MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1294/2012
Registro Nº 1046/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 178/181 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE
LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP) por el sector empresario del Expediente Nº
1.493.609/12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido el pago de una suma no remunerativa
conforme las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones que
obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Enero de 2012.
Que las partes han formalizado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por
medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que una vez homologado el presente Acuerdo y notificadas las partes,
debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales
correspondientes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 178/181
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADi) y la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) del Expediente Nº 1.493.609/12, en
el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 178/181
del Expediente Nº 1.493.609/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándoselas a
que acompañen en los actuados las escalas salariales correspondientes.
Posteriormente gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.609/12
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1294/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178/181 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1046/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.493.609/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes agosto de
2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones
del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la asistencia del Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Roberto C. FERNANDEZ,
Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario General Adjunto, Oscar
MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Jorge KIENER, Secretario de
Asuntos Interiores, Eduardo CONSTANTINO y en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA)
con domicilio en Bernardo de Irigoyen Nº 330, piso 6º, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente,
Néstor CARRAL, Vicepresidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente con el
patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE (Tº 25 Fº 969), en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con
domicilio en Alicia M. de Justo Nº 846, Piso 2º Of. 5, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires lo hacen los señores Mario VERDEGUER, presidente, con
el patrocinio letrado del doctor Ignacio CAPURRO (Tº 47 Fº 895 ) y por
la representación de CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628 piso 1º, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, lo hacen el señor Gonzalo DOMINGO, apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
prolongado debate e intercambio de opiniones las PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Que se deja cerrada la pauta salarial hasta el 31 de diciembre de 2012 de conformidad a la siguiente manera:
1) $ 700.- NO REMUNERATIVOS para el conductor de larga distancia
(C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías
convencionales, para cada uno de los siguientes meses: enero, febrero y
marzo del año 2012. Los cuales fueron absorbidos de los $ 2.100.-, que
ya fueron abonados.
2) $ 1.000.- NO REMUNERATIVOS para el conductor de larga distancia
(C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías
convencionales para cada uno de los siguientes meses: abril, mayo,
junio del año 2012. Los que se liquidarán bajo la denominación “ACTA
FECHA 16/08/12 Expte. Nº 1.493.609/12” de la siguiente manera y
conforme a los puntos TERCERO y CAUARTO del presente:
• $ 300.- en cada uno de los siguientes meses: septiembre, octubre,
noviembre y diciembre del año 2012, las que se harán efectivas el día
20 de cada mes o el hábil siguiente.
• $ 400.- en cada uno de los siguientes meses: enero, febrero y marzo
del año 2013, las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el
hábil siguiente.
• $ 300.- en cada uno de los siguientes meses: abril y mayo del año
2013, las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil
siguiente.
3) $ 1000.- NO REMUNERATIVOS para el conductor de larga distancia
(C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías
convencionales para el mes de julio del año 2012. Los que se liquidarán
bajo la denominación “ACTA FECHA 16/08/12 Expte. Nº 1.493.609/12” y se
abonarán el día 28 de agosto de 2012 conforme a los puntos TERCERO y
CUARTO del presente.
4) $ 1200.- NO REMUNERATIVOS para el conductor de larga distancia
(C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías
convencionales para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre
y diciembre del año 2012, conforme se establece en el punto QUINTO del
presente.
Lo acordado precedentemente surge de la siguiente planilla:
MESES | MONTO DE LA SUMA | CARACTER | ACLARATORIAS |
ENERO | 700 | NO REMUNERATIVO |
Importes ya abonados. |
FEBRERO | 700 | NO REMUNERATIVO |
MARZO | 700 | NO REMUNERATIVO |
ABRIL | 1000 | NO REMUNERATIVO |
Serán retroactivas con contribución a la Obra Social de Conductores de
Transporte Colectivo de Pasajeros y aporte de Cuota Sindical |
MAYO | 1000 | NO REMUNERATIVO |
JUNIO | 1000 | NO REMUNERATIVO |
JULIO | 1000 | NO REMUNERATIVO |
AGOSTO | 1200 | NO REMUNERATIVO |
Serán con contribución a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros y aporte de Cuota Sindical. |
SEPTIEMBRE | 1200 | NO REMUNERATIVO |
OCTUBRE | 1200 | NO REMUNERATIVO |
NOVIEMBRE | 1200 | NO REMUNERATIVO |
DICIEMBRE | 1200 | NO REMUNERATIVO |
SEGUNDO: Las partes dentro de los DIEZ (10) días adjuntarán de común
acuerdo las escalas salariales y las planillas de las sumas no
remuneratorias acordadas en el presente acuerdo.
TERCERO: Con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las
prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social, pactan
que las empresas comprendidas en el presente acuerdo, con carácter de
subvención excepcional, harán la contribución a favor de la Obra Social
de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros respecto de las
sumas no remuneratorias pactadas en los ítems 2), 3) y 4) del punto
PRIMERO, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del
2012. Cada una de las empresas obligadas a este pago, formalizará el
mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la obra
social mencionada Nº 39829/19 del Banco de la Nación Argentina -
Sucursal Plaza de Mayo. Asimismo estas sumas serán tenidas en cuenta a
los efectos de los aportes por Cuota Sindical.
CUARTO: Las partes acuerdan que a los efectos considerar las horas
extraordinarias que eventualmente pueda haber realizado el personal de
conducción y auxiliares de abordo, más la incidencia en el sueldo anual
complementario y las vacaciones, el pago de una suma no remuneratoria
fija de $ 1.500.- correspondiente en conjunto a los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, en forma
proporcional a los períodos efectivamente trabajados, los que se
abonarán de la siguiente manera: el importe de $ 150.- cada uno de los
meses de: septiembre y octubre de 2012, enero, febrero, marzo, abril y
mayo de 2013; $ 200.- para el mes de noviembre de 2012 y $ 250.- para
el mes de diciembre de 2012, las que se harán efectivas el día 20 de
cada mes o el hábil siguiente; y que se liquidará bajo la denominación
“ACTA FECHA 16/08/12, ART. 4º, Expte. Nº 1.493.609/12”.
QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remuneratorias
establecidas en el ítem 4) del punto PRIMERO del presente, serán
tenidas en cuenta a los efectos de la liquidación de las horas
extraordinarias, vacaciones y sueldo anual complementario en los
períodos correspondientes. Estos $ 1.200.- no remuneratorios serán
incorporados al salario a partir del 1º de enero de 2013.
SEXTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen
para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte
solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la
remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas
escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación
de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y
la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor,
compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito
correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión
Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula
tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al
correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº
24.642.
SEPTIMO: A los efectos de negociar la paritaria correspondiente al año
2013 las partes solicitan se fije audiencia para el día lunes 18 de
febrero del año 2013 a las 17.00 hs, en Callao 114, piso 5º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OCTAVO: En función del presente acuerdo el sector empresario desiste de
los recursos interpuestos y ambas partes solicitan a esta Autoridad de
Aplicación que se deje sin efecto la Resolución Conjunta Secretaría de
Trabajo Nº 1058/12 y Secretaría de Transporte Nº 2/12 y posteriormente
se proceda a la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente, el sector empresario solicita a esta Autoridad de
Aplicación se sirva continuar con las gestiones iniciadas ante otras
dependencias gubernamentales a los efectos de tratar el diferimiento
del pago de las cargas sociales en un plan de pagos especial, valor del
precio del gas oil y el porcentaje de comisión que cobran las emisoras
de tarjetas de crédito. Ambas partes solicitan la fijación de una
audiencia en la Secretaría de Trabajo para el tratamiento de la jornada
laboral del conductor, a los efectos de tratar entre otros temas el
sistema de posta, descansos, etc.
Oído todo lo expuesto por las partes el funcionario interviniente,
designa audiencia para el día lunes 18 de febrero del año 2013 a las
17.00 hs, en Callao 114, pisó 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a los efectos solicitados en el punto SEPTIMO del acuerdo precedente y
eleva las actuaciones a la Sra. Secretaria de Trabajo para el
tratamiento del punto OCTAVO y de las demás peticiones formuladas. En
este estado y siendo las 18:00 horas se da por finalizado el presente
acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.