MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1278/2012


Registro Nº 1036/2012


Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.110/12 agregado a fojas 389 del Expediente Nº 1.245.104/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 390 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo convienen beneficios e incrementos salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”, a partir del mes de abril del año 2012, en los términos allí dispuestos.

Que los agentes negociadores suscriptores del Acuerdo traído a estudio, son los mismos que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo señalado ut supra.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores previstos en la cláusula segunda del Acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.110/12 agregado a fojas 389 del Expediente Nº 1.245.104/07, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.110/12 agregado a fojas 389 del Expediente Nº 1.245.104/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.104/07

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1278/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.245.104/07, agregado como foja 389 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1036/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 2012, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 921/07 “E”, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por su letrada apoderada Dra. MARIA MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 921/07 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio:

El mismo se compone de la siguiente manera:

1.1. Incorporación a los básicos de convenio, a partir de los haberes del mes de abril de 2012, del 50% (cincuenta por ciento) de las sumas no remunerativas oportunamente otorgadas en Acta Acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2011, denominada “Asignación no Remunerativa Extraordinaria”, tomando para cada categoría los valores de la asignación no remunerativa extraordinaria de Posadas y La Rioja oportunamente detallados, quedando asimismo convenido que para la categoría A7 serán tomados los valores correspondientes a la categoría A6.

1.2.- Con los haberes del mes de abril de 2012, se dispone además, un incremento salarial de los básicos de convenio consistente en un 10% sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 921/07 “E”, calculado sobre los básicos conformados luego de la incorporación parcial mencionada en el punto anterior (1.1.), el que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña y se indica como Anexo I.

1.3.- Mantener por los meses de abril, mayo y junio de 2012, el 50% (cincuenta por ciento) restante de la suma no remunerativa fijada en el Acuerdo Salarial suscripto con fecha 23 de septiembre de 2011, con la denominación “Remanente de Asignación no Remunerativa Extraordinaria 2011”, conforme surge del Anexo II.

Excepcionalmente con los haberes del mes de junio de 2012, y por ese único mes exclusivamente, el remanente de asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo III, en el que constan los detalles de esta asignación.

El remanente de asignación no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún caso al salario básico durante los meses de abril, mayo y junio de 2012, ni tampoco será considerado en dichos períodos para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 921/07 “E”.

1.4. Con los haberes del mes de julio de 2012, se incorpora el adicional no remunerativo denominado “Remanente de Asignación no Remunerativa Extraordinaria 2011” a los básicos de convenio de cada categoría profesional, tomando para cada categoría los valores de la asignación no remunerativa extraordinaria de Posadas y La Rioja oportunamente detallados, quedando asimismo convenido que para la categoría A7 serán tomados los valores correspondientes a la categoría A6, conforme Anexo IV que se adjunta como parte integrante del presente Acuerdo.

1.5. A partir de los haberes del fines de septiembre de 2012, se dispone un incremento del 10,50 %) (diez con cincuenta por ciento) sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las Secciones del CCT 921/07 “E”, calculado sobre los básicos vigentes al mes anterior, el que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se detalla en el Anexo V que se adjunta como parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas para los meses de abril, mayo y junio de 2012 denominadas “Remanente de Asignación no remunerativa extraordinaria 2011” tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijadas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 921/07 “E” denominados seguro de vida y sepelio (art. 38), fondo convencional ordinario (art. 40), cuota sindical o contribución solidaria (art. 39).

TERCERA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicarán en forma retroactiva al mes de abril de 2012. Las diferencias que se deriven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con los haberes del mes de mayo de 2012, a percibirse en el mes de Junio de 2012, bajo los ítems “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2012 Remunerativa” y “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2012 No Remunerativa”.

CUARTA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de marzo de 2013, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de abril de 2013 para negociar la nueva pauta salarial.

QUINTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 921/07 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I

Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio

Sección/CategoríaSalarios básicos vigentes hasta el 31/03/2012Salarios básicos que rigen desde el 01/04/2012
Atención al cliente

A14.1955.027
A23.9914.775
A33.7814.517
A43.5724.259
A53.3664.005
A63.1583.749
A73.0063.582
Elaboración

E16.4547.512
E26.1517.179
E35.8526.850
E45.5506.517
E55.2536.191
E64.9515.858
E74.5925.436
E84.2335.014
E93.8744.592
E103.5144.168
E113.1583.749
E122.9003.438

ANEXO II

Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: abril y mayo de 2012

Sección/CategoríaAsignación no Remunerativa Extraordinaria
Posadas - La RiojaSan Rafael - Sta. RosaTrelewComodoro - Sta. CruzRío Grande - Ushuaia
Atención al cliente




A1375400425450500
A2350375400450500
A3325350375425475
A4300325350400450
A5275300325375425
A6250275300350400
A7000325375
Elaboración




E1375400425450500
E2375400425450500
E3375400425450500
E4375400425450500
E5375400425450500
E6375400425450500
E7350375400425475
E8325350375400450
E9300325350375425
E10275300325350400
E11250275300325375
E12225250275300350

ANEXO III

Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2012

Sección/CategoríaAsignación no Remunerativa Extraordinaria
Posadas - La RiojaSan Rafael - Sta. RosaTrelewComodoro - Sta. CruzRío Grande - Ushuaia
Atención al cliente




A1562,5600,0637,5675,0750,0
A2525,0562,5600,0675,0750,0
A3487,5525,0562,5637,5712,5
A4450,0487,5525,0600,0675,0
A5412,5450,0487,5562,5637,5
A6375,0412,5450,0525,0600,0
A70,00,00,0487,5562,5
Elaboración




E1562,5600,0637,5675,0750,0
E2562,5600,0637,5675,0750,0
E3562,5600,0637,5675,0750,0
E4562,5600,0637,5675,0750,0
E5562,5600,0637,5675,0750,0
E6562,5600,0637,5675,0750,0
E7525,0562,5600,0637,5712,5
E8487,5525,0562,5600,0675,0
E9450,0487,5525,0562,5637,5
E10412,5450,0487,5525,0600,0
E11375,0412,5450,0487,5562,5
E12337,5375,0412,5450,0525,0

ANEXO IV

Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio

Sección/CategoríaSalarios básicos vigentes hasta el 30/06/2012Salarios básicos que rigen desde el 01/07/2012
Atención al cliente
A1

5.027

5.402
A24.7755.125
A34.5174.842
A44.2594.559
A54.0054.280
A63.7493.999
A73.5823.832
Elaboración

E17.5127.887
E27.1797.554
E36.8507.225
E46.5176.892
E56.1916.566
E65.8586.233
E75.4365.786
E85.0145.339
E94.5924.892
E104.1684.443
E113.7493.999
E123.4383.663

ANEXO V

Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio

Sección/CategoríaSalarios básicos vigentes hasta el 31/08/2012Salarios básicos que rigen desde el 01/09/2012
Atención al cliente

A15.4025.969
A25.1255.663
A34.8425.350
A44.5595.038
A54.2804.730
A63.9994.419
A73.8324.234
Elaboración

E17.8878.715
E27.5548.347
E37.2257.984
E46.8927.616
E56.5667.255
E66.2336.888
E75.7866.394
E85.3395.900
E94.8925.405
E104.4434.910
E113.9994.419
E123.6634.047