MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 373/2012
Registro Nº 1156/2012
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.500.952/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.G.R.A.) por el sector gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES (FEC) por el sector empresario y a fojas 4/5 las escalas
salariales y el Acta de ratificación de foja 6 que integran el mismo,
del Expediente Nº 1.500.952/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N’ 14.250 (t.o. 2004).
Que es de destacar que el cambio de denominación de la mentada
FEDERACION empresarial indicado precedentemente, por el de FEDERACION
DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), ha sido aprobado por la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas en virtud de la Resolución D.P.P.J. Nº
1460, de fecha 1 de Abril de 2011, como surge de la copia que se agregó
a foja 35 del Expediente Nº 1.432.901/11.
Que las partes han celebrado Acuerdo salarial referente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 488/07, conforme las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes presentantes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de Abril de 2012.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la
Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución
M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentado
claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto
por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos
caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de
Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de
la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de
Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no
aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(SMATA).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores involucrados.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES (FEC), conjuntamente con las escalas salariales de fojas
4/5 y el Acta de ratificación de foja 6 que integran el mismo, del
Expediente Nº 1.500.952/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2, las escalas
salariales de fojas 4/5 y el Acta de ratificación de foja 6 integrante
del mismo, del Expediente Nº 1.500.952/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
488/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Téngase presente que esta Cartera de Estado por medio de
la Resolución S.T. Nº 363 S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de
la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha
dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo
resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en
los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones
de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos
de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley
de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no
aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(SMATA).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire de Puig Moreno,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.500.952/12
Buenos Aires, 3 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 373/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, las escalas salariales de
fojas 4/5 y el acta de ratificación de fojas 6 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1156/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de
2012, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado por los señores Carlos Alberto
ACUÑA y Pedro Oscar FARIÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por el señor
JUAN PEDRO FIORANI, y por la parte empleadora la FEDERACION DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), representada en este acto por su
presidente, señor Luis Alberto Malchiodi, con la asistencia letrada del
Dr. Fabián Alejandro Tobalo.
La representación empresaria, ( FEC) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se
incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismo
un importe pagadero mensualmente por diferencias salariales y
categorizaciones conforme las escalas CCT Nº 488/07, se acompañarán las
planillas correspondientes por los siguientes conceptos:
1) Se acuerda un aumento salarial de $ 700, pagadero de la siguiente
manera: a partir del 1º de abril de 2012 $ 350 y $ 350 a partir del 1
de julio del mismo año.
2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales y
diferencias salariales del personal correspondiente al período
2010/2011 la suma de $ 300, pagadera de la siguiente manera: $ 150 a
partir del 1º de abril de 2012, y $ 150 a partir del 1º de julio de
2012, suma que se pagará como salario en las fechas indicadas.
La presente acta será ratificada por ante la Autoridad Administrativa del Trabajo en la audiencia que se designe.
Las partes acompañarán las escalas salariales y solicitarán la homologación del presente acuerdo.
Sindicato Obreros y Empleados de
Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y
Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires
Personería Gremial Nº 493
C.C.T. 488
Hipólito Yrigoyen Nº 2727 - (1090) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel: (011) 4866-1654/1631/1225
Escala Salarial: Estaciones de Servicio
Período: Abril 2012
CATEGORIAS | BASICOS | ASISTENCIA | MOVIMIENTO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADOS | $ 4.368 | 8% | 8% | $ 175 | $ 22 | $ 33 | $ 44 |
ADMINISTRATIVOS | $ 4.216 | 8% | 8% | $ 169 | $ 21 | $ 32 | $ 42 |
OP.SERVICIO | $ 4.193 | 8% |
| $ 168 | $ 21 | $ 32 | $ 42 |
OP.DE PLAYA | $ 4.100 | 8% | 8% | $ 164 | $ 20,50 | $ 30,75 | $ 41 |
OP.AUXILIAR | $ 3.908 | 8% |
| $ 156 | $ 20 | $ 30 | $ 40 |
OP.CONDUCTOR | $ 4.052 | 8% | 8% | $ 162 | $ 20 | $ 30 | $ 40 |
OP.INT. Y ANEXOS | $ 4.026 | 8% | 8% | $ 161 | $ 20 | $ 30 | $ 40 |
FRANQUERO | Según categoría que cubra |
SERENO | $ 4.083 | 8% |
| $ 163 | $ 21 | $ 32 | $ 42 |
• Antigüedad: - 2% desde el 1er. año hasta los 9 años inclusive - 2,5%
de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años. (art. 12)
• Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
• Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art. 14) 8% - Adic. Por temporada (art. 16) 7%
• Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47)
• Aporte Sindical: 3% (art. 49) - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Período: Julio 2012
CATEGORIAS | BASICOS | ASISTENCIA | MOVIMIENTO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADOS | $ 4.901 | 8% | 8% | $ 196 | $ 25 | $ 37,50 | $ 50 |
ADMINISTRATIVOS | $ 4.731 | 8% | 8% | $ 189 | $ 24 | $ 36 | $ 48 |
OP. SERVICIO | $ 4.704 | 8% |
| $ 188 | $ 24 | $ 36 | $ 48 |
OP. DE PLAYA | $ 4.600 | 8% | 8% | $ 184 | $ 23 | $ 34.50 | $ 46 |
OP. AUXILIAR | $ 4.386 | 8% |
| $ 176 | $ 22 | $ 33 | $ 44 |
OP. CONDUCTOR | $ 4.546 | 8% | 8% | $ 182 | $ 23 | $ 34,50 | $ 46 |
OP. INT. Y ANEXOS | $ 4.519 | 8% | 8% | $ 181 | $ 23 | $ 34,50 | $ 46 |
FRANQUERO | Según categoría que cubra |
SERENO | $ 4.583 | 8% |
| $ 183 | $ 23 | $ 34,50 | $ 46 |
• Antigüedad: - 2% desde el 1er. año hasta los 9 años inclusive - 2,5%
de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años. (art. 12)
• Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
• Manejo de fondos: (art. 13) 8% - Asistencia (art. 14) 8% - Adic. Por temporada (art. 16) 7%
• Aporte Solidario: 2% (art. 46) a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% (art. 47)
• Aporte Sindical: 3% (art. 49) - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Expte. Nº 1500952/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días de abril de 2012,
siendo las 15.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Jaime Colombres Garmendia, en representación de la SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES — PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SOESGYPE), representada por
los Marcelo GUERRERO y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparece Juan Pedro FIORANI,
ambas con el patrocinio letrado del Dr. Pablo R. VELEZ y por la
FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) Luis Alberto MALCHIODI en
su carácter de presidente, con la asistencia letrada del Dr. Fabián
Alejandro TOBALO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante de común acuerdo
que vienen a ratificar en todos sus términos el acuerdo suscripto en
forma directa y que obra glosado en las presentes actuaciones y
solicitando su pertinente homologación, respecto del CCT Nº 488/07
suscripto entre las mismas partes y por el periodo allí indicado. Las
partes acompañan las escalas salariales correspondientes al acuerdo de
autos.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:50 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.