MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1402/2012
Registro Nº 1130/2012
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS y la
CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 188/192 de autos, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS y la
CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 188/192 del Expediente Nº 1.402.484/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
188/192 del Expediente Nº 1.402.484/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.402.484/10
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1402/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 188/192 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1130/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
CELEBRAN ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de julio de 2012, se
reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR
MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO
ORIENTE, GUSTAVO AYALA y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del
Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE
MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO
PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia
letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que
han llegado al presente acuerdo:
I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será
aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT
633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige
desde el 1° de agosto de 2012 al 31 de enero de 2013 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 1° de agosto de 2012 y hasta el
31 de enero de 2013, según los montos, etapas y cronogramas que se
exponen seguidamente:
II.- a. A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/09/2012 la grata salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista
comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:
Básico | 2580,48 |
Presentismo | 258,05 |
Antigüedad | 25,80 |
Cumplimiento | 168,00 |
Remunerativo Bruto | 3032,33 |
Amortización | 784,00 |
Locomoción | 862,40 |
Comida | 504,00 |
Total gastos de Locomoción | 2150,40 |
Sueldo Bruto | 5182,73 |
II.- b. A partir del 01/10/2012 y hasta el 31/01/2013 la grilla
salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero
motociclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:
Básico | 2810,88 |
Presentismo | 281,09 |
Antigüedad | 28,11 |
Cumplimiento | 183,00 |
Remunerativo Bruto | 3303,08 |
Amortización | 854,00 |
Locomoción | 939,40 |
Comida | 549,00 |
Total gastos de Locomoción | 2342,40 |
Sueldo Bruto | 5645,48 |
II.- c. A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/09/2012 la grilla
salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero
motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado el
siguiente:
Básico | 2580,48 |
Presentismo | 258,05 |
Antigüedad | 25,80 |
Cumplimiento | 168,00 |
Remunerativo Bruto | 3032,33 |
Viáticos no remunerativos | 750,40 |
Comida | 504,00 |
Total gastos de Locomoción | 1254,40 |
Sueldo Bruto | 4286,73 |
II.- d. A partir del 01/10/2012 y hasta el 31/01/2013 la grilla
salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero
motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será
el siguiente:
Básico | 2810,88 |
Presentismo | 281,09 |
Antigüedad | 28,11 |
Cumplimiento | 183,00 |
Remunerativo Bruto | 3303,08 |
Viáticos no remunerativos | 817,40 |
Comida | 549,00 |
Total gastos de Locomoción | 1366,40 |
Sueldo Bruto | 4669,48 |
II.- e. A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/09/2012 la grilla
salarial e ítems no remunerativos para la categoría ciclista
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:
Básico | 2464 |
Presentismo | 246,4 |
Antigüedad | 24,64 |
Cumplimiento | 112 |
Remunerativo Bruto | 2847,04 |
Amortización | 224 |
Comida | 504 |
Total gastos de Locomoción | 728 |
Sueldo Bruto | 3575,04 |
II.- f. A partir del 01/10/2012 y hasta el 31/01/2013 la grilla
salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:
Básico | 2684 |
Presentismo | 268,4 |
Antigüedad | 26,84 |
Cumplimiento | 122 |
Remunerativo Bruto | 3101,24 |
Amortización | 244 |
Comida | 549 |
Total gastos de Locomoción | 793 |
Sueldo Bruto | 3894,24 |
II.- g. A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/09/2012 La grilla
salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero
repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el
siguiente:
Básico | 2580,48 |
Presentismo | 258,05 |
Antigüedad | 25,80 |
Cumplimiento | 168,00 |
Remunerativo Bruto | 3032,33 |
Amortización | 560,00 |
Locomoción | 560,00 |
Comida | 504,00 |
Total gastos de Locomoción | 1624,00 |
Sueldo Bruto | 4656,33 |
II.- h. A partir del 01/10/2012 y hasta el 31/01/2013 la grilla
salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero
repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el
siguiente:
Básico | 2810,88 |
Presentismo | 281,09 |
Antigüedad | 28,11 |
Cumplimiento | 183,00 |
Remunerativo Bruto | 3303,08 |
Amortización | 610,00 |
Locomoción | 610,00 |
Comida | 549,00 |
Total gastos de Locomoción | 1769,00 |
Sueldo Bruto | 5072,08 |
II.- i. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el
otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga
asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera
llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro
“cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en
la escala salarial anexa supra.
III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa
a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste
propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma
ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.
IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y
especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y
medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero
motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que
pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo
para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del
viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el
consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que
a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias
para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el
mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la
L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO).
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí
representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin
necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente
trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial
incorporada a la presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas
deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes
al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como
viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la
sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del
viático aquí instituido.
V.- Asignación no remunerativa extraordinaria: Las partes acuerdan el
otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única
vez.
Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el
mensajero motociclista ascenderá a $ 526 (pesos quinientos
cuarenta y seis) y será abonada en del 10 de noviembre al 20 de
noviembre de 2012; para el mensajero motociclista sin moto propia
ascenderá a $ 494 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) y será abonada
del 10 de noviembre al 20 de noviembre de 2012; para el mensajero
ciclista ascenderá a $ 195 (pesos ciento noventa y cinco) y será
abonada del 10 de noviembre al 20 de noviembre de 2012; para el
mensajero repartidor domiciliario ascenderá a $ 494 (pesos
cuatrocientos noventa y cuatro) y será abonada del 10 de noviembre al
20 de noviembre de 2012.
Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no
remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis)
meses en el empleo al momento de su percepción.
VI. Las partes acuerdan en relación al art. 29 del CCT 633/11 que los
representantes gremiales tendrán derecho a permisos gremiales en
concepto de crédito gremial. Dichos permisos podrán ser utilizados en
jornadas enteras o por horas, pero el beneficiario deberá acompañar un
escrito firmado por la autoridad que designe la Comisión Directiva de
ASIMM a la empresa, donde consten los días y circunstancias donde se
hará efectivo dicho permiso, el cual deberá entregarse al empleador con
una antelación no menor de 72 horas sin excepción.
VII.- Las partes acuerdan designar los directivos que conformarán el
Centro de Formación, Capacitación y Prevención por parte del ASIMM y de
CEMMARA, debiendo comunicar, asimismo el plan de trabajo y los
colaboradores.
Las partes acuerdan que se organizarán y funcionarán mediante planes de
capacitación, formación y prevención dirigidos a los empleados de
mensajería y servicios del sector.
Los directivos del Centro de Formación, Capacitación y Prevención por
parte del ASIMM y de CEMMARA establecerán, oportunamente, la firma de
ejecución de los planes de trabajo presentados por tos signatarios del
presente.
VIII. Las partes acuerdan la conformación de la COMISION PARITARIA DE
INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS designando en el plazo de
treinta (30) días tres (3) representantes por cada parte, quienes se
reunirán mensualmente.
La COMISION tendrá por función el seguimiento, actualización y
mejoramiento de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo Nº
633/11 y próximos.
Para el caso que una de las partes lo requiera se podrá instar la
intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ello, sin perjuicio que esta comisión se reúna tal como lo dice su cláusula en el CCT 633/11 en su art. 36
IX.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan
las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2012. Para el caso de
estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2012, las
empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la
mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2012”.