MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1238/2012


Registro Nº 1015/2012


Bs. As., 24/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.475.478/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/75 del Expediente Nº 1.475.478/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), ratificado a foja 76 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan sustancialmente adicionales remunerativos y no remunerativos para el período comprendido entre junio de 2012 y marzo de 2013, ambos inclusive, así como también el nuevo valor de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, para el mes de abril y mayo de 2013, todo ello en los términos convenidos.

Que por otra parte en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la cláusula CUARTA del Acuerdo sub examine, cabe hacer saber que la homologación que se dispone no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que por otra parte, en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores previstos en la cláusula QUINTA del Acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), que luce a fojas 63/75 del Expediente Nº 1.475.478/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 63/75 del Expediente Nº 1.475.478/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.475.478/11

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1238/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1015/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Expte. 1.499.216/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2012 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor José Luís Barrionuevo, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Miguel Angel Haslop, el señor Altier Enrique, el señor Alvaro Ociel Escalante, el señor Humberto Ballhorst, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (A.H.T.R.A.), conforme los alcances de la representación que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., en su carácter de apoderado, el doctor Ignacio Eduardo Capurro; quienes en conjunto exponen:

Que atento nuevas negociaciones realizadas entre las partes se ha dispuesto de común acuerdo DEJAR SIN EFECTO en todas sus partes EL ANTERIOR acuerdo salarial suscripto con fecha 28/06/2012 y presentado en las presentes actuaciones, y su reemplazo por el que aquí se suscribe, conforme lo siguiente:

PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2013, se acuerda:

a- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7.

b- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7. Asimismo la suma abonada en el mes de septiembre de 2012 con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se continuará abonando en igual medida por el período aquí indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.

c) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7. A partir de los haberes del mes de enero de 2013 y hasta los haberes del mes de marzo de 2013 inclusive, el adicional remunerativo dispuesto en el inciso anterior se incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas establecida en el mismo inciso, sin incorporación a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2012 y marzo de 2013 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: Las partes acuerdan establecer para el mes de abril de 2013 un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales conforme se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3., 4, 5, 6 y 7. Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para el mes de abril 2013 exclusivamente, la cual se consignará en los recibos de haberes bajo la denominación “Remanente Acuerdo Salarial 2012”, el cual se por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, la cual se incorporará a los salarios básico de convenio de cada una de las categorías profesionales correspondientes a los haberes del mes de mayo de 2013, quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 362/03 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman el anexo antes citado.

CUARTA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución  especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre los Adicionales No Remunerativos  fijados en el presente convenio de recomposición salarial -denominados “Acuerdo Salarial 2012” y “Remanente Acuerdo Salarial 2012”, durante los meses de su aplicación de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores. Asimismo, y a los mismos fines antes expuestos, las partes establecen una contribución especial y extraordinaria por única vez a cargo de todos empleadores comprendidos en el CCT 362/03 de $ 210 (pesos doscientos diez) por cada trabajador dependiente comprendido en el referido CCT, pagadera a los 15 días de homologado el presente acuerdo, en las cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente que en el apartado siguiente se denuncia.

La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deben depositar cuenta Nº 37.223/57, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas -denominadas “Acuerdo Salarial 2012”  y “Remanente Acuerdo Salarial 2012”, para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

SEXTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:

• ANEXO 1) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;

• ANEXO 2) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer cordón y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA;

• ANEXO 3) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO;

• ANEXO 4) CIUDAD DE CALAFATE;

• ANEXO 5) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) Y NEUQUEN;

• ANEXO 6) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata);

• ANEXO 7) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, Santa Fe, La Pampa).

SEPTIMA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.

OCTAVA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial (01 de junio de 2012 al 30 de junio de 2013). La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

NOVENA: Compromisos finales

1. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 362/2003 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 30 de junio de 2013, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

2. Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1

ClUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 4*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.443$ 344$ 344$ 344$ 241$ 689$ 3.873$ 465$ 4.304
2$ 3.610$ 361$ 361$ 361$ 253$ 722$ 4.061$ 487$ 4.513
3$ 3.822$ 382$ 382$ 382$ 268$ 764$ 4.300$ 516$ 4.778
4$ 3.997$ 400$ 400$ 400$ 280$ 799$ 4.497$ 540$ 4.996
5$ 4.218$ 422$ 422$ 422$ 295$ 844$ 4.745$ 569$ 5.273
6$ 4.449$ 445$ 445$ 445$ 311$ 890$ 5.005$ 601$ 5.561
7$ 5.786$ 579$ 579$ 579$ 405$ 1.157$ 6.509$ 781$ 7.233

ClUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 5*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 4.067$ 407$ 407$ 407$ 285$ 813$ 4.575$ 549$ 5.084
2$ 4.220$ 422$ 422$ 422$ 295$ 844$ 4.748$ 570$ 5.275
3$ 4.428$ 443$ 443$ 443$ 310$ 886$ 4.982$ 598$ 5.535
4$ 4.575$ 458$ 458$ 458$ 320$ 915$ 5.147$ 618$ 5.719
5$ 4.757$ 476$ 476$ 476$ 333$ 951$ 5.352$ 642$ 5.946
6$ 4.957$ 496$ 496$ 496$ 347$ 991$ 5.577$ 669$ 6.196
7$ 6.444$ 644$ 644$ 644$ 451$ 1.289$ 7.250$ 870$ 8.055

ANEXO 2

GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordón y las localidades y Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz y Partido de La Plata)ACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 4*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.277$ 328$ 328$ 328$ 229$ 655$ 3.687$ 442$ 4.096
2$ 3.408$ 341$ 341$ 341$ 239$ 682$ 3.834$ 460$ 4.260
3$ 3.564$ 356$ 356$ 356$ 249$ 713$ 4.010$ 481$ 4.455
4$ 3.722$ 372$ 372$ 372$ 261$ 744$ 4.187$ 502$ 4.653
5$ 3.908$ 391$ 391$ 391$ 274$ 782$ 4.397$ 528$ 4.885
6$ 4.101$ 410$ 410$ 410$ 287$ 820$ 4.614$ 554$ 5.126
7$ 5.251$ 525$ 525$ 525$ 368$ 1.050$ 5.907$ 709$ 6.564

GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Cordón y las localidades y Partidos de Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz y Partido de La Plata)ACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 5*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.477$ 348$ 348$ 348$ 243$ 695$ 3.912$ 469$ 4.346
2$ 3.675$ 368$ 368$ 368$ 257$ 735$ 4.134$ 496$ 4.594
3$ 3.851$ 385$ 385$ 385$ 270$ 770$ 4.332$ 520$ 4.814
4$ 4.005$ 401$ 401$ 401$ 280$ 801$ 4.506$ 541$ 5.006
5$ 4.167$ 417$ 417$ 417$ 292$ 833$ 4.688$ 563$ 5.209
6$ 4.340$ 434$ 434$ 434$ 304$ 868$ 4.883$ 586$ 5.425
7$ 5.643$ 564$ 564$ 564$ 395$ 1.129$ 6.348$ 762$ 7.054

ANEXO 3

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 4*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.004$ 300$ 300$ 300$ 210$ 601$ 3.380$ 406$ 3.755
2$ 3.126$ 313$ 313$ 313$ 219$ 625$ 3.517$ 422$ 3.908
3$ 3.266$ 327$ 327$ 327$ 229$ 653$ 3.674$ 441$ 4.083
4$ 3.415$ 342$ 342$ 342$ 239$ 683$ 3.842$ 461$ 4.269
5$ 3.587$ 359$ 359$ 359$ 251$ 717$ 4.035$ 484$ 4.484
6$ 3.762$ 376$ 376$ 376$ 263$ 752$ 4.232$ 508$ 4.703
7$ 4.935$ 494$ 494$ 494$ 345$ 987$ 5.552$ 666$ 6.169

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 5*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.467$ 347$ 347$ 347$ 243$ 693$ 3.900$ 468$ 4.334
2$ 3.556$ 356$ 356$ 356$ 249$ 711$ 4.001$ 480$ 4.445
3$ 3.694$ 369$ 369$ 369$ 259$ 739$ 4.156$ 499$ 4.618
4$ 3.844$ 384$ 384$ 384$ 269$ 769$ 4.325$ 519$ 4.805
5$ 4.000$ 400$ 400$ 400$ 280$ 800$ 4.500$ 540$ 5.000
6$ 4.167$ 417$ 417$ 417$ 292$ 833$ 4.688$ 563$ 5.209
7$ 5.414$ 541$ 541$ 541$ 379$ 1.083$ 6.091$ 731$ 6.768

ANEXO 4

CALAFATEACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 4*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.103$ 310$ 310$ 310$ 217$ 621$ 3.491$ 419$ 3.879
2$ 3.228$ 323$ 323$ 323$ 226$ 646$ 3.632$ 436$ 4.035
3$ 3.375$ 338$ 338$ 338$ 236$ 675$ 3.797$ 456$ 4.219
4$ 3.525$ 353$ 353$ 353$ 247$ 705$ 3.966$ 476$ 4.406
5$ 3.703$ 370$ 370$ 370$ 259$ 741$ 4.166$ 500$ 4.629
6$ 3.886$ 389$ 389$ 389$ 272$ 777$ 4.372$ 525$ 4.858
7$ 4.974$ 497$ 497$ 497$ 348$ 995$ 5.596$ 671$ 6.218

CALAFATEACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 5*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.472$ 347$ 347$ 347$ 243$ 694$ 3.906$ 469$ 4.340
2$ 3.613$ 361$ 361$ 361$ 253$ 723$ 4.065$ 488$ 4.516
3$ 3.754$ 375$ 375$ 375$ 263$ 751$ 4.223$ 507$ 4.693
4$ 3.906$ 391$ 391$ 391$ 273$ 781$ 4.394$ 527$ 4.883
5$ 4.063$ 406$ 406$ 406$ 284$ 813$ 4.571$ 549$ 5.079
6$ 4.233$ 423$ 423$ 423$ 296$ 847$ 4.762$ 571$ 5.291
7$ 5.501$ 550$ 550$ 550$ 385$ 1.100$ 6.189$ 743$ 6.876

ANEXO 5

PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN (Excepto CIUDAD DE CALAFATE)ACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 4*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 2.955$ 296$ 296$ 296$ 207$ 591$ 3.324$ 399$ 3.694
2$ 3.075$ 308$ 308$ 308$ 215$ 615$ 3.459$ 415$ 3.844
3$ 3.214$ 321$ 321$ 321$ 225$ 643$ 3.616$ 434$ 4.018
4$ 3.359$ 336$ 336$ 336$ 235$ 672$ 3.779$ 453$ 4.199
5$ 3.527$ 353$ 353$ 353$ 247$ 705$ 3.968$ 476$ 4.409
6$ 3.700$ 370$ 370$ 370$ 259$ 740$ 4.163$ 500$ 4.625
7$ 4.732$ 473$ 473$ 473$ 331$ 946$ 5.324$ 639$ 5.915

PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y NEUQUEN (Excepto CIUDAD DE CALAFATE)ACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2013 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 5*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.417$ 342$ 342$ 342$ 239$ 683$ 3.844$ 461$ 4.271
2$ 3.556$ 356$ 356$ 356$ 249$ 711$ 4.001$ 480$ 4.445
3$ 3.694$ 369$ 369$ 369$ 259$ 739$ 4.156$ 499$ 4.618
4$ 3.844$ 384$ 384$ 384$ 269$ 769$ 4.325$ 519$ 4.805
5$ 4.000$ 400$ 400$ 400$ 280$ 800$ 4.500$ 540$ 5.000
6$ 4.167$ 417$ 417$ 417$ 292$ 833$ 4.688$ 563$ 5.209
7$ 5.414$ 541$ 541$ 541$ 379$ 1.083$ 6.091$ 731$ 6.768

ANEXO 6

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA. DE BUENOS AIRES Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La PlataACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2012 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 4*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 2.927$ 293$ 293$ 293$ 205$ 585$ 3.293$ 395$ 3.659
2$ 3.044$ 304$ 304$ 304$ 213$ 609$ 3.425$ 411$ 3.805
3$ 3.180$ 318$ 318$ 318$ 223$ 636$ 3.578$ 429$ 3.975
4$ 3.325$ 333$ 333$ 333$ 233$ 665$ 3.741$ 449$ 4.156
5$ 3.492$ 349$ 349$ 349$ 244$ 698$ 3.929$ 471$ 4.365
6$ 3.666$ 367$ 367$ 367$ 257$ 733$ 4.124$ 495$ 4.583
7$ 4.769$ 477$ 477$ 477$ 334$ 954$ 5.365$ 644$ 5.961

PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO PCIA. DE BUENOS AIRES Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La PlataACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2012 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 5*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.417$ 342$ 342$ 342$ 239$ 683$ 3.844$ 461$ 4.271
2$ 3.556$ 356$ 356$ 356$ 249$ 711$ 4.001$ 480$ 4.445
3$ 3.694$ 369$ 369$ 369$ 259$ 739$ 4.156$ 499$ 4.618
4$ 3.844$ 384$ 384$ 384$ 269$ 769$ 4.325$ 519$ 4.805
5$ 4.000$ 400$ 400$ 400$ 280$ 800$ 4.500$ 540$ 5.000
6$ 4.167$ 417$ 417$ 417$ 292$ 833$ 4.688$ 563$ 5.209
7$ 5.414$ 541$ 541$ 541$ 379$ 1.083$ 6.091$ 731$ 6.768

ANEXO 7

PROVINCIAS CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS, MISIONESACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2012 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 4*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 2.927$ 293$ 293$ 293$ 205$ 585$ 3.293$ 395$ 3.659
2$ 3.044$ 304$ 304$ 304$ 213$ 609$ 3.425$ 411$ 3.805
3$ 3.180$ 318$ 318$ 318$ 223$ 636$ 3.578$ 429$ 3.975
4$ 3.325$ 333$ 333$ 333$ 233$ 665$ 3.741$ 449$ 4.156
5$ 3.492$ 349$ 349$ 349$ 244$ 698$ 3.929$ 471$ 4.365
6$ 3.666$ 367$ 367$ 367$ 257$ 733$ 4.124$ 495$ 4.583
7$ 4.769$ 477$ 477$ 477$ 334$ 954$ 5.365$ 644$ 5.961
PROVINCIAS CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS, MISIONESACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2012 NO REMUNERATIVOACUERDO 2012 ENERO A MARZO 2012 REMUNERATIVONUEVO BASICO Abr-13REMANENTE ACUERDO 2012NUEVO BASICO May-13
AHT 5*BásicoJUNIO A SEPTIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE NO REMUNERATIVOOCTUBRE A DICIEMBRE REMUNERATIVO
CategAbr-12
1$ 3.238$ 324$ 324$ 324$ 227$ 648$ 3.643$ 437$ 4.048
2$ 3.369$ 337$ 337$ 337$ 236$ 674$ 3.790$ 455$ 4.211
3$ 3.502$ 350$ 350$ 350$ 245$ 700$ 3.940$ 473$ 4.378
4$ 3.643$ 364$ 364$ 364$ 255$ 729$ 4.098$ 492$ 4.554
5$ 3.790$ 379$ 379$ 379$ 265$ 758$ 4.264$ 512$ 4.738
6$ 4.014$ 401$ 401$ 401$ 281$ 803$ 4.516$ 542$ 5.018
7$ 5.220$ 522$ 522$ 522$ 365$ 1.044$ 5.873$ 705$ 6.525