MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1220/2012
Registro Nº 1009/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.514.995/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen las escalas salariales con
vigencia entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, en
los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA
Y PERFUMERIA (CAPA), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.514.995/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
foja 2 del Expediente Nº 1.514.995/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 617/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.995/12
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1220/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1009/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de dos mil doce, entre
por una parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y
Perfumería representada en este acto el Sr. Miguel Angel González
Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la
Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP) la representado en este acto
por la Sra. Graciela del Vacchio y el Sr. Hugo Villa, se conviene
teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus
modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a
partir del primero de julio de dos mil doce y hasta el treinta y uno de
diciembre de dos mil doce.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la
organización gremial modificando los términos del presente o acordando
condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores
de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el
resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante
para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la
libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes
de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido
acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de julio de dos mil doce.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
7.733 | 6.960 | 6.187 |
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de octubre de dos mil doce.
Categoría “Jefes” | Categoría “Supervisores” | Categoría “Encargados” |
8.055 | 7.250 | 6.445 |