MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1220/2012


Registro Nº 1009/2012


Bs. As., 23/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.514.995/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen las escalas salariales con vigencia entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.514.995/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.514.995/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.995/12

Buenos Aires, 27 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1220/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1009/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de dos mil doce, entre por una parte CAPA - Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería representada en este acto el Sr. Miguel Angel González Abella y por la otra el Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista (SISJAP) la representado en este acto por la Sra. Graciela del Vacchio y el Sr. Hugo Villa, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de julio de dos mil doce y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de julio de dos mil doce.

Categoría “Jefes”Categoría “Supervisores”Categoría “Encargados”
7.7336.9606.187

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de octubre de dos mil doce.

Categoría “Jefes”Categoría “Supervisores”Categoría “Encargados”
8.0557.2506.445