MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1274/2012
CCT Nº 653/2012
Bs. As., 31/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.822/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59/72 y 82 del Expediente Nº 1.509.822/12 obran el Convenio
Colectivo de Trabajo y el Anexo, suscriptos entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del mismo se
corresponde con el alcance de representación de la Cámara empresaria
signataria, y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con su ámbito personal, el precitado convenio resultará
aplicable conforme las consideraciones que surgen del artículo 2º de
dicho texto convencional.
Que, por otro lado, respecto de la contribución a cargo de los
trabajadores prevista en el artículo 34 párrafo primero del convenio de
marras, corresponde señalar que la misma compensará hasta concurrencia
el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores
afiliados.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el instrumento traído a estudio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEEVRA)
obrante 59/72 conjuntamente con el Anexo obrante a foja 82, todas del
Expediente Nº 1.509.822/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 59/72
conjuntamente con el Anexo obrante a foja 82, todas del Expediente Nº
1.509.822/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.822/12
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1274/12 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
59/72 conjuntamente con el anexo obrante a foja 82 del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 653/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA CAMARA DE EMPRESAS DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE
GRANDES SUPERFICIES DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS, CIRCUNDANTES Y
ESPECIES ARBOREAS EN LA VIA PUBLICA EN GRANDES CONGLOMERADOS URBANOS
CAPITULO I: DE LAS PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1º: Son partes intervinientes de la presente CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJO, el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros,
Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina en
representación del personal dedicado a la actividad del sector SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO URBANO EN LA VIA PUBLICA
contratados por el Estado Nacional y/o Estados Provinciales y/o
Gobiernos Municipales y la Cámara de Empresas de Espacios Verdes de la
República Argentina (CEEVRA) en representación del sector empresario de
la misma actividad, que se comprometen a respetar y hacer respetar sus
disposiciones, convenidas de común acuerdo y por unanimidad en la sede
del mencionado Sindicato, Rivadavia 444, San Isidro, Provincia de
Buenos Aires, el día 29 de mayo de 2012.
CAPITULO II: DEL AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2º: Se encuentran comprendidos en el presente convenio todos
los trabajadores, obreros, empleados y técnicos que se desempeñen
dentro del ámbito de la República Argentina en empresas privadas que
prestan SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO URBANO
EN LA VIA PUBLICA contratados por el Estado Nacional y/o Estados
Provinciales y/o Gobiernos Municipales realizando tareas de
mantenimiento integral, sus tareas complementarias y obras de puesta en
valor en parques, plazas, espacios verdes o secos y áreas circundantes
del espacio público en la vía pública. Se consideran que se encuentran
dentro de esta definición todos los espacios públicos considerados por
la administración pública como tales, incluyendo sectores verdes,
veredas contenidas o que los circundan, plazas secas o especies
arbóreas implantadas en la vía pública.
ARTICULO 3º: La vigencia del presente convenio será de dos años a
partir de la fecha, renovándose por igual período las cláusulas que no
se denuncien con una anticipación de 30 días a la fecha de finalización
de su vigencia.
CAPITULO III: DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 4º: El presente convenio será de aplicación tanto al personal
que presta servicios en las empresas comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del presente convenio en forma previa a la vigencia del
mismo, como así también al personal nuevo que ingrese a partir de su
vigencia
ARTICULO 5º: Cualquiera sea la naturaleza jurídica del contrato de
trabajo que suscriba el empleador, el mismo será complementado por el
presente convenio en todo lo que beneficie al trabajador.
ARTICULO 6º: Toda persona que ingrese al servicio de un empleador lo
hará en la categoría más baja para la que sea requerido, teniendo en
cuenta las características de conocimientos técnicos y/o prácticos que
requiera la posición a cubrir.
ARTICULO 7º: El personal que se desempeñe transitoriamente en una
función mejor remunerada que la de su ocupación habitual, gozará del
pago de la diferencia por esa función, durante el tiempo que la
realice, la que será liquidada por separado de su retribución habitual.
Si esa función, correspondiente a una categoría profesional superior
mejor remunerada fuese realizada por 120 jornadas consecutivas o 180
jornadas alternadas en el año, el trabajador deberá ser automáticamente
confirmado en ella, gozando de los beneficios que le correspondan.
ARTICULO 8º: Por ser los trabajos comprendidos en el presente convenio
de características variables tanto estacional como operativamente, se
entiende que es de aplicación el sistema de ocupación intercambiable,
respetándose la modalidad de cada empresa y respetándose la categoría
profesional del personal aún en el caso de ejecutar tareas
correspondientes a una categoría profesional inferior a la que revista
en ese caso.
CAPITULO IV: DE LA ROPA Y UTILES DE TRABAJO
ARTICULO 9º: Los empleadores deberán entregar de dos (2) mudas de ropa
y una de calzado cada 6 meses en coincidencia con los cambios
estacionales (Invierno: gorra, camisa, pantalón, buzo, campera,
botines. Verano: gorra, chomba, pantalón, botines) contra devolución
del equipo anterior. El personal tendrá la obligación de mantener la
vestimenta entregada aseada y en buen estado y presentarse a prestar
servicios con el uniforme provisto. El empleador podrá impedir que el
trabajador no preste servicios si se presenta sin contar con la
totalidad del uniforme entregado
ARTICULO 10º: Los empleadores están obligados a suministrar a los
obreros, en el momento en que por las condiciones climáticas sea
necesario, trajes y calzados adecuados, que los protejan de la lluvia y
el barro. El que realice tareas de fumigación, deberá contar con un
equipo protector, integrado por lo menos por anteojos protectores,
máscara, guantes, botas, delantales impermeables, y en general, toda la
ropa que fuera necesaria y/o imprescindible según la reglamentación
vigente en la materia, y que serán de uso obligatorio durante la tarea.
ARTICULO 11º: Es obligación del empleador suministrar toda herramienta
necesaria y en condiciones aptas para el desempeño de las tareas que
deba realizar el personal a su servicio. Es obligación del personal el
cuidado y utilización de las herramientas y materiales que se les
entregare para su trabajo.
ARTICULO 12º: El trabajador que concurra a su trabajo en el horario
establecido tendrá derecho a percibir la jornada íntegra, aun en
situaciones climáticas adversas para realizar los trabajos habituales,
como suelo inadecuado, temporal, vientos y lluvias fuertes que
impidieran el normal desarrollo de sus tareas.
ARTICULO 13º: SANITARIOS. Las empresas deberán disponer la instalación
de baños químicos para el personal que realice sus tareas cuando el
número de trabajadores afectados a una tarea específica y en lugar fijo
supere la cantidad de seis (6) y cuando los sanitarios a los que se
tenga acceso estén a más de 250 metros de distancia del lugar fijo de
trabajo o no existan, la obligación de cumplimiento se encuentra sujeta
a la previa autorización administrativa del organismo correspondiente
por la jurisdicción de que se trate. Se entiende por puestos fijos
aquellos en los que el personal este trabajando cubriendo el 50% de las
horas de trabajo en un mismo destino.
ARTICULO 14º: TRANSPORTE DE PERSONAL. Las empresas deberán contar con
vehículos para transporte de su personal aptos para realizar el
traslado del personal a los lugares de trabajo y que, por las
características de su tarea, no tenga un destino fijo asignado. En caso
de tener destino fijo asignado el personal tomará servicio en ese
lugar, desempeñándose en el mismo en el horario habitual de trabajo.
Los vehículos destinados al transporte de personal deben contar con
asientos, cinturones de seguridad, ventanas laterales, puerta lateral o
portón trasero, y elementos de seguridad establecidos por las leyes
vigentes para el transporte de personas. El transporte de herramientas,
maquinarias, combustibles y elementos de trabajo será trasladado en
vehículos especiales o en espacios separados del destinado al traslado
de personal y convenientemente dispuestos de manera de evitar causar
daños o accidentes. En especial el combustible deberá ser trasladado en
recipientes aprobados por normas de seguridad.
ARTICULO 15º: OBRADORES. El obrador principal o depósito de cada
servicio o lugar desde el que se distribuya al personal que no tenga
lugar fijo asignado en el que deba tomar servicio directamente, deberá
contar con:
A) Vestuarios aptos con
a. Baños
b. Mingitorios
c. Duchas con agua fría y caliente
d. Un locker donde pueda dejar el trabajador sus pertenencias personales
Todo ello en cantidad acorde a la cantidad de trabajadores en la empresa
B) Elementos de higiene, jabón, toallas de papel, papel higiénico.
C) Cocina con mesa, sillas o bancos, cocina, heladera y dispenser de
agua en caso que el agua corriente no sea apta para su consumo
D) Botiquín
E) Elementos, de seguridad debidamente señalizados, como matafuegos,
baldes de arena, salida de emergencia, señalización de las áreas de
emergencia
ARTICULO 16º: PREVENCION SANITARIA: Se deberá proveer al trabajador que
realiza trabajos en espacios abiertos (plazas, parques, plazoletas,
autopista, áreas descubierta del obrador y/o otras), de repelente en
aerosol y alcohol en gel, en el caso que la situación así lo requiera.
CAPITULO V: DE LA JORNADA DE TRABAJO, FRANCOS Y LICENCIAS
ARTICULO 17º: La jornada de trabajo y el goce de francos y licencias,
se ajustarán a las disposiciones de las leyes en vigencia, con
excepción a lo expresamente acordado en este convenio por ajustarse a
la modalidad de trabajo de la actividad. Se establecen, entre otras
licencias que le correspondan al trabajador, las siguientes:
a) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
b) Por nacimiento de hijos, tres (3) días hábiles, si fuere nacimiento por cesárea (5) días hábiles
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere
unido en aparente matrimonio, de hijos, de padres o de padres
políticos, cinco (5) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos;
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
f) Para mudanza de vivienda, un (1) día hábil;
g) Para donar sangre, un (1) día hábil.
h) Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de tres (3)
descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la
jornada de (8) hs de trabajo, y si fuere de 12 hs la jornada de trabajo
cinco (5) descanso de media hora. Y por un período no superior a un (1)
año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas
sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más
prolongado. Este beneficio no solo será para la lactancia sino también
para el aseo del lactante.
i) En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de
trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá
habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en
las condiciones que oportunamente se establezcan. (Art. 179 LCT).
En las licencias referidas a los incisos b), c) y d), deberá
necesariamente computarse un (1) día hábil, en el período respectivo,
cuando éstas coincidieran con domingo, feriado o no laborable.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e),
los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de
enseñanza o autorizados por el organismo nacional o provincial o
municipal competente. El beneficiario deberá acreditar ante el
empleador, haber rendido el examen, mediante presentación de un
certificado expedido por la autoridad competente del instituto en que
cursa los estudios, o la causa de la suspensión.
La licencia a que se refiere el inciso g) se otorgará una vez por año,
salvo en los casos que, por prescripción médica debidamente
documentada, pueda hacerlo por una única nueva oportunidad. En
cualquiera de los casos mencionados, deberá presentar certificado
emitido por la autoridad competente del establecimiento sanitario.
Para tener derecho a percibir las remuneraciones por las licencias
mencionadas, los trabajadores deberán haber trabajado a las órdenes de
un mismo empleador, cuarenta y cuatro (44) horas o seis (6) jornadas
dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al día de la
licencia.
Igual derecho tendrán los que hubieren trabajado la víspera hábil del
día de la licencia y continuaran trabajando en cualesquiera de los
cinco (5) días hábiles subsiguientes. En los casos en que corresponda,
se mantendrán las guardias necesarias, a los efectos de no paralizar
las tareas de características permanentes o transitorias que puedan
significar perjuicio para la empresa.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio mencionado,
deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los
días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
establecido, gozará de un período de descanso anual, en proporción de
un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
La fecha de iniciación de las vacaciones le será comunicada al
trabajador con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
Atento a las especiales características de las tareas que cumple el
personal convencionado, que requiere de mayor labor en época estival,
cuando el trabajador tuviere derecho a gozar más de catorce días
corridos de vacaciones, el exceso podrá ser otorgado por el empleador
en forma fraccionada, dentro del período previsto en el artículo 154 de
la LCT.
En atención a la posibilidad de fraccionamiento de las vacaciones, los
trabajadores que hubieren percibido sumas de dinero en concepto de
viáticos convencionales en el semestre anterior al goce del descanso
anual de vacaciones, tendrán derecho a que, conjuntamente con el
anticipo de vacaciones, les sea liquidado por cada día de vacaciones
gozadas como plus vacacional una suma equivalente al 50% de lo que
hubiere percibido (o hubiere debido percibir si es que el trabajador
hubiere gozado de licencias legales) por dicho concepto por cada día en
promedio en los últimos seis meses anteriores al inicio de las
vacaciones.
ARTICULO 18º: En caso de fallecimiento del titular, de su cónyuge o de
alguno de sus hijos el empleador abonará al trabajador o a su grupo
familiar dos (2) sueldos básicos de la categoría que revista.
ARTICULO 19º: La jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, de
lunes a viernes, y de cuatro (4) horas los días sábado. Todas las
empresas que, por su modalidad o sitio de trabajo no realicen tareas
los días sábados, podrán distribuir el total de las horas semanales que
la legislación indica, en las jornadas de lunes a viernes sin ser
consideradas como horas suplementarias, aun cuando ello implique hasta
9 horas diarias. En caso de jornadas con interrupción al mediodía, la
misma será de un mínimo de una hora y un máximo de dos.
Las horas trabajadas excediendo los límites mencionados, serán
consideradas como trabajo extraordinario y están sujetos a los recargos
estipulados por ley.
ARTICULO 20º: En aquellas empresas en que cumplan horario corrido, se
concederá a su personal, treinta (30) minutos de descanso diario pago
dentro de la jornada legal.
ARTICULO 21º: Debido a las características particulares del servicio
cada empresa podrá implementar distintos horarios de prestación del
mismo como así también establecer horarios adaptados al calendario
estacional.
CAPITULO VI: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 22º: A los fines de control de enfermedad, se aplicarán las normas establecidas en las leyes vigentes.
ARTICULO 23º: Las altas y bajas médicas y cualquier disputa que
surgiera entre el empleador y el trabajador con referencia a ellas, se
ajustará a las normas impuestas por las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 24º: A los efectos del control de accidentes de trabajo, se aplicarán las siguientes normas:
a) Todo accidentado deberá notificar el hecho inmediatamente de
ocurrido a su superior inmediato, autoridades o personas de vigilancia
presentes en el lugar, y concurrir al consultorio que el empleador
asigne, para su atención.
b) El accidentado, al recibir el alta médica, deberá presentarse el
primer día hábil siguiente al consultorio médico que el empleador
designe, donde será examinado nuevamente, a fin de que el médico
certifique sobre su aptitud o capacidad laboral.
ARTICULO 25º: Los empleadores deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad e higiene.
ARTICULO 26º: Cada puesto fijo de trabajo, como medida de prevención,
deberá tener como mínimo un botiquín en perfectas condiciones de uso,
con todos los elementos indispensables para curaciones de urgencia.
ARTICULO 27º: El empleador deberá instruir y entregar por escrito las
normas de seguridad de aplicación al servicio que realice el operario
en las que se que advierta la peligrosidad de maquinarias y/o
materiales, las normas de prevención, las normas de uso de los
elementos de protección personal y demás normas de seguridad
aplicables. El operario deberá respetar estas normas de seguridad en
tanto que las mismas hacen tanto a la protección de su persona como la
de sus compañeros y/o de terceros.
ARTICULO 28º: TRABAJO DE ALTURA. Superando los dos metros de altura en
relación con la superficie del suelo el trabajador deberá contar con
los elementos de protección y seguridad aptos para el trabajo a
realizar, como cinturones o arneses y vallado de la zona en que se
realiza el trabajo. La provisión de estos elementos es obligatoria para
la empresa tanto como su uso por parte del operario.
ARTICULO 29º: FUMIGACION. En esta tarea se deben extremar las medidas
de seguridad para el trabajador y para terceros. Se le debe proveer de
ropa especial (delantal, guantes, máscaras, antiparras y ropa de
trabajo adecuada). Se utilizarán productos químicos debidamente
permitidos. La provisión de estos elementos es obligatoria para la
empresa tanto como su uso por parte del operario.
ARTICULO 30º: DESMALEZACION: Todo trabajador que realice esta tarea
deberá ser provisto de delantal protector de lona, casco con auricular,
mascara protectora facial, guantes, faja de protección de cintura y
espalda, zapatos de seguridad reglamentarios, polainas. El trabajador
deberá tomar las medidas de seguridad necesarias para con sus
compañeros de trabajo y/o personas que se encuentren cerca del área de
trabajo. La provisión de estos elementos es obligatoria para la empresa
tanto como su uso por parte del operario.
ARTICULO 31º: OPERACION DE TRACTORES Y MINITRACTORES. El trabajador que
realiza estas tareas deberá respetar las normas de seguridad de
aplicación y utilizar los elementos de seguridad personal de uso
obligatorio. La provisión de estos elementos es obligatoria para la
empresa tanto como su uso por parte del operario.
ARTICULO 32º: OPERACION DE MAQUINAS Y/O EQUIPOS CON MOTOR A EXPLOSION.
El trabajador que opere estos equipos deberá, además de utilizar los
elementos de seguridad ya descriptos, ser provisto de antiparras,
protectores auditivos y barbijos. La provisión de estos elementos es
obligatoria para la empresa tanto como su uso por parte del operario.
CAPITULO VII: DEL SEGURO DE VIDA
ARTICULO 33º: Los empleadores deberán ajustarse a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
CAPITULO VIII: DEL EJERCICIO DE DERECHOS GREMIALES
ARTICULO 34º: Los empleadores deberán retener de las remuneraciones de
todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo el 3%, en concepto de Contribución Ordinaria de carácter
solidaria a los fines de que el Sindicato pueda cumplir con sus
finalidades. Dicha retención deberá ser depositada a la orden del
Sindicato en la entidad bancaria que este indique debiendo ser
remitidos, juntamente con una planilla en la que conste el personal
aportante, a la sede del Sindicato o donde éste establezca.
Los delegados del personal del establecimiento en el que trabajan,
serán electos por el voto directo y secreto, y su mandato será por el
término de dos (2) años, pudiendo ser reelecto. Es condición ser
afiliado al Sindicato que suscribe el presente Convenio, desde un año
anterior a su elección.
El número mínimo de trabajadores (Art. 45 Ley 23.551) que representen a
la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será:
a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un representante;
b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos representantes;
c) De ciento uno (101) en adelante, un representante más cada cien
(100) trabajadores, a los que deberán adicionarse a los establecidos en
el inciso anterior.
ARTICULO 35º: JUBILACIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES. Los empleadores
están obligados al estricto cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 36º: DIA DEL GREMIO. Se establece como fecha conmemorativa del
trabajador del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO
URBANO EN LA VIA PUBLICA contratados por el Estado Nacional y/o Estados
Provinciales y/o Gobiernos Municipales, el día 21 de Septiembre (Día
del Jardinero) de cada año, por lo cual dicho día de trabajo se abonará
con un recargo del 100%.
CAPITULO IX: DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, CATEGORIAS Y SALARIO PROFESIONAL
ARTICULO 37º: CATEGORIAS PROFESIONALES: El SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE
ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO URBANO EN LA VIA PUBLICA contratados por el
Estado Nacional y/o Estados Provinciales y/o Gobiernos Municipales,
comprende a los trabajadores que se desempeñan para empresas que
prestan servicio de mantenimiento integral, sus tareas complementarias
y puesta en valor en parques, plazas, espacios verdes o secos y áreas
circundantes del espacio público en la vía pública.
Para la ejecución de las funciones de los puestos de trabajo, tendrán las categorías profesionales que se detallan:
TECNICO: Trabajador que posee título habilitante oficial en
especialidades de la rama y que puede supervisar las tareas de la
actividad. Utilizará para la realización de sus tareas los elementos
tecnológicos que le provea la empresa.
OFICIAL DE ESPACIO VERDE: Trabajador con conocimientos teóricos y
prácticos del manejo integral de espacios verdes y su infraestructura,
tales como limpieza en general, uso de maquinaria específica como
tractores, camiones, camionetas, desmalezadoras, cortadoras,
sopladoras, pulverizadoras, roturadoras, hidrolavadoras, soldadoras,
utilización de combustibles para esa maquinaria, sistemas de riego,
jardinería en general, especies botánicas (florales, herbáceas,
arbustivas y arbóreas), refilado, implantación y/o reparación de su
mobiliario urbano, manejo del césped y aplicación de insumos como
agroquímicos y plaguicidas. Utilizará para la realización de sus tareas
los elementos tecnológicos que le provea la empresa.
MEDIO OFICIAL DE ESPACIO VERDE: Trabajador con conocimientos teóricos y
prácticos parciales del manejo integral de espacios verdes y su
infraestructura, tales como limpieza en general, uso de maquinaria
específica como desmalezadoras, cortadoras, sopladoras, pulverizadoras,
roturadoras, hidrolavadoras, soldadoras, utilización de combustibles
para esa maquinaria, sistemas de riego, jardinería en general, especies
botánicas (florales, herbáceas, arbustivas y arbóreas), refilado,
implantación y/o reparación de su mobiliario urbano, manejo del césped
y aplicación de insumos como agroquímicos y plaguicidas. Utilizará para
la realización de sus tareas los elementos tecnológicos que le provea
la empresa.
OFICIAL DE ARBOLADO: Trabajador con conocimientos teóricos y prácticos
de manejo de especies arbóreas en altura y en todas sus características
(poda de formación, poda de descope, poda de despeje, extracciones,
retiro de cepas, corte de raíces, plantaciones, trasplantes, control
fitosanitario, reparación de solados, etc.) y arbustos, de uso de
maquinaria específica tanto manual como motorizada, como sierras,
tijeras, serruchos, motosierras, malacates, chipeadoras, utilización de
combustibles para esas maquinarias, como así también conducirá los
vehículos de la empresa (camiones o camionetas). Utilizará para la
realización de sus tareas los elementos tecnológicos que le provea la
empresa.
MEDIO OFICIAL DE ARBOLADO: Trabajador con conocimientos teóricos y
prácticos parciales de manejo de especies arbóreas en altura y en todas
sus características (poda de formación, poda de descope, poda de
despeje, extracciones, retiro de cepas, corte de raíces, plantaciones,
trasplantes, control fitosanitario, reparación de solados, etc.) y
arbustos, de uso de maquinaria específica tanto manual como motorizada,
como sierras, tijeras, serruchos, motosierras, malacates, chipeadoras,
utilización de combustibles para esas maquinarias. Utilizará para la
realización de sus tareas los elementos tecnológicos que le provea la
empresa.
OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con amplios conocimientos de mecánica
de tractores y automotores, desarme y armado de motores y sus partes,
realiza la reparación integral de los vehículos, como así también
conducirá los vehículos de la empresa (camiones o camionetas).
Utilizará para la realización de sus tareas los elementos tecnológicos
que le provea la empresa.
OPERARIO: Trabajador inicial que no posee conocimientos técnicos de la
actividad que realiza tareas generales relativas al mantenimiento
integral de espacios verdes, de arbolado urbano y su infraestructura.
Utilizará para la realización de sus tareas los elementos tecnológicos
que le provea la empresa.
ENCARGADA/O ADMINISTRATIVA/O: sus tareas serán las de dirección y
ejecución de las tareas administrativas en general, como conciliaciones
bancarias, liquidación de sueldos y jornales, manejo del flujo de
fondos, facturación, ordenamiento de la documentación comercial en
general y toda otra que haga a la necesidad del funcionamiento
comercial de la empresa, para lo cual deberá contar con los
conocimientos técnicos y prácticos que se le requieran para la
eficiencia necesaria. Utilizará para la realización de sus tareas los
elementos tecnológicos que le provea la empresa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O. realizará las tareas inherentes a trámites
administrativos en general (bancarios, impositivos, salariales, etc.) y
realizar toda la documentación necesaria, archivo, manejo de
ordenadores (computadora), atención de teléfonos y de cualquier persona
que asista a las oficinas de la empresa, recepción de correspondencia,
etc., bajo la dirección y/o supervisión de otra persona que será la que
le indicará las tareas a realizar. Utilizará para la realización de sus
tareas los elementos tecnológicos que le provea la empresa.
SERENO: Sus tareas serán el cuidado y vigilancia del lugar al que fuera
asignado y los bienes de propiedad de la empresa o del contratista del
mismo. La jornada de trabajo será de 12 horas corridas en tanto no
lleven aparejada la obligación de ejercer actividades de otra índole en
forma regular y periódica, en ese supuesto la jornada será de hasta
nueve (9) horas diarias.
PAÑOLERO: Es aquel trabajador que tenga bajo su custodia y
administración todos los elementos, útiles, materiales y herramientas
propiedad de la empresa y que deben ser entregados al o los
trabajadores para el normal desarrollo de las tareas siguiendo el
procedimiento interno que establezca la empresa. Será su
responsabilidad la entrega y recepción de los mismos, los que serán
almacenados en un lugar destinado a tal efecto.
Toda empresa considerará la posibilidad de incorporar a su plantel, a
personas con disminución en sus capacidades físicas y/o mentales, para
tareas habituales que, por sus características, pudieren ser realizadas
por ellos.
ARTICULO 38º: TRABAJOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, TAREAS
COMPLEMENTARIAS Y OBRAS DE PUESTA EN VALOR DE ESPACIOS VERDES, Y AREAS
CIRCUNDANTES, Y ARBOLADO URBANO: Estas tareas comprenden todas las
tareas generales que sean necesarias realizar para el correcto
mantenimiento y conservación de los espacios verdes públicos en la vía
pública. Dentro de este concepto se encuadran las siguientes tareas: a)
Mantenimiento Integral y Puesta en valor de espacios verdes: higiene
integral (de áreas verdes, secas y espejos de agua), recambio de bolsas
de residuos, distribución de granza, reparación de solados, corte de
césped, ejecución de canteros, plantación y mantenimiento de especie
botánicas, implantación de césped, roturación y nivelación de suelo,
distribución de tierra, fumigaciones, fertilizaciones, instalación y/o
reparación y/u operación de sistemas riego automático y/o manual,
hidrolavado de superficies secas, reparación y reposición de bebederos,
reparación y reposición de rejas, reparación y reposición de cestos,
mantenimiento integral de patios de juegos y caniles, mantenimiento
integral de equipamiento y mobiliario urbano, pintura en general,
reposición y recambio de arena, herrería, soldadura, apertura y cierre
de plazas, aseo de sanitarios y toda otra tarea que haga al
mantenimiento integral y obras de puesta en valor del espacio verde y
zonas circundantes o integrantes del mismo; b) Arbolado Urbano:
extracción de arboles y cepas, podas, corte de raíces, carga y retiro
del residuo producido, reparación de solados, chipeado, apertura de
plantaciones y plantaciones arbóreas, trasplante de ejemplares.
Teniendo en cuenta que las tareas de mantenimiento integral resultan en
una gran mayoría ocasionales o estacionales con períodos de mayor
intensidad operativa en algunas de ellas, y que las mismas deben ser
realizadas por todos los operarios independientemente de la categoría
que revista, en caso de optarse la ejecución de alguna de ellas por
trabajadores que revistan en una categoría profesional superior a la
que correspondería por la tarea específica que se trate, ello no
implicará disminución remunerativa alguna, debiendo percibir el
trabajador la remuneración correspondiente a la categoría en la que
reviste habitualmente.
CAPITULO X: ESCALA SALARIAL
ARTICULO 39º: Los salarios que regirán para todos los beneficiarios del
presente convenio colectivo de trabajo, son los que se detallan en el
ANEXO 1 del presente Convenio.
ARTICULO 40º: PRESENTISMO. A todos aquellos trabajadores que en el mes
calendario tengan asistencia perfecta, se les abonará un adicional
equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico a cobrar, en
concepto de presentismo.
ARTICULO 41º: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD. Se establece una
bonificación del 1% (uno por ciento) sobre el sueldo básico por cada
año de antigüedad.
ARTICULO 42º: ADICIONALES POR ACTIVIDAD. Los trabajadores que se
desempeñen como obreros, empleados y técnicos dentro del ámbito de la
República Argentina en empresas privadas que prestan SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO URBANO EN LA VIA PUBLICA
contratados por el Estado Nacional y/o Estados Provinciales y/o
Gobiernos Municipales realizando tareas de mantenimiento integral, sus
tareas complementarias y puesta en valor en parques, plazas, espacios
verdes o secos y áreas circundantes del espacio público en la vía
pública, atento a las tareas múltiples que desarrollan y a la
pluralidad de las mismas, que implican la realización de tareas de
distintas especialidades, se establecen los siguientes adicionales para
todas las categorías profesionales:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) adicional (plus), sobre el sueldo básico, por
su ejecución: poda en altura en trepa y/o hidroelevador, chofer de
vehículos y operador de minicargadora tipo Bobcat.
b) SIETE POR CIENTO (7%) adicional (plus), sobre el sueldo básico, por
su ejecución: operador de tractores y minitractor, operador de
maquinaria de corte, operador de sopladoras e hidrolavadoras, mecánico
y tareas de soldador, plomería, albañilería y pintura.
c) Las tareas que realizan los trabajadores y que se encuentran
descriptas en cada una de las categorías y que no se encuentran
descriptas en el inciso precedente, no tendrán adicional alguno.
Estos porcentajes se aplicarán a la remuneración básica por día
completo en que el operario se le haya asignado la tarea, aun si el
tiempo de ejecución hubiera sido mínimo en relación a la jornada
laboral.
ARTICULO 43º: De corresponder la aplicación de algún adicional de los
indicados en los rubros a) y b) ello implica que el pago del mismo por
la ejecución de las tareas allí detalladas también comprende la
eventual ejecución de las tareas detalladas en los rubros a los que les
corresponde un adicional de porcentual menor.
ARTICULO 44º: VIATICOS POR MOVILIDAD Y COMIDA: Atento las especiales
características de la actividad que obligan al trabajador a prestar sus
tareas en la vía pública, lo que lo obliga a trasladarse y alimentarse
por su cuenta, los trabajadores que concurran a realizar sus tareas
percibirá un viático no remunerativo por movilidad y comida de pesos
...................... por cada día efectivamente trabajado. Las partes
dejan especialmente aclarado que el trabajador no deberá presentar
comprobantes de dicho gasto, en atención a las dificultades que le
presenta acreditar tal extremo. Dicho importe no forma parte de la
remuneración de los trabajadores en un todo de acuerdo a lo dispuesto
en el segundo párrafo del art. 106 de la LCT.
ARTICULO 45º: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Se crea una
comisión paritaria compuesta por tres (3) miembros patronales,
designados por la Cámara de Empresas de Espacios Verdes de la República
Argentina, firmante del presente convenio, y tres (3) miembros
designados por el Sindicato que es parte del presente convenio. Todos
ellos deberán ser de notoria buena conducta y saber leer y escribir,
ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva y estar en
ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar
suplentes en el número igual al de miembros titulares que le
correspondan. Para el mejor cumplimiento de los fines que le son
propios, ambas partes se comprometen a actuar con espíritu de total
cooperación y buena fe ante dicha Comisión Paritaria.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por
unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma
eficacia que la norma que haya sido interpretada.
ARTICULO 46º: FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE LA COMISION PARITARIA:
La Comisión ordenará su funcionamiento de conformidad con lo siguiente:
a) A pedido de cualquiera de las dos partes signataria o de la
autoridad de aplicación, la Comisión interpretará los alcances de la
presente, verificando su cumplimiento;
b) A pedido de cualquiera de las dos partes signatarias, intervendrá en
las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual
que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las
disposiciones de este convenio colectivo;
c) Al suscitarse un conflicto colectivo de intereses, intervenir cuando ambas partes de esta convención así lo acuerden;
d) Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio y asignar categorías a tareas no descriptas;
e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que
experimenten modificaciones por efectos de las innovaciones
tecnológicas de la actividad;
f) Intervenir en las cuestiones atinentes a situaciones o
particularidades que puedan suscitarse en cualquier zona o región que
abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo;
g) Recabar información en torno al cumplimiento de la normativa laboral
y de la seguridad social, solicitar inspecciones a la autoridad de
aplicación correspondiente, y realizar los actos necesarios a fin de
asegurar que el ámbito de aplicación de la presente convención sea
respetado y cumplido.
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente
convención se obligarán a brindar a esta comisión, la información
requerida sobre el cumplimiento del presente convenio colectivo y
normas legales vigentes.
Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la comisión
paritaria, debiendo notificar a la otra parte de la cuestión o
cuestiones que se someterán a consideración del organismo paritario, el
que si así corresponde, deberá integrarse y funcionar dentro de los
diez (10) días de convocado.
La comisión deberá expedirse sobre la cuestión a la que se convoque
dentro de los 60 (sesenta) días de planteada la misma y sus decisiones
quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte
integrante del mismo.
ANEXO 1
CATEGORIA | BASICOS ABRIL 2012 | BASICOS AGOSTO 2012 | BASICOS NOVIEMBRE 2012 |
TECNICO | $ 3.552,10 | $ 3.895,75 | $ 4.239,41 |
OFICIAL DE ESPACIOS VERDES | $ 3.529,21 | $ 3.871,38 | $ 4.213,56 |
MEDIO OFICIAL DE ESPACIOS VERDES | $ 3.054,39 | $ 3.365,79 | $ 3.677,18 |
OFICIAL DE ARBOLADO | $ 3.529,21 | $ 3.871,38 | $ 4.213,56 |
MEDIO OFICIAL DE ARBOLADO | $ 3.054,39 | $ 3.365,79 | $ 3.677,18 |
OFICIAL MECANICO | $ 3.529,21 | $ 3.871,38 | $ 4.213,56 |
OPERARIO | $ 2.879,58 | $ 3.179,65 | $ 3.479,71 |
ENCARGADO ADMINISTRATIVA/O | $ 3.339,19 | $ 3.669,04 | $ 3.998,90 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O | $ 2.903,18 | $ 3.204,78 | $ 3.506,37 |
SERENO | $ 2.879,58 | $ 3.179,65 | $ 3.479,71 |
PAÑOLERO | $ 2.879,58 | $ 3.179,65 | $ 3.479,71 |