MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1240/2012


Registro Nº 1012/2012


Bs. As., 27/8/2012

VISTO el Expediente Nº 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 497/498 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 497/498 del Expediente Nº 921.923/92, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 497/498 del Expediente Nº 921.923/92.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 921.923/92

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1240/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 497/498 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1012/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta S/325 del 11.07.2012

En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio del año 2012, se reúnen: por una parte, los señores Marcelo de Virgiliis y Diego Leguizamón Pondal, en representación de la empresa Siderca SAIC (en adelante denominada “Siderca” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) los señores Héctor Mario Matanzo, Raúl Alberto Labró y Hugo Mario Godoy, en su carácter de Secretario Nacional Gremial, Secretario General Seccional Campana y Secretario Gremial Seccional Campana, respectivamente, y los Sres. Jorge Antoine Tarrie, Carlos Sboro y Ezequiel Tellería, integrantes de la Comisión interna de delegados de la Empresa, en adelante denominados en conjunto “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Campana (en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, un significativo progreso en la implementación de programas y acciones de mejora continua, a través —entre otras actividades— de un mayor desarrollo y participación en los grupos previstos a tal efecto, que redundó de aportes e iniciativas para optimizar distintos aspectos de los procesos productivos.

2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de un mil quinientos ochenta y uno ($ 1.581), que incluye la proporción de SAC correspondiente.

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta S325 del 11/07/12” (en forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser abonada durante el año 2012.

5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 11 de julio de 2012.