MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1277/2012


Registro Nº 1035/2012


Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.522.628/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5/7 del Expediente Nº 1.522.628/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector gremial y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido un incremento del adicional por antigüedad, del gasto de comida y el pago de una suma no remunerativa por única vez conforme los plazos, estipulaciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.522.628/12 celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7, del Expediente Nº 1.522.628/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjunta con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.628/12

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1277/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1035/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.522.628/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos IRRERA (DNI 20.573.412), en calidad de Prosecretario de Acción Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar A. CHAMORRO FERNANDEZ (DNI 10.407.469), Secretario de Organización y Cap. Sindical de la Seccional Buenos Aires, y el Sr. Gabriel BOSI (DNI 11.159.627), Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, la Sra. Letis Esmilse MAMANI (DNI 16.515.919), el Sr. Raúl Emilio GINOCCHIO (DNI 13.982.951), el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA (DNI 16.677.065) y el Sr. Osvaldo Omar LUACES (LE 08.273.034), miembros de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14.456.937); en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. María del Carmen BERNINI (DNI 13.641.483) y la Sra. Liliana Graciela GARCIA (DNI 10.894.723), apoderadas, condición que acreditan mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: como continuación de las negociaciones llevadas a cabo en mayo del corriente año HAN LLEGADO A UN ACUERDO COMPLEMENTARIO referido al incremento salarial correspondiente al año 2012, fijado en el Acta Acuerdo del 29/05/2012, que seguidamente se detalla:

CLAUSULA PRIMERA: Adicional por antigüedad

Las partes acuerdan que el “Adicional por Antigüedad” que fuera establecido por Acta Acuerdo del 09/06/2005, el cual se calcula sobre la base de un valor fijo por cada año de antigüedad efectivamente trabajado como personal de este Banco Central, ascenderá por año, a partir del 01/01/12 a los siguientes importes:

a) Enero/Marzo: $ 110 (pesos ciento diez) por cada año de antigüedad.

b) Abril/Junio: $ 115 (pesos ciento quince) por cada año de antigüedad.

c) Julio en adelante: $ 125 (pesos ciento veinticinco) por cada año de antigüedad.

CLAUSULA SEGUNDA: Gastos de Comida

Las partes acuerdan que el adicional percibido bajo la denominación “Complemento Compensación Diaria por Gastos de Comida” conjuntamente con el “Adicional Gastos de Comida”, ascenderán a partir del 01/01/12 a los siguientes importes totales:

a) Enero/Marzo: $ 1.470 (pesos un mil cuatrocientos setenta) mensuales, a razón de $ 70 (pesos setenta) por día hábil del mes en cuestión.

b) Abril/Junio: $ 1.512 (pesos un mil quinientos doce) mensuales, a razón de $ 72 (pesos setenta y dos) por día hábil del mes en cuestión.

c) Julio en adelante: $ 1.638 (pesos un mil seiscientos treinta y ocho) mensuales, a razón de $ 78 (pesos setenta y ocho) por día hábil del mes en cuestión.

CLAUSULA TERCERA: Retroactivo

Las diferencias retroactivas que resulten de lo acordado se liquidarán antes del 22/08/2012.

CLAUSULA CUARTA: Suma no remunerativa por única vez

Asimismo las partes acuerdan establecer que al personal que posea una categoría/jerarquía igual o inferior a 2° Jefe de Dpto. de 1ra. o sus equivalentes en las ramas de maestranza o mayordomía y que en razón de la estipulación anterior no alcanzare a percibir la suma de $ 2.600 (pesos dos mil seiscientos) en carácter de retroactivo por el período Enero/Julio; se le abonará por única vez como suma no remunerativa la diferencia entre lo que se le liquide por la retroactividad y dicho importe de $ 2.600 (pesos dos mil seiscientos).

La suma no remunerativa aquí estipulada no implica en modo alguno modificar los valores que, en concepto de adicional por antigüedad, complemento compensación diaria por gastos de comida y adicional por gastos de comida, fueron pactados precedentemente. Asimismo no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

CLAUSULA QUINTA: HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pronta homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.