MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1289/2012


Registro Nº 1048/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 551.712/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.712/12 obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08, entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC - SANTA FE), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo referido en el considerando precedente, con vigencia desde el mes de Abril de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la contribución convencional fijada en el artículo sexto, a favor de la Cámara empresaria signataria, y a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio precitado que no se encuentren asociadas a dicha Cámara, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC - SANTA FE), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.712/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) prevista en el artículo sexto del acuerdo homologado por el artículo primero, conforme los fundamentos explicitados en el considerando cuarto de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 551.712/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 551.712/12

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1289/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1048/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exp. Nº 551.712

ACTA ACUERDO RAMA TRIPERIA

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de mayo de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por ante la funcionaria Verónica Solmi, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gomez y Francisco Polinori, en su condición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 -1° Of. D. representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo, y el Dr. Sebastián Bendayan.

Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 550/08 dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizar los valores básicos convencionales, como también la de modificar y mejorar bonificaciones del CCT 550/08, del resultado de dicha negociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base de condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: A partir de 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012 los básicos convencionales de las categorías del CCT 550/08 serán los que determina la tabla que se encuentra explicitada en el Anexo “I” del presente.

SEGUNDO: A partir de 1° de agosto de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 los básicos convencionales de las categorías del CCT 550/08 serán los que determina la tabla que se encuentra  explicitada en el Anexo “II” del presente.

TERCERO: Bonificación por trabajo en temperatura fría el nuevo valor para esta bonificación se fija en pesos sesenta ($ 60) desde el 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012, y a partir del 1 de agosto de 2012 se establece en pesos ochenta ($ 80) por mes.

CUARTO: Bonificación por trabajos en temperaturas excesivas: el nuevo valor para esta bonificación se fija en pesos sesenta ($ 60) desde el 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012, y a partir del 1 de agosto de 2012 se establece en pesos ochenta ($ 80) por mes.

QUINTO: Bonificación por Manejo de Dinero: La suma fija por este concepto se fija en pesos noventa ($ 90) desde el 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de julio de 2012, y a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 se establece en pesos ciento veinte ($ 120) por mes.

SEXTO: Contribución Convencional Empresaria: Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que no se encuentren asociados a la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe, deberán efectuar —en forma mensual— una contribución a la citada entidad signataria de la presente, equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración bruta mensual que se abone al personal comprendido. La contribución empresarial establecida deberá ser depositada dentro de los quince (15) días del mes siguiente al que corresponda el aporte en la cuenta bancaria a nombre de la citada entidad empresaria. La mora por incumplimiento de la obligación precedentemente pactada se producirá de pleno derecho y por el sólo transcurso del término para realizar los depósitos, y se ajustarán los saldos impagos por vía ejecutiva


ANEXO IANEXO II
Categoría Convencional1 Abril 2012 31 de Julio 2012Agosto 2012 30 de Noviembre 2012
Jefe - Categ. 1310502.0411272.83
Superv. - Categ. 126988.677501.60
Téc. Esp. Serv. - Categ. 116254.236713.26
Empleados Jer. - Categ. 105924.216359.02
Vigiladores - Categ. 95480.805883.06

SEPTIMO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente acuerdo 30 de Noviembre de 2012 las partes firmantes del presente se reunirán para evaluar la situación salarial posterior a la culminación del mismo.

Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ratificación de la presente y la homologación de este acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.