MONUMENTOS HISTORICOS
Decreto 1934/2012
Declárase monumento histórico nacional
a la Escuela Normal Superior Nº 1 1601 “Domingo Faustino Sarmiento” de
la Provincia de Misiones.
Bs. As., 10/10/2012
VISTO el Expediente Nº 2.518/12 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la
declaratoria de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR Nº 1 1601 “DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO”, ubicada en la calle CATAMARCA Nº 170 de la Ciudad de
LEANDRO N. ALEM, Provincia de MISIONES, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 1956 el gobierno de la Provincia de MISIONES se
propuso imprimir un impulso modernizador a sus instituciones, que se
tradujo, arquitectónica y urbanísticamente, en realizaciones de notable
calidad.
Que un ambicioso Plan de Obras Públicas generó trabajos de
infraestructura energética, turística, educacional y hospitalaria,
producto en muchos casos de concursos nacionales de anteproyectos.
Que ese mismo año, en la localidad de LEANDRO N. ALEM —entonces un
pequeño poblado con calles y caminos de tierra— los vecinos iniciaron
las gestiones para la creación de una escuela secundaria, que sirviera
a las necesidades educativas de los jóvenes del lugar y de los pueblos
vecinos.
Que el Poder Ejecutivo provincial accedió a esa creación y encomendó la
obra a los arquitectos Mario SOTO y Raúl RIVAROLA, de probada
experiencia en la zona, ya que habían construido las escuelas de madera
de las localidades de PUERTO RICO, ARISTOBULO DEL VALLE y CAMPO VIERA,
y las hosterías de MONTECARLO, APOSTOLES y SAN JAVIER.
Que la escuela —inaugurada en el año 1964— fue proyectada inicialmente
en madera, con cubierta de chapas de fibrocemento, pero un importante
incremento en las partidas presupuestarias permitió modificar la
concepción original y emplear materiales como el hormigón armado, que
pondría de manifiesto el esfuerzo modernizador de la provincia.
Que el programa incluía DOCE (12) aulas, DOS (2) laboratorios para
ciencias, UN (1) aula de manualidades y economía doméstica, biblioteca,
sala de música, UN (1) patio interior y otro exterior, administración,
sanitarios, vestuarios y UN (1) local para caldera de agua caliente.
Que todas las funciones se albergan bajo un gran techo parasol, cuya
forma permite captar el agua de lluvia que se almacena en cisternas,
mientras que el excedente es expulsado por las gárgolas de los testeros.
Que debajo de la cubierta se disponen libremente los volúmenes de las
diversas funciones, lo que permite aprovechar el movimiento del aire y
genera un microclima interior, a punto tal que la diferencia térmica
con el exterior oscila entre los 12º y los 14º.
Que la singularidad y originalidad del edificio se manifiesta en su
fuerte presencia urbana —que se destaca hasta hoy en la trama de la
ciudad, de escala predominantemente doméstica— y en la vivencia
espacial del recorrido interior.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase
monumento histórico nacional a la ESCUELA NORMAL SUPERIOR Nº 1 1601
“DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, ubicada en la calle CATAMARCA Nº 170 de
la Ciudad de LEANDRO N. ALEM, Provincia de MISIONES (Nomenclatura
catastral: Departamento 11, Municipio 46, Sección 003, Chacra 000,
Manzana 033, Parcela 001; Datos según título: Lote 48, Manzana 48, Lote
agrícola 42, Sección Norte, Colonia Picada San Javier a Cerro Corá,
Municipio y Departamento LEANDRO N. ALEM).
Art. 2º — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo.