MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1290/2012


Registro Nº 1040/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.504.109/12 (agregado al principal como fojas 616) celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 “E”, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de mayo de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 732.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con la obligación impuesta por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la LCT.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.504.109/12 (agregado al principal como fojas 616), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.504.109/12 (agregado al principal como fojas 616).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la LCT.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1290/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.504.109/12 agregado como fojas 616 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1040/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2012, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario Adjunto Seccional La Plata Francisco José GRASSO, Secretaria General Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes MORRO, Secretario Gremial Seccional Mar del Plata, Carlos Miguel COSTA, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Alvaro ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; INTERMAR BINGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por el Sr. JORGE ALFREDO BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. CARLOS ALBERTO GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el asesoramiento Letrado del Dr. Juan Manuel D’Aloe.

Las partes oportunamente han establecido la pauta salarial que rige para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1191/11 “E” hasta el período abril 2012.

Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances del nuevo acuerdo salarial que regirá hasta el próximo mes de abril de 2013. En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes acuerdan:

PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir del 1 de mayo del corriente año, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, los nuevos salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11. De esta manera, teniendo en cuenta los salarios básicos resultantes de la incorporación de las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo 2011-2012 aplicables para mayo de 2012, y sobre éstos, se establece que los mismos se incrementarán en un 25% (veinticinco por ciento) en forma progresiva conforme el siguiente detalle:

a- En un 10% para el período mayo a julio de 2012 inclusive.

b- En un 19% para el período agosto a diciembre de 2012 inclusive, sin que se acumule con el dispuesto en el inciso anterior.

c- En un 25% para el período enero a abril 2013 inclusive, no acumulable con los anteriores.

De esta manera, la nueva grulla salarial quedará establecida conforme el detalle que se indica en los Anexos 1 y 2 del presente.

SEGUNDA: Extensión adicional zonal: Teniendo en cuenta el compromiso asumido por el sector empresario en la anterior negociación, y luego de haber analizado detenidamente el pedido de la entidad sindical, ambas partes establecen extender a partir del 1 de junio de 2012 el ámbito de aplicación territorial del adicional zonal dispuesto en el punto IV del acuerdo celebrado el 29/11/2005 (Exp. Nº 1129253/05) en el marco del CCT 389/04 de la actividad respecto del cual articula el CCT 1191/11 “E”. De esta manera, el adicional Zonal que actualmente se aplica en los partidos de Vicente López, San Isidro; San Fernando, Tigre; Escobar; Exaltación de la Cruz; San Martín Malvinas y Pilar se extenderá en su aplicación a los restantes partidos del Gran Buenos Aires y partido de La Plata en los cuales las Empresas posean salas. Queda expresamente establecido que la extensión aquí pactada no alcanza a las Salas ubicadas en el Partido de General Pueyrredón (Ciudad de Mar del Plata), asumiendo la representación empresaria el compromiso de discutir la viabilidad de implementación del adicional aquí pactado en dicha jurisdicción, a cuyo fin mantendrán localmente, y en forma directa, las reuniones pertinentes.

TERCERA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el presente acuerdo salarial comprende el período mayo 2012 - abril 2013. A fin de tratar el nuevo acuerdo que resultará continuador del presente, y establecer los haberes que regirán en mayo de 2013, se fija el compromiso de ambas partes de formalizar una nueva reunión a efectuarse en el mes de abril de 2013.

CUARTA: : Compromisos finales: Las partes asumen el compromiso de establecer dentro de los próximos 90 días una comisión paritaria especial que tendrá como misión analizar los diferentes aspectos contemplados en el convenio colectivo de trabajo cuya revisión ha sido requerida por la entidad sindical.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos 1 y 2, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

PLANILLAS SALARIALES CCT 1191/11 “E”

ANEXO 1

CATEGORIA MAITRE, JEFE DE COCINA
Básico mayo acuerdo 2011$ 5.963,00
PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO
2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 6.559,30
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 7.095,97
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 7.453,75

CATEGORIA MOZO SALON, CAMARERA/O, RECEPCIONISTA, COCINERO, CAJERO, RECIBIDOR, BARMAN
Básico mayo acuerdo 2011$ 4.669,00
PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO
2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 5.135,90
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 5.556,11
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 5.836,25

CATEGORIA COMIS DE SALON
Básico mayo acuerdo 2011$ 4.159,00
PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO
2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 4.574,90
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 4.949,21
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 5.198,75

ANEXO 2

CATEGORIA COMIS DE COCINA, SANDWICHERO
Básico mayo acuerdo 2011$ 4.394,00
PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO
2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 4.833,40
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 5.228,86
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 5.492,50

CATEGORIA CAFETERO, MOZO DE MOSTRADOR, AYUDANTE COCINA
Básico mayo acuerdo 2011$ 3.955,00
PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO
2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 4.350,50
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 4.706,45
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 4.943,75

CATEGORIA LAVACOPAS, PEON GENERAL
Básico mayo acuerdo 2011$ 3.480,00
PERIODOINCREMENTONUEVO SALARIO BASICO
2012- MAYO-JUNIO -JULIO10,00%$ 3.828,00
2012- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE19,00%$ 4.141,20
2013- ENERO-FEB.-MARZO-ABRIL25,00%$ 4.350,00