MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1255/2012

Registro Nº 1027/2012

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.427.810/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E”, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante en esta Cartera de Estado, ratificando el instrumento.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.427.810/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.427.810/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.810/11

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1255/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1027/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, se reúne en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma Interbaires SA, por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico, representada en este acto por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Prosecretario Gremial Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Luis Pages, el Secretario Gremial Señor Pablo Dolagaratz, el Delegado General de Ezeiza Señor Alcides Giuliani y el Delegado general de Aeroparque Señor Rodrigo Colla, a efectos de acordar.

Primero: Las partes han pactado el pago por única vez de un monto no remunerativo de $ 1200 (Pesos Un mil doscientos) para el personal comprendido en el CCT 33/91 “E” que tenga fecha de ingreso anterior al 01/07/2010.

Segundo: Todo aquel Empleado que haya desempeñado tareas en la Empresa con fecha posterior a la cláusula Primera, percibirá en forma proporcional al tiempo de trabajo dicho importe.

Tercero: Este monto será abonado el 30/12/10 bajo el concepto “Adicional por Temporada”.

Cuarto: La suma no remunerativa que se acuerda pagar no generará aportes ni contribuciones de ningún tipo.

Quinto: Homologación: Las partes solicitan la homologación de la presente acta acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.