MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 316/2012

Registro Nº 1054/2012

Bs. As., 3/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.717/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.490.717/12 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA —LINEA SARMIENTO Y MITRE— por la parte empresaria, ratificado mediante Acta Complementaria obrante a fojas 47 del mismo Expediente por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E” conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con la documental glosada a fojas 19/23, se ha acreditado que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió rescindir respecto del concesionario TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros, correspondientes a los grupos de Servicios Nº 1 y 2, Líneas General Mitre y Sarmiento (artículo 1° del Decreto Nº 793/12).

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 793/12, se ha facultado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a formalizar la toma de posesión respectiva y a convocar a los demás concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, para conformar una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA tendiente a gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2, hasta tanto se determine la modalidad de prestación del servicio, de conformidad al ordenamiento aplicable.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al acuerdo, que luce a fojas 40.

Que conforme surge de la constancia de fojas 47 de autos la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA procedió a ratificar el acuerdo de fojas 9/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo dé homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA LINEA SARMIENTO Y MITRE por la parte empresaria que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.490.717/12, ratificado mediante Acta Complementaria obrante a fojas 47 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria, obrante a fojas 9/10 y a fojas 47 respectivamente del Expediente Nº 1.490.717/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.717/12

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 316/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.490.717/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16 horas del día 6 de junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. Guillermo D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, en carácter de Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General, Nestor PAIS, Mario RODRIGUEZ, Roberto NUÑEZ, Karina BENEMERITO y los Delegados de Personal: Silvio SERRANO (MITRE) y Marcelo BOGADO y Claudio NUÑEZ (SARMIENTO) y en representación de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO y MITRE) Daniel PAGLIERO y Cristian BEVACQUA quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y German WUST en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT Nº 723/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

ANEXO

CategoríaA PARTIR 01/03/12 EN PESOS
1 - (A)1300
1 - (B)1300
2 - (A)1300
2 - (B)1300
3 - C - GUARDATREN1300
3 - (A)1100
3 - (B)1100
4 - (A)1100
4 - (B)1100
4- C BOLETERO1100
5 - (A)900
6 - (A)900
7 - (A) INCLUYE MAESTRANZA900
7 - (B) BANDERILLERO900
8 - (A) Boletero ½ jornada550
Operador de Control (A)1500
Operador de Control (B)1500
Operador de Control (C1)1500
Operador de Control (C2)1500

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto de 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio de 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo previa ratificación de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.490.717/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de dos mil doce, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nº 4665 de fecha 29 de junio de 2012, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fs. 9/10 de las presentes actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 17.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.