MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1214/2012


Registro Nº 998/2012


Bs. As., 21/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.885/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.885/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSARA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa USS GUARDIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de un adicional específico y exclusivo para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, que desarrollen sus tareas en el ámbito aeroportuario, en el monto y condiciones detallados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSARA) y la empresa USS GUARDIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.885/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.885/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.885/12

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1214/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 998/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012, entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.), personería gremial 1332, con domicilio en la calle Tucumán 3689, CABA, representada por el Secretario de Relaciones Internacionales Sr. José Ernesto Abaca, el letrado apoderado Dr. Gustavo Raúl Lapena, y USS Guardia Privada SA, con domicilio en Zufriategui 3151, Vte. López, representado por el Señor Eduardo de Velasco, y constituyéndolo en Viamonte 1348, 9° “A”, juntamente con la letrada que me patrocina, Dra. Andrea Silvina Yubatti, dicen:

Que las partes, de conformidad con lo prescripto por el art. 1197 del Código Civil, acuerdan que la Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.) personería gremial 1332 es una entidad sindical de primer grado que de acuerdo a su agrupe gremial representa a los trabajadores de seguridad y vigilancia a nivel nacional reconociendo la Empresa USS - Guardia Privada que la misma es excluyente de cualquier otra hipotética representación.

A tenor de las particulares características de la actividad de la seguridad privada en los establecimientos aeroportuarios, por el ámbito en que se realiza, el requerimiento de la autorización previa de la PSA para el ingreso de trabajadores al lugar de trabajo, y dada la necesidad de contar con servicios especialmente entrenados según normas internacionales y que cumplan servicios de vigilancia durante las 24 hs. del día, los 7 días a la semana, se ha acordado el pago especial y transitorio de una suma de pesos quinientos ($ 500), respecto del cual regirán las siguientes características.

a) El pago de la suma mencionada se identificará en recibo de sueldo con la mención de “Adicional Aeropuertos”.

b) Se trata de un adicional específico y exclusivo para quienes desarrollen tareas aeroportuarias: será percibido por todos los trabajadores que se encuentren comprendidos en el CCT Nro. 507/07 que desarrollen sus tareas en los aeropuertos que formen parte del Servicio Nacional Aeroportuario conforme Decreto 157/06. Por lo tanto, en el caso que el trabajador sea trasladado por cualquier motivo a otro destino no comprendido en el ámbito de aplicación específico de este acuerdo conforme el CCT aplicable, dejará de percibir este adicional.

c) Se identificará por separado, pero será tenido en cuenta como si se tratase del salario básico a los fines del cálculo de horas extras, aguinaldo, antigüedad y vacaciones, con los aportes correspondientes.

d) El mismo ha sido reconocido a partir del salario devengado del mes de febrero de 2012, y atento no haberse tratado como tema a desarrollar en las Paritarias que tuvieran lugar en el mes en curso, las partes acuerdan que el mismo se abonará mensualmente y hasta tanto se firmen las nuevas paritarias nacionales de la actividad, momento en que las partes se reunirán a fin de ajustar el monto de dicho adicional conforme las mismas.

e) Se deja constancia que acuerdos de similar tenor han sido firmados por empresas de seguridad y vigilancia que cumplen tareas en el ámbito aeroportuario, reconociendo a los trabajadores que allí se desempeñan un “adicional aeropuertos”.