MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 6086/2012
Bs. As., 2/10/2012
VISTO, el Expediente Nº 1145/07 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 3369/09 se ordenó la suspensión de la
autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no
hubieran cumplido con el relevamiento y actualización del padrón
nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05, y con lo establecido
en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la
Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los
ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.
Que asimismo se estableció un procedimiento sumarial abreviado para las
cooperativas y mutuales comprendidas en los presupuestos indicados en
el considerando precedente y se creó un grupo de trabajo para
cooperativas y mutuales no reempadronadas y/o comprendidas en la
Resolución Nº 3369/09, con la misión de evaluar aquellos casos en los
que, a solicitud de esas entidades o de oficio, se verificara la
procedencia de revocar la suspensión de la autorización para funcionar
y, de corresponder, su reempadronamiento.
Que desde el dictado de la citada resolución antes mencionada y como
consecuencia de las visitas efectuadas, análisis de la documentación y
resultados obtenidos mediante las tareas desarrolladas por el grupo de
trabajo mencionado en el considerando precedente, se ha constatado que
se han presentado a solicitar la revisión de la medida dispuesta,
aproximadamente el 10% (diez por ciento) de las entidades suspendidas
por dicha norma.
Que en consecuencia y atento que han transcurrido más de dos años desde
la entrada en vigencia del citado acto administrativo y de acuerdo al
resultado obtenido, deviene oportuno y conveniente determinar un plazo
a los fines que las entidades que aún encuentren su matrícula
suspendida en su autorización para funcionar y no se hayan presentado a
solicitar la revocación de la misma, puedan hacerlo.
Que asimismo y en atención que es misión principal de este Organismo
concurrir a la promoción y el desarrollo de las cooperativas y
mutuales, en aquellos casos que así lo ameriten, ya sea por las
características de vulnerabilidad social, la importancia de la
actividad que realizan para la jurisdicción donde desarrollen su
operatoria, o su objeto social, el Directorio del Organismo podrá
exceptuarlas, mediante resolución fundada, en la aplicación de las
prescripciones contenidas en el presente acto administrativo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las mutuales y cooperativas que hayan sido suspendidas en
su autorización para funcionar mediante Resolución Nº 3369/2009,
modificada por la Resolución Nº 1464/2010, y que aún se encuentren en
dicha situación podrán presentarse a solicitar la revisión de la medida
como máximo hasta el día 31 de octubre de 2012.
ARTICULO 2° — La Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y
Mutuales, a través del servicio informático, emitirá un listado de las
cooperativas y mutuales que se encuentran comprendidas en los Artículos
1° y 2° de la Resolución Nº 3369/09 y que soliciten la revisión de la
medida al 31 de octubre de 2012.
ARTICULO 3° — La nómina establecida en el artículo anterior deberá ser
puesta en conocimiento de la Secretaría de Contralor a los fines
establecidos en la Resolución Nº 3369/09.
ARTICULO 4° — El listado mencionado en el artículo 2 de la presente
deberá ser comunicado a la Coordinación General del Consejo Federal y
Regionales a los efectos que haga saber a los órganos locales
competentes las cooperativas y mutuales, con domicilio en su
jurisdicción, comprendidas en las previsiones de esta resolución.
ARTICULO 5° — El Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL podrá tratar de oficio y por vía de excepción a las
prescripciones de la presente resolución, aquellos casos que así lo
ameriten, teniendo en cuenta la importancia de la prestación de los
servicios que brinden para su comunidad, sus características de
vulnerabilidad social o su objeto social.
ARTICULO 6° — Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas
aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del
objeto de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,
Presidente. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO,
Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal.
— C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal.
e. 11/10/2012 N° 102834/12 v. 11/10/2012