MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1256/2012
Registro Nº 1018/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.355.619/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.355.619/09, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa SOL
SOCIEDAD ANONIMA LINEAS AEREAS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Qué el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales
futuros acuerdos en caso de optar por renovar dichas asignaciones,
deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de los criterios de
evaluación que adopta este organismo para tal fin, cabe dejar sentado
que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido
precedentemente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa SOL SOCIEDAD ANONIMA
LINEAS AEREAS, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.355.619/09,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº
1.355.619/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.355.619/09
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1256/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1018/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de
noviembre de 2009 se reúnen por una parte Pablo DOLAGARATZ, en su
carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, en
representación de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA)
conjuntamente con el señor Sebastián GUTIERREZ KEDA en su calidad de
delegado, patrocinados por el Dr. Ruben PASCUCCIO y por la otra Gustavo
CEBREIRO, en representación de LA EMPRESA SOL LINEAS AEREAS, con el
patrocinio letrado del Dr. Daniel Alberto LESCANO, a efectos de
convenir lo siguiente:
INTRODUCCION
Ambas partes con motivo del nacimiento de la relación gremio empresa
que se pretende fructífera y madura han decidido ir incorporando todos
aquellos acuerdos que permitan ir formando el cuerpo del futuro
convenio colectivo de trabajo entre la entidad sindical y la empresa.
La situación de la industria aeronáutica en general y en particular la
situación financiera operacional de la EMPRESA imponen un adecuado
marco realista de la situación imperante que hace visible y necesario
profundizar todos los esfuerzos en materia de negociación colectiva en
procura de un bien común que no es otro que operaciones de vuelo
exitosas que redunden en la mejora permanente y consensuada de las
condiciones de trabajo y económicas del personal. Es en dicho marco que
las partes formulan el presente entendimiento y para el futuro
establecen:
PRIMERO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA. Las partes acuerdan abonar la suma
de doscientos cincuenta ($ 250.-) no remunerativos y no bonificables
que se abonarán a partir del presente mes de octubre de 2009. Dicha
suma correspondiente a los haberes de octubre de 2009 será liquidada y
abonada al personal en el término de siete (7) días de firmada la
presente acta acuerdo. A partir de los haberes del mes de noviembre de
2009 se adicionará la suma de pesos cincuenta ($ 50.-) también no
remunerativos y no bonificables. Ambas sumas serán incorporadas en los
recibos de haberes a partir del presente mes.
SEGUNDO: TURNO ROTATIVO: El turno rotativo se abonará a todo el
personal de la empresa, representando el TRES POR CIENTO (3%) del
sueldo básico que cada dependiente. Dicho adicional comenzará a
devengarse a partir de los haberes del mes de enero de 2010 y se
liquidará en el recibo de sueldo.
TERCERO: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: El personal representado por la
Asociación del Personal Aeronáutico percibirá a partir de los haberes
del mes de enero de 2010, el 0,50% del sueldo básico que perciba cada
dependiente por año de antigüedad en la empresa. El rubro asignado será
incorporado al recibo de haberes como “Bonificación Antigüedad”.
CUARTO: PAZ SOCIAL. Las partes acuerdan que durante la vigencia de la
presente acuerdo mantendrán un adecuado mantenimiento de las relaciones
gremio empresa, estableciendo paz social de modo tal de evitar medidas
de acción directa de cualquier tipo que pueda afectar el normal
desenvolvimiento de las operaciones comerciales de la Empresa.
QUINTO: VIGENCIA. Las partes acuerdan la vigencia del presente acuerdo
por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de lo cual ambas partes
continuarán con las reuniones que mantienen actualmente con el objeto
de ir incorporando aquellos institutos en los que existan consensos, en
forma paulatina, con el objetivo final de llegar a redactar un convenio
colectivo de trabajo de empresa consensuado que establezca las
condiciones de trabajo y salariales definitivas de todo el personal
representado por la entidad sindical.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentarlo por ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a la brevedad.