MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1200/2012
Registros Nº 986/2012 y Nº 987/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.506.955/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación de los Acuerdos y Anexos celebrados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”, entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 5 y 5 vuelta, 6/7 y 8,
conforme Io dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del instrumento obrante a fojas 5 y 5 vuelta y 6/7, se
pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado.
Que bajo el Acuerdo de foja 8 se establece una gratificación extraordinaria no remunerativa.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E” ha sido
originariamente suscripto por la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para
alcanzar los presentes Acuerdos debe dejarse indicado que la empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha
acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora
de la firma mencionada en el párrafo precedente.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones el
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponderá que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia remitir estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar !a procedencia de practicar en autos el cálculo de la
Base Promedio e Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 5 y 5 vuelta y 6/7 del
Expediente Nº 1.506.955/12, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 8 del Expediente Nº
1.506.955/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a
fojas 5 y 5 vuelta, 6/7 y 8 del Expediente Nº 1.506.955/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.506.955/12
Buenos Aires, 21 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1200/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5 y 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 986/12 y 987/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2012,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra
el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Gustavo
Moran, Secretario Gremial, Jorge Godino, Subsecreatario Gremial, Susana
Jiménez, el Sr. Rosendo Natali y la Sra. Claudia Cochetti, por el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y el
Sr. Firpo Roberto, en su carácter de delegado congresal de INDUSTRIAS
LEAR de ARGENTINA S.R.L., las PARTES acuerdan:
Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:
PRIMERO: La Compañía abonará a todo el personal jornalizado encuadrado
en el C.C.T. Nº 232/97 desde el día 1° de abril de 2012 y hasta el 30
de junio de 2012, la totalidad del personal comprendido en el CCT
232/97, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al
6% (seis por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada
categoría vigente al 1 de abril de 2012. Se reconocerá tal porcentaje
para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las
vacaciones y el subsidio por Guardería.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/07/2012, dicho
porcentaje (6%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 1
de abril de 2012. Todo ello conforme a los Anexos A y B, con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del
presente.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en
la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo se
aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales,
legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.
QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1°
de abril de 2012 y el 30 de junio de 2012.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de julio de 2012 los
salarios de los trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97,
serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos
de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre
abril/junio 2012. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de
efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año
2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que
permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT
232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1°
de abril de 2012 al 30 de junio de 2012), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los
básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o
pago alguno.
OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
NOVENO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.
ANEXO “A” Acta Acuerdo 27 de abril 2012
Industrias Lear de Argentina S.R.L.
ANEXO “B” Acta Acuerdo 27 de abril 2012
Industrias Lear de Argentina S.R.L.
Categorías Promocionales Aplicables
para la incorporación de nuevos negocios o nuevos clientes de
Industrias Lear de Argentina S.R.L.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2012,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra
el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Gustavo
Moran, Secretario Gremial, Jorge Godino, Subsecretario Gremial, Susana
Jiménez, el Sr. Rosendo Natali y la Sra. Claudia Cochetti, por el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y el
Sr. Firpo Roberto, en su carácter de delegado congresal de INDUSTRIAS
LEAR de ARGENTINA S.R.L., las PARTES acuerdan:
Ante la expresa solicitud efectuada por Secretaría General del SMATA en
razón del esfuerzo realizado por el personal durante el año 2011 para
mejorar la eficiencia de producción, se acuerda:
PRIMERO: La Compañía abonará a todo el personal jornalizado en relación
de dependencia al 31 de diciembre de 2011 y encuadrado en el C.C.T. Nº
232/97, una “gratificación extraordinaria” no remunerativa por única
vez equivalente a 100 horas del jornal básico de cada trabajador, a los
valores vigentes al 31 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Dicho pago se hará efectivo en dos cuotas. La primera de
ellas, equivalente a 50 horas, se hará efectiva con los haberes
correspondientes a la 1ra. Quincena de mayo de 2012. La segunda cuota,
equivalente a 50 horas, se hará efectiva con la 2da. Quincena de mayo
de 2012.
TERCERO: Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, a los fines de su homologación.
Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en art. 1197 del
Código Civil.
CUARTO: Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.