MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1298/2012
Registro Nº 1049/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº 291.610/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y 3/5 del Expediente Nº 291.610/12, obran el Acuerdo y
la Escala Salarial celebradas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por
la parte sindical, y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 964/08 “E”, ratificado a fojas 6 y 19, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los suscriptores del Acuerdo traído a estudio, son los mismos que
celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa invocado.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento
salarial, con vigencia a partir del Primero de mayo del año Dos Mil
Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo y la Escala Salarial
celebradas el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
(TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte sindical,
y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, que lucen a fojas 1/2 y 3/5 del Expediente Nº 291.610/12,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la Escala Salarial
obrantes a fojas 1/2 y 3/5 del Expediente Nº 291.610/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 291.610/12
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1298/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1049/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PERIODO 1° de MAYO 2012/30 de ABRIL 2013.
Mendoza, de mayo de 2012
Señores:
Delegación Regional Mendoza
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Expediente Nº 291.610
Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08
“E” entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el
Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte,
Distribución y Afines) Zona Cuyo (“SPIG Cuyo”), en lugar y fecha
mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación
Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de “SPIG
Cuyo” lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo Ponce, en
condición de miembros paritarios por la representación sindical; en
representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Ricardo Gallego,
Gerente de Recursos Humanos y Apoderado. Todos ellos con poderes
debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y
DICEN:
• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación
directa de las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las
escalas salariales vigentes entre las partes.
• Que a partir del 1° de mayo de 2012 y con vigencia hasta el 30 de
abril de 2013, se establecen nuevos Salarios Básicos para todas las
categorías incluidas en el mencionado CCT tal como figuran en el “Anexo
1” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.
• Que para el mismo período mencionado en el apartado anterior, las
partes establecen los valores correspondientes a los Adicionales de
Convenio, tal como figuran en el “Anexo 2” que se adjunta formando
parte del presente acuerdo.
• Que con el objetivo compartido por ambas partes y el compromiso
asumido por la totalidad del Personal de la Empresa, las partes de
común acuerdo deciden establecer una Bonificación Cuatrimestral por
Trabajo Seguro. Dicha bonificación es de carácter remunerativo y de
naturaleza variable. Las características, alcances, montos y
condiciones figuran en el “Anexo 3” que se adjunta formando parte del
presente acuerdo.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y sus
tres anexos, vienen por el presente a presentarlo y ratificarlo ante la
Autoridad Competente.
Dicho lo cual PETICIONAN
1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo,
incluidos los Anexos 1, 2 y 3 adjunto a la presente, por parte de los
agentes negociadores.
2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.
3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley
14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas
por las partes signatarias.
ANEXO 1
Escalas Salariales CCT SPIG Cuyo/Ecogas Cuyana
RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Enero a abril 2012 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Auxiliar | 4.200 | 4.620 | 5.040 | 5.460 | 5.880 |
Operador | 4.840 | 5.324 | 5.808 | 6.292 | 6.776 |
Operador Calificado | 5.580 | 6.138 | 6.696 | 7.254 | 7.812 |
Operador Especializado | 6.450 | 7.095 | 7.740 | 8.385 | 9.030 |
RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Mayo a octubre 2012 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Auxiliar | 4.872 | 5.359 | 5.846 | 6.334 | 6.821 |
Operador | 5.614 | 6.176 | 6.737 | 7.299 | 7.860 |
Operador Calificado | 6.473 | 7.120 | 7.767 | 8.415 | 9.062 |
Operador Especializado | 7.482 | 8.230 | 8.978 | 9.727 | 10.475 |
RETRIBUCION BASICA MENSUAL | Noviembre 2012 a abril 2013 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Auxiliar | 5.250 | 5.775 | 6.300 | 6.825 | 7.350 |
Operador | 6.050 | 6.655 | 7.260 | 7.865 | 8.470 |
Operador Calificado | 6.975 | 7.673 | 8.370 | 9.068 | 9.765 |
Operador Especializado | 8.063 | 8.869 | 9.675 | 10.481 | 11.288 |
ANEXO 2
Adicionales Salariales CCT SPIG Cuyo/Ecogas Cuyana
ADICIONAL ANTIGÜEDAD | Enero 2012 a abril 2013 |
Tramos de Antigüedad |
De 2 a 4 años de antigüedad | $ 90 |
De 5 a 9 años de antigüedad | $ 180 |
De 10 a 14 años de antigüedad | $ 300 |
De 15 a 19 años de antigüedad | $ 425 |
De 20 a 24 años de antigüedad | $ 550 |
De 25 a 29 años de antigüedad | $ 650 |
De 30 a 34 años de antigüedad | $ 850 |
A partir de 35 años de antigüedad (1) | $ 1.000 |
|
INSPECCION DE OBRA | Enero 2012 a abril 2013 |
Categorías |
Auxiliar | $ 1.150 |
Operador | $ 1.320 |
Operador Calificado | $ 1.480 |
Operador Especializado | $ 1.650 |
|
ADICIONAL TURNO | Enero 2012 a abril 2013 |
Categorías |
Auxiliar | $ 1.250 |
Operador | $ 1.400 |
Operador Calificado | $ 1.550 |
Operador Especializado | $ 1.750 |
|
OTROS ADICIONALES | Enero 2012 a abril 2013 |
Soldador Alta Presión | $ 860 |
Fusionista y/o Soldador M/B Presión | $ 430 |
Falla de Caja | $ 430 |
|
ADICIONAL ZONA | Enero 2012 a abril 2013 |
Por tramos de Antigüedad |
De 15 a 19 años de antigüedad | $ 300 |
De 20 a 24 años de antigüedad | $ 400 |
De 25 a 29 años de antigüedad | $ 500 |
De 30 a 34 años de antigüedad | $ 600 |
A partir de 35 años de antigüedad (1) | $ 750 |
|
GUARDIA PASIVA | Enero a abril 2012 | Mayo 2012 a abril 2013 |
Guardia Pasiva - Día Hábil | $ 35 | $ 45 |
Guardia Pasiva - Día No Laborable | $ 70 | $ 90 |
Guardia Pasiva Semanal | $ 350 | $ 400 |
|
OTROS CONCEPTOS | Enero 2012 a abril 2013 |
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios | $ 65 |
Tope Mensual Reintegro por Guardería Maternal | $ 600 |
ANEXO 3
Bonificación Remunerativa Cuatrimestral por TRABAJO SEGURO
Mayo a agosto 2012 | Cada
cuota cuatrimestral equivale al 8,33% de la remuneración mensual, fija,
normal y habitual (1) del último mes del cuatrimestre correspondiente. |
Setiemb. a diciemb. 2012 |
Enero a abril 2013 |
(1) Se entiende por remuneración mensual, fija, normal y habitual a la
sumatoria de Básico, adicionales por Antigüedad, Inspección de Obra,
Turno, Zona, Soldador, Fusionista y Falla de Caja. No incluye horas
extras, guardias pasivas ni otros conceptos de pago no mensual
El pago de esta Bonificación queda sujeto a las siguientes condiciones:
(a) Se abonará el 100% del valor de la cuota del cuatrimestre, siempre
que durante dicho período no se registre ningún Accidente de Trabajo
computable (2).
(b) Se abonará el 80% del valor de la cuota del cuatrimestre, si
durante dicho período se registrase un único Accidente de Trabajo
computable (2).
(c) Se abonará el 40% del valor de la cuota del cuatrimestre, si
durante dicho período se registrasen dos Accidentes de Trabajo
computables (2).
(d) La Bonificación quedará sin efecto en el caso que durante el
período cuatrimestral se registrasen tres o más Accidentes de Trabajo
computables (2). De igual modo, la Bonificación cesará su vigencia en
el caso que se acumulen durante el año calendario más de cuatro
Accidentes de Trabajo computables (2)
(2) Se entiende por Accidente de Trabajo computable a aquel que genera
baja (ausencia) más allá del día de ocurrencia del incidente y de las
ausencias parciales derivadas de los controles médicos posteriores. No
se consideran computables los accidentes “in itinere” ni los accidentes
menores que no impidan que el Empleado concurra diariamente al lugar de
trabajo, a cumplir sus funciones habituales u otras que se le asignen
temporariamente.