MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1230/2012
Registro Nº 1004/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.479.577/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.479.577/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(A.S.F.A.), por la parte gremial y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
(LINEA SARMIENTO Y MITRE), por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 65 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a través del texto convencional alcanzado se establece el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, conforme los
términos y lineamientos estipulados para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 “E”.
Que el referido plexo convencional ha sido suscripto por la entidad
sindical interviniente en autos y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA.
Que con la documental glosada a fojas 22/27, se ha acreditado que el
Poder Ejecutivo Nacional resolvió mediante el Decreto Nº 793/12,
rescindir respecto del concesionario TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, el contrato de concesión para la explotación de los servicios
ferroviarios de pasajeros, correspondientes a los grupos de Servicios
Nº 1 y 2, Líneas General Mitre y Sarmiento.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto
Nº 793/12; se ha facultado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a formalizar
la toma de posesión respectiva y a convocar a los demás concesionarios
del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA, para conformar una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
tendiente a gestionar la operación del servicio ferroviario
correspondiente a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2, hasta tanto se
determine la modalidad de prestación del servicio, de conformidad al
ordenamiento aplicable.
Que en orden a ello, cabe concluir en que los actores intervinientes en
autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a
estudio.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº
18.753.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE), que luce a fojas 13/14 del
Expediente Nº 1.479.577/11, ratificado a foja 65 por la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 y 65 del Expediente Nº
1.479.577/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.479.577/11
Buenos Aires, 24 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1230/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 y ratificado a fojas 65
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1004/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.479.577/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17 horas del día 6 de
junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS, los Sres. Enrique MAIGUA, Raúl EPELBAUM,
Alberto GONCEBAT, Juan Carlos SALINAS, Daniel GARCIA y Ramón MALDONADO,
miembros de la Comisión Directiva; y los delegados de Personal:
Sebastian SHINZATO (LINEA MITRE) y Rene GUEVARA (LINEA SARMIENTO) y en
representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA
SARMIENTO y MITRE) Daniel PAGLIERO y Cristian BEVACQUA quienes asisten
a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra
presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUST en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 1121/10 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con
anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de
2012.
ANEXO:
NIVEL | IMPORTE MENSUAL EN PESOS |
SEÑALERO INSTRUCTOR | 1500 |
ENCARGADOS DE SEÑALEROS | 1300 |
SEÑALEROS PRINCIPAL | 1300 |
SEÑALERO INTERMEDIO - | 1100 |
SEÑALERO | 1100 |
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 13% (TRECE por ciento) en concepto de
“Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa
ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
Expte. Nº 1.479.577/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de dos
mil doce, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia SANTAGATA y el Lic.
Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871, en representación de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que
atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público Nº 4668 de fecha 29 de junio de 2012, esta
parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los
contenidos del Acta Acuerdo de fs. 13/14 de las presentes actuaciones,
y solicita su homologación en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 17.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
— Nota aclaratoria —
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1230/2012
T.I 97812/12
En la edición del 11 de octubre de 2012, en donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
Anexo: (Pág. 76).
Donde dice: “Encargado de Saleros”
Debe decir: “Encargado de Señaleros”