MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1402/2012


Registro Nº 1130/2012


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 188/192 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 188/192 del Expediente Nº 1.402.484/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 188/192 del Expediente Nº 1.402.484/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.484/10

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1402/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 188/192 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1130/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de julio de 2012, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE, GUSTAVO AYALA y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo:

I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige desde el 1° de agosto de 2012 al 31 de enero de 2013 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de agosto de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.- a. A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/09/2012 la grata salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

Básico2580,48
Presentismo258,05
Antigüedad25,80
Cumplimiento168,00
Remunerativo Bruto3032,33
Amortización784,00
Locomoción862,40
Comida504,00
Total gastos de Locomoción2150,40
Sueldo Bruto5182,73

II.- b. A partir del 01/10/2012 y hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:

Básico2810,88
Presentismo281,09
Antigüedad28,11
Cumplimiento183,00
Remunerativo Bruto3303,08
Amortización854,00
Locomoción939,40
Comida549,00
Total gastos de Locomoción2342,40
Sueldo Bruto5645,48

II.- c. A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/09/2012 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado el siguiente:

Básico2580,48
Presentismo258,05
Antigüedad25,80
Cumplimiento168,00
Remunerativo Bruto3032,33
Viáticos no remunerativos750,40
Comida504,00
Total gastos de Locomoción1254,40
Sueldo Bruto4286,73

II.- d. A partir del 01/10/2012 y hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:

Básico2810,88
Presentismo281,09
Antigüedad28,11
Cumplimiento183,00
Remunerativo Bruto3303,08
Viáticos no remunerativos817,40
Comida549,00
Total gastos de Locomoción1366,40
Sueldo Bruto4669,48

II.- e. A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/09/2012 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:

Básico2464
Presentismo246,4
Antigüedad24,64
Cumplimiento112
Remunerativo Bruto2847,04
Amortización224
Comida504
Total gastos de Locomoción728
Sueldo Bruto3575,04

II.- f. A partir del 01/10/2012 y hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:

Básico2684
Presentismo268,4
Antigüedad26,84
Cumplimiento122
Remunerativo Bruto3101,24
Amortización244
Comida549
Total gastos de Locomoción793
Sueldo Bruto3894,24

II.- g. A partir del 01/08/2012 y hasta el 30/09/2012 La grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:

Básico2580,48
Presentismo258,05
Antigüedad25,80
Cumplimiento168,00
Remunerativo Bruto3032,33
Amortización560,00
Locomoción560,00
Comida504,00
Total gastos de Locomoción1624,00
Sueldo Bruto4656,33

II.- h. A partir del 01/10/2012 y hasta el 31/01/2013 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:

Básico2810,88
Presentismo281,09
Antigüedad28,11
Cumplimiento183,00
Remunerativo Bruto3303,08
Amortización610,00
Locomoción610,00
Comida549,00
Total gastos de Locomoción1769,00
Sueldo Bruto5072,08

II.- i. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.

Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.

III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.

IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO).

Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

V.- Asignación no remunerativa extraordinaria: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez.

Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el mensajero motociclista ascenderá a $  526 (pesos quinientos cuarenta y seis) y será abonada en del 10 de noviembre al 20 de noviembre de 2012; para el mensajero motociclista sin moto propia ascenderá a $ 494 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) y será abonada del 10 de noviembre al 20 de noviembre de 2012; para el mensajero ciclista ascenderá a $ 195 (pesos ciento noventa y cinco) y será abonada del 10 de noviembre al 20 de noviembre de 2012; para el mensajero repartidor domiciliario ascenderá a $ 494 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro) y será abonada del 10 de noviembre al 20 de noviembre de 2012.

Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el empleo al momento de su percepción.

VI. Las partes acuerdan en relación al art. 29 del CCT 633/11 que los representantes gremiales tendrán derecho a permisos gremiales en concepto de crédito gremial. Dichos permisos podrán ser utilizados en jornadas enteras o por horas, pero el beneficiario deberá acompañar un escrito firmado por la autoridad que designe la Comisión Directiva de ASIMM a la empresa, donde consten los días y circunstancias donde se hará efectivo dicho permiso, el cual deberá entregarse al empleador con una antelación no menor de 72 horas sin excepción.

VII.- Las partes acuerdan designar los directivos que conformarán el Centro de Formación, Capacitación y Prevención por parte del ASIMM y de CEMMARA, debiendo comunicar, asimismo el plan de trabajo y los colaboradores.

Las partes acuerdan que se organizarán y funcionarán mediante planes de capacitación, formación y prevención dirigidos a los empleados de mensajería y servicios del sector.

Los directivos del Centro de Formación, Capacitación y Prevención por parte del ASIMM y de CEMMARA establecerán, oportunamente, la firma de ejecución de los planes de trabajo presentados por tos signatarios del presente.

VIII. Las partes acuerdan la conformación de la COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS designando en el plazo de treinta (30) días tres (3) representantes por cada parte, quienes se reunirán mensualmente.

La COMISION tendrá por función el seguimiento, actualización y mejoramiento de las cláusulas del convenio colectivo de trabajo Nº 633/11 y próximos.

Para el caso que una de las partes lo requiera se podrá instar la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Ello, sin perjuicio que esta comisión se reúna tal como lo dice su cláusula en el CCT 633/11 en su art. 36

IX.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2012. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2012, las empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2012”.