MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1253/2012

Registro Nº 1026/2012

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.454.204/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 4, fojas 3 y fojas 5/6, respectivamente, del Expediente Nº 1.454.204/11, obran el Acuerdo y sus Actas Complementarias, celebrados entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por la parte sindical y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados instrumentos celebrados en mayo de 2011, las partes convinieron nuevas condiciones salariales con vigencia desde el 1° enero de 2011 hasta el 31/12/2012 conforme surge de los textos a los cuales se remite.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y sus Actas Complementarias, obrantes a fojas 1/2 y 4, fojas 3 y fojas 5/6, respectivamente, del Expediente Nº 1.454.204/11, celebrados entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), por la parte sindical y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.) por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 y 4, conjuntamente con sus Actas Complementarias obrantes a fojas 3 y fojas 5/6, respectivamente, del Expediente Nº 1.454.204/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.454.204/11

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1253/12 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 1/2 y 4, fojas 3 y fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1026/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once (30/05/2011), se reúnen en Chacabuco 842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las/los Señoras/Señores, Jorge. J. ALVAREZ, Graciela MONTENEGRO, Guillermo CABRAL, Hugo DEMO, Carlos F. ECHEZARRETA, Jorge PANETA, José Luís PUBUL MARTIN, Alberto RIOS, Eduardo ROSENTHAL, Diana B. COLLAZO, en representación de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), por una parte y los Señores Horacio DOMINGUEZ, Daniel GIOVINAZZO y Eduardo MAYOTTI por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) y los Señores Enrique VENTURINI y Ricardo IGLESIAS, por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN), los Señores Juan Carlos PUCCI y Jorge BIANCHI por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, los Señores Armando ALESSI y Andrés LUNA por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA) por la otra, a los efectos de celebrar, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, el presente Acta Acuerdo respecto del personal que representan las entidades sindicales mencionadas, enrolado en los buques que realizan las actividades representadas por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA:

PRIMERA) - CARGA SECA - SUMA FIJA: Las partes acuerdan que los tripulantes representados por las entidades firmantes y que se encuentren realizando las actividades abarcadas por el Comité de Carga Seca de la Cámara Naviera Argentina, percibirán una suma fija de carácter no remunerativo por única vez, de pesos ocho mil trescientos noventa y dos ($ 8.392) para el Jefe de Máquinas, pagadera en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio del corriente año.

SEGUNDA) - ADICIONAL POR INFLAMABLE, GASEROS, QUIMIQUEROS Y COSTA AFUERA: Se encuentra reconocido por la parte Empresarial y Gremial el incremento del diez por ciento (10%) del “Adicional por Inflamable” abonado a partir del 01.01.2011 a los tripulantes embarcados en Buques Tanques, que realizan transporte de combustibles líquidos, gaseros y quimiqueros y costa afuera. En consecuencia dichos adicionales a partir del 01.01.2011 quedan conformados de la siguiente forma: “ADICIONAL POR INFLAMABLE” veinticinco (25%); “ADICIONAL POR BUQUE GASERO” treinta por ciento (30%); “ADICIONAL POR BUQUE QUIMIQUERO” treinta por ciento (30%) y “ADICIONAL POR COSTA AFUERA” veinticinco por ciento (25%), todos ellos calculados sobre el Salario Integral.

TERCERA) - INCREMENTO SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de diciembre de 2010, del personal representado por las entidades sindicales firmantes y que enrolen en buques destinados a las actividades, contemplados en el artículo 4° de los respectivos CCT, se ajustarán en tres (3) etapas —conforme se indica seguidamente— hasta alcanzar un incremento del treinta por ciento (30%):

1. A partir del 1° de abril de 2011 se aplicará el diez por ciento (10%) respecto a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de diciembre de 2010. Los montos resultantes por el incremento del mes de abril, se abonarán conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2011.

2. A partir del 01 de julio de 2011, otro diez por ciento (10%) respecto a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de diciembre de 2010.

3. A partir del 01 de noviembre de 2011, el diez por ciento (10%) restante, respecto de los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de diciembre de 2010, totalizando así el incremento del treinta por ciento (30%) sobre los Salarios Básicos de Convenio vigentes al 31 de diciembre de 2010.

Quedan consignados en el Anexo “I”, el cual forma parte integrante de la presente Acta Acuerdo, los Salarios Básicos resultantes por la aplicación de esta cláusula para cada categoría y en cada una de sus etapas.

CUARTA) - VIGENCIA: Los Salarios Básicos de Convenio indicados en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. Las partes se comprometen a reunirse, a más tardar en febrero de 2012, para iniciar las negociaciones sobre el acuerdo salarial para el ejercicio siguiente.

QUINTA) - PAZ SOCIAL Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social durante el período de vigencia del acuerdo alcanzado, salvo por incumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y/o de los Convenios Colectivos de Trabajos vigentes.

SEXTA) - COPIAS HOMOLOGACION: En el presente acto, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, Uno (1) para cada una de las partes y Dos (2) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la pertinente homologación, la que podrá efectuar cualquiera de las Entidades firmantes.

ANEXO I - ACTA ACUERDO

FECHA: 30/05/2011

PARTES INTERVINIENTES: *CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)

* SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN)

* CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO

* SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA)

PLANILLA SALARIOS BASICOS

CARGOSUELDOS BASICOSSUELDOS BASICOS
01.04.2011 A 30.06.201101.07.2011 A 31.10.2011
Capitán11.695,3512.758,57
1er. Oficial Fluvial9.142,229.973,33
Jefe de Máquinas11.149,0512.162,60
1er. Oficial de Máquinas9.142,229.973,33
2do. Oficial de Máquinas6.912,417.540,81
3er. Oficial de Máquinas6.912,417.540,81
Jefe Conductor de Máq.11.149,0512.162,60
1° Oficial Conductor de Máq.9.142,229.973,33
2° Oficial Conductor de Máq.6.912,417.540,81
Electricista6.131,986.689,43
CARGOSUELDOS BASICOS
01.11.2011 A 31.03.2012
Capitán13.821,78
1er. Oficial Fluvial10.804,44
Jefe de Máquinas13.176,15
1er. Oficial de Máquinas10.804,44
2do. Oficial de Máquinas8.169,21
3er. Oficial de Máquinas8.169,21
Jefe Conductor de Máq.13.176,15
1° Oficial Conductor de Máq.10.804,44
2° Oficial Conductor de Máq.8.169,96
Electricista7.246,88

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once (30/05/2011), se reúnen en Chacabuco 842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las/los Señoras/Señores, Jorge. J. ALVAREZ, Graciela MONTENEGRO, Guillermo CABRAL, Hugo DEMO, Carlos F. ECHEZARRETA, Jorge PANETA, José Luis PUBUL MARTIN, Alberto RIOS, Eduardo ROSENTHAL, Diana B. COLLAZO, respectivamente, por una parte y los Señores Horacio DOMINGUEZ y Eduardo MAYOTTI, por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN) y los Señores Enrique VENTURINI y Ricardo IGLESIAS, por el SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN), los Señores Juan Carlos PUCCI y Jorge BIANCHI por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, los Señores Armando ALESSI y Andrés LUNA por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), por la otra, acuerdan adelantar, para el personal representado por las Entidades Sindicales firmantes y que presten servicio en las Empresas mencionadas al 31 de octubre del corriente año, la vigencia de los Salarios Básicos de Convenio firmados con la CAMARA NAVIERA ARGENTINA con aplicación a partir del 1° de noviembre de 2011, conforme Acta Acuerdo del 30.05.2011, al 1° de octubre de 2011.

Expediente Nº

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciséis días del mes de junio del año Dos Mil Once, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (C.N.A.) lo hacen los señores Capitán Hugo DEMO, Alte. (R.E.) Eduardo ROSENTHAL, Cpn. Guillermo CABRAL y Dra. Graciela MONTENEGRO por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hace el señor Horacio DOMINGUEZ en su condición de Presidente y el señor Daniel GIOVINAZZO, en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el señor Andrés A. LUNA en su condición de Secretario Adjunto, en representación del SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES lo hace el señor Enrique O. VENTURINI en su condición de Secretario General, conjuntamente con el señor Ricardo IGLESIAS en su condición de Secretario Adjunto, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hace el señor Jorge D. BIANCHI en su calidad de Secretario Gremial con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede a requerir de los comparecientes manifiesten expresamente si ratifican o rectifican el Acta Acuerdo de fecha 30/05/2011 obrante en autos.

Cedido el uso de la palabra los comparecientes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que atento a lo señalado por el funcionario actuante expresan que vienen a ratificar la totalidad del acuerdo a excepción del Artículo 4° el que en este acto modifican la fecha de vigencia fijándola el día 31 de diciembre de 2011, por ello solicitan la homologación de estas actas.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber que habiendo sido ratificado por ambas partes, se procederá a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal para su homologación en conjunto quedando formalmente notificados.

Siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.