MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1215/2012
Registro Nº 991/2012
Bs. As., 21/8/2012
VISTO el EXPEDIENTE Nº 168.765/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 173.404/12, agregado como fojas 246
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte gremial y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes convienen un
incremento salarial, sobre todas las categorías detalladas en el Anexo
I obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 173.404/12, agregado como fojas
246 al Expediente Principal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el Artículo Séptimo
del mentado Acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por
este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los
mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público
que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte gremial, y la empresa MASA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 4/7 del
Expediente Nº 173.404/12, agregado como fojas 246 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del
Expediente Nº 173.404/12, agregado como fojas 246, al Expediente
Principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 350/99 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.765/09
Buenos Aires, 23 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1215/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente Nº
173.404/12, agregado como foja 246 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 991/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUEDO DE PARTES
EMPRESA MASA ARGENTINA S.A. - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 15 días de mes de JUNIO de 2012, se
reúnen quienes suscriben la presente en representación de MASA
ARGENTINA S.A. el Sr. OSCAR MAZZOCATTO, DNI 13.176.829 en carácter de
apoderado de la firma, constituyendo domicilio en ROCA 195 de Bahía
Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado)
con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca,
representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI
18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada
Institución VALDIVIA MARIO ERNESTO, DNI 14.710.522 y PEDRO ANIBAL
RIVAS, DNI 16.574.328 en carácter de Delegados Generales del personal
en la EMPRESA, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen
Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO;
ambas partes con personería acredita en el Expte. Nro. 168.765/09 del
MTEySS; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de
establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán
sobre los conceptos remunerativos de cada una de las categorías que se
detallan en el “Anexo I”.
En tal sentido, las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas escalas salariales
serán las que constan en el Anexo I, las que suscriptos por las partes
forman parte integrante de este acuerdo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1º de abril de 2012 y el día 31 de marzo de
2013. Se deja expresamente establecido que la escala aplicable hasta el
31 de marzo de 2012 se encuentra debidamente homologada por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según
Resol. Nº 1697/11.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el
sector.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 4 (cuatro)
folios y un Anexo de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.
ANEXO I
MASA ARGENTINA (PLANTAS SOLVAY INDUPA Y MEGA)
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 6077.79 |
1/2 oficial | $ 7942.49 |
Oficial | $ 8668.85 |
Oficial 1° | $ 9187.10 |
Especializado | $ 9834.86 |
Especializado 1° | $ 11051.75 |
Administrativo | $ 7942.49 |
Chofer vehic. liv. | $ 6595.98 |
Chofer vehic. pesado | $ 7942.49 |
Salario vigente a partir de 1 de octubre de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 6381.68 |
1/2 oficial | $ 8339.62 |
Oficial | $ 9102.29 |
Oficial 1° | $ 9646.45 |
Especializado | $ 10326.60 |
Especializado 1º | $ 11604.35 |
Administrativo | $ 8339.62 |
Chofer vehic. liv. | $ 6925.78 |
Chofer vehic. pesado | $ 8339.62 |
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 6636.95 |
1/2 oficial | $ 8673.20 |
Oficial | $ 9466.38 |
Oficial 1º | $ 10032.30 |
Especializado | $ 10739.66 |
Especializado 1° | $ 12068.52 |
Administrativo | $ 8673.20 |
Chofer vehic. liv. | $ 7202.81 |
Chofer vehic. pesado | $ 8673.20 |