MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1269/2012
Registros Nº 1020/2012 y Nº 1021/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 53.150/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE SAN NICOLAS por el sector gremial y LA GAUCHITA
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empresario, ratificado a fojas 46, 57 y 72 por medio de
las Actas que integran el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 72, la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) ha ratificado el precitado Acuerdo.
Que a fojas 31/34 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA)
por el sector gremial y las empresas BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA y LA
GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector
empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250
(t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos las partes establecen un incremento
salarial para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
246/75.
Que las partes convienen que la vigencia de los Acuerdos opera a partir del mes de Abril de 2011.
Que se destaca que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75 ha sido
suscrípto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector gremial y la FEDERACION
ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES (FADEYA) por el sector empresario y
conforme esta última ha dejado de existir, se le atribuyó suficiente
representatividad al sector empleador por medio de las firmas LA
GAUCHITA S.A.C.I. y BARRESOLA S.A.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos
mencionados, se corresponde con la representación empresaria y la
representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical
firmante, emergentes de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna
con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se
deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5,
celebrado entre la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SAN
NICOLAS por el sector gremial y LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
E INDUSTRIAL y BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario,
ratificado a foja 46 por BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA, a foja 57 por la
GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y a foja 72 por la
UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por medio de las Actas que integran el mismo del Expediente
Nº 53.150/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 31/34,
celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector gremial y las empresas
BARRESOLA SOCIEDAD ANONIMA y LA GAUCHITA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL del Expediente Nº 53.150/11, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/5 conjuntamente con las Actas de
ratificación de fojas 46, 57 y 72 que integran el mismo y el Acuerdo
obrante a fojas 31/34, todos del Expediente Nº 53.150/11.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/75.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 53.150/11
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 31/34 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1020/12
y 1021/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO
Entre la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE
SAN NICOLAS, integrante de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA
MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), representada en este acto
por BUZZIO, FERNANDO MARTIN, en su carácter de Secretario
Administrativo, el Sr. Salazar, Alcides Alfredo, en su carácter de
Vocal, con domicilio en calle Balcarce 118 de la ciudad de San Nicolás;
el Sr. Atilio Javier Lozano, D.N.I. 23.831.389 y el Sr. Gabriel
Alejandro Trosset, D.N.I. 30.646.770, en su carácter de empleados de la
firma LA GAUCHITA S.A.C.I. y representantes designados por los
trabajadores, todos patrocinados por el Dr. JUAN JOSE GIAME, con
domicilio en calle San Nicolás 1263 de la ciudad de Pergamino; y por la
otra la firma LA GAUCHITA S.A.C.I., representada en este acto por el
Presidente del Directorio Sr. Humberto Alfredo Brunello, con domicilio
en calle Urquiza y Ruta Provincial nro. 51 de la ciudad de Arrecifes,
manifiestan haber arribado a un acuerdo, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
- Que en fecha 15.7.2010, la firma LA GAUCHITA S.A.C.I. en nombre y
representación de la Industria de la Escoba y Afines, suscribe un
convenio con la Unión del Sindicato de la Industria Maderera de la
República Argentina (USIMRA), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 246/75.
- Que en fecha 25 de NOVIEMBRE del año 2010, mediante expediente
1.403.687/10, resolución 1789/2010, Registro Nº 1751/2010, la escala
salarial fue homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación. Se adjunta copia de dicha resolución, la
cual forma parte del presente.
- Que en virtud del reclamo efectuado mediante nota presentada por ante
el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la medida de
fuerza decretada por los trabajadores de la firma LA GAUCHITA S.A., las
partes libremente acuerdan:
PRIMERO: Las partes acuerdan el incremento salarial que se pacta y se
agrega al presente, siendo parte integrante del mismo. Dicho incremento
se acuerda para todas las categorías del presente Convenio Colectivo
246/75.
En virtud de ello, se pacta el siguiente incremento: veinte por ciento
(20%) a partir del 1.4.2011 al 31.7.2011; el diez por ciento (10%)
desde el 1.08.2011 al 30.11.2011; y el diez por ciento (10%) a partir
del 1.12.2011 al 31.3.2012. Se deja expresa constancia que los
incrementos salariales no resultan acumulativos y se toman sobre el
valor horario vigente a la fecha, en un todo de acuerdo al anexo
acompañado.
Con respecto a la suma no remunerativa dispuesta en virtud del convenio
suscripto y detallado en el acápite antecedentes (resolución 1789/2010,
Registro Nº 1751/2010), a partir del día de la fecha se encuentra
incorporado al básico.
Las partes acuerdan que el presente incremento tendrá el carácter de NO
REMUNERATIVO. Sin perjuicio del carácter (NO REMUNERATIVO), dicho
incremento será considerado a los fines de liquidar el adicional por
presentismo y escala de antiguedad convenio colectivo de aplicación,
sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras en la
eventualidad que se devengaren y salario por enfermedad.
El mismo se incorporará como remunerativo a partir del mes de diciembre del corriente año 2011.
SEGUNDO: Los salarios caídos durante la medida de fuerza (04.04.2011)
serán abonados por la empresa sin descuento alguno y sin afectación del
premio por presentismo. Asimismo las partes dejan constancia que
retomarán sus actividades el día 05.04.2011 en el horario normal.
TERCERO: Las partes acuerdan que el presente acuerdo salarial comprende el período abril 2011 a marzo 2012 inclusive.
CUARTO: Para el supuesto de realizarse horas extras, se cumplimentará
con arreglo a la Ley de Contrato de Trabajo, al igual que en el
supuesto de trabajar horas nocturnas.
QUINTO: La empresa se compromete a no tomar ningún tipo de represalia
contra los trabajadores que han participado en la medida de fuerza del
día de la fecha, léase: ni recalificaciones, ni suspensiones, ni
traslados, ni despidos, que tengan vinculación con el conflicto del día
de la fecha.
SEXTO: La organización gremial notifica en este acto que los
trabajadores Lozano y Trosset han sido electos en Asamblea y por
unanimidad delegados del personal de la planta. En forma oportuna se
cumplimentará con lo dispuesto en la Ley 23.551, Decreto 467/88 y
Estatuto de la Organización Gremial.
Que en tal carácter las partes acuerdan que será a través de dichos
trabajadores por intermedio de quienes se intercambiarán e intentarán
resolver las cuestiones pendientes, a saber: condiciones de trabajo
referentes a la climatización, ropa de trabajo, cumplimiento de la ley
de seguridad e higiene, adecuación a la Ley 24.557, comedor, tiempo de
descanso, trato de los encargados para con el personal y los demás
temas que pudieren surgir.
SEPTIMO: Las partes asumen el compromiso de suscribir la documentación
que fuere necesario a los fines de plasmar el presente y en especial a
presentar la documental que fuere necesario por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o el Ministerio de
trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
OCTAVO: El presente acuerdo será presentado asimismo por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y por
ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a los
fines de la homologación del acuerdo salarial.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la ciudad de Arrecifes, a los cuatro días del mes de abril de
2011.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL ABRIL DE 2011
RAMA ESCOBA
Escala de Salarios Básicos del Convenio 246/75. Los nuevos salarios
absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o
asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o
cualquier otra norma.
ESCOBAS ARMADAS EN MAQUINAS A PEDAL Y COSIDAS EN MAQUINAS
A PALANCA - OFICIAL MULTIPLE
CATEGORIA | Concepto | Salarios Básicos Conformados desde 01/04/2011 | Abr-11 al 31/07/2011 | 01/08/2011 al 30/11/2011 | Salarios Básicos Conformados desde 01/12/2011 al 31/03/2012 |
Escoba 5 hilos c/rell p/Doc. | Salario Básico por Docena | 11,09 | 11,09 | 11,09 | 15,53 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,22 | 3,33 | - |
Valor Total por Docena | 11,09 | 13,31 | 14,42 | 15,53 |
Escoba Venetta o Chicago p/Doc. | Salario Básico por Docena | 12,26 | 12,26 | 12,26 | 17,16 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,45 | 3,68 | - |
Valor Total por Docena | 12,26 | 14,71 | 15,94 | 17,16 |
Escoba doble paño p/Doc. | Salario Básico por Docena | 12,26 | 12,26 | 12,26 | 17,16 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,45 | 3,68 | - |
Valor Total por Docena | 12,26 | 14,71 | 15,94 | 17,16 |
Escoba doble anillo p/Doc. | Salario Básico por Docena | 12,26 | 12,26 | 12,26 | 17,16 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,45 | 3,68 | - |
Valor Total por Docena | 12,26 | 14,71 | 15,94 | 17,16 |
Escoba Italiana t/ref y Bruja p/Doc. | Salario Básico por Docena | 12,53 | 12,53 | 12,53 | 17,54 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,51 | 3,76 | - |
Valor Total por Docena | 12,53 | 15,04 | 16,29 | 17,54 |
Escoba Rosca p/Doc. | Salario Básico por Docena | 11,09 | 11,09 | 11,09 | 15,53 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,22 | 3,33 | - |
Valor Total por Docena | 11,09 | 13,31 | 14,42 | 15,53 |
Escoba Cosedora a Pal. 5 hilos p/Doc. | Salario Básico por Docena | 11,09 | 11,09 | 11,09 | 15,53 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,22 | 3,33 | - |
Valor Total por Docena | 11,09 | 13,31 | 14,42 | 15,53 |
Cosedor Escoba Venetta o Chicago y a palanca p/ Doc. | Salario Básico por Docena | 12,26 | 12,26 | 12,26 | 17,16 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,45 | 3,68 | - |
Valor Total por Docena | 12,26 | 14,71 | 15,94 | 17,16 |
Oficial Múltiple p/hora. | Salario Básico por Docena | 11,53 | 11,53 | 11,53 | 16,14 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,31 | 3,46 | - |
Valor Total por Docena | 11,53 | 13,84 | 14,99 | 16,14 |
SALARIOS CONFORMADOS PARA OBREROS CON O SIN CATEGORIAS POR HORA
Oficial | Salario Básico por Hora | 10,02 | 10,02 | 10,02 | 14,03 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 2,00 | 3,01 | - |
Valor Total por Hora | 10,02 | 12,02 | 13,03 | 14,03 |
Medio Oficial | Salario Básico por Hora | 9,63 | 9,63 | 9,63 | 13,48 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,93 | 2,89 | - |
Valor Total por Hora | 9,63 | 11,56 | 12,52 | 13,48 |
Ayudante | Salario Básico por Hora | 9,22 | 9,22 | 9,22 | 12,91 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,84 | 2,77 | - |
Valor Total por Hora | 9,22 | 11,06 | 11,99 | 12,91 |
Nivel 7 | Salario Básico por Hora | 9,10 | 9,10 | 9,10 | 12,74 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,82 | 2,73 | - |
Valor Total por Hora | 9,10 | 10,92 | 11,83 | 12,74 |
MENORES POR HORA
14 años | Salario Básico por Hora | 8,20 | 8,20 | 8,20 | 11,48 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,64 | 2,46 | - |
Valor Total por Hora | 8,20 | 9,84 | 10,66 | 11 ,48 |
15 años | Salario Básico por Hora | 8,25 | 8,25 | 8,25 | 11,55 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,65 | 2,48 | - |
Valor Total por Hora | 8,25 | 9,90 | 10,73 | 11,55 |
16 años | Salario Básico por Hora | 8,57 | 8,57 | 8,57 | 12,00 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,71 | 2,57 | - |
Valor Total por Hora | 8,57 | 10,28 | 11,14 | 12,00 |
17 años | Salario Básico por Hora | 8,67 | 8,67 | 8,67 | 12,14 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,73 | 2,60 | - |
Valor Total por Hora | 8,67 | 10,40 | 11,27 | 12,14 |
Los menores que cumplan 18 años pasan automáticamente a la categoría superior.
SALARIOS CONFORMADOS PARA EMPRESAS QUE TRABAJAN CON
MAQUINAS AUTOMATICAS
CATEGORIA | Concepto | Salarios Básicos Conformados desde 01/04/2011 | Abr-11 al 31/07/2011 | 01/08/2011 al 30/11/2011 | Salarios Básicos Conformados desde 01/12/2011 al 31/03/2012 |
Oficial Multiple | Salario Básico por Hora | 10,64 | 10,64 | 10,64 | 14,90 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 2,13 | 3,19 | - |
Valor Total por Hora | 10,64 | 12,77 | 13,83 | 14,90 |
Oficial | Salario Básico por Hora | 10,02 | 10,02 | 10,02 | 14,03 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 2,00 | 3,01 | - |
Valor Total por Hora | 10,02 | 12,02 | 13,03 | 14,03 |
Medio Oficial | Salario Básico por Hora | 9,63 | 9,63 | 9,63 | 13,48 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,93 | 2,89 | - |
Valor Total por Hora | 9,63 | 11,56 | 12,52 | 13,48 |
Ayudante | Salario Básico por Hora | 9,22 | 9,22 | 9,22 | 12,91 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,84 | 2,77 | - |
Valor Total por Hora | 9,22 | 11,06 | 11,99 | 12,91 |
* La suma no remunerativa se liquidará en el recibo de sueldo
por rubro separado, denominado “acuerdo salarial Abril 2011”, sin
perjuicio de la naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se
devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social.
*Se deja expresa constancia que las sumas no remunerativas pactadas
tendrán incidencia sobre Presentismo, Antigüedad, licencia por
enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones y Aguinaldo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2011,
siendo las ….. horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo
FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, los Sres. Antonio BASSO,
Jorge GORNATTI, José Antonio DI SANTO, Lorenzo ALBONETTI, Fabián
EXPOSITO y Fernando Martín BUZZIO por la UNION DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte,
constituyendo domicilio en Rojas 254 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y por la otra lo hacen el Sr. Alfredo Humberto BRUNELLO DNI
12.460.811, Presidente del Directorio de la firma “LA GAUCHITA
S.A.C.I.” y la Sra. Nélida Isabel AGUILAR - DNI 6.411.833, titular de
la firma “BARRESOLA SOCIEDAD DE HECHO en representación de la INDUSTRIA
DE LA ESCOBA Y AFINES, constituyendo domicilio en Avda. Cabildo 4200 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto y luego que las partes intercambiaran diversas opiniones, las mismas en conjunto acuerdan:
PRIMERO: Se establece un nuevo acuerdo salarial para todas las ramas
del convenio colectivo Nº 246/75, con vigencia a partir del 1° de Abril
de 2011 y hasta el 31 de Marzo de 2012, con un aumento del 40% de los
salarios conformados dividido en tres tramos, un 20% de aumento para el
período Abril-Julio/2011, un 10% adicional para el período
Agosto-Noviembre/2011 y un 10% adicional para el período Diciembre/2011
a Marzo/2012 completando el 40% acordado, se deja expresa constancia
que los incrementos salariales no son acumulativos.
SEGUNDO: Las partes dejan pactado que el acuerdo salarial
correspondiente a los porcentajes establecidos para el período
Abril-Julio/2011 y para el período Agosto-Noviembre/2011 serán no
remunerativos hasta el 30 de noviembre de 2011, pasando al salario
básico a partir del 1° de diciembre de 2011. Los valores
correspondientes a la Asignación No Remunerativa se liquidarán en el
recibo de sueldo por rubro separado, denominado “acuerdo salarial abril
2011”, sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa sobre estas sumas
se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social, del
Sindicato y del Seguro de Vida y Sepelio. Asimismo se deja expresa
constancia que las sumas no remunerativas pactadas tendrán incidencia
sobre los rubros de Antigüedad, Presentismo, Sueldo anual
complementario, Vacaciones, Feriados y Licencia por enfermedad.
Se adjunta como Anexo I planilla con la escala salarial de los salarios
básicos con los montos vigentes hasta la firma del presente y los
nuevos montos en vigencia desde el mes de abril de 2011 hasta marzo de
2012, en una foja debidamente suscripta por las partes.
TERCERO: Los valores de la Asignación No Remunerativa pactados hasta el
30/11/2011, serán abonados en su totalidad a todos los trabajadores del
CCT 246/75.
CUARTO: Los nuevos valores de los salarios básicos fijados en este
Acuerdo absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o
asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o
cualquier otra norma.
QUINTO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y
mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal
sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr
la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el
normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello
efectivamente todos los recursos de diálogo y negociación.
SEXTO: Se establece aumentar de 0.75% a 1.00% la contribución
empresaria establecida por el Art. 38 del CCT 246/75 a partir del 1° de
junio de 2011.
SEPTIMO: Se deja constancia que el Convenio Colectivo Nº 246/75 fue
suscripto por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por el sector de los trabajadores, y la
FEDERACION ARGENTINA DE ESCOBEROS Y AFINES (FADEYA) por los
empleadores, con motivo de que FADEYA ha dejado de existir, y en virtud
de lo dispuesto por el art. 2° de la Ley 14.250, modificada por el art.
9° de la Ley 25.877 se le ha atribuido suficiente representatividad del
sector empresario a las firmas “LA GAUCHITA S.A.C.I.” y “BARRESOLA
S.A.” a raíz de que ambas en su conjunto poseen entre sus empleados más
del ochenta por ciento (80%) de los trabajadores de la actividad.
OCTAVO: El acuerdo y el anexo conteniendo las nuevas escalas salariales
son presentados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efectos. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del Acuerdo alcanzado.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL ABRIL DE 2011
RAMA ESCOBA
Escala de Salarios Básicos del Convenio 246/75. Los nuevos salarios
absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o
asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución y/o
cualquier otra norma.
ESCOBAS ARMADAS EN MAOUINAS A PEDAL Y COSIDAS EN MAQUINAS
A PALANCA - OFICIAL MULTIPLE
CATEGORIA | Concepto | Salarios Básicos Conformados luego del 31/03/2011 | 01/04/2011 al 31/07/2011 | 01/08/2011 al 30/11/2011 | Salarios Básicos Conformados desde 01/12/2011 al 31/03/2012 |
Escoba 5 hilos c/rell p/Doc. | Salario Básico por Docena | 11,09 | 11,09 | 11,09 | 15,53 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,22 | 3,33 | - |
Valor Total por Docena | 11,09 | 13,31 | 14,42 | 15,53 |
Escoba Venetta o Chicago p/Doc. | Salario Básico por Docena | 12,26 | 12,26 | 12,26 | 17,16 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,45 | 3,68 | - |
Valor Total por Docena | 12,26 | 14,71 | 15,94 | 17,16 |
Escoba doble paño p/Doc. | Salario Básico por Docena | 12,26 | 12,26 | 12,26 | 17,16 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,45 | 3,68 | - |
Valor Total por Docena | 12,26 | 14,71 | 15,94 | 17,16 |
Escoba doble anillo p/Doc. | Salario Básico por Docena | 12,26 | 12,26 | 12,26 | 17,16 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,45 | 3,68 | - |
Valor Total por Docena | 12,26 | 14,71 | 15,94 | 17,16 |
Escoba Italiana t/ref y Bruja p/Doc. | Salario Básico por Docena | 12,53 | 12,53 | 12,53 | 17,54 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,51 | 3,76 | - |
Valor Total por Docena | 12,53 | 15,04 | 16,29 | 17,54 |
Escoba Rosca p/Doc. | Salario Básico por Docena | 11,09 | 11,09 | 11,09 | 15,53 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,22 | 3,33 | - |
Valor Total por Docena | 11,09 | 13,31 | 14,42 | 15,53 |
Escoba Cosedora a Pal. 5 hilos p/Doc. | Salario Básico por Docena | 11,09 | 11,09 | 11,09 | 15,53 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,22 | 3,33 | - |
Valor Total por Docena | 11,09 | 13,31 | 14,42 | 15,53 |
Cosedor Escoba Venetta o Chicago y a palanca p/ Doc. | Salario Básico por Docena | 12,26 | 12,26 | 12,26 | 17,16 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,45 | 3,68 | - |
Valor Total por Docena | 12,26 | 14,71 | 15,94 | 17,16 |
Oficial Múltiple p/hora. | Salario Básico por Docena | 11,53 | 11,53 | 11,53 | 16,14 |
Suma No Remunerativa x Doc | - | 2,31 | 3,46 | - |
Valor Total por Docena | 11,53 | 13,84 | 14,99 | 16,14 |
SALARIOS CONFORMADOS PARA OBREROS CON O SIN CATEGORIAS POR HORA
Oficial | Salario Básico por Hora | 10,02 | 10,02 | 10,02 | 14,03 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 2,00 | 3,01 | - |
Valor Total por Hora | 10,02 | 12,02 | 13,03 | 14,03 |
Medio Oficial | Salario Básico por Hora | 9,63 | 9,63 | 9,63 | 13,48 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,93 | 2,89 | - |
Valor Total por Hora | 9,63 | 11,56 | 12,52 | 13,48 |
Ayudante | Salario Básico por Hora | 9,22 | 9,22 | 9,22 | 12,91 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,84 | 2,77 | - |
Valor Total por Hora | 9,22 | 11,06 | 11,99 | 12,91 |
Nivel 7 | Salario Básico por Hora | 9,10 | 9,10 | 9,10 | 12,74 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,82 | 2,73 | - |
Valor Total por Hora | 9,10 | 10,92 | 11,83 | 12,74 |
MENORES POR HORA
14 años | Salario Básico por Hora | 8,20 | 8,20 | 8,20 | 11,48 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,64 | 2,46 | - |
Valor Total por Hora | 8,20 | 9,84 | 10,66 | 11 ,48 |
15 años | Salario Básico por Hora | 8,25 | 8,25 | 8,25 | 11,55 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,65 | 2,48 | - |
Valor Total por Hora | 8,25 | 9,90 | 10,73 | 11,55 |
16 años | Salario Básico por Hora | 8,57 | 8,57 | 8,57 | 12,00 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,71 | 2,57 | - |
Valor Total por Hora | 8,57 | 10,28 | 11,14 | 12,00 |
17 años | Salario Básico por Hora | 8,67 | 8,67 | 8,67 | 12,14 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,73 | 2,60 | - |
Valor Total por Hora | 8,67 | 10,40 | 11,27 | 12,14 |
Los menores que cumplan 18 años pasan autómaticamente a la categoría superior.
SALARIOS CONFORMADOS PARA EMPRESAS QUE TRABAJAN CON
MAQUINAS AUTOMATICAS
CATEGORIA | Concepto | Salarios Básicos Conformados luego del 31/03/2011 | Abr-11 al 31/07/2011 | 01/08/2011 al 30/11/2011 | Salarios Básicos Conformados desde 01/12/2011 al 31/03/2012 |
Oficial Multiple | Salario Básico por Hora | 10,64 | 10,64 | 10,64 | 14,90 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 2,13 | 3,19 | - |
Valor Total por Hora | 10,64 | 12,77 | 13,83 | 14,90 |
Oficial | Salario Básico por Hora | 10,02 | 10,02 | 10,02 | 14,03 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 2,00 | 3,01 | - |
Valor Total por Hora | 10,02 | 12,02 | 13,03 | 14,03 |
Medio Oficial | Salario Básico por Hora | 9,63 | 9,63 | 9,63 | 13,48 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,93 | 2,89 | - |
Valor Total por Hora | 9,63 | 11,56 | 12,52 | 13,48 |
Ayudante | Salario Básico por Hora | 9,22 | 9,22 | 9,22 | 12,91 |
Suma No Remunerativa x Hora | - | 1,84 | 2,77 | - |
Valor Total por Hora | 9,22 | 11,06 | 11,99 | 12,91 |
* La suma no remunerativa se liquidará en el recibo de sueldo
por rubro separado, denominado “acuerdo salarial Abril 2011”, sin
perjuicio de la naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se
devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social, del
Sindicato y del Seguro de Vida y Sepelio.
*Se deja expresa constancia que las sumas no remunerativas pactadas
tendrán incidencia sobre presentismo, antigüedad, licencia por
enfermedad, accidente de trabajo, feriados, vacaciones y aguinaldo.