MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1306/2012
Registros Nº 1056/2012, Nº 1057/2012, Nº 1058/2012, Nº 1059/2012, Nº
1060/2012, Nº 1061/2012, Nº 1062/2012, Nº 1063/2012, Nº 1064/2012, Nº
1065/2012, Nº 1066/2012, Nº 1067/2012, Nº 1068/2012, Nº 1069/2012, Nº
1070/2012, Nº 1071/2012, Nº 1072/12 y Nº 1073/12.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº 638.778/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 133/134 y 173 y a foja 135 del Expediente Nº 638.778/12
obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION
OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 146/147 y 150 y a fojas 148/149 del Expediente Nº
638.778/12, obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 151/152 y 155 y a fojas 153/154 del Expediente Nº
638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 156/157 y 160 y a fojas 158/159 del Expediente Nº
638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 161/162 y 165/166 y a fojas 163/164 del Expediente Nº
638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 167/168 y 171 y a fojas 169/170 del Expediente Nº
638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 175/176 y 179 y a fojas 177/178 del Expediente Nº
638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la
FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 191/192 y 199/206 y a fojas 193/194 del Expediente Nº
638.778/12 obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados el SINDICATO
OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE
REDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROS
INDEPENDIENTES DE TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 195/196 y a fojas 197/198 y 199/206 del Expediente Nº
638.778/12 obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA
TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y
la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mismos, sustancialmente, se pactaron las condiciones
salariales con vigencia entre el 1° de mayo de 2012 y el 30 de abril de
2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, en los
términos que surgen de los textos a los cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos convencionales se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias,
emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que en cuanto a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a algún concepto que compone
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma
de dicho carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales
legalmente previstos, deben tener validez transitoria, condición a las
que las partes se ajustan.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de que evaluar la procedencia de
elaborar el proyecto de cálculo de base promedio y de tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 133/134 y
173 y a foja 135 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 146/147 y 150 y a
fojas 148/149 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 151/152 y 155 y a
fojas 153/154 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas
156/157 y 160 y a fojas 158/159 del Expediente Nº 638.778/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas
161/162 y 165/166 y a fojas 163/164 del Expediente Nº 638.778/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 167/168 y 171 y a
fojas 169/170 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Decláranse homologados los Acuerdos firmados entre la
FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 175/176 y
179 y a fojas 177/178 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Declárase homologados los Acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS
DE MONTE REDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROS
INDEPENDIENTES DE TUCUMAN obrantes, respectivamente, a fojas 191/192 y
199/206 y a fojas 193/194 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, el CENTRO DE
AGRICULTORES CAÑEROS y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN
obrantes, respectivamente, a fojas el 195/196 y a fojas 197/198 y
199/206 del Expediente Nº 638.778/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas
133/134 y 173; a foja 135; a fojas 146/147 y 150; a fojas 148/149; a
fojas 151/152 y 155; a fojas 153/154; a fojas 156/157 y 160; a fojas
158/159; a fojas 161/162 y 165/166; a fojas 163/164; a fojas 167/168 y
171; a fojas 169/170; a fojas 175/176 y 179; a fojas 177/178; a fojas
191/192 y 199/206; a fojas 193/194; a fojas 195/196; y a fojas 197/198
y 199/206, todos del Expediente Nº 638.778/12.
ARTICULO 11. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 12. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 12/88.
ARTICULO 13. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 638.778/12
Buenos Aires, 7 de setiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1306/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 133/134 y 173; 135;
146/147 y 150; 148/149; 151/152 y 155; 153/154; 156/157 y 160; 158/159;
161/162 y 165/166; 163/164; 167/168 y 171; 169/170; 175/176 y 179;
177/178; 191/192 y 199/206; 193/194; 195/196; 197/198 y 199/206 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1056/12, 1057/12, 1058/12, 1059/12, 1060/12, 1061/12, 1062/12, 1063/12,
1064/12, 1065/12, 1066/12, 1067/12, 1068/12, 1069/12, 1070/12, 1071/12,
1072/12 y 1073/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
F.O.T.I.A. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2012 se reúnen el Sr.
Roberto Palina en su carácter de Secretario General de la Federación
Obrera Tucumana de la Industria Azucarera, FOTIA, y el Sr. Luis
Gonzalez, en su carácter de Secretario Adjunto de la misma, asistidos
por su letrado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y los Sres. Julio
Colombres y Eduardo E. Rothe, en su carácter de Presidente y
Secretario, respectivamente, en representación de los ingenios
adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por su
letrado el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con poder
suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los
alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, comprometiéndose las
partes a confeccionar un ANEXO al presente, detallando la apertura de
valores aplicables a las restantes categorías, respetando las
diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las
escalas vigentes para el período 1.5.2011 al 30.4.2012.
Vigencia
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.524,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 412,75.- |
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Del 1 al 31 de julio de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.698,87.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 238,13.- |
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Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.873,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 63,50.- |
La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIO
BASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del
30 de abril de 2013.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,
carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y
sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza que se vinieran
abonando conforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir el
adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo
efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por
este acuerdo.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo
incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro
con carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y sumas no remunerativas
fijadas en la cláusula primera tendrán una vigencia de un año, a
partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.
TERCERO; Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
PLANILLA ANEXA ACTA FOTIA - CART
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Vigencia 01 mayo 2012 al 30 de junio de 2012 |
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Categoría | Jornal Diario | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
1 | $ 140,97 | $ 16,51 | $ 157,48 | $ 18,00 | $ 175,48 |
2 | $ 147,45 | $ 17,27 | $ 164,72 | $ 18,83 | $ 183,55 |
3 | $ 150,12 | $ 17,58 | $ 167,70 | $ 19,17 | $ 186,87 |
4 | $ 155,57 | $ 18,22 | $ 173,79 | $ 19,86 | $ 193,66 |
5 | $ 159,07 | $ 18,63 | $ 177,70 | $ 20,31 | $ 198,01 |
6 | $ 164,60 | $ 19,28 | $ 183,87 | $ 21,02 | $ 204,89 |
7 | $ 171,76 | $ 20,12 | $ 191,87 | $ 21,93 | $ 213,81 |
8 | $ 176,49 | $ 20,67 | $ 197,16 | $ 22,54 | $ 219,70 |
Vigencia 01 julio 2012 al 31 de julio de 2012 |
Categoría | Jornal Diario | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
1 | $ 147,96 | $ 9,53 | $ 157,48 | $ 18,00 | $ 175,48 |
2 | $ 154,76 | $ 9,96 | $ 164,72 | $ 18,83 | $ 183,55 |
3 | $ 157,56 | $ 10,14 | $ 167,70 | $ 19,17 | $ 186,87 |
4 | $ 163,28 | $ 10,51 | $ 173,80 | $ 19,86 | $ 193,66 |
5 | $ 166,95 | $ 10,75 | $ 177,70 | $ 20,31 | $ 198,01 |
6 | $ 172,75 | $ 11,12 | $ 183,87 | $ 21,02 | $ 204,89 |
7 | $ 180,27 | $ 11,61 | $ 191,87 | $ 21,93 | $ 213,81 |
8 | $ 185,24 | $ 11,93 | $ 197,17 | $ 22,54 | $ 219,70 |
Vigencia 01 agosto 2012 al 30 de abril de 2013 |
Categoría | Jornal Diario | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
1 | $ 154,94 | $ 2,54 | $ 157,48 | $ 18,00 | $ 175,48 |
2 | $ 162,07 | $ 2,66 | $ 164,72 | $ 18,83 | $ 183,55 |
3 | $ 164,99 | $ 2,70 | $ 167,69 | $ 19,17 | $ 186,86 |
4 | $ 170,99 | $ 2,80 | $ 173,79 | $ 19,86 | $ 193,66 |
5 | $ 174,83 | $ 2,87 | $ 177,70 | $ 20,31 | $ 198,01 |
6 | $ 180,91 | $ 2,97 | $ 183,87 | $ 21,02 | $ 204,89 |
7 | $ 188,78 | $ 3,09 | $ 191,87 | $ 21,93 | $ 213,80 |
8 | $ 193,98 | $ 3,18 | $ 197,16 | $ 22,54 | $ 219,70 |
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
F.O.T.I.A. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2012 se reúnen el Sr.
Roberto Palina en su carácter de Secretario General de la Federación
Obrera Tucumana de la Industria Azucarera, FOTIA, y el Sr. Luis
Gonzalez, en su carácter de Secretario Adjunto de la misma, asistidos
por su letrado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y los Sres. Julio
Colombres y Eduardo E. Rothe, en su carácter de Presidente y
Secretario, respectivamente, en representación de los ingenios
adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por su
letrado el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con poder
suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los
alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Se ratifican en todas su partes las actas suscriptas entre las
mismas partes el 12 de abril de 2010 y el 15 de junio de 2011, en todo
aquello que no sea aquí modificado.
SEGUNDO: Asimismo, las partes acuerdan establecer el pago al personal
encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRARODINARIA POR
ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún
efecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)
anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 01/05/2012 al 30/04/2013. Los
ingenios acordarán con cada entidad gremial la modalidad y fechas de
pago, estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $
450 (pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo
requisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador
tenga diez días de trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador,
en el período cubierto por este acuerdo.
TERCERO: Vigencia: La presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.
CUARTO: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Que la FOTIA solicita que en virtud de
los acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el 01/05/2012
y el 30/04/2013, y a los fines que la Federación solvente los gastos
paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento
normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la
suma de $ 100 (pesos cien) por única vez, a cada trabajador obrero
beneficiario de los acuerdos obtenidos.
El CART reconoce y comparte lo solicitado y, en consecuencia,
manifiesta que se actuará como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única
vez, el importe de $ 100 (pesos cien), los cuales serán depositados en
la cuenta que la FOTIA notifique a los diferentes empleadores, debiendo
hacerse efectivo el depósito dentro de los diez días hábiles de haberse
producido el descuento respectivo.
QUINTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
F.E.I.A. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Juan Correa en su carácter de Secretario General de la Federación de
Empleados de la Industria Azucarera, FEIA, y los Sres. José Antonio
Leguizamón y Carlos Heredia, miembros de su comisión directiva, por una
parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en su carácter de
Presidente y Secretario respectivamente, en representación de los
ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,
asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con
poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,
conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en el
ANEXO al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a
las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobre
el particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDO
CONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre las
mismas partes.
Vigencia
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.524,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 412,75.- |
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Del 1 al 31 de julio de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.698,87.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 238,13.- |
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Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.873,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 63,50.- |
La suma no remunerativa de $ 63,50 pasara a integrarse al SALARIO
BASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del
30 de abril de 2013.
ANEXO: EXPEDIENTE 638778/12:
PETICION DEL “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO LA ESPERANZA”, EN EL MARCO DE LA COMISION NEGOCIADORA DE
LA ACTIVIDAD DEL AZUCAR:
— INCREMENTO DEL ESCALAFON DEL 1 AL 1,5%.
— INCREMENTO PREMIO POR PRESENTISMO DEL 5 AL 8%.
— CONTINUAR CON LA RECATEGORIZACION DE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN MAYOR FUNCION.
— EL PAGO DE LOS TÍTULOS DE CONFORMIDAD AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 12/88.
— CONTINUAR E INCREMENTAR EL PASE DE TRABAJADORES TRANSITORIOS A PERMANENTES.
— EL PAGO DEL PREMIO POR PRODUCCION EN EL MISMO PORCENTAJE AL SALARIAL.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
S.E.I.S.J. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Juan Luis Abregu, en su carácter de Secretario General del Sindicato de
Empleados del Ingenio San Juan, asistido por su letrado Dr. Raúl E.
Cossio por una parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en su
carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en representación
de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,
asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con
poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,
conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobre
el particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDO
CONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre las
mismas partes.
Vigencia
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012: |
|
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|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.524,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 412,75.- |
|
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|
Del 1 al 31 de julio de 2012: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.698,87.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 238,13.- |
|
|
|
Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.873,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 63,50.- |
La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIO
BASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del
30 de abril de 2013.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,
carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y
sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonando
conforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir el
adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo
efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por
este acuerdo.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo
incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro
con carácter legal o convencional;
SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendrán
una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30
de abril de 2013.
TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS INGENIO SAN JUAN - CART
EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012 |
| Vigencia 01 mayo 2012 al 30 de junio de 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.524,25 | $ 412,75 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.610,30 | $ 422,83 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.691,55 | $ 432,34 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.667,23 | $ 546,61 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 4.772,12 | $ 558,90 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 4.937,90 | $ 578,31 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.152,74 | $ 603,47 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.294,83 | $ 620,12 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
Vigencia 01 julio 2012 al 31 de julio de 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.698,87 | $ 238,13 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.789,18 | $ 243,94 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.874,46 | $ 249,43 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.898,50 | $ 315,36 | $ 5.213,86 | $ 595,94 | $ 5.809,81 |
V | $ 5.008,58 | $ 322,45 | $ 5.331,03 | $ 609,34 | $ 5.940,36 |
VI | $ 5.182,57 | $ 333,65 | $ 5.516,22 | $ 630,50 | $ 6.146,73 |
VII | $ 5.408,06 | $ 348,17 | $ 5.756,22 | $ 657,94 | $ 6.414,16 |
VIII | $ 5.557,20 | $ 357,77 | $ 5.914,96 | $ 676,08 | $ 6.591,04 |
Vigencia 01 agosto 2012 al 30 de abril de 2013 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.873,50 | $ 63,50 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.968,08 | $ 65,05 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 4.057,38 | $ 66,51 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 5.129,75 | $ 84,09 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 5.245,03 | $ 85,98 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 5.427,24 | $ 88,97 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.663,37 | $ 92,84 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.819,55 | $ 95,40 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
S.E.I.S.J. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Juan Luis Abregú, en su carácter de Secretario General del Sindicato de
Empleados del Ingenio San Juan, asistido por su letrado Dr. Raúl
Evaristo Cossio, por una parte y los Señores Julio Colombres y Eduardo
Rothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en
representación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional
Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que
cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo de
mejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,
exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en el
Sindicato de Empleados del Ingenio San Juan, que revistiere en las
categorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII
(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una de
estas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valor
del jornal vigente para las mismas.
Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección de
las planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que las
partes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,
punto PRIMERO.
Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma del
presente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento de
diferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodos
anteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampoco
respecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas en
este punto.
El Sindicato de Empleados del Ingenio San Juan, como consecuencia del
acuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias del
personal comprendido; se compromete a informar los alcances del
presente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia de
Tucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre y
archivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes que
con anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones de
la modalidad de cálculo del haber del personal por la misma
representado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechos
colectivos en las mismas invocados.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personal
encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRARODINARIA POR
ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún
efecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)
anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.
Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450
(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisito
de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera
prestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con el
mismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista
(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
S.E.I.F. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
José Felix Molina, en su carácter de Secretario General del Sindicato
de Empleados del Ingenio La Fronterita, asistido por su letrado Dr.
Raúl Evaristo Cossio, por una parte y los Sres. Julio Colombres y
Eduardo Rothe, en su carácter de Presidente y Secretario
respectivamente, en representación de los ingenios adherentes al Centro
Azucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro,
manifestando que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo
al que han arribado, conforme los alcances y condiciones que a
continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobre
el particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDO
CONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre las
mismas partes.
Vigencia
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.524,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 412,75.- |
|
|
|
Del 1 al 31 de julio de 2012: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.698,87.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 238,13.- |
|
|
|
Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.873,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 63,50.- |
La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIO
BASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del
30 de abril de 2013.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,
carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y
sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonando
conforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir el
adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo
efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por
este acuerdo.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo
incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro
con carácter legal o convencional;
SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendrán
una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30
de abril de 2013,
TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS LA FRONTERIA - CART
EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012 |
| Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.524,25 | $ 412,75 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.610,30 | $ 422,83 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.691,55 | $ 432,34 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.667,23 | $ 546,61 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 4.772,12 | $ 558,90 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 4.937,90 | $ 578,31 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.152,74 | $ 603,47 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.294,83 | $ 620,12 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.698,87 | $ 238,13 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.789,18 | $ 243,94 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.874,46 | $ 249,43 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.898,50 | $ 315,36 | $ 5.213,86 | $ 595,94 | $ 5.809,81 |
V | $ 5.008,58 | $ 322,45 | $ 5.331,03 | $ 609,34 | $ 5.940,36 |
VI | $ 5.182,57 | $ 333,65 | $ 5.516,22 | $ 630,50 | $ 6.146,73 |
VII | $ 5.408,06 | $ 348,17 | $ 5.756,22 | $ 657,94 | $ 6.414,16 |
VIII | $ 5.557,20 | $ 357,77 | $ 5.914,96 | $ 676,08 | $ 6.591,04 |
Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.873,50 | $ 63,50 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.968,08 | $ 65,05 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 4.057,38 | $ 66,51 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 5.129,75 | $ 84,09 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 5.245,03 | $ 85,98 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 5.427,24 | $ 88,97 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.663,37 | $ 92,84 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.819,55 | $ 95,40 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
S.E.I.F. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
José Felix Molina, en su carácter de Secretario General del Sindicato
de Empleados del Ingenio La Fronterita, asistido por su letrado Dr.
Raúl Evaristo Cossio, por una parte y los Señores Julio Colombres y
Eduardo Rothe, en su carácter de Presidente y Secretario
respectivamente, en representación de los ingenios adherentes al Centro
Azucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro,
manifestando que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo
al que han arribado, conforme los alcances y condiciones que a
continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo de
mejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,
exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en el
Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, que revistiere en las
categorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII
(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una de
estas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valor
del jornal vigente para las mismas.
Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección de
las planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que las
partes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,
punto PRIMERO.
Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma del
presente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento de
diferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodos
anteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampoco
respecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas en
este punto.
El Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, como consecuencia
del acuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias del
personal comprendido; se compromete a informar los alcances del
presente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia de
Tucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre y
archivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes que
con anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones de
la modalidad de cálculo del haber del personal por la misma
representado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechos
colectivos en las mismas invocados.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personal
encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRARODINARIA POR
ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún
efecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)
anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.
Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450
(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisito
de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera
prestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con el
mismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista
(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
S.E.I.Ñ. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Mario Rene Grande en su carácter de Secretario General del Sindicato de
Empleados del Ingenio Nuñorco, asistido por su letrado Dr. Raúl
Evaristo Cossio, por una parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo
Rothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en
representación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional
Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que
cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobre
el particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDO
CONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre las
mismas partes.
Vigencia
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.524,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 412,75.- |
|
|
|
Del 1 al 31 de julio de 2012: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.698,87.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 238,13.- |
|
|
|
Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.873,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 63,50.- |
La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIO
BASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del
30 de abril de 2013.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,
carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y
sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonando
conforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir el
adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo
efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por
este acuerdo.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo
incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro
con carácter legal o convencional;
SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendrán
una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30
de abril de 2013,
TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar v fecha arriba indicado.
PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS INGENIO NUÑORCO - CART
EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012 |
| Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.524,25 | $ 412,75 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.610,30 | $ 422,83 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.691,55 | $ 432,34 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.667,23 | $ 546,61 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 4.772,12 | $ 558,90 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 4.937,90 | $ 578,31 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.152,74 | $ 603,47 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.294,83 | $ 620,12 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.698,87 | $ 238,13 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.789,18 | $ 243,94 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.874,46 | $ 249,43 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.898,50 | $ 315,36 | $ 5.213,86 | $ 595,94 | $ 5.809,81 |
V | $ 5.008,58 | $ 322,45 | $ 5.331,03 | $ 609,34 | $ 5.940,36 |
VI | $ 5.182,57 | $ 333,65 | $ 5.516,22 | $ 630,50 | $ 6.146,73 |
VII | $ 5.408,06 | $ 348,17 | $ 5.756,22 | $ 657,94 | $ 6.414,16 |
VIII | $ 5.557,20 | $ 357,77 | $ 5.914,96 | $ 676,08 | $ 6.591,04 |
Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.873,50 | $ 63,50 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.968,08 | $ 65,05 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 4.057,38 | $ 66,51 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 5.129,75 | $ 84,09 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 5.245,03 | $ 85,98 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 5.427,24 | $ 88,97 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.663,37 | $ 92,84 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.819,55 | $ 95,40 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
S.E.I.Ñ. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Mario Rene Grande, en su carácter de Secretario General del Sindicato
de Empleados del Ingenio Nuñorco, asistido por su letrado Dr. Raúl
Evaristo Cossio, por una parte y los Señores Julio Colombres y Eduardo
Rothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en
representación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional
Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que
cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo de
mejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,
exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en el
Sindicato de Empleados del Ingenio Nuñorco, que revistiere en las
categorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII
(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una de
estas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valor
del jornal vigente para las mismas.
Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección de
las planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que las
partes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,
punto PRIMERO.
Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma del
presente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento de
diferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodos
anteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampoco
respecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas en
este punto.
El Sindicato de Empleados del Ingenio Nuñorco, como consecuencia del
acuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias del
personal comprendido; se compromete a informar los alcances del
presente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia de
Tucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre y
archivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes que
con anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones de
la modalidad de cálculo del haber del personal por la misma
representado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechos
colectivos en las mismas invocados.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personal
encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR
ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún
efecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)
anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.
Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450
(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisito
de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera
prestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con el
mismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista
(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
S.E.I.C. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Luis Manuel Viltri, en su carácter de Secretario General del Sindicato
de Empleados del Ingenio Concepción, asistido por su letrado Dr. Raúl
Evaristo Cossio, por una parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo
Rothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en
representación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional
Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que
cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobre
el particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDO
CONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre las
mismas partes.
Vigencia
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.524,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 412,75.- |
|
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|
Del 1 al 31 de julio de 2012: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.698,87.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 238,13.- |
|
|
|
Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.873,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 63,50.- |
La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIO
BASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del
30 de abril de 2013.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,
carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y
sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonando
conforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir el
adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo
efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por
este acuerdo.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo
incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro
con carácter legal o convencional;
SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendrán
una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30
de abril de 2013.
TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS INGENIO CONCEPCION - CART
EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012 |
| Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.524,25 | $ 412,75 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.610,30 | $ 422,83 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.691,55 | $ 432,34 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.667,23 | $ 546,61 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 4.772,12 | $ 558,90 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 4.937,90 | $ 578,31 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.152,74 | $ 603,47 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.294,83 | $ 620,12 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.698,87 | $ 238,13 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.789,18 | $ 243,94 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.874,46 | $ 249,43 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.898,50 | $ 315,36 | $ 5.213,86 | $ 595,94 | $ 5.809,81 |
V | $ 5.008,58 | $ 322,45 | $ 5.331,03 | $ 609,34 | $ 5.940,36 |
VI | $ 5.182,57 | $ 333,65 | $ 5.516,22 | $ 630,50 | $ 6.146,73 |
VII | $ 5.408,06 | $ 348,17 | $ 5.756,22 | $ 657,94 | $ 6.414,16 |
VIII | $ 5.557,20 | $ 357,77 | $ 5.914,96 | $ 676,08 | $ 6.591,04 |
Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.873,50 | $ 63,50 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.968,08 | $ 65,05 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 4.057,38 | $ 66,51 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 5.129,75 | $ 84,09 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 5.245,03 | $ 85,98 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 5.427,24 | $ 88,97 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.663,37 | $ 92,84 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.819,55 | $ 95,40 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
EMPLEADOS art. 61 CCT |
| Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.524,25 | $ 412,75 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.610,30 | $ 422,83 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.691,55 | $ 432,34 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.108,99 | $ 481,23 | $ 4.590,23 | $ 524,66 | $ 5.114,89 |
V | $ 4.336,43 | $ 507,87 | $ 4.844,31 | $ 553,71 | $ 5.398,01 |
VI | $ 4.539,04 | $ 531,60 | $ 5.070,64 | $ 579,57 | $ 5.650,21 |
VII | $ 4.768,10 | $ 558,43 | $ 5.326,52 | $ 608,82 | $ 5.935,35 |
VIII | $ 4.929,02 | $ 577,27 | $ 5.506,29 | $ 629,37 | $ 6.135,66 |
Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.698,87 | $ 238,13 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.789,18 | $ 243,94 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.874,46 | $ 249,43 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.312,59 | $ 277,64 | $ 4.590,23 | $ 524,66 | $ 5.114,89 |
V | $ 4.551,30 | $ 293,01 | $ 4.844,31 | $ 553,71 | $ 5.398,01 |
VI | $ 4.763,94 | $ 306,70 | $ 5.070,64 | $ 579,57 | $ 5.650,21 |
VII | $ 5.004,35 | $ 322,18 | $ 5.326,52 | $ 608,82 | $ 5.935,35 |
VIII | $ 5.173,24 | $ 333,05 | $ 5.506,29 | $ 629,37 | $ 6.135,66 |
Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.873,50 | $ 63,50 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.968,08 | $ 65,05 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 4.057,38 | $ 66,51 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.516,19 | $ 74,04 | $ 4.590,23 | $ 524,66 | $ 5.114,89 |
V | $ 4.766,17 | $ 78,13 | $ 4.844,31 | $ 553,71 | $ 5.398,01 |
VI | $ 4.988,85 | $ 81,78 | $ 5.070,64 | $ 579,57 | $ 5.650,21 |
VII | $ 5.240,61 | $ 85,91 | $ 5.326,52 | $ 608,82 | $ 5.935,35 |
VIII | $ 5.417,48 | $ 88,81 | $ 5.506,29 | $ 629,37 | $ 6.135,66 |
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
S.E.I.C. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Luis M. Viltri, en su carácter de Secretario General del Sindicato de
Empleados del Ingenio Concepción, asistido por su letrado Dr. Raúl
Evaristo Cossio, por una parte y los Señores Julio Colombres y Eduardo
Rothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en
representación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional
Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que
cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo de
mejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,
exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en el
Sindicato de Empleados del Ingenio Concepción, que revistiere en las
categorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII
(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una de
estas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valor
del jornal vigente para las mismas.
Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección de
las planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que las
partes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,
punto PRIMERO.
Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma del
presente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento de
diferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodos
anteriores a la vigencia expresamente acordada; como así tampoco
respecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas en
este punto.
El Sindicato de Empleados del Ingenio Concepción, como consecuencia del
acuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias del
personal comprendido; se compromete a informar los alcances del
presente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia de
Tucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre y
archivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes que
con anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones de
la modalidad de cálculo del haber del personal por la misma
representado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechos
colectivos en las mismas invocados.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personal
encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR
ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún
efecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)
anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.
Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450
(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisito
de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera
prestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con el
mismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista
(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
S.E.I.S.R. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Ramón Enrique Veliz Secretario General del Sindicato de Empleados del
Ingenio Santa Rosa, asistido por su letrado Dr. Raúl Evaristo Cossio,
por una parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en su
carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en representación
de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,
asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con
poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,
conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO
al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a las
restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobre
el particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDO
CONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre las
mismas partes.
Vigencia
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.524,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 412,75.- |
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Del 1 al 31 de julio de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.698,87.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 238,13.- |
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Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.873,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 63,50.- |
La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIO
BASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del
30 de abril de 2013.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,
carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y
sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonando
conforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir el
adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo
efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por
este acuerdo.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo
incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro
con carácter legal o convencional;
SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendrán
una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30
de abril de 2013,
TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
PLANILLA ANEXA ACUERDO SINDICATO EMPLEADOS INGENIO SANTA ROSA - CART
EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012 |
| Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.524,25 | $ 412,75 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.610,30 | $ 422,83 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.691,55 | $ 432,34 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.667,23 | $ 546,61 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 4.772,12 | $ 558,90 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 4.937,90 | $ 578,31 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.152,74 | $ 603,47 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.294,83 | $ 620,12 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.698,87 | $ 238,13 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.789,18 | $ 243,94 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.874,46 | $ 249,43 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.898,50 | $ 315,36 | $ 5.213,86 | $ 595,94 | $ 5.809,81 |
V | $ 5.008,58 | $ 322,45 | $ 5.331,03 | $ 609,34 | $ 5.940,36 |
VI | $ 5.182,57 | $ 333,65 | $ 5.516,22 | $ 630,50 | $ 6.146,73 |
VII | $ 5.408,06 | $ 348,17 | $ 5.756,22 | $ 657,94 | $ 6.414,16 |
VIII | $ 5.557,20 | $ 357,77 | $ 5.914,96 | $ 676,08 | $ 6.591,04 |
Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.873,50 | $ 63,50 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.968,08 | $ 65,05 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 4.057,38 | $ 66,51 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 5.129,75 | $ 84,09 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 5.245,03 | $ 85,98 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 5.427,24 | $ 88,97 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.663,37 | $ 92,84 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.819,55 | $ 95,40 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
S.E.I.S.R. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Ramón Enrique Veliz, en su carácter de Secretario General del Sindicato
de Empleados del Ingenio Santa Rosa, asistido por su letrado Dr. Raúl
Evaristo Cossio, por una parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo
Rothe, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en
representación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional
Tucumán, CART, asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que
cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo de
mejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,
exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en el
Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, que revistiere en las
categorías IV (Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII
(ocho). A tal fin, el salario mensual a considerar para cada una de
estas categorías, se calculará multiplicando por 30 (treinta) al valor
del jornal vigente para las mismas.
Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección de
las planillas salariales incluidas en el ANEXO a las que las partes
refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013, punto
PRIMERO.
Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma del
presente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento de
diferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodos
anteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampoco
respecto de personal que revistiere en categorías no comprendidas en
este punto.
El Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, como consecuencia del
acuerdo logrado en mejora de las condiciones compensatorias del
personal comprendido; se compromete a informar los alcances del
presente a la Secretaría de estado de Trabajo de la Provincia de
Tucumán, Autoridad Administrativa ante la cual requerirá el cierre y
archivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias y/o expedientes que
con anterioridad iniciara en reclamo de diferencias o modificaciones de
la modalidad de cálculo del haber del personal por la misma
representado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o derechos
colectivos en las mismas invocados.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personal
encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRARODINARIA POR
ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún
efecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)
anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013.
Estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $ 450
(pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo requisito
de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera
prestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con el
mismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista
(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013.
CUARTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
F.E.I.A. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Juan Correa en su carácter de Secretario General de la Federación de
Empleados de la Industria Azucarera, FEIA, y los Sres. Jose Antonio
Leguizamón y Carlos Heredia, miembros de su comisión directiva, por una
parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en su carácter de
Presidente y Secretario respectivamente, en representación de los
ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,
asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con
poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,
conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/12, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en el
ANEXO al presente, el detalle de la apertura de valores aplicables a
las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales
existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el
período 1.5.2011 al 30.4.2012; observando asimismo las pautas que sobre
el particular se acuerdan en el punto PRIMERO del ACTA ACUERDO
CONVENCIONAL 2012/2013 que se firma en el día de la fecha entre las
mismas partes.
Vigencia
Del 1 de mayo al 30 de junio de 2012: |
|
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|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.524,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 412,75.- |
|
|
|
Del 1 al 31 de julio de 2012: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.698,87.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 238,13.- |
|
|
|
Del 1 de agosto al 30 de abril de 2013: |
|
|
|
|
|
| SALARIO BASICO | $ 3.873,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 63,50.- |
La suma no remunerativa de $ 63,50 pasará a integrarse al SALARIO
BASICO y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a partir del
30 de abril de 2013.
Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”,
carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y
sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonando
conforme acuerdo del año 2011. Será condición para percibir el
adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo
efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por
este acuerdo.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo
incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro
con carácter legal o convencional;
SEGUNDO: Vigencia: Las condiciones de salarios y compensaciones tendrán
una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2012 y hasta el 30
de abril de 2013,
TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
PLANILLA ANEXA ACUERDO FEIA - CART
EMPLEADOS c/mejora acta convencional 01/06/2012 |
| Vigencia 01 mayo 2012 al 30 junio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.524,25 | $ 412,75 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.610,30 | $ 422,83 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.691,55 | $ 432,34 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.667,23 | $ 546,61 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 4.772,12 | $ 558,90 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 4.937,90 | $ 578,31 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.152,74 | $ 603,47 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.294,83 | $ 620,12 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
Vigencia 01 julio 2012 al 31 julio 2012 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.698,87 | $ 238,13 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.789,18 | $ 243,94 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 3.874,46 | $ 249,43 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 4.898,50 | $ 315,36 | $ 5.213,86 | $ 595,94 | $ 5.809,81 |
V | $ 5.008,58 | $ 322,45 | $ 5.331,03 | $ 609,34 | $ 5.940,36 |
VI | $ 5.182,57 | $ 333,65 | $ 5.516,22 | $ 630,50 | $ 6.146,73 |
VII | $ 5.408,06 | $ 348,17 | $ 5.756,22 | $ 657,94 | $ 6.414,16 |
VIII | $ 5.557,20 | $ 357,77 | $ 5.914,96 | $ 676,08 | $ 6.591,04 |
Vigencia 01 agosto 2012 al 30 abril 2013 |
Categoría | Sueldo Mensual | Suma No Rem | Sub-Total | Grat No Rem | Total |
I | $ 3.873,50 | $ 63,50 | $ 3.937,00 | $ 450,00 | $ 4.387,00 |
II | $ 3.968,08 | $ 65,05 | $ 4.033,13 | $ 460,99 | $ 4.494,11 |
III | $ 4.057,38 | $ 66,51 | $ 4.123,90 | $ 471,36 | $ 4.595,26 |
IV | $ 5.129,75 | $ 84,09 | $ 5.213,85 | $ 595,94 | $ 5.809,79 |
V | $ 5.245,03 | $ 85,98 | $ 5.331,01 | $ 609,34 | $ 5.940,35 |
VI | $ 5.427,24 | $ 88,97 | $ 5.516,21 | $ 630,50 | $ 6.146,71 |
VII | $ 5.663,37 | $ 92,84 | $ 5.756,21 | $ 657,94 | $ 6.414,14 |
VIII | $ 5.819,55 | $ 95,40 | $ 5.914,95 | $ 676,08 | $ 6.591,03 |
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
F.E.I.A. - C.A.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2012 se reúnen el Sr.
Juan Correa en su carácter de Secretario General de la Federación de
Empleados de la Industria Azucarera, FEIA, y los Sres. Jose Antonio
Leguizamón y Carlos Heredia, miembros de su comisión directiva, por una
parte y los Sres. Julio Colombres y Eduardo Rothe, en su carácter de
Presidente y Secretario respectivamente, en representación de los
ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,
asistidos por el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con
poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,
conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan en establecer una modificación a modo de
mejora, en la modalidad de cálculo y liquidación de los haberes,
exclusivamente con alcance al personal administrativo encuadrado en
Sindicatos afiliados a la FEIA, que revistiere en las categorías IV
(Cuatro), V (cinco), VI (seis), VII (siete) y VIII (ocho). A tal fin,
el salario mensual a considerar para cada una de estas categorías, se
calculará multiplicando por 30 (treinta) al valor del jornal vigente
para las mismas.
Estas nuevas condiciones deberán ser incorporadas en la confección de
las planillas salariales incluidas en el ANEXO al que las que las
partes refirieran en el ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013,
punto PRIMERO.
Esta mejora tendrá vigencia exclusivamente a partir de la firma del
presente, sin que pudiera ser considerada como reconocimiento de
diferencias de ningún tipo y/o naturaleza, respecto de períodos
anteriores a la vigencia que expresamente acordada; como así tampoco
respecto de personal que revistiere en categorías o funciones no
comprendidas en este punto.
La FEIA, como consecuencia del acuerdo logrado en mejora de las
condiciones compensatorias del personal comprendido; se compromete a
informar los alcances del presente a la Secretaría de estado de Trabajo
de la Provincia de Tucumán, Autoridad Administrativa ante la cual
requerirá el cierre y archivo, de todas aquellas actuaciones, denuncias
y/o expedientes que con anterioridad iniciara en reclamo de diferencias
o modificaciones de la modalidad de cálculo del haber del personal por
la misma representado; desistiendo a todo evento de las acciones y/o
derechos colectivos en las mismas invocados.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer el pago al personal
encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR
ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún
efecto y por única vez, de $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos)
anuales, que cada trabajador devengará proporcionalmente por los meses
efectivamente trabajados en el período 1.5.2012 al 30.4.2013. Los
ingenios acordarán con cada entidad gremial la modalidad y fechas de
pago, estableciéndose que podrán ser cancelados en pagos mensuales de $
450 (pesos cuatrocientos cincuenta) no remunerativos c/u., siendo
requisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador
hubiera prestado efectivamente tareas en el período mensual de pago con
el mismo requisito que la suma no remunerativa mensual antes prevista
(diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).
TERCERO: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Que la FEIA solicita que en virtud de
los acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el 01/05/2012
y el 30/04/2013, y a los fines que la Federación solvente los gastos
paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento
normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la
suma de $ 100 (pesos cien) por única vez, a cada trabajador obrero
beneficiario de los acuerdos obtenidos.
El CART reconoce y comparte lo solicitado y, en consecuencia,
manifiesta que se actuará como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única
vez, el importe de $ 100 (pesos cien), los cuales serán depositados en
la cuenta que la FEIA notifique a los diferentes empleadores, debiendo
hacerse efectivo el depósito dentro de los diez días hábiles de haberse
producido el descuento respectivo.
CUARTO: Vigencia: la presente tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013,
QUINTO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO - C.A.C.TU. - U.C.I.T.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 14
días del mes de junio del año 2012, se reúnen representantes del Centro
de Agricultores Cañeros de Tucumán, representado en este acto por el
Ing. JOSE GUILLERMO DEL PERO, el Sr. SERGIO HECTOR FARA en
representación de Unión Cañeros Independientes de Tucumán, el Sr. OSCAR
RAFAEL ZURITA, en representación del SINDICATO DE OBREROS DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, asistido por su
letrado Dr. RICARDO VELIZ, manifestando que cuentan con poder
suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los
alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/2012 y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello de acuerdo al
siguiente detalle sobre valores aplicables al jornal para obrero de la
agricultura (jornada legal), comprometiéndose las partes a confeccionar
las TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS, de las
tareas remuneradas a destajo y que forman parte integrante del presente
acuerdo, tomando como base las vigentes para el período 1 del 5 del
2011 al 30 del 4 del 2012.
Vigencia
Del 1 de mayo al 31 de julio de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.392,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 265,50.- |
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Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.466,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 191,75.- |
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Del 1 de octubre al 30 de abril de 2013: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.599,00.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 59,00.- |
La suma no remunerativa de $ 59 (pesos 59) pasará a integrarse al
Salario Básico y bajo condición remunerativa a todos sus efectos, a
partir del 30 de abril de 2013.
Las partes manifiestan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todos sus efectos;
reemplazando y sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza que se
vinieran abonando conforme acuerdo del año 2011. Será condición para
percibir el adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días
de trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período
cubierto por este convenio y que serán de acuerdo a la proporcionalidad
de los 25 jornales mensuales.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
los ejemplares cañeros con anterioridad al presente; como así mismo a
todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el
futuro, con carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Vigencia. Las condiciones de salarios y sumas no remunerativas
fijadas en la cláusula primera, tendrán una vigencia de un año a partir
del 1° de mayo del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
TABLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS
Anexo complementario Según Acta Acuerdo 2012
De acuerdo a lo establecido en el CCT 12/88, el adicional por
antigüedad es del uno por ciento sobre los básicos del convenio,
mensual por año de antigüedad, bajo las órdenes de un mismo empleador.
De acuerdo a lo establecido en el CCT 12/88 “ los empleados y obreros
que posean título o diplomas oficialmente reconocido, relacionado con
la función que desempeñan, tendrán las siguientes bonificaciones
mensuales sobre la remuneración que perciban de acuerdo a su categoría:
a) Diplomas de ciclos básicos de 2 a 3 años de duración (torneros y oficiales en general) $ 193,85
b) Títulos de enseñanza media o secundaria (peritos mercantiles,
bachilleres, maestros y técnicos industriales en general) $ 360,74.
c) Al personal que realiza tareas en tomas y defensas (Pie de Gallo) se
le abonará un suplemento de $ 7,31 por jornada normal de trabajo,
mientras desempeñe sus tareas en el agua. (Art. 51 del CCT 12/88).
d) Art. (63 de CCT 12/88): La remuneración del CAPATAZ de fundos cañeros de más de 50.000 surcos será de $ 4.566,02.
e) Art 78 CCT 12/88: se establece una gratificación de carácter no
remunerativa, y por ende, no sujeta a los aportes y contribuciones de
Ley, en los Siguientes
Casos:
f) Para el personal que cumpla 25 años de trabajo bajo las órdenes de
un mismo empleador, se le entregará una suma de $ 1.776,79.
g) Para el personal que cumpla 30 años de trabajo bajo las órdenes de
un mismo empleador, se le entregará una suma de $ 2.584,42.
h) Para el caso del personal que cumpla 30 años de trabajo y que ya
haya recibido la gratificación de los 25 años, le corresponderá la suma
de $ 807,64.
i) Para el personal que cumpla 35 años de trabajo y que ha recibido las
gratificaciones anteriores, le corresponderá una suma de $ 807,64.
j) Al personal que cumpla 40 años de trabajo con el mismo empleador y
ya recibió las gratificaciones anteriores, le corresponderá la suma de
$ 807,64.
Se reafirma, de común acuerdo que los transportistas de caña de azúcar,
en la modalidad que fuere (tractor o camión), se trate del traslado de
caña semilla o bien caña para la molienda, están incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo 12/88.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
Sindicato de Obreros de la Industria Azucarera y
Agropecuarios de Monte Redondo - C.AC.TU. y U.C.I.T.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 14
días del mes de junio del año 2012, se reúnen representantes del Centro
De Agricultores Cañeros De Tucumán, C.A.C.TU. representado en este acto
por el Ing. José Guillermo Del Pero, el Sr. Sergio Héctor Fara en
representación de Unión Cañeros Independientes De Tucumán, U.C.I.T., el
Sr. Oscar Rafael Zurita, en su carácter de representante del Sindicato
de Obreros de la Industria Azucarera y Agropecuarios de Monte Redondo,
asistido por el Dr. Ricardo Veliz, manifestando que cuentan con poder
suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los
alcances y condiciones que a continuación se expresan.
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan establecer el pago al personal
comprendido en el CCT dependientes de cañeros independientes, de una
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR LA ZAFRA, que consistirá en un pago de
naturaleza no remunerativa a ningún efecto y por única vez, de $ 5.244
(pesos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro) anuales, que cada
trabajador devengará proporcionalmente cada veinticinco jornales
efectivos, en el período comprendido entre el 01/05/2012 al 30/04/2013.
Los empleadores cañeros podrán convenir con cada entidad gremial la
modalidad y fechas de pago, estableciéndose que podrán ser cancelados
en pagos mensuales a razón de $ 437.- (pesos cuatrocientos treinta y
siete) para los 25 jornales efectivamente trabajados, o sean $17,48
(pesos diecisiete con 48/100 por jornal) no remunerativos c/u, siendo
requisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador
tenga quince días de trabajo efectivo, como mínimo, en el mes, para el
mismo empleador, en el período cubierto por este por este convenio y
que serán de acuerdo a la proporcionalidad de trabajo realizado.
CLAUSULA SEGUNDA DE SOLIDARIDAD: El Sindicato de Obreros de la
Industria Azucarera y Agropecuarios de Monte Redondo solicita que en
virtud de los acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el
01-05-2012 al 30-04-2013, y a los fines de poder solventar los gastos
paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento
normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la
suma de $ 100 (pesos cien), por única vez, a cada trabajador obrero
beneficiario de los acuerdos obtenidos.
U.C.I.T. y C.A.C.TU. comparten lo solicitado y manifiestan conformidad
para que cada empleador actúe como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores, y por única
vez, el importe solicitado de $ 100 (pesos cien), que serán depositados
en la cuenta que el Sindicato de Obreros de la Industria Azucarera y
Agropecuarios de Monte Redondo notifique a los diferentes empleadores,
debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los diez días hábiles
de haberse producido el descuento respectivo.
CLAUSULA TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia por un año, a
partir del 1° de mayo del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013.
CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá
requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta
o separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL 2012/2013
F.O.T.I.A - C.AC.TU. - U.C.I.T.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 14
días del mes de junio del año 2012, se reúnen representantes del Centro
De Agricultores Cañeros De Tucumán, C.A.C.TU. representado en este acto
por el Ing. José Guillermo Del Pero, el Sr. Sergio Héctor Fara en
representación de Unión Cañeros Independientes De Tucumán, U.C.I.T., el
Sr. Roberto Palina en su carácter de Secretario General de la
Federación Obrera Tucumana De La Industria Azucarera, F.O.T.I.A., Angel
Roberto Albero Secretario de Actas, Hugo David Ibarra Secretario
Gremial, asistidos por el Dr. Ricardo Veliz, manifestando que cuentan
con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado,
conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan establecer el pago al personal
comprendido en el CCT dependientes de cañeros independientes, de una
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR LA ZAFRA, que consistirá en un pago de
naturaleza no remunerativa a ningún efecto y por única vez, de $ 5.244
(pesos cinco mil doscientos cuarenta y cuatro) anuales, que cada
trabajador devengará proporcionalmente cada veinticinco jornales
efectivos, en el período comprendido entre el 1/05/2012 al 30/04/2013.
Los empleadores cañeros podrán convenir con cada entidad gremial la
modalidad y fechas de pago, estableciéndose que podrán ser cancelados
en pagos mensuales a razón de $ 437 (cuatrocientos treinta y siete
pesos) para los 25 jornales efectivamente trabajados, o sean $ 17,48
(diecisiete pesos con 48/100 por jornal) no remunerativos c/u, siendo
requisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador
tenga quince días de trabajo efectivo, como mínimo, en el mes, para el
mismo empleador, en el período cubierto por este convenio y que serán
de acuerdo a la proporcionalidad de trabajo realizado.
CLAUSULA SEGUNDA DE SOLIDARIDAD: F.O.T.I.A. solicita que en virtud de
los acuerdos alcanzados para el período comprendido entre el 01-05-2012
al 30-04-2013, y a los fines de poder solventar los gastos paritarios,
una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre
negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 100
(pesos cien), por única vez, a cada trabajador obrero beneficiario de
los acuerdos obtenidos.
U.C.l.T. y C.A.C.TU. comparten lo solicitado y manifiestan conformidad
para que cada empleador actúe como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores, y por única
vez, el importe solicitado de $ 100 (pesos cien), que serán depositados
en la cuenta que la F.O.T.I.A. notifique a los diferentes empleadores,
debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los diez días hábiles
de haberse producido el descuento respectivo.
CLAUSULA TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia por un año, a
partir del 1° de mayo del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013.
CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá
requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta
o separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA ACUERDO PARITARIA SALARIAL 2012/2013
F.O.T.I.A. - C.A.C.TU. - U.C.I.T
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 14
días del mes de junio del año 2012, se reúnen representantes del Centro
de Agricultores Cañeros de Tucumán, representado en este acto por el
Ing. JOSE GUILLERMO DEL PERO, el Sr. SERGIO HECTOR FARA en
representación de Unión Cañeros Independientes de Tucumán, el Sr.
ROBERTO PALINA en su carácter de Secretario General de la FEDERACION
OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, FOTIA, Angel Roberto Albero
Secretario de Actas, Hugo David Ibarra Secretario Gremial, asistidos
por su letrado Dr. RICARDO VELIZ, manifestando que cuentan con poder
suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los
alcances y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/2012 y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello de acuerdo al
siguiente detalle sobre valores aplicables al jornal para obrero de la
agricultura (jornada legal), comprometiéndose las partes a confeccionar
las TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS, de las
tareas remuneradas a destajo y que forman parte integrante del presente
acuerdo, tomando como base las vigentes para el período 1 del 5 del
2011 al 30 del 4 del 2012.
Vigencia
Del 1 de mayo al 31 de julio de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.392,50.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 265,50.- |
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Del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2012: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.466,25.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 191,75.- |
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Del 1 de octubre al 30 de abril de 2013: |
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| SALARIO BASICO | $ 3.599,00.- |
| SUMA NO REMUNERATIVA | $ 59,00.- |
La suma no remunerativa de $ 59 (pesos cincuenta y nueve) pasará a
integrarse al Salario Básico y bajo condición remunerativa a todos sus
efectos, a partir del 30 de abril de 2013.
Las partes manifiestan que las sumas identificadas como “no
remunerativas”, carecerán de naturaleza salarial a todos sus efectos;
reemplazando y sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza que se
vinieran abonando conforme acuerdo del año 2011. Será condición para
percibir el adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días
de trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período
cubierto por este convenio y que serán de acuerdo a la proporcionalidad
de los 25 jornales mensuales.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
los empleador cañeros con anterioridad al presente; como así mismo a
todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el
futuro, con carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Vigencia. Las condiciones de salarios y sumas no remunerativas
fijadas en la cláusula primera, tendrán una vigencia de un año a partir
del 1° de mayo del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.
TABLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS
Anexo complementario Según Acta Acuerdo 2012
De acuerdo a lo establecido en el CCT 12/88, el adicional por
antigüedad es del uno por ciento sobre los básicos del convenio,
mensual por año de antigüedad, bajo las órdenes de un mismo empleador.
De acuerdo a lo establecido en el CCT 12/88 “ los empleados y obreros
que posean título o diplomas oficialmente reconocido, relacionado con
la función que desempeñan, tendrán las siguientes bonificaciones
mensuales sobre la remuneración que perciban de acuerdo a su categoría:
a) Diplomas de ciclos básicos de 2 a 3 años de duración (torneros y oficiales en general) $ 193,85.
b) Títulos de enseñanza media o secundaria (peritos mercantiles,
bachilleres, maestros y técnicos industriales en general) $ 360,74.
c) Al personal que realiza tareas en tomas y defensas (Pie de Gallo) se
le abonará un suplemento de $ 7,31 por jornada normal de trabajo,
mientras desempeñe sus tareas en el agua (Art. 51 del CCT 12/88).
d) Art. (63 de CCT 12/88): La remuneración del CAPATAZ de fundos cañeros de más de 50.000 surcos será de $ 4.566,02.
e) Art. 78 CCT 12/88: se establece una gratificación de carácter no
remunerativa, y por ende, no sujeta a los aportes y contribuciones de
ley, en los Siguientes
Casos:
f) Para el personal que cumpla 25 años de trabajo bajo las órdenes de
un mismo empleador, se le entregará una suma de $ 1.776,79.
g) Para el personal que cumpla 30 años de trabajo bajo las órdenes de
un mismo empleador, se le entregará una suma de $ 2.584,42.
h) Para el caso del personal que cumpla 30 años de trabajo y que ya
haya recibido la gratificación de los 25 años, le corresponderá la suma
de $ 807,64.
i) Para el personal que cumpla 35 años de trabajo y que ha recibido las
gratificaciones anteriores, le corresponderá una suma de $ 807,64.
j) Al personal que cumpla 40 años de trabajo con el mismo empleador y
ya recibió las gratificaciones anteriores, le corresponderá la suma de
$ 807,64.
Se reafirma, de común acuerdo que los transportistas de caña de azúcar,
en la modalidad que fuere (tractor o camión), se trate del traslado de
caña semilla o bien caña para la molienda, están incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo 12/88.