MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 1934/2012

Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal Superior Nº 1 1601 “Domingo Faustino Sarmiento” de la Provincia de Misiones.

Bs. As., 10/10/2012

VISTO el Expediente Nº 2.518/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR Nº 1 1601 “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, ubicada en la calle CATAMARCA Nº 170 de la Ciudad de LEANDRO N. ALEM, Provincia de MISIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 1956 el gobierno de la Provincia de MISIONES se propuso imprimir un impulso modernizador a sus instituciones, que se tradujo, arquitectónica y urbanísticamente, en realizaciones de notable calidad.

Que un ambicioso Plan de Obras Públicas generó trabajos de infraestructura energética, turística, educacional y hospitalaria, producto en muchos casos de concursos nacionales de anteproyectos.

Que ese mismo año, en la localidad de LEANDRO N. ALEM —entonces un pequeño poblado con calles y caminos de tierra— los vecinos iniciaron las gestiones para la creación de una escuela secundaria, que sirviera a las necesidades educativas de los jóvenes del lugar y de los pueblos vecinos.

Que el Poder Ejecutivo provincial accedió a esa creación y encomendó la obra a los arquitectos Mario SOTO y Raúl RIVAROLA, de probada experiencia en la zona, ya que habían construido las escuelas de madera de las localidades de PUERTO RICO, ARISTOBULO DEL VALLE y CAMPO VIERA, y las hosterías de MONTECARLO, APOSTOLES y SAN JAVIER.

Que la escuela —inaugurada en el año 1964— fue proyectada inicialmente en madera, con cubierta de chapas de fibrocemento, pero un importante incremento en las partidas presupuestarias permitió modificar la concepción original y emplear materiales como el hormigón armado, que pondría de manifiesto el esfuerzo modernizador de la provincia.

Que el programa incluía DOCE (12) aulas, DOS (2) laboratorios para ciencias, UN (1) aula de manualidades y economía doméstica, biblioteca, sala de música, UN (1) patio interior y otro exterior, administración, sanitarios, vestuarios y UN (1) local para caldera de agua caliente.

Que todas las funciones se albergan bajo un gran techo parasol, cuya forma permite captar el agua de lluvia que se almacena en cisternas, mientras que el excedente es expulsado por las gárgolas de los testeros.

Que debajo de la cubierta se disponen libremente los volúmenes de las diversas funciones, lo que permite aprovechar el movimiento del aire y genera un microclima interior, a punto tal que la diferencia térmica con el exterior oscila entre los 12º y los 14º.

Que la singularidad y originalidad del edificio se manifiesta en su fuerte presencia urbana —que se destaca hasta hoy en la trama de la ciudad, de escala predominantemente doméstica— y en la vivencia espacial del recorrido interior.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional a la ESCUELA NORMAL SUPERIOR Nº 1 1601 “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, ubicada en la calle CATAMARCA Nº 170 de la Ciudad de LEANDRO N. ALEM, Provincia de MISIONES (Nomenclatura catastral: Departamento 11, Municipio 46, Sección 003, Chacra 000, Manzana 033, Parcela 001; Datos según título: Lote 48, Manzana 48, Lote agrícola 42, Sección Norte, Colonia Picada San Javier a Cerro Corá, Municipio y Departamento LEANDRO N. ALEM).

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.