MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1206/2012

Registros Nº 1001/2012, Nº 1002/2012 y Nº 1003/2012

Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.987/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y las empresas MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA, TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA, MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, agregados a fojas 2, 3 y 4 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA., agregado a fojas 2 del Expediente Nº 1.487.987/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.487.987/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 4 del Expediente Nº 1.487.987/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrante a fojas 2, 3 y 4 del Expediente Nº 1.487.987/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.987/11

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1206/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1001/12, 1002/12 y 1003/12 respectivamente. —  JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando O. Cavalieri, Jorge Andrés Bence y Ricardo Raimondo por una parte y por la otra la Empresa MAXICONSUMO SA con domicilio en Empedrado 2571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, representada en este acto por su apoderado Dr. Mariano Hernán Parisi.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma, encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de seiscientos pesos ($ 600). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Asimismo, en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de octubre del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberá integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario Armando O. Cavalieri, Jorge Andrés Bence y Ricardo Raimondo por una parte y por la otra la Empresa TREOLAN SA con domicilio en San José 83 8vo. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, representada en este acto por el Sr. Javier Oscar Marino.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero; La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma, encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de seiscientos pesos ($ 600). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Asimismo en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de octubre del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará en dos cuotas, la primera de ellas de $ 300 el día viernes 30 del mes de diciembre de 2011. Y la segunda de $ 300 el día 10 de enero de 2012.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberá integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2011, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando O. Cavalieri, Jorge Andrés Bence y Ricardo Raimondo por una parte y por la otra la Empresa MAYCAR SA con domicilio en Chorroarín 1002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, representada en este acto por su apoderada Dra. Mariana Lía Paulina Castro.

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:

Artículo Primero; La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma, encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de seiscientos pesos ($ 600). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Asimismo en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de octubre del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.

Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberá integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.

Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.