MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1204/2012
Registros Nº 984/2012 y Nº 985/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.434.731/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos suscriptos entre la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM) y la empresa
METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, y entre esa entidad gremial y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 243/245 y 249/251
respectivamente del Expediente Nº 1.434.731/11, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal de los presentes se corresponde
con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y
la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM) y la empresa
METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 243/245 del Expediente
Nº 1.434.731/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM) y la empresa SIAT
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 249/251 del Expediente Nº
1.434.731/11.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 243/245 y 249/251,
respectivamente del Expediente Nº 1.434.731/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.434.731/11
Buenos Aires, 21 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1204/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 243/245 y 249/251 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 984/12
y 985/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 23 días
del mes de abril del año dos mil doce, en la planta industrial de
METALMECANICA S.A. (en adelante, el “Establecimiento”), se reúnen: por
una parte, el señor Anselmo AMADO, en su carácter de Secretario General
de la Seccional Villa Mercedes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), y los señores Víctor Gómez,
Antonio Rodríguez, Gerardo Quiroga, César Marín y José Villegas, en su
condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal
dependiente de METALMECANICA S.A. que se desempeña en el
Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA (en adelante, el “Personal), y todos ellos en
conjunto denominados “La Representación Sindical”); y por la otra, los
señores Claudio LOPEZ y Juan COUCHOT, actuando en representación de
METALMECANICA S.A. (en adelante, “METALMECANICA” o “La Empresa”); y
ambas partes en conjunto y en adelante denominadas “Las Partes”,
convienen en dejar constancia de acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 15/7/2011,
homologado por Res. ST Nº 1287 del 27/09/2011, Las Partes han convenido
incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza
no remuneratoria, pactada por la Asociación de Industriales Metalúrgico
de la República Argentina (ADIMRA) con la Unión Obrera Metalúrgica de
la República Argentina (UOMRA) en el punto segundo del acuerdo de fecha
19/5/2011 (de aquí en más, el “Acuerdo”), en los Exptes. Nº
1.434.731/11 y 1.436.371/11, en la suma de Un Mil Cien Pesos ($ 1100),
de modo que —comprendiendo el importe original más los incrementos
pactados en el acuerdo de fecha 15/7/2011 y en el presente— la misma
alcance la suma única y total de Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800).
El importe total así establecido se abonará de acuerdo con el siguiente
cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Setecientos ($ 700,00), conforme lo
pactado en el acuerdo de fecha 15/7/2011, que ya ha sido abonada junto
con las remuneraciones del mes de agosto de 2011;
1.2. Una segunda cuota de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), que se abonó
—conforme lo previsto en el acuerdo de fecha 15/7/2011— junto con las
remuneraciones del mes de diciembre de 2011; y
1.3. Una tercera cuota de Pesos Un Mil Cien ($ 1.100,00), equivalente
al importe incremental aquí pactado, se pagará junto con las
remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquél en que se notifique
la resolución homologatoria del presente acuerdo, descontando los
anticipos que La Empresa hubiera otorgado.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 19/5/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto segundo citado, que La Partes
dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en el punto 3 del Acuerdo
citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se
considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable
hasta su concurrencia, de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento
de prestación remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier
fuente normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de
tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino
absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del
referido incremento aquí pactado.
3. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.
Expediente Nº 1.434.731/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo los 4 días del mes de
mayo de 2012, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante el Sr. JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, el Dr. Julio CABALLERO, Apoderado de la empresa
METALMECANICA S.A., por una parte y por la otra lo hace el Sr. Antonio
CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el actuante, los comparecientes
manifiestan que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de
Estado a presentar el acuerdo arribado en forma directa en fecha
23-4-2012, el que consta de dos fojas útiles. En consecuencia ratifican
el mismo en todos sus términos y solicitan su oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
Exptes. 1.434.731/11 y 1.436.371/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
mayo de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, por
ante el señor JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Raúl O. Fernández, el
señor Juan BELEN, en su carácter de miembro de la Comisión Directiva de
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por una
parte; y el Dr. Julio C. Caballero, en representación de la empresa
SIAT S.A., por otra, según personería acreditada en las presentes
actuaciones.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los
comparecientes manifiestan que vienen por este acto y por ante esta
Autoridad del Estado a presentar el acuerdo suscripto en forma directa
en fecha 12 de enero de 2012, para ser aplicado en el establecimiento
industrial sito en Valentín Alsina, en dos fojas, que ratifican en
todos sus términos, solicitando su oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto, por ante mí, que previa lectura y ratificación CERTIFICO.
Acta de Reunión de fecha 12 de enero de 2012
En el establecimiento industrial (en adelante, el “Establecimiento”) de
la empresa SIAT SAIC (“SIAT” o “La Empresa”), sito en la localidad de
Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
enero de 2012, se reúnen: por una parte, los Sres. Julio Makaruk y
Orlando Valentín Paniagua, en su carácter de miembros de la Comisión
Directiva de la Seccional Avellaneda de la Unión Obrera Metalúrgica de
la República Argentina (UOMRA), y los señores Carlos Alberto Sosa y
Héctor Gustavo Juárez, en su condición de miembros integrantes de la
Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa
que presta servicios en el Establecimiento y se halla comprendido en el
ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”), todos
ellos en adelante denominados “UOMRA” o “La Representación Sindical”; y
por la otra, los Sres. Ricardo Prieto y Julio Caballero, actuando en
representación de SIAT, y ambas en conjunto denominadas “La Partes”,
convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por la
Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina
(ADIMRA) con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en
el punto SEGUNDO del acuerdo de fecha 19/05/2011 (de aquí en más, el
“Acuerdo”), en los Exptes. Nº 1.434.731/11 y 1.436.371/11, en la suma
de Pesos mil cien ($ 1100), que se abonará junto con las remuneraciones
del mes inmediato siguiente a aquél en que se notifique la resolución
homologatoria del presente acuerdo, previo descuento de los anticipos
que La Empresa hubiera otorgado con anterioridad a la fecha de
exigibilidad. El importe en cuestión se liquidará, una vez homologado
el presente acuerdo, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria
no remunerativa - Acuerdo UOM 12/01/2012”, en forma completa o
abreviada.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 19/05/2011, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, Ley 24.241).
2. Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe aquí pactado tendrá
carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni
generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad
social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra
naturaleza.
Por igual razón, la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
3. El monto total indicado en el punto 1. se considerará entregado a
cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia,
de cualquier incremento, ajuste o reconocimiento de prestación
remuneratoria o no remuneratoria emergente de cualquier fuente
normativa. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales
supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción
y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido
incremento aquí pactado.
4. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.