Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 122/2012
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0112102/2009 del Registro del ex-MINISTERIO
DE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0195998/2009, Nº
S01:0198669/2009, Nº S01:0198685/2009, Nº S01:0205757/2009, Nº
S01:0338316/2009, Nº S01:0338323/2009, Nº S01:0345850/2009, Nº
S01:0345855/2009, Nº S01:0345856/2009, Nº S01:0400168/2009, Nº
S01:0400173/2009, Nº S01:0400177/2009, Nº S01:0400178/2009, Nº
S01:0400182/2009 y Nº S01:0400186/2009 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que
les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de
Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado
por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 357 del
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por las Resoluciones Nros.
288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de
agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre
de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada
en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del
27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º
del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las
tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECISEIS (16)
hojas que como Anexos I a XVI forman parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO III: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO IV: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO VI: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO VII: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO VIII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO IX: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO X: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO XI: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO XII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO XIII: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO XV: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO XVI: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
Art. 2° — Las tipificaciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen
realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en la
Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones
Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750
del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, las tipificaciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo
3° de la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3° — A los efectos de la
liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar
lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 122
ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 122