MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1253/2012
Registro Nº 1026/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.454.204/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y 4, fojas 3 y fojas 5/6, respectivamente, del
Expediente Nº 1.454.204/11, obran el Acuerdo y sus Actas
Complementarias, celebrados entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS
NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por la parte sindical y la CAMARA NAVIERA
ARGENTINA (C.N.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados instrumentos celebrados en mayo de 2011, las
partes convinieron nuevas condiciones salariales con vigencia desde el
1° enero de 2011 hasta el 31/12/2012 conforme surge de los textos a los
cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en los textos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y sus Actas
Complementarias, obrantes a fojas 1/2 y 4, fojas 3 y fojas 5/6,
respectivamente, del Expediente Nº 1.454.204/11, celebrados entre el
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE
ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por la
parte sindical y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.) por la parte
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 y 4, conjuntamente con sus
Actas Complementarias obrantes a fojas 3 y fojas 5/6, respectivamente,
del Expediente Nº 1.454.204/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.454.204/11
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1253/12 se ha
tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 1/2 y
4, fojas 3 y fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1026/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
mayo del año dos mil once (30/05/2011), se reúnen en Chacabuco 842 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las/los Señoras/Señores, Jorge. J.
ALVAREZ, Graciela MONTENEGRO, Guillermo CABRAL, Hugo DEMO, Carlos F.
ECHEZARRETA, Jorge PANETA, José Luís PUBUL MARTIN, Alberto RIOS,
Eduardo ROSENTHAL, Diana B. COLLAZO, en representación de la CAMARA
NAVIERA ARGENTINA (CNA), por una parte y los Señores Horacio DOMINGUEZ,
Daniel GIOVINAZZO y Eduardo MAYOTTI por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) y los Señores Enrique VENTURINI y Ricardo
IGLESIAS, por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES
(SEEN), los Señores Juan Carlos PUCCI y Jorge BIANCHI por el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, los
Señores Armando ALESSI y Andrés LUNA por el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA) por la otra, a los efectos
de celebrar, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, el
presente Acta Acuerdo respecto del personal que representan las
entidades sindicales mencionadas, enrolado en los buques que realizan
las actividades representadas por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA:
PRIMERA) - CARGA SECA - SUMA FIJA: Las partes acuerdan que los
tripulantes representados por las entidades firmantes y que se
encuentren realizando las actividades abarcadas por el Comité de Carga
Seca de la Cámara Naviera Argentina, percibirán una suma fija de
carácter no remunerativo por única vez, de pesos ocho mil trescientos
noventa y dos ($ 8.392) para el Jefe de Máquinas, pagadera en tres (3)
cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del corriente año.
SEGUNDA) - ADICIONAL POR INFLAMABLE, GASEROS, QUIMIQUEROS Y COSTA
AFUERA: Se encuentra reconocido por la parte Empresarial y Gremial el
incremento del diez por ciento (10%) del “Adicional por Inflamable”
abonado a partir del 01.01.2011 a los tripulantes embarcados en Buques
Tanques, que realizan transporte de combustibles líquidos, gaseros y
quimiqueros y costa afuera. En consecuencia dichos adicionales a partir
del 01.01.2011 quedan conformados de la siguiente forma: “ADICIONAL POR
INFLAMABLE” veinticinco (25%); “ADICIONAL POR BUQUE GASERO” treinta por
ciento (30%); “ADICIONAL POR BUQUE QUIMIQUERO” treinta por ciento (30%)
y “ADICIONAL POR COSTA AFUERA” veinticinco por ciento (25%), todos
ellos calculados sobre el Salario Integral.
TERCERA) - INCREMENTO SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los Salarios
Básicos de Convenio vigentes al 31 de diciembre de 2010, del personal
representado por las entidades sindicales firmantes y que enrolen en
buques destinados a las actividades, contemplados en el artículo 4° de
los respectivos CCT, se ajustarán en tres (3) etapas —conforme se
indica seguidamente— hasta alcanzar un incremento del treinta por
ciento (30%):
1. A partir del 1° de abril de 2011 se aplicará el diez por ciento
(10%) respecto a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de
diciembre de 2010. Los montos resultantes por el incremento del mes de
abril, se abonarán conjuntamente con los salarios del mes de mayo de
2011.
2. A partir del 01 de julio de 2011, otro diez por ciento (10%)
respecto a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de diciembre
de 2010.
3. A partir del 01 de noviembre de 2011, el diez por ciento (10%)
restante, respecto de los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31
de diciembre de 2010, totalizando así el incremento del treinta por
ciento (30%) sobre los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de
diciembre de 2010.
Quedan consignados en el Anexo “I”, el cual forma parte integrante de
la presente Acta Acuerdo, los Salarios Básicos resultantes por la
aplicación de esta cláusula para cada categoría y en cada una de sus
etapas.
CUARTA) - VIGENCIA: Los Salarios Básicos de Convenio indicados en la
presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012.
Las partes se comprometen a reunirse, a más tardar en febrero de 2012,
para iniciar las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el
ejercicio siguiente.
QUINTA) - PAZ SOCIAL Las partes se comprometen a garantizar la armonía
laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del
acuerdo alcanzado, salvo por incumplimiento de las cláusulas del
presente acuerdo y/o de los Convenios Colectivos de Trabajos vigentes.
SEXTA) - COPIAS HOMOLOGACION: En el presente acto, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor, Uno (1) para cada una de las partes y Dos
(2) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los
efectos de solicitar la pertinente homologación, la que podrá efectuar
cualquiera de las Entidades firmantes.
ANEXO I - ACTA ACUERDO
FECHA: 30/05/2011
PARTES INTERVINIENTES: *CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)
* SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN)
* CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO
* SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA)
PLANILLA SALARIOS BASICOS
CARGO | SUELDOS BASICOS | SUELDOS BASICOS |
01.04.2011 A 30.06.2011 | 01.07.2011 A 31.10.2011 |
Capitán | 11.695,35 | 12.758,57 |
1er. Oficial Fluvial | 9.142,22 | 9.973,33 |
Jefe de Máquinas | 11.149,05 | 12.162,60 |
1er. Oficial de Máquinas | 9.142,22 | 9.973,33 |
2do. Oficial de Máquinas | 6.912,41 | 7.540,81 |
3er. Oficial de Máquinas | 6.912,41 | 7.540,81 |
Jefe Conductor de Máq. | 11.149,05 | 12.162,60 |
1° Oficial Conductor de Máq. | 9.142,22 | 9.973,33 |
2° Oficial Conductor de Máq. | 6.912,41 | 7.540,81 |
Electricista | 6.131,98 | 6.689,43 |
CARGO | SUELDOS BASICOS |
01.11.2011 A 31.03.2012 |
Capitán | 13.821,78 |
1er. Oficial Fluvial | 10.804,44 |
Jefe de Máquinas | 13.176,15 |
1er. Oficial de Máquinas | 10.804,44 |
2do. Oficial de Máquinas | 8.169,21 |
3er. Oficial de Máquinas | 8.169,21 |
Jefe Conductor de Máq. | 13.176,15 |
1° Oficial Conductor de Máq. | 10.804,44 |
2° Oficial Conductor de Máq. | 8.169,96 |
Electricista | 7.246,88 |
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
mayo del año dos mil once (30/05/2011), se reúnen en Chacabuco 842 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las/los Señoras/Señores, Jorge. J.
ALVAREZ, Graciela MONTENEGRO, Guillermo CABRAL, Hugo DEMO, Carlos F.
ECHEZARRETA, Jorge PANETA, José Luis PUBUL MARTIN, Alberto RIOS,
Eduardo ROSENTHAL, Diana B. COLLAZO, respectivamente, por una parte y
los Señores Horacio DOMINGUEZ y Eduardo MAYOTTI, por el CENTRO DE JEFES
Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) y los Señores Enrique VENTURINI
y Ricardo IGLESIAS, por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS
NAVALES (SEEN), los Señores Juan Carlos PUCCI y Jorge BIANCHI por el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO,
los Señores Armando ALESSI y Andrés LUNA por el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), por la otra,
acuerdan adelantar, para el personal representado por las Entidades
Sindicales firmantes y que presten servicio en las Empresas mencionadas
al 31 de octubre del corriente año, la vigencia de los Salarios Básicos
de Convenio firmados con la CAMARA NAVIERA ARGENTINA con aplicación a
partir del 1° de noviembre de 2011, conforme Acta Acuerdo del
30.05.2011, al 1° de octubre de 2011.
Expediente Nº
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de junio del
año Dos Mil Once, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario
de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en
representación de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.) lo hacen los
señores Capitán Hugo DEMO, Alte. (R.E.) Eduardo ROSENTHAL, Cpn.
Guillermo CABRAL y Dra. Graciela MONTENEGRO por una parte y por la otra
en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
lo hace el señor Horacio DOMINGUEZ en su condición de Presidente y el
señor Daniel GIOVINAZZO, en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Andrés A. LUNA en su
condición de Secretario Adjunto, en representación del SINDICATO DE
ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES lo hace el señor Enrique O.
VENTURINI en su condición de Secretario General, conjuntamente con el
señor Ricardo IGLESIAS en su condición de Secretario Adjunto, en
representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Jorge D. BIANCHI en su calidad de
Secretario Gremial con identidad y demás datos acreditados en esta
Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede a
requerir de los comparecientes manifiesten expresamente si ratifican o
rectifican el Acta Acuerdo de fecha 30/05/2011 obrante en autos.
Cedido el uso de la palabra los comparecientes de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que atento a lo señalado por el funcionario actuante
expresan que vienen a ratificar la totalidad del acuerdo a excepción
del Artículo 4° el que en este acto modifican la fecha de vigencia
fijándola el día 31 de diciembre de 2011, por ello solicitan la
homologación de estas actas.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber
que habiendo sido ratificado por ambas partes, se procederá a elevar el
presente expediente a la Asesoría Legal para su homologación en
conjunto quedando formalmente notificados.
Siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí
Funcionario Actuante que CERTIFICO.