MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 329/2012
CCT Nº 1291/2012 “E”
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.232/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/36 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la
empresa AIDA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo de marras, las partes pactan las condiciones de trabajo
aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, por el término
de DOS (2) años.
Que en lo que respecta al Artículo 18 “VACACIONES” las partes deberán
ajustar lo previsto a las disposiciones del Artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial son todos los
trabajadores de la empresa que presten tareas dentro de los locales de
las agencias de apuestas mutuas de los hipódromos, operados por esa
firma comercial.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y la empresa AIDA QUILMES SOCIEDAD
ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 22/36 del Expediente Nº
1.513.232/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
de empresa obrante a fojas 22/36 del Expediente Nº 1.513.232/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de
esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.513.232/12
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 329/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 22/36 del expediente de referencia, quedando registrado balo el
número 1291/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ARTICULO 1° - Entidades Signatarias: Son partes signatarias de este
Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —A.L.E.A.R.A.— con domicilio en la calle Adolfo
Alsina Nº 946, CABA, representada por el Sr. MARIANO ZEISS —Secretario
General— con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana AMBROSIO y por
AIDA QUILMES S.A. con domicilio en la calle H. Yrigoyen Nº 68 de
Quilmes, Provincia de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Jorge José FUNES en
su carácter de Vicepresidente del Directorio, conjuntamente con el
Contador Ricardo Daniel CERNA.
ARTICULO 2° - Recaudos formales: La presente Convención se celebra en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 de agosto de 2012.
ARTICULO 3° - Ambito de aplicación personal y territorial: El presente
convenio o convención colectiva se aplica a las actividades
desarrolladas dentro de los locales de las denominadas agencias de
apuestas mutuas de los Hipódromos, administradas u operadas por la
empresa AIDA QUILMES S.A. y se aplica a todos los trabajadores de la
empresa signataria del presente. El personal comprendido en esta
Convención es aquél que cumple funciones tendientes a posibilitar el
funcionamiento de las agencias como receptora y pagadora de apuestas de
los hipódromos y que trabajen físicamente dentro del local de las
agencias.
Están expresamente excluidos de esta Convención, el personal de dirección, jefatura, vigilancia, administrativo, y gastronómico.
ARTICULO 4° - Ambito de aplicación temporal y vigencia: El presente CCT
entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su
vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones
económicas que serán evaluadas por las partes en el mes de septiembre
de 2012.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal
desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto, las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
mismo.
Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera
de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o
presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se
ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por
una nueva convención.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias
concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato
suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y
adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
ARTICULO 5° - Absorción y compensación: Las mayores remuneraciones que
pudiera abonar la Empresa con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente convenio colectivo, absorberán hasta su concurrencia a
aquellas otras que integradas por el salario básico y los adicionales
han sido pactadas en el presente CCT.
ARTICULO 6° - Polivalencia y Flexibilidad Funcional: Las partes
declaran que constituyen objetivos comunes para el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y las condiciones de trabajo de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la
iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores
responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen
sus conocimientos, experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios
de colaboración, solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las
tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean
complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una
circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de
categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los
lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la
empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá
efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta
facultad. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben
considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación
operativa dentro de la empresa, atento a la polifuncionalidad pactada y
los criterios de capacitación que se han acordado. Todo ello de plena
conformidad con el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley
20.744 y sus modificatorias).
ARTICULO 7° - Capacitación del Personal: La empresa se compromete a
instrumentar programas de capacitación profesional gratuita, con el
objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de
trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la Empresa,
procurando privilegiar el valor agregado que cada uno de los
trabajadores puede incorporar a sus tareas, facilitando la promoción
individual de los trabajadores. A tal fin dictará cursos, conferencias,
o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún otro tipo de
condicionante que no esté vinculado a la planificación de carrera y al
pleno desarrollo de cada trabajador.
Dentro de la capacitación, la empresa se compromete a efectuar cursos
tendientes a la prevención de accidentes y siniestros que se impartirán
al inicio de la relación laboral y luego en forma periódica, en los
plazos y condiciones señalados anteriormente, sin perjuicio de cumplir
con las exigencias establecidas en la Ley de Riesgos de Trabajo. Los
cursos se dictarán dentro o fuera del horario de trabajo abonándose en
este caso las horas correspondientes, que podrán ser suplementarias si
correspondiera. La empresa hará saber a A.L.E.A.R.A. en el cuarto
trimestre de cada año la programación básica de capacitación
correspondiente al año siguiente. La entidad gremial comprometerá todo
su apoyo para el adecuado cumplimiento de esa finalidad común. La
programación de los cursos se basará en los principios de libertad de
participación e igualdad de oportunidades, concibiéndolos como un medio
idóneo para la realización individual y mejora colectiva.
ARTICULO 8° - Bolsa de Trabajo: A.L.E.A.R.A. organizará un sistema de
Bolsa de Trabajo. Dicho sistema podrá estar a cargo de dicha Asociación
y tendrá en consideración la capacitación de los inscriptos, a fin de
establecer en el mismo, de acuerdo a las diferentes categorías y de
puestos de trabajo a los que puedan acceder los postulantes, una
categorización. La misma estará a cargo de personal idóneo y
especializado. Todo ello a fin de facilitar el acceso a los puestos de
trabajo de los inscriptos y a fin de colaborar con la empresa
facilitando la contratación de personal capacitado. Cuando el empleador
deba efectuar alguna designación, obligatoriamente solicitará a la
mencionada Bolsa de Trabajo la nómina de postulantes que tenga
inscriptos, a fin de considerarlos en igualdad de condiciones con los
postulantes, cuando efectúen la designación.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Empleador se reserva la facultad discrecional de seleccionar a su personal.
ARTICULO 9° - Categorías del Personal: El personal comprendido en esta
Convención se estructura de acuerdo a las siguientes categorías:
A- GERENTE.
B- SUPERVISOR.
C- OPERADORA/CAJERA: Se encarga de las operaciones de las máquinas
venta-pago de apuestas, recibiendo y entregando el dinero proveniente
de las apuestas realizadas por los clientes, debiendo acumular los
saldos netos para rendirlos al final de cada reunión.
D- BOLETERA.
Las partes se comprometen a efectuar en un plazo de 90 días la
descripción de tareas de las categorías A, B y D, dado que a la fecha
la empresa no emplea trabajadores que cumplan con dichas funciones.
ARTICULO 10° - La Remuneración: Dada las particularidades de la
actividad en la que el salario se calcula por reunión hípica se
establece que todos los empleados tendrán una remuneración básica por
jornal trabajado, que se abonará mensualmente conjuntamente con los
restantes rubros remuneratorios. El salario básico estará constituido
por aquellas sumas que arrojen como resultado de multiplicar el salario
por reunión por la cantidad de reuniones que labore cada trabajador. A
estos efectos el salario por reunión se fija en la suma de $ 123,37.-
(Pesos ciento veintitrés con treinta y siete).
ARTICULO 11° - Adicionales: Se consideran remuneraciones adicionales a
aquellas que reciban los trabajadores cuando cumplan los requisitos
establecidos en esta convención para su percepción; a saber:
a) Premio por Asistencia Perfecta.
b) Premio por Puntualidad.
c) Antigüedad.
d) Exactitud - Fallo de Caja.
e) Plus por Guardería.
a) Premio Por Asistencia perfecta.
Estará constituido por el 12% (doce por ciento) del salario básico de
la categoría laboral de que se trate, al que tendrán derecho todos los
trabajadores que realicen la jornada completa, sin falta de asistencia
alguna.
En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre
justificada por el médico, el trabajador que falte 1 (un) día sufrirá
la quita del 40% del importe fijado. Si las faltas mensuales son 2
(dos) perderá un 30% adicional, si son 3 (tres) las faltas perderá otro
30% adicional, extremo que implica la pérdida integra del plus.
En caso de una (1) o más inasistencias injustificadas y/o sanción
disciplinaria, consistente en uno o más días de suspensión, la pérdida
del Plus será íntegra. Salvo el caso de enfermedad antes referido, las
inasistencias por licencias legales y/o convencionales no son causales
de pérdida del Plus.
b) Premio Por Puntualidad
Estará constituido por el 12% (doce por ciento) del salario básico de
la categoría laboral de que se trate, al que tendrán derecho aquellos
trabajadores que, sin llegadas tarde más allá de lo permitido por el
reglamento interno de la empresa para permitir la toma de tareas por
parte del empleado demorado.
En caso de llegada tarde, de 1 (un) día sufrirá la quita del 40% del
importe fijado. Si la llegada tarde es de 2 (dos) días perderá un 30%
adicional, si son 3 (tres) días perderá otro 30% adicional extremo que
implica la pérdida integra del plus. En caso de que el trabajador falte
al trabajo en forma injustificada y/o sea pasible de sanción
disciplinaria consistente esta en uno o más días de suspensión, le será
descontado íntegramente.
c) Complemento por Antigüedad
Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el
presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo
establecido en las condiciones particulares del presente. Esta
bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se
cumple el aniversario.
A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el
apartado precedente, el cómputo de servicio se hará de acuerdo a lo
dispuesto por la L.C.T. No se considerarán interrupción del servicio
las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o
vacaciones anuales.
Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado en la
cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el
momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se
devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada
año, pasando a ser del 2% a partir de los 20 (veinte) años de
antigüedad.
d) Exactitud - Fallo de Caja: Este adicional es un monto fijo que se
percibirá y que está vinculado en forma directa, con el correcto
desempeño y la buena relación entre el dinero percibido y los boletos
vendidos, el recuento del dinero, el control de la cancelación de los
boletos y la exactitud en la asignación que se le otorga a cada boleto
por parte de los apostadores. El monto de este adicional será de $
220.- para los trabajadores de tiempo completo y de $ 110.- para los
trabajadores part-time.
e) Plus por Guardería: Se conviene en carácter de beneficio social este
plus del cual serán beneficiarias todas aquellas trabajadoras con hijos
menores de 5 años que convivan con éstas y comenzarán a percibirlo a
partir de su efectivo reintegro al trabajo luego de la licencia por
maternidad o período de excedencia, y luego de haber presentado la
documentación pertinente. Este beneficio se hará extensivo para los
casos de adopción, guarda y/o tutela, cabe aclarar que la trabajadora
deberá denunciar de inmediato si la guarda o tutela finalizara, se
suspendiera o se revocara por cualquier motivo, entendiendo que la
omisión de informar tal situación a la empresa, generará el descuento
de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas en exceso por este
motivo. Para el caso de las trabajadoras part-time, el pago de este
beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria. Este
beneficio caducará cuando:
- El menor cumpla los 5 años de edad.
- La guarda o tutela cesare por cualquier motivo.
- La trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.
El valor de este beneficio será de $ 360 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA) con carácter no remunerativo.
Refrigerio y Descanso: Todos los trabajadores comprendidos en esta
convención tendrán el derecho a tomar un refrigerio en cualquier
momento dentro del período de descanso. El período de descanso será de
30 minutos, el que será programado por la empresa según las necesidades
operativas, pudiendo ser segmentado entre las distintas carreras. Este
lapso de descanso se reducirá a sólo 20 minutos los días de reunión en
los que se superpongan carreras de dos hipódromos. La empresa se
encargará de la provisión del refrigerio en especie.
ARTICULO 12° - Licencias Especiales con Goce de Haberes:
1° Por matrimonio del trabajador: 10 días
2° Por trámites prematrimoniales: 1 día
3° Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días
4° Por fallecimiento de hermano: 2 días
5° Por nacimiento de hijos: 3 días
6° Por nacimiento múltiple: 6 días
7° Por mudanza: 1 día
8° Por nacimiento con Síndrome de Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma (**).
ARTICULO 13° - Jornada de Trabajo: Debido a las especiales modalidades de la prestación laboral, las partes acuerdan:
Para todo el personal comprendido en el presente convenio, la jornada
ordinaria de trabajo comenzará 1 hora antes del inicio de la primera
carrera, excepto para el Grupo Técnico/Mantenimiento.
El personal tendrá una tolerancia de 20 minutos diarios para el ingreso
al trabajo. Se garantiza el efectivo goce de 8 (ocho) francos
mensuales, los que serán otorgados conforme régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo. En ninguno de los supuestos previstos en este
artículo se superarán los topes previstos en la Ley de Contrato de
Trabajo ni en la Ley 11.544 que rige la jornada de trabajo, siendo la
jornada habitual mensual de 180 horas.
ARTICULO 14° - Horas Extraordinarias: Las partes están de acuerdo en
que por las características especiales de la actividad consistentes en
la toma de apuestas de carreras ocurridas en los diferentes hipódromos,
la misma se desarrolla en horarios y días no habituales respecto de
otras actividades. En razón de ello, se considera que no puede
establecerse el régimen de horas, extraordinarias teniendo en cuenta
los días sábados por la tarde y domingos y es por ello que se conviene
un sistema de pago de horas extraordinarias y descansos diferente de
los habituales en otras actividades. De acuerdo a ello se establece lo
siguiente:
El personal tendrá derecho a percibir el monto correspondiente a horas
extraordinarias cuando, durante el transcurso de un mes, supere las 192
horas de trabajo. En todos los casos se abonará a los trabajadores que
laboren en horas extraordinarias según marca la ley al 50% o al 100%
por hora extraordinaria.
ARTICULO 15° - Modalidades de contratación habilitadas discapacitados:
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento
son las previstas en la legislación vigente.
Las empresas podrán contratar personas discapacitadas, entendiéndose
por tales las definidas en el artículo segundo de la Ley 22.431, para
que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones
adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asignen las
empresas. A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente
en la materia.
ARTICULO 16° - Período de Prueba y Aprendizaje: Todos los trabajadores,
por razón de la especialidad técnica de la actividad en cuestión y en
función de la categoría a la que aspiren, estarán sometidos a un
período de prueba, conforme a la regulación establecida por el artículo
92 bis Ley Contrato de Trabajo.
ARTICULO 17° - Rotación: El empleador podrá hacer rotaciones del
personal entre los diferentes sectores de una Agencia o entre diversas
Agencias, siempre que no se haga un ejercicio abusivo del “ius
variandi”.
ARTICULO 18° - Vacaciones: Todos los trabajadores comprendidos en esta
convención colectiva tendrán derecho a un período mínimo de descanso
anual remunerado, por los siguientes plazos:
1. De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
2. De 21 días corridos siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
3. De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 y no exceda los 20 años.
4. De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Para tener derecho, cada año, al beneficio establecido en este
artículo, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la
mitad, por lo menos, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo. Cuando el trabajador no llegase a
totalizar el tiempo mínimo de trabajo establecido precedentemente,
gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de
descanso por cada (20) veinte días de trabajado efectivo.
El empleador podrá disponer el período de vacaciones, motivado por las
especiales características y naturaleza de la actividad que realiza la
empresa comprendida en este convenio, las partes al amparo de lo
dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el
período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época
del año, en el cual cada trabajador deberá hacer uso de la licencia
anual remunerada. La licencia anual podrá otorgarse en forma
fraccionada.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por
escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al
trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas
puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada
actividad.
ARTICULO 19° - Día del Trabajador: A.L.E.A.R.A. El día 19 de octubre de
cada año se conmemora el día del trabajador y a los efectos de su
tratamiento laboral ese día se computará como si fuese feriado nacional
para aquellos trabajadores que cumplan tareas en la reunión programada
para esa fecha, si la hubiese.
ARTICULO 20° - Reconocimiento de la Acción gremial en las Agencias: Las
partes reconocen en todas las agencias el ejercicio del derecho
sindical, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 21° - Aptitud Electoral: Serán elegibles aquellos electores
afiliados a la ALEARA que reúnan los requisitos previstos en el
Estatuto de la Organización Gremial y la legislación que regula la
materia.
ARTICULO 22° - Duración y Tareas: Los delegados serán elegidos por un
año y podrán ser reelegidos. Sus funciones terminarán por
fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la
legislación vigente y el Estatuto de Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados de las agencias atenderán en la solución de problemas
gremiales que sucedieran y los nombres de los mismos serán comunicados
al empleador debiendo éste posibilitar el desarrollo de las tareas de
los delegados, fijando un lugar de atención en cada agencia durante el
desarrollo de la jornada de trabajo.
ARTICULO Nº 23 - SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO:
a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma.
c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del
presente.
d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de
instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad
aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales
coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes
condiciones:
e) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente a
1% del salario básico de la categoría OPERADORA/CAJERA por cada
trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio
colectivo de trabajo.
f) Los premios deberán ser abonados por Las Empresas, y estas deberán
depositarlos en la cuenta corrientes Nº 299.763/66 del Banco de la
Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.
g) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los
dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y
se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El
personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes
subsiguiente al de su ingreso a Las Empresas y mientras mantenga tal
relación con Las Empresas de la actividad.
h) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
i) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o
enfermedad profesional.
j) El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente
contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de
seguros de vida y de sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados
por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,
comercial o laboral.
3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
ARTICULO Nº 24 - CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL: AIDA QUILMES S.A. procederá
a retener la suma fija de pesos ($ 15), de los haberes del personal
comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de
acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades Nº 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos Azar - A.MU.P.E.J.A., se
deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
ARTICULO Nº 25 - RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES: AIDA QUILMES
S.A. actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que
los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo
deban pagar a la ALEARA y a la AMUPEJA, por estar afiliados a las
mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones
legales vigentes.
AIDA QUILMES S.A. deberá depositar dentro de los primeros diez (10)
días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento
(2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme
lo autoriza la Res. DNAS Nº 9/95, en concepto retención con destino a
la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº
299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la AMUPEJA
en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.
ARTICULO Nº 26 - CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL: A partir
de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente,
AIDA QUILMES S.A. deberá depositar dentro de los primeros diez (10)
días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la
legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra
Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la
República Argentina (O.S.A.L.A.R.A.) Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de Las
Empresas.
ARTICULO Nº 27 - APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL: A partir de la
vigencia del presenté Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad
con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, AIDA QUILMES
S.A. retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo,
el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto
de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de
Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (O.S.A.L.A.R.A.)
Código 0-0060-4 dentro de los diez (10) días de su retención.
Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.
ARTICULO Nº 28 - APORTES CONVENCIONALES: En los términos de lo normado
en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº
108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los
trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento
(2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción
gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la
totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las Empresas firmantes de
ésta convención actuarán como agente de retención de la contribución
que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor
de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación
Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia
de 18 meses a partir de la firma del presente convenio.
ARTICULO Nº 29 - FORMACION PROFESIONAL: La empleadora se compromete a
elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la
incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes
serán implementados, a cargo exclusivo de AIDA QUILMES S.A.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y
deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los
planes de capacitación se renovarán anualmente.
ARTICULO Nº 30 - RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL: Las partes
reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la
legislación vigente.
ARTICULO Nº 31 - DURACION: Los delegados serán elegidos con arreglo al
estatuto vigente de ALEARA y podrán ser reelegidos, sus funciones
terminaran por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas
en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la
Entidad Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado
de 20 horas a solicitud del sindicato previa notificación a AIDA
QUILMES S.A. las que no serán acumulables a períodos posteriores.
ARTICULO Nº 32 - VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES: A fin de facilitar la
publicidad de las informaciones al personal la ALEARA colocará vitrinas
o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las
comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al
Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las
comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de
cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales
comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la
Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.
ARTICULO Nº 33 - DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES,
SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.L.E.A.R.A.: AIDA QUILMES S.A. efectuará
una contribución mensual al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, destinada al cumplimiento de los fines culturales,
gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su
estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al
dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a
todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo
se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a
partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán
depositarse en la cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A. del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
ARTICULO Nº 34 - DERECHO DE INFORMACION: A pedido del Sindicato,
“HIPICA BUENOS AIRES S.A.” podrá suministrar a la representación
sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250
(Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como de la información que recibieran de AIDA QUILMES
S.A. en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones AIDA QUILMES S.A.
informará en forma mensual a ALEARA A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las
altas y bajas que se produzcan.