MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1290/2012
Registro Nº 1040/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.504.109/12
(agregado al principal como fojas 616) celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 “E”,
entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA,
INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y
BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes
de mayo de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación
Sindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de
dicho cuerpo legal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el
mentado instrumento, conforme constancias de fojas 732.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de conformidad con la obligación impuesta por el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y
Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo
245 de la LCT.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA,
IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS
SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.504.109/12
(agregado al principal como fojas 616), conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/6
del Expediente Nº 1.504.109/12 (agregado al principal como fojas 616).
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la LCT.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.423.755/10
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1290/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.504.109/12 agregado como fojas 616 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1040/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2012, se reúnen los
representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en
este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria
General Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA,
Secretario Adjunto Seccional La Plata Francisco José GRASSO, Secretaria
General Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes MORRO, Secretario Gremial
Seccional Mar del Plata, Carlos Miguel COSTA, Secretario General
Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín
Alvaro ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR
GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERJUEGOS
S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; INTERMAR BINGOS S.A.; BINGOS DEL
OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por el
Sr. JORGE ALFREDO BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales, el Sr.
CARLOS ALBERTO GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en
su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para
la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del
Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
asesoramiento Letrado del Dr. Juan Manuel D’Aloe.
Las partes oportunamente han establecido la pauta salarial que rige
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
1191/11 “E” hasta el período abril 2012.
Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en
forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances
del nuevo acuerdo salarial que regirá hasta el próximo mes de abril de
2013. En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes
acuerdan:
PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir del 1 de mayo del
corriente año, para todas las empresas comprendidas en el presente
convenio colectivo de empresa, los nuevos salarios básicos aplicables a
los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11. De esta manera,
teniendo en cuenta los salarios básicos resultantes de la incorporación
de las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo 2011-2012
aplicables para mayo de 2012, y sobre éstos, se establece que los
mismos se incrementarán en un 25% (veinticinco por ciento) en forma
progresiva conforme el siguiente detalle:
a- En un 10% para el período mayo a julio de 2012 inclusive.
b- En un 19% para el período agosto a diciembre de 2012 inclusive, sin que se acumule con el dispuesto en el inciso anterior.
c- En un 25% para el período enero a abril 2013 inclusive, no acumulable con los anteriores.
De esta manera, la nueva grulla salarial quedará establecida conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 y 2 del presente.
SEGUNDA: Extensión adicional zonal: Teniendo en cuenta el compromiso
asumido por el sector empresario en la anterior negociación, y luego de
haber analizado detenidamente el pedido de la entidad sindical, ambas
partes establecen extender a partir del 1 de junio de 2012 el ámbito de
aplicación territorial del adicional zonal dispuesto en el punto IV del
acuerdo celebrado el 29/11/2005 (Exp. Nº 1129253/05) en el marco del
CCT 389/04 de la actividad respecto del cual articula el CCT 1191/11
“E”. De esta manera, el adicional Zonal que actualmente se aplica en
los partidos de Vicente López, San Isidro; San Fernando, Tigre;
Escobar; Exaltación de la Cruz; San Martín Malvinas y Pilar se
extenderá en su aplicación a los restantes partidos del Gran Buenos
Aires y partido de La Plata en los cuales las Empresas posean salas.
Queda expresamente establecido que la extensión aquí pactada no alcanza
a las Salas ubicadas en el Partido de General Pueyrredón (Ciudad de Mar
del Plata), asumiendo la representación empresaria el compromiso de
discutir la viabilidad de implementación del adicional aquí pactado en
dicha jurisdicción, a cuyo fin mantendrán localmente, y en forma
directa, las reuniones pertinentes.
TERCERA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el
presente acuerdo salarial comprende el período mayo 2012 - abril 2013.
A fin de tratar el nuevo acuerdo que resultará continuador del
presente, y establecer los haberes que regirán en mayo de 2013, se fija
el compromiso de ambas partes de formalizar una nueva reunión a
efectuarse en el mes de abril de 2013.
CUARTA: : Compromisos finales: Las partes asumen el compromiso de
establecer dentro de los próximos 90 días una comisión paritaria
especial que tendrá como misión analizar los diferentes aspectos
contemplados en el convenio colectivo de trabajo cuya revisión ha sido
requerida por la entidad sindical.
Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con los Anexos 1 y 2, uno para cada una de las partes, y
los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
PLANILLAS SALARIALES CCT 1191/11 “E”
ANEXO 1
CATEGORIA MAITRE, JEFE DE COCINA |
Básico mayo acuerdo 2011 | $ 5.963,00 |
|
PERIODO | INCREMENTO | NUEVO SALARIO BASICO |
2012- MAYO-JUNIO -JULIO | 10,00% | $ 6.559,30 |
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE | 19,00% | $ 7.095,97 |
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL | 25,00% | $ 7.453,75 |
CATEGORIA MOZO SALON, CAMARERA/O, RECEPCIONISTA, COCINERO, CAJERO, RECIBIDOR, BARMAN |
Básico mayo acuerdo 2011 | $ 4.669,00 |
|
PERIODO | INCREMENTO | NUEVO SALARIO BASICO |
2012- MAYO-JUNIO -JULIO | 10,00% | $ 5.135,90 |
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE | 19,00% | $ 5.556,11 |
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL | 25,00% | $ 5.836,25 |
CATEGORIA COMIS DE SALON |
Básico mayo acuerdo 2011 | $ 4.159,00 |
|
PERIODO | INCREMENTO | NUEVO SALARIO BASICO |
2012- MAYO-JUNIO -JULIO | 10,00% | $ 4.574,90 |
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE | 19,00% | $ 4.949,21 |
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL | 25,00% | $ 5.198,75 |
ANEXO 2
CATEGORIA COMIS DE COCINA, SANDWICHERO |
Básico mayo acuerdo 2011 | $ 4.394,00 |
|
PERIODO | INCREMENTO | NUEVO SALARIO BASICO |
2012- MAYO-JUNIO -JULIO | 10,00% | $ 4.833,40 |
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE | 19,00% | $ 5.228,86 |
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL | 25,00% | $ 5.492,50 |
CATEGORIA CAFETERO, MOZO DE MOSTRADOR, AYUDANTE COCINA |
Básico mayo acuerdo 2011 | $ 3.955,00 |
|
PERIODO | INCREMENTO | NUEVO SALARIO BASICO |
2012- MAYO-JUNIO -JULIO | 10,00% | $ 4.350,50 |
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE | 19,00% | $ 4.706,45 |
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL | 25,00% | $ 4.943,75 |
CATEGORIA LAVACOPAS, PEON GENERAL |
Básico mayo acuerdo 2011 | $ 3.480,00 |
|
PERIODO | INCREMENTO | NUEVO SALARIO BASICO |
2012- MAYO-JUNIO -JULIO | 10,00% | $ 3.828,00 |
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE | 19,00% | $ 4.141,20 |
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL | 25,00% | $ 4.350,00 |