MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1270/2012
Registro Nº 1019/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.374/12 agregado a fojas 251 al
Expediente Nº 1.285.523/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION
DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado
a fojas 252, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, con
vigencia a partir del 1° de Abril de 2012, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12 homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1188 del 14 de agosto de
2012, renovó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de cámara empresaria signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.374/12 agregado a fojas 251
al Expediente Nº 1.285.523/08, ratificado a fojas 252, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.498.374/12
agregado a fojas 251 al Expediente Nº 1.285.523/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.285.523/08
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.498.374/12, agregado como fojas 251 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1019/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Nº 1.285.523/08
ACUERDO
Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la
República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y
Afines (CIMARA)
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 472/06
Ambito de Aplicación: Nacional.
Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2012.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de mes de marzo del año
2012, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de
Obreros Mosaístas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital
Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala
y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Jorge C. Atensia, en su calidad
Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de
Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina) y los Señores
Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Humberto Colaccioppo, el Sr. Juan. B. N.
Blangino representado por el Sr. Alberto Fulco y el Sr. Donato Rossi en
su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA
(Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la
calle Viamonte 2160, Capital Federal.
PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial homologado por la
Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación por
Resolución 423/11 ST; Ambas representaciones, en el marco de la
negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el
siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1°
abril de 2012, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad
comprendidas en del C.C.T Nº 472/06 un incremento no remunerativo de
PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 775), el que se abonará en forma
escalonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1° de
ABRIL de 2012 la suma de PESOS Doscientos Cincuenta ($ 250) equivalente
a ($ 10,64 por día); b) A partir del 1 de MAYO de 2012 la suma de Pesos
Ciento Veinticinco ($ 125) equivalente ($ 5,33 por día); c) A partir
del 1 de JULIO de 2012 la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150)
equivalente ($ 6,39 por día); d) A partir del 1 de OCTUBRE de 2012 la
suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) equivalente a ($ 10,64 por
día).
SEGUNDA: El incremento otorgado en la cláusula PRIMERA se incorporará
como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma: a) A
partir del 1 de OCTUBRE de 2012 se incorpora el incremento otorgado en
Abril de 2012; b) A partir del 1 de Noviembre de 2012 se incorpora el
incremento otorgado en Mayo de 2012; c) A partir del 1 de Enero de 2013
se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2012; d) A partir del 1
de Marzo de 2013 se incorpora el incremento otorgado en Octubre de 2012.
TERCERA: No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción
de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por
enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4)
Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o
Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial y Licencias
Especiales establecidas en el Art. 158 de la Ley Nº 20.744 (LCT) y 44
del CCT Nº 472/06.
CUARTA: La partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe
conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los términos
de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los
establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva
de Trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de
Aplicación.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 472/06
ACUERDO DE ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 1° DE ABRIL DE 2012
PERIODOS | CATEGORIAS | JORNAL X 8 HS | PRESTACION NO REMUNERATIVA | ASIGNACION REMUNERATIVA 1° QUINCENA | ASIGNACION REMUNERATIVA 2° QUINCENA | PRESENTISMO MENSUAL |
ABRIL 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 10,64 X DIA | 1 | 119,51 | 10,64 | 150 | 155 | 544,40 |
2 | 123,98 | 10,64 | 150 | 155 | 544,40 |
3 | 132,82 | 10,64 | 150 | 155 | 544,40 |
4 | 136,10 | 10,64 | 150 | 155 | 544,40 |
5 | 143,33 | 10,64 | 150 | 155 | 544,40 |
MAYO 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 5,33 X DIA | 1 | 119,51 | 15,97 | 150 | 155 | 544,40 |
2 | 123,98 | 15,97 | 150 | 155 | 544,40 |
3 | 132,82 | 15,97 | 150 | 155 | 544,40 |
4 | 136,10 | 15,97 | 150 | 155 | 544,40 |
5 | 143,33 | 15,97 | 150 | 155 | 544,40 |
JULIO 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 6,39 X DIA | 1 | 119,51 | 22,36 | 150 | 155 | 544,40 |
2 | 123,98 | 22,36 | 150 | 155 | 544,40 |
3 | 132,82 | 22,36 | 150 | 155 | 544,40 |
4 | 136,10 | 22,36 | 150 | 155 | 544,40 |
5 | 143,33 | 22,36 | 150 | 155 | 544,40 |
OCTUBRE 2012 SE INCORPORAN $ 10,64 DE ABRIL 2012 INCREMENTO NO REMUNERATIVO $ 10,64 X DIA | 1 | 130,15 | 22,36 | 150 | 155 | 586,96 |
2 | 134,62 | 22,36 | 150 | 155 | 586,96 |
3 | 143,46 | 22,36 | 150 | 155 | 586,96 |
4 | 146,74 | 22,36 | 150 | 155 | 586,96 |
5 | 153,97 | 22,36 | 150 | 155 | 586,96 |
NOVIEMBRE 2012 SE INCORPORAN $ 5,33 DE MAYO 2012 | 1 | 135,48 | 17,03 | 150 | 155 | 608,28 |
2 | 139,95 | 17,03 | 150 | 155 | 608,28 |
3 | 148,79 | 17,03 | 150 | 155 | 608,28 |
4 | 152,07 | 17,03 | 150 | 155 | 608,28 |
5 | 159,30 | 17,03 | 150 | 155 | 608,28 |
ENERO 2013 SE INCORPORAN $ 6,39 DE JULIO 2012 | 1 | 141,87 | 10,64 | 150 | 155 | 633,84 |
2 | 146,34 | 10,64 | 150 | 155 | 633,84 |
3 | 155,18 | 10,64 | 150 | 155 | 633,84 |
4 | 158,46 | 10,64 | 150 | 155 | 633,84 |
5 | 165,69 | 10,64 | 150 | 155 | 633,84 |
MARZO 2013 SE INCORPORAN $ 10,64 DE OCTUBRE 2012 | 1 | 152,51 |
| 150 | 155 | 676,40 |
2 | 156,98 |
| 150 | 155 | 676,40 |
3 | 165,82 |
| 150 | 155 | 676,40 |
4 | 169,10 |
| 150 | 155 | 676,40 |
5 | 176,33 |
| 150 | 155 | 676,40 |