MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1213/2012


Registros Nº 999/2012 y Nº 1000/2012


Bs. As., 21/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.066/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.499.066/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.499.066/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.499.066/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.066/12

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1213/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 999/12 y 1000/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 01/2012

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 21 días del mes de marzo de 2012, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio, Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION y el Delegado del Personal Ing. Gabriel Ance con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

PRIMERO. Las partes acuerdan que las voces de pago “Sueldo Básico Mensual (SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a las disposiciones del Art. 24 del CCT Nº 1197/2011 “E” se incrementarán en un 4,5% a partir del primero de enero de 2012, en un 4% a partir del primero de marzo de 2012 y en un 7% a partir del primero de mayo de 2012. La voz de pago correspondiente al SBM - Nivel Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:

CategoríaSBM - NI ($)
a partir del 01/01/2012a partir del 01-03-2012a partir del 01-05-2012
U-VI8.3138.6459.251
U-V6.3366.5897.051
U-IV5.5645.7866.191
U-III4.5924.7755.110
U-II3.7923.9444.220
U-I3.3643.4983.743

Las partes dejan constancia que los valores correspondientes al SBM - Nivel Inicial (NI) para cada categoría al 31 de diciembre de 2011 son los siguientes:

CategoríaSBM - NI al 31-12-2011 ($)
U-VI7.955
U-V6.063
U-IV5.324
U-III4.394
U-II3.629
U-I3.219

SEGUNDO. Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentar a nivel nacional o regional así lo ameriten.

TERCERO. Cualquiera de las partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ACTA ACUERDO Nº 02/2012

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a 21 días del mes de marzo de 2012, se reúnen los Ings. Günther Hofmann Osorio, Luis Francisco García y el Dr. Luis Alfredo López, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION y el Delegado del Personal Ing. Gabriel Ance con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

PRIMERO. Las partes acuerdan que la voz de pago “Excedido de Escala” para aquellos profesionales que perciben dicho concepto será incrementada en idénticos porcentajes y fechas de aplicación según lo establecido en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDO Nº 01/2012 signada entre las partes.

SEGUNDO. Cualquiera de las partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.