MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1206/2012
Registros Nº 1001/2012, Nº 1002/2012 y Nº 1003/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.987/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y las
empresas MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA, TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA,
MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, agregados a fojas 2, 3 y 4 de autos, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las precitadas partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa
MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA., agregado a fojas 2 del Expediente Nº
1.487.987/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa
TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 3 del Expediente Nº
1.487.987/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y la empresa
MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 4 del Expediente Nº
1.487.987/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrante a
fojas 2, 3 y 4 del Expediente Nº 1.487.987/11.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.987/11
Buenos Aires, 23 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1206/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3 y 4 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1001/12, 1002/12 y
1003/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2011, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A.
Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su
Secretario General Armando O. Cavalieri, Jorge Andrés Bence y Ricardo
Raimondo por una parte y por la otra la Empresa MAXICONSUMO SA con
domicilio en Empedrado 2571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres,
representada en este acto por su apoderado Dr. Mariano Hernán Parisi.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical
representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo
mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto
materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el
año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se
desempeñan en la misma, encuadrados en el Convenio Colectivo nro.
130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de
seiscientos pesos ($ 600). El importe de la asignación otorgada se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta
asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo, en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del
1 de octubre del corriente año, estos percibirán dicho importe en forma
proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberá
integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos
remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el
Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2011, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A.
Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su
Secretario Armando O. Cavalieri, Jorge Andrés Bence y Ricardo Raimondo
por una parte y por la otra la Empresa TREOLAN SA con domicilio en San
José 83 8vo. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, representada
en este acto por el Sr. Javier Oscar Marino.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical
representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo
mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto
materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el
año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero; La empresa abonará a los trabajadores que se
desempeñan en la misma, encuadrados en el Convenio Colectivo nro.
130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de
seiscientos pesos ($ 600). El importe de la asignación otorgada se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta
asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1
de octubre del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma
proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará en dos cuotas, la primera
de ellas de $ 300 el día viernes 30 del mes de diciembre de 2011. Y la
segunda de $ 300 el día 10 de enero de 2012.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberá
integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos
remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el
Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de
diciembre de 2011, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIOS Y SERVICIOS (F.A.E.C. Y S.) con domicilio en la Av. Julio A.
Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su
Secretario General Armando O. Cavalieri, Jorge Andrés Bence y Ricardo
Raimondo por una parte y por la otra la Empresa MAYCAR SA con domicilio
en Chorroarín 1002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, representada
en este acto por su apoderada Dra. Mariana Lía Paulina Castro.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical
representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo
mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto
materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el
año en curso, y dado la proximidad de la celebración de las fiestas
navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero; La empresa abonará a los trabajadores que se
desempeñan en la misma, encuadrados en el Convenio Colectivo nro.
130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de
seiscientos pesos ($ 600). El importe de la asignación otorgada se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada
completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta
asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1
de octubre del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma
proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará conjuntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberá
integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos
remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el
Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes o cualquiera de ellas podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.