MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1270/2012


Registro Nº 1019/2012


Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.374/12 agregado a fojas 251 al Expediente Nº 1.285.523/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 252, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, con vigencia a partir del 1° de Abril de 2012, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1188 del 14 de agosto de 2012, renovó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de cámara empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.374/12 agregado a fojas 251 al Expediente Nº 1.285.523/08, ratificado a fojas 252, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.374/12 agregado a fojas 251 al Expediente Nº 1.285.523/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.498.374/12, agregado como fojas 251 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1019/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Nº 1.285.523/08

ACUERDO

Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA)

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 472/06

Ambito de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2012.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de mes de marzo del año 2012, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Jorge C. Atensia, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Humberto Colaccioppo, el Sr. Juan. B. N. Blangino representado por el Sr. Alberto Fulco y el Sr. Donato Rossi en su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.

PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación por Resolución 423/11 ST; Ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1° abril de 2012, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en del C.C.T Nº 472/06 un incremento no remunerativo de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 775), el que se abonará en forma escalonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1° de ABRIL de 2012 la suma de PESOS Doscientos Cincuenta ($ 250) equivalente a ($ 10,64 por día); b) A partir del 1 de MAYO de 2012 la suma de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125) equivalente ($ 5,33 por día); c) A partir del 1 de JULIO de 2012 la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) equivalente ($ 6,39 por día); d) A partir del 1 de OCTUBRE de 2012 la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) equivalente a ($ 10,64 por día).

SEGUNDA: El incremento otorgado en la cláusula PRIMERA se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma: a) A partir del 1 de OCTUBRE de 2012 se incorpora el incremento otorgado en Abril de 2012; b) A partir del 1 de Noviembre de 2012 se incorpora el incremento otorgado en Mayo de 2012; c) A partir del 1 de Enero de 2013 se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2012; d) A partir del 1 de Marzo de 2013 se incorpora el incremento otorgado en Octubre de 2012.

TERCERA: No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4) Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial y Licencias Especiales establecidas en el Art. 158 de la Ley Nº 20.744 (LCT) y 44 del CCT Nº 472/06.

CUARTA: La partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 472/06

ACUERDO DE ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 1° DE ABRIL DE 2012

PERIODOSCATEGORIASJORNAL X 8 HSPRESTACION NO REMUNERATIVAASIGNACION REMUNERATIVA 1° QUINCENAASIGNACION REMUNERATIVA 2° QUINCENAPRESENTISMO MENSUAL


ABRIL 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 10,64 X DIA
1119,5110,64150155544,40
2123,9810,64150155544,40
3132,8210,64150155544,40
4136,1010,64150155544,40
5143,3310,64150155544,40


MAYO 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 5,33 X DIA
1119,5115,97150155544,40
2123,9815,97150155544,40
3132,8215,97150155544,40
4136,1015,97150155544,40
5143,3315,97150155544,40


JULIO 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 6,39 X DIA
1119,5122,36150155544,40
2123,9822,36150155544,40
3132,8222,36150155544,40
4136,1022,36150155544,40
5143,3322,36150155544,40


OCTUBRE 2012 SE INCORPORAN $ 10,64 DE ABRIL 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 10,64 X DIA
1130,1522,36150155586,96
2134,6222,36150155586,96
3143,4622,36150155586,96
4146,7422,36150155586,96
5153,9722,36150155586,96



NOVIEMBRE 2012 SE INCORPORAN $ 5,33 DE MAYO 2012
1135,4817,03150155608,28
2139,9517,03150155608,28
3148,7917,03150155608,28
4152,0717,03150155608,28
5159,3017,03150155608,28


ENERO 2013 SE INCORPORAN $ 6,39 DE JULIO 2012
1141,8710,64150155633,84
2146,3410,64150155633,84
3155,1810,64150155633,84
4158,4610,64150155633,84
5165,6910,64150155633,84


MARZO 2013 SE INCORPORAN $ 10,64 DE OCTUBRE 2012
1152,51
150155676,40
2156,98
150155676,40
3165,82
150155676,40
4169,10
150155676,40
5176,33
150155676,40