MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1420/2012
Registro Nº 1141/2012
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.617/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.520.617/12, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1179/11 “E”, que presta servicios en la planta de la localidad de
Florencio Varela, de la Provincia de Buenos Aires.
Que el citado plexo convencional ha sido celebrado por los mismos actores que intervienen en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su
personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Convenio de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.520.617/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.520.617/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1179/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.617/12
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1420/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1141/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 26 días del mes de julio de 2012, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor, por una parte, los representantes de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. Señores GUSTAVO OGURA y EDUARDO MORAN VALLEJOS y, por
la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros: RICARDO
PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, JORGE GODINO, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y
por el Cuerpo de Delegados Compañeros: RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA,
EDGARDO PAREDES y EMILIANO OLIVERA.
Las partes después de diversas reuniones de negociaciones paritarias
salariales en el marco del C.C.T. Nº 1179/11 “E” vigente a la fecha,
priorizando una mejora en las condiciones de vida de los trabajadores,
y apostando una vez más al crecimiento de la industria de la moto, las
partes han arribado al siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 01/07/2012 y con vigencia
hasta el 30/09/2012 un aumento salarial para todo el personal de HONDA
MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de
las empresas eventuales que en ella trabajan del 6,5% sobre los
salarios correspondientes al 30/06/2012.
SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: de común acuerdo las partes se comprometen como mutuo objetivo
el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar
la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar
en situaciones conflictivas, por lo tanto le solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo
dentro del marco de la Ley 14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ANEXO I
Basicos de Convenio Homologados por SMATA s/Acuerdo Fecha 07-2012
Incremento 6,5% | Vigencia 01/07/2012 al 30/09/2012 |
Categorías s/Convenio SMATA-HONDA | Básico de Convenio a partir | Adicional por Presentismo (10%) | Adicional por Asistencia Perfecta | Total Salario Abril 2012 |
| A2 |
Especialista Múltiple Superior | 8.669 | 867 | 607 | $ 10.142 |
Especialista Superior | 8.356 | 836 | 585 | $ 9.776 |
Especialista | 7.847 | 785 | 549 | $ 9.181 |
Experto | 7.391 | 739 | 517 | $ 8.647 |
Ayudante de Servicios | 6.932 | 693 | 485 | $ 8.110 |
| A1 |
Especialista Múltiple Superior | 8.139 | 814 | 570 | $ 9.523 |
Especialista Superior | 7.845 | 784 | 549 | $ 9.178 |
Especialista | 7.369 | 737 | 516 | $ 8.621 |
Experto | 6.940 | 694 | 486 | $ 8.120 |
Ayudante de Servicios | 6.511 | 651 | 456 | $ 7.618 |
| A |
Especialista Múltiple Superior | 7.748 | 775 | 542 | $ 9.066 |
Especialista Superior | 7.397 | 740 | 518 | $ 8.655 |
Especialista | 7.144 | 714 | 500 | $ 8.359 |
Experto | 6.683 | 668 | 468 | $ 7.819 |
Ayudante de Servicios | 6.288 | 629 | 440 | $ 7.357 |
| B |
Especialista Múltiple Superior | 7.632 | 763 | 534 | $ 8.930 |
Especialista Superior | 7.336 | 734 | 514 | $ 8.583 |
Especialista | 7.017 | 702 | 491 | $ 8.210 |
Experto | 6.578 | 658 | 460 | $ 7.696 |
Ayudante de Servicios | 6.186 | 619 | 433 | $ 7.238 |
| C |
Especialista Múltiple Superior | 7.553 | 755 | 529 | $ 8.837 |
Especialista Superior | 7.269 | 727 | 509 | $ 8.504 |
Especialista | 6.893 | 689 | 483 | $ 8.065 |
Experto | 6.484 | 648 | 454 | $ 7.587 |
Ayudante de Servicios | 6.077 | 608 | 425 | $ 7.110 |
| D |
Especialista Múltiple Superior | 7.475 | 747 | 523 | $ 8.745 |
Especialista Superior | 7.206 | 721 | 504 | $ 8.431 |
Especialista | 6.766 | 677 | 474 | $ 7.916 |
Experto | 6.375 | 638 | 446 | $ 7.459 |
Ayudante de Servicios | 5.981 | 598 | 419 | $ 6.997 |