MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1275/2012


CCT Nº 1290/2012 “E”


Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.463.720/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.463.720/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que se articula con el CCT Nº 36/75.

Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo se aplica al personal dependiente de la empresa signataria representada por la asociación sindical firmante, que preste servicios en la usina termoeléctrica emplazada en la Ciudad de Lobos, Provincia de Buenos Aires.

Que su ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.463.720/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.463.720/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.720/11

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1275/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1290/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Julio Cesar IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo VAL y Juan Carlos MENENDEZ y en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES el Señor Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Secretario General, en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de ENARSA S.A. para la instalación, operación y mantenimiento de una usina termoeléctrica en el marco de la operatoria “energía delibery”, por un período de tres (3) años con opción a renovar por dos (2) años más, en la Ciudad Lobos, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción territorial del Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes, el cual está adherido a la Federación referenciada; por lo que las partes convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de la Leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA en la usina generadora de energía eléctrica emplazada la ciudad de Lobos, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL, que forma parte de la presente.

TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años comenzando el mismo a partir del mes de agosto de 2011 venciendo por consiguiente en el mes de julio de 2014. En relación a las clausulas económicas, las mismas comienzan a regir a partir del mes de agosto de 2011 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que las partes convienen la ultraactividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de 3 (tres) meses.

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica del los equipos generadores de energía eléctrica; EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de 6 (SEIS) horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT 36/75.

SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.578.

En lo particular y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal recién ingresado por tiempo del presente convenio de DIEZ (10) DIAS hábiles el cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los CIENTO OCHENTA (180) DIAS de haber comenzado a prestar labores. Para el caso que presente Convenio Colectivo de Empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo Nacional 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso. Así mismo se establece que los trabajadores tendrán; al momento de tornar sus vacaciones; el derecho de percibir el denominado “Plus por Vacaciones” el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de licencias por enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el artículo 66 de CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley 20.744 (t.o.).

NOVENA: LA EMPRESA otorgará a los trabajadores que tengan su domicilio o residencia permanente en un lugar alejado a más de 100 KM de la usina de generación de energía, los siguientes beneficios:

• TRANSPORTE DEL PERSONAL: Esto incluye el traslado de los trabajadores desde su lugar de residencia hasta la Ciudad de Lobos - Buenos Aires, es decir, el costo de los pasajes de ómnibus ida y vuelta, desde la estación terminal de ómnibus del lugar residencia del trabajador y hasta la ciudad de Lobos - Buenos Aires.

LA EMPRESA habilitará un sistema de transporte diario de ida y vuelta del personal incluido en esta cláusula entre el lugar de alojamiento provisto por ella y la usina.

• CASA HABITACION: La empresa otorgará un lugar de alojamiento con las comodidades necesarias para este requerimiento, debiendo tener la cantidad de baños (con todas las instalaciones necesarias) suficientes para la totalidad del personal alojado, una cocina con un estar amplio para recreación y la cantidad de dormitorios donde se contemple que no más de TRES (3) TRABAJADORES pernocten en cada uno de ellos. Asimismo LA EMPRESA se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento del lugar.

DECIMA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinentes dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.

Para el personal alojado según la cláusula NOVENA, LA EMPRESA proveerá dos (2) viandas adicionales para el almuerzo y la cena, como así también desayuno o merienda según corresponda al turno de trabajo.

DECIMA PRIMERA: Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Empresa y dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1.- A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMA SEGUNDA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada B.A.E. “Bonificación anual por eficiencia” la cual será abonada por LA EMPRESA dentro de los TREINTA (30) DIAS subsiguientes de haber transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA (1) remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año trabajado un ciento veinte por ciento (120%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140%) de la última remuneración mensual normal y habitual abonada.

DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes de setiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento; en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMO CUARTA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos lo normado en primer lugar por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria; y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 20.744 (t.o.).

DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la instalación en la sede de la usina una Cartelera Sindical.

Asimismo procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a realizar por si, las Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.

DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable (salvo para el personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados nacionales, el 13 de julio, establecido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

DECIMO SEPTIMA: La partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares del presente y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes julio de 2011.

ANEXO I



ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

OPERADOR DE USINA 1

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de trabajar en equipo y de planificación

• Habilidad de organización y planificación de trabajo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Dominio de herramientas informáticas

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Interpretación de manuales en idioma inglés

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de Control y Despacho

d) Elaborar los informes operacionales

e) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior

g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas, de contingencia y de consignación de equipos

h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad

i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo

j) Atender las contingencias operacionales

k) Controlar los servicios realizados por terceros

OPERADOR DE USINA 2

Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias

• Capacidad de trabajar en equipo

• Conocimiento de Seguridad industrial

• Conocimientos técnicos de la especialidad

• Dominio de herramientas informáticas

Funciones del cargo:

a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

b) Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos

c) Realizar las rutinas de inspección operativa

d) Controlar y operar el abastecimiento de combustible

e) Prestar apoyo en la ejecución de tareas de mantenimiento

f) Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros

g) Atender las contingencias operacionales

ANEXO III

ESCALA SULLAIR

CategoríaSueldo BásicoSuma Fija Art 12 Inc. MBonificación Técnica
%PESOS
71.903,10$ 412,0612.480%$ 281,37
92.071,38$ 412,0614.560%$ 328,26
112.254,53$ 412,0616.640%$ 375,15

BASE DE CALCULO ITEMS

ITEMCALCULOBASE DE CALCULO
Sueldo básicoEscala SullairSegún categoría
Antigüedad Art. 12 Inc. B2.67 % por año de antigüedadSobre básico de la categoría 11
Suma Fija Art. 12 Inc. MEscala SullairSegún categoría
Bonificación Gas Art. 78Escala SullairSuma fija $ 66.
Bonificación Art. 14 - 2° Técnico% según categoríaSobre básico de la categoría 11
Bonificación Título Art. 31% según nivel profesional y si se encuentra aplicado a una función específica.Sobre básico de la categoría 11
Bonificación Semana no Calendario Art. 50 Inc. L28%Sobre la suma de los ítems liquidados anteriormente.
Adicional Semana no Calendario Art. 50 Inc. L13%Sobre la suma de los ítems liquidados anteriormente.
Tareas riesgosas Art. 5310%Sobre la suma de los ítems liquidados anteriormente.
Bonificación Luz Art. 78Suma fija $ 100.-Suma fija $ 100.-
Bonificación TurismoImporte a percibir igual a un Salario mínimo vital y móvilJunto con la remuneración de septiembre.

ESTRUCTURA DE LIQUIDACION



OPERADOR DE USINA 2OPERADOR DE USINA 1

CATEGORIA:79

Básico de la Categoría$ 1.903,10$ 2.071,38

Básico de la Categoría 11$ 2.254,53$ 2.254,53

Antigüedad:$ -$ -

TítuloEscuela de Educación TécnicaEscuela de Educación Técnica




CONCEPTO CCT 36/75BASE DE CALCULOHABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 9
Sueldo BásicoEscala$ 1.903,10$ 2.071,38
Antigüedad LyF2.67%$ -$ -
Suma Fija Art. 12 - mSuma Fija$ 412,06$ 412,06
Bonificación GasSuma Fija$ 82,50$ 82,50
Bonificación Art. 14 - 2° (CAT 7)12.48%$ 281,37$ -
Bonificación Art. 14 - 2° (CAT 9)14.56%$ -$ 328,26
Título Art. 31 - 3 - a20.40%$ 459,92$ 459,92
Semana no calendario Art. 50 - I28.00%$ 878,91$ 939,15
Adic. Semana no calendaria13.00%$ 522,32$ 558,13
Tarea Riesgosa Art 5310.00%$ 454,02$ 485,14




Total Remunerativo Operador de Usina
$ 4.994,20$ 5336,54
Compensación Luz
$ 150,00$ 150,00




Total Bruto Operador de Usina
$ 5.144,20$ 5.486,54