MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1240/2012
Registro Nº 1012/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 497/498 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se establece el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente son las mismas que suscribieran
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y
firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando
su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, que luce a fojas 497/498 del Expediente Nº 921.923/92,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 497/498
del Expediente Nº 921.923/92.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 921.923/92
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1240/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 497/498 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1012/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta S/325 del 11.07.2012
En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los once días
del mes de julio del año 2012, se reúnen: por una parte, los señores
Marcelo de Virgiliis y Diego Leguizamón Pondal, en representación de la
empresa Siderca SAIC (en adelante denominada “Siderca” o “La Empresa”,
indistintamente), por una parte; y por la otra, en representación de la
Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina (ASIMRA) los señores Héctor Mario Matanzo, Raúl
Alberto Labró y Hugo Mario Godoy, en su carácter de Secretario Nacional
Gremial, Secretario General Seccional Campana y Secretario Gremial
Seccional Campana, respectivamente, y los Sres. Jorge Antoine Tarrie,
Carlos Sboro y Ezequiel Tellería, integrantes de la Comisión interna de
delegados de la Empresa, en adelante denominados en conjunto “ASIMRA” o
“La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y
representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el
ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en
el establecimiento de La Empresa sito en Campana (en adelante, el
“Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en
conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del
acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, un
significativo progreso en la implementación de programas y acciones de
mejora continua, a través —entre otras actividades— de un mayor
desarrollo y participación en los grupos previstos a tal efecto, que
redundó de aportes e iniciativas para optimizar distintos aspectos de
los procesos productivos.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas
reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de un mil quinientos ochenta y uno ($ 1.581), que incluye
la proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue
el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta S325 del 11/07/12”
(en forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos
o adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la
resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser
abonada durante el año 2012.
5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa
laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se
suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día
11 de julio de 2012.