuarta caña, esquineros o rinconeros (ml) | $ 0,63 |
Aristas de mochetas (ml) | $ 0,45 |
Cerámicos en revestimientos internos, liso con dibujo (m2) | $ 5,29 |
Cerámicos en revestimientos internos, en relieve (m2) | $ 6,52 |
Porcelana
Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo regular,
venecita, porcemíx, micro azulejo y materiales similares pegados en
planchas (m2) | $ 5,29 |
Porcelana Sutji, Atlántida y similares pegados en planchas de dibujo irregular y/o en piezas sueltas (m2) | $ 8,24 |
En cuarta cañas, chanfles y aristas se medirá vacío por lleno (ml) |
|
Accesorios de embutir en azulejos de 15 x 15 y 15 x 30, en junta abierta o cerrada, cada unidad | $ 0,94 |
Accesorios de embutir en azulejos de 10 x 10, 12 x 15 y 13 x 13, cada unidad | $ 1,26 |
Vitrón y vitraux o similares cualquier medida (m2) | $ 4,55 |
Chanfles o biselados en cantos vivos y mochetas (ml) | $ 0,74 |
Accesorios de embutir en vitrón y vitraux, cada unidad | $ 1,59 |