MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1275/2012
CCT Nº 1290/2012 “E”
Bs. As., 31/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.463.720/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.463.720/11, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MERCEDES y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que
se articula con el CCT Nº 36/75.
Que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo se aplica al personal
dependiente de la empresa signataria representada por la asociación
sindical firmante, que preste servicios en la usina termoeléctrica
emplazada en la Ciudad de Lobos, Provincia de Buenos Aires.
Que su ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad del sector empresario firmante y las entidades
sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Convenio de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa SULLAIR
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº
1.463.720/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.463.720/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.720/11
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1275/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1290/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con
domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires representada en este acto por los Señores Julio Cesar IERACI,
Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo VAL y Juan Carlos MENENDEZ y en
representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MERCEDES el Señor
Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Secretario General, en
adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA
S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado
Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las
razones que aquí se apuntan celebrar un Convenio Colectivo de Empresa,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de ENARSA S.A. para la
instalación, operación y mantenimiento de una usina termoeléctrica en
el marco de la operatoria “energía delibery”, por un período de tres
(3) años con opción a renovar por dos (2) años más, en la Ciudad Lobos,
Provincia de Buenos Aires, jurisdicción territorial del Sindicato de
Luz y Fuerza Mercedes, el cual está adherido a la Federación
referenciada; por lo que las partes convienen celebrar el presente
Convenio Colectivo de Empresa en el marco de la Leyes 14.250 y 25.877.
SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que
dependan de LA EMPRESA en la usina generadora de energía eléctrica
emplazada la ciudad de Lobos, según ANEXO I, denominado ORGANIGRAMA
FUNCIONAL, que forma parte de la presente.
TERCERA: El plazo del presente convenio será en relación a las
cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años
comenzando el mismo a partir del mes de agosto de 2011 venciendo por
consiguiente en el mes de julio de 2014. En relación a las clausulas
económicas, las mismas comienzan a regir a partir del mes de agosto de
2011 y serán revisadas, en tanto y en cuanto las partes signatarias
entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.
Se deja constancia que las partes convienen la ultraactividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.
CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará
las tareas determinadas en el ANEXO II, denominado NOMENCLADOR DE
TAREAS, que forma parte integrativa del presente; bajo relación de
dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo
emprendimiento en la zona y al mismo tiempo surge la necesidad de su
inmediata puesta en marcha; las partes acuerdan, por única vez, que el
personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente,
tendrán un período de prueba de 3 (tres) meses.
QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la
ubicación geográfica del los equipos generadores de energía eléctrica;
EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y
convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se
regirán por el régimen de equipos rotativos de turnos continuados de 6
(SEIS) horas corridas conforme lo establecido en el artículo 50 del CCT
36/75.
SEXTA: En lo relativo a seguridad e higiene en general, LA EMPRESA dará
estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en
especial al Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19.578.
En lo particular y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA
EMPRESA entregará, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las
prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su utilización
de carácter obligatorio.
SEPTIMA: Se establece como régimen vacacional para el personal recién
ingresado por tiempo del presente convenio de DIEZ (10) DIAS hábiles el
cual se podrá comenzar a gozar luego de transcurridos los CIENTO
OCHENTA (180) DIAS de haber comenzado a prestar labores. Para el caso
que presente Convenio Colectivo de Empresa se prorrogue en el tiempo,
se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado
en el Convenio Colectivo Nacional 36/75 y/o el que lo reemplace con
iguales características en su caso. Así mismo se establece que los
trabajadores tendrán; al momento de tornar sus vacaciones; el derecho
de percibir el denominado “Plus por Vacaciones” el cual su fórmula de
cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del
presente.
OCTAVA: Los trabajadores tendrán como régimen de licencias por
enfermedad o dolencias inculposas según lo determina el artículo 66 de
CCT 36/75, como el resto de las licencias determinadas por la Ley
20.744 (t.o.).
NOVENA: LA EMPRESA otorgará a los trabajadores que tengan su domicilio
o residencia permanente en un lugar alejado a más de 100 KM de la usina
de generación de energía, los siguientes beneficios:
• TRANSPORTE DEL PERSONAL: Esto incluye el traslado de los trabajadores
desde su lugar de residencia hasta la Ciudad de Lobos - Buenos Aires,
es decir, el costo de los pasajes de ómnibus ida y vuelta, desde la
estación terminal de ómnibus del lugar residencia del trabajador y
hasta la ciudad de Lobos - Buenos Aires.
LA EMPRESA habilitará un sistema de transporte diario de ida y vuelta
del personal incluido en esta cláusula entre el lugar de alojamiento
provisto por ella y la usina.
• CASA HABITACION: La empresa otorgará un lugar de alojamiento con las
comodidades necesarias para este requerimiento, debiendo tener la
cantidad de baños (con todas las instalaciones necesarias) suficientes
para la totalidad del personal alojado, una cocina con un estar amplio
para recreación y la cantidad de dormitorios donde se contemple que no
más de TRES (3) TRABAJADORES pernocten en cada uno de ellos. Asimismo
LA EMPRESA se hará cargo de la limpieza y el mantenimiento del lugar.
DECIMA: El personal que opera la usina recibirá un refrigerio por
turno. A los fines pertinentes dicho personal gozará de un descanso de
quince (15) minutos para su consumo, debiendo ser programados estos
descansos para no alterar el normal desarrollo de la usina.
Para el personal alojado según la cláusula NOVENA, LA EMPRESA proveerá
dos (2) viandas adicionales para el almuerzo y la cena, como así
también desayuno o merienda según corresponda al turno de trabajo.
DECIMA PRIMERA: Las partes establecen los Sueldos Básicos y estructura
de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y
conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del
presente. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Empresa y
dada la particularidad determinada en las cláusulas PRIMERA Y TERCERA
del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:
1.- A los fines del Cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual
Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado
anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos
establecidos en el País.
2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.
DECIMA SEGUNDA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada
B.A.E. “Bonificación anual por eficiencia” la cual será abonada por LA
EMPRESA dentro de los TREINTA (30) DIAS subsiguientes de haber
transcurrido UN (1) AÑO de relación de dependencia. Se determina que en
caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA
abonará proporcionalmente esta bonificación al tiempo efectivamente
trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180)
días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma.
Esta bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a UNA
(1) remuneración mensual normal y habitual sin horas extraordinarias
calculado sobre la última remuneración abonada. Por el segundo año
trabajado un ciento veinte por ciento (120%) de la última remuneración
mensual normal y habitual abonada. Por el tercer año trabajado un
ciento cuarenta (140%) de la última remuneración mensual normal y
habitual abonada.
DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Empresa, percibirán conjuntamente con los haberes del mes
de setiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario
Mínimo, Vital y Móvil vigente a ese momento; en concepto de Asignación
por Turismo Social.
DECIMO CUARTA: En todo lo no expresamente acordado, será de aplicación
para todos los trabajadores aquí incluidos lo normado en primer lugar
por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, del cual la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria; y
supletoriamente lo dispuesto por la Ley 20.744 (t.o.).
DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO, la calidad de
representante de los derechos colectivos y a tal fin permitirá la
instalación en la sede de la usina una Cartelera Sindical.
Asimismo procederá a descontar de los recibos de haberes los Aportes y
Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial
comunique, como así también procederá a realizar por si, las
Contribuciones de carácter convencional emergentes del CCT 36/75.
DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable (salvo para el
personal afectado por el régimen de turno) además de los feriados
nacionales, el 13 de julio, establecido como el DIA DEL TRABAJADOR DE
LA ELECTRICIDAD.
DECIMO SEPTIMA: La partes convienen homologar el presente Convenio
Colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la
normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar
todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.
En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares del presente
y sus correspondientes Anexos; de un mismo tenor y a los efectos aquí
consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes
julio de 2011.
ANEXO I
ANEXO II
NOMENCLADOR DE TAREAS
OPERADOR DE USINA 1
Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
Incumbencias:
• Capacidad de trabajar en equipo y de planificación
• Habilidad de organización y planificación de trabajo
• Conocimiento de Seguridad industrial
• Dominio de herramientas informáticas
• Conocimientos técnicos de la especialidad
• Interpretación de manuales en idioma inglés
Funciones del cargo:
a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control
b) Ejecutar las maniobras de equipamientos eléctricos
c) Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de Control y Despacho
d) Elaborar los informes operacionales
e) Controlar y operar el abastecimiento de combustible
f) Ejecutar tareas de mantenimiento y asistir al Responsable inmediato superior
g) Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas, de contingencia y de consignación de equipos
h) Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad
i) Controlar la entrega de repuestos de depósito fuera del horario administrativo
j) Atender las contingencias operacionales
k) Controlar los servicios realizados por terceros
OPERADOR DE USINA 2
Perfil requerido: Técnico (electricista o electromecánico) acreditando
Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
Incumbencias
• Capacidad de trabajar en equipo
• Conocimiento de Seguridad industrial
• Conocimientos técnicos de la especialidad
• Dominio de herramientas informáticas
Funciones del cargo:
a) Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control
b) Prestar asistencia en las maniobras de equipamientos eléctricos
c) Realizar las rutinas de inspección operativa
d) Controlar y operar el abastecimiento de combustible
e) Prestar apoyo en la ejecución de tareas de mantenimiento
f) Prestar apoyo en el control de servicios realizados por terceros
g) Atender las contingencias operacionales
ANEXO III
ESCALA SULLAIR
Categoría | Sueldo Básico | Suma Fija Art 12 Inc. M | Bonificación Técnica |
% | PESOS |
7 | 1.903,10 | $ 412,06 | 12.480% | $ 281,37 |
9 | 2.071,38 | $ 412,06 | 14.560% | $ 328,26 |
11 | 2.254,53 | $ 412,06 | 16.640% | $ 375,15 |
BASE DE CALCULO ITEMS
ITEM | CALCULO | BASE DE CALCULO |
Sueldo básico | Escala Sullair | Según categoría |
Antigüedad Art. 12 Inc. B | 2.67 % por año de antigüedad | Sobre básico de la categoría 11 |
Suma Fija Art. 12 Inc. M | Escala Sullair | Según categoría |
Bonificación Gas Art. 78 | Escala Sullair | Suma fija $ 66. |
Bonificación Art. 14 - 2° Técnico | % según categoría | Sobre básico de la categoría 11 |
Bonificación Título Art. 31 | % según nivel profesional y si se encuentra aplicado a una función específica. | Sobre básico de la categoría 11 |
Bonificación Semana no Calendario Art. 50 Inc. L | 28% | Sobre la suma de los ítems liquidados anteriormente. |
Adicional Semana no Calendario Art. 50 Inc. L | 13% | Sobre la suma de los ítems liquidados anteriormente. |
Tareas riesgosas Art. 53 | 10% | Sobre la suma de los ítems liquidados anteriormente. |
Bonificación Luz Art. 78 | Suma fija $ 100.- | Suma fija $ 100.- |
Bonificación Turismo | Importe a percibir igual a un Salario mínimo vital y móvil | Junto con la remuneración de septiembre. |
ESTRUCTURA DE LIQUIDACION
|
| OPERADOR DE USINA 2 | OPERADOR DE USINA 1 |
| CATEGORIA: | 7 | 9 |
| Básico de la Categoría | $ 1.903,10 | $ 2.071,38 |
| Básico de la Categoría 11 | $ 2.254,53 | $ 2.254,53 |
| Antigüedad: | $ - | $ - |
| Título | Escuela de Educación Técnica | Escuela de Educación Técnica |
|
|
|
|
CONCEPTO CCT 36/75 | BASE DE CALCULO | HABER CATEGORIA 7 | HABER CATEGORIA 9 |
Sueldo Básico | Escala | $ 1.903,10 | $ 2.071,38 |
Antigüedad LyF | 2.67% | $ - | $ - |
Suma Fija Art. 12 - m | Suma Fija | $ 412,06 | $ 412,06 |
Bonificación Gas | Suma Fija | $ 82,50 | $ 82,50 |
Bonificación Art. 14 - 2° (CAT 7) | 12.48% | $ 281,37 | $ - |
Bonificación Art. 14 - 2° (CAT 9) | 14.56% | $ - | $ 328,26 |
Título Art. 31 - 3 - a | 20.40% | $ 459,92 | $ 459,92 |
Semana no calendario Art. 50 - I | 28.00% | $ 878,91 | $ 939,15 |
Adic. Semana no calendaria | 13.00% | $ 522,32 | $ 558,13 |
Tarea Riesgosa Art 53 | 10.00% | $ 454,02 | $ 485,14 |
|
|
|
|
Total Remunerativo Operador de Usina |
| $ 4.994,20 | $ 5336,54 |
Compensación Luz |
| $ 150,00 | $ 150,00 |
|
|
|
|
Total Bruto Operador de Usina |
| $ 5.144,20 | $ 5.486,54 |