MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1256/2012

Registro Nº 1018/2012

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.355.619/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.355.619/09, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Qué el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dichas asignaciones, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de los criterios de evaluación que adopta este organismo para tal fin, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.355.619/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.355.619/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.619/09

Buenos Aires, 30 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1256/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1018/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los   días del mes de noviembre de 2009 se reúnen por una parte Pablo DOLAGARATZ, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, en representación de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) conjuntamente con el señor Sebastián GUTIERREZ KEDA en su calidad de delegado, patrocinados por el Dr. Ruben PASCUCCIO y por la otra Gustavo CEBREIRO, en representación de LA EMPRESA SOL LINEAS AEREAS, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Alberto LESCANO, a efectos de convenir lo siguiente:

INTRODUCCION

Ambas partes con motivo del nacimiento de la relación gremio empresa que se pretende fructífera y madura han decidido ir incorporando todos aquellos acuerdos que permitan ir formando el cuerpo del futuro convenio colectivo de trabajo entre la entidad sindical y la empresa. La situación de la industria aeronáutica en general y en particular la situación financiera operacional de la EMPRESA imponen un adecuado marco realista de la situación imperante que hace visible y necesario profundizar todos los esfuerzos en materia de negociación colectiva en procura de un bien común que no es otro que operaciones de vuelo exitosas que redunden en la mejora permanente y consensuada de las condiciones de trabajo y económicas del personal. Es en dicho marco que las partes formulan el presente entendimiento y para el futuro establecen:

PRIMERO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA. Las partes acuerdan abonar la suma de doscientos cincuenta ($ 250.-) no remunerativos y no bonificables que se abonarán a partir del presente mes de octubre de 2009. Dicha suma correspondiente a los haberes de octubre de 2009 será liquidada y abonada al personal en el término de siete (7) días de firmada la presente acta acuerdo. A partir de los haberes del mes de noviembre de 2009 se adicionará la suma de pesos cincuenta ($ 50.-) también no remunerativos y no bonificables. Ambas sumas serán incorporadas en los recibos de haberes a partir del presente mes.

SEGUNDO: TURNO ROTATIVO: El turno rotativo se abonará a todo el personal de la empresa, representando el TRES POR CIENTO (3%) del sueldo básico que cada dependiente. Dicho adicional comenzará a devengarse a partir de los haberes del mes de enero de 2010 y se liquidará en el recibo de sueldo.

TERCERO: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: El personal representado por la Asociación del Personal Aeronáutico percibirá a partir de los haberes del mes de enero de 2010, el 0,50% del sueldo básico que perciba cada dependiente por año de antigüedad en la empresa. El rubro asignado será incorporado al recibo de haberes como “Bonificación Antigüedad”.

CUARTO: PAZ SOCIAL. Las partes acuerdan que durante la vigencia de la presente acuerdo mantendrán un adecuado mantenimiento de las relaciones gremio empresa, estableciendo paz social de modo tal de evitar medidas de acción directa de cualquier tipo que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las operaciones comerciales de la Empresa.

QUINTO: VIGENCIA. Las partes acuerdan la vigencia del presente acuerdo por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de lo cual ambas partes continuarán con las reuniones que mantienen actualmente con el objeto de ir incorporando aquellos institutos en los que existan consensos, en forma paulatina, con el objetivo final de llegar a redactar un convenio colectivo de trabajo de empresa consensuado que establezca las condiciones de trabajo y salariales definitivas de todo el personal representado por la entidad sindical.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentarlo por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a la brevedad.