MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1255/2012
Registro Nº 1027/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.427.810/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
33/91 “E”, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), y la
empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una suma
no remunerativa por única vez, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación
Sindical en la empresa.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación obrante en esta Cartera de Estado, ratificando el
instrumento.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.427.810/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.427.810/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.427.810/11
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1255/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1027/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Ezeiza, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, se reúne en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma Interbaires SA, por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro
Rimoldi por una parte y los miembros de la Asociación del Personal
Aeronáutico, representada en este acto por el Secretario General
Adjunto Señor Rafael Mella, el Prosecretario Gremial Señor Hernando
Julio Vega, el Vocal Titular Señor Luis Pages, el Secretario Gremial
Señor Pablo Dolagaratz, el Delegado General de Ezeiza Señor Alcides
Giuliani y el Delegado general de Aeroparque Señor Rodrigo Colla, a
efectos de acordar.
Primero: Las partes han pactado el pago por única vez de un monto no
remunerativo de $ 1200 (Pesos Un mil doscientos) para el personal
comprendido en el CCT 33/91 “E” que tenga fecha de ingreso anterior al
01/07/2010.
Segundo: Todo aquel Empleado que haya desempeñado tareas en la Empresa
con fecha posterior a la cláusula Primera, percibirá en forma
proporcional al tiempo de trabajo dicho importe.
Tercero: Este monto será abonado el 30/12/10 bajo el concepto “Adicional por Temporada”.
Cuarto: La suma no remunerativa que se acuerda pagar no generará aportes ni contribuciones de ningún tipo.
Quinto: Homologación: Las partes solicitan la homologación de la presente acta acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.