MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1294/2012


Registro Nº 1046/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 178/181 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por el sector empresario del Expediente Nº 1.493.609/12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido el pago de una suma no remunerativa conforme las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Enero de 2012.

Que las partes han formalizado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que una vez homologado el presente Acuerdo y notificadas las partes, debe intimárselas para que acompañen en autos las escalas salariales correspondientes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 178/181 celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADi) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) del Expediente Nº 1.493.609/12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 178/181 del Expediente Nº 1.493.609/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, intimándoselas a que acompañen en los actuados las escalas salariales correspondientes. Posteriormente gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.609/12

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1294/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178/181 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1046/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.493.609/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes agosto de 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Roberto C. FERNANDEZ, Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario General Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos Interiores, Eduardo CONSTANTINO y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen Nº 330, piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Néstor CARRAL, Vicepresidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente con el patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE (Tº 25 Fº 969), en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia M. de Justo Nº 846, Piso 2º Of. 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacen los señores Mario VERDEGUER, presidente, con el patrocinio letrado del doctor Ignacio CAPURRO (Tº 47 Fº 895 ) y por la representación de CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el señor Gonzalo DOMINGO, apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones las PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Que se deja cerrada la pauta salarial hasta el 31 de diciembre de 2012 de conformidad a la siguiente manera:

1) $ 700.- NO REMUNERATIVOS para el conductor de larga distancia (C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías convencionales, para cada uno de los siguientes meses: enero, febrero y marzo del año 2012. Los cuales fueron absorbidos de los $ 2.100.-, que ya fueron abonados.

2) $ 1.000.- NO REMUNERATIVOS para el conductor de larga distancia (C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías convencionales para cada uno de los siguientes meses: abril, mayo, junio del año 2012. Los que se liquidarán bajo la denominación “ACTA FECHA 16/08/12 Expte. Nº 1.493.609/12” de la siguiente manera y conforme a los puntos TERCERO y CAUARTO del presente:

• $ 300.- en cada uno de los siguientes meses: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil siguiente.

• $ 400.- en cada uno de los siguientes meses: enero, febrero y marzo del año 2013, las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil siguiente.

• $ 300.- en cada uno de los siguientes meses: abril y mayo del año 2013, las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil siguiente.

3) $ 1000.- NO REMUNERATIVOS para el conductor de larga distancia (C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías convencionales para el mes de julio del año 2012. Los que se liquidarán bajo la denominación “ACTA FECHA 16/08/12 Expte. Nº 1.493.609/12” y se abonarán el día 28 de agosto de 2012 conforme a los puntos TERCERO y CUARTO del presente.

4) $ 1200.- NO REMUNERATIVOS para el conductor de larga distancia (C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías convencionales para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, conforme se establece en el punto QUINTO del presente.

Lo acordado precedentemente surge de la siguiente planilla:

MESESMONTO DE LA SUMACARACTERACLARATORIAS
ENERO700NO REMUNERATIVO
Importes ya abonados.
FEBRERO700NO REMUNERATIVO
MARZO700NO REMUNERATIVO
ABRIL1000NO REMUNERATIVO

Serán retroactivas con contribución a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros y aporte de Cuota Sindical
MAYO1000NO REMUNERATIVO
JUNIO1000NO REMUNERATIVO
JULIO1000NO REMUNERATIVO
AGOSTO1200NO REMUNERATIVO

Serán con contribución a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros y aporte de Cuota Sindical.
SEPTIEMBRE1200NO REMUNERATIVO
OCTUBRE1200NO REMUNERATIVO
NOVIEMBRE1200NO REMUNERATIVO
DICIEMBRE1200NO REMUNERATIVO

SEGUNDO: Las partes dentro de los DIEZ (10) días adjuntarán de común acuerdo las escalas salariales y las planillas de las sumas no remuneratorias acordadas en el presente acuerdo.

TERCERO: Con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social, pactan que las empresas comprendidas en el presente acuerdo, con carácter de subvención excepcional, harán la contribución a favor de la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros respecto de las sumas no remuneratorias pactadas en los ítems 2), 3) y 4) del punto PRIMERO, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del 2012. Cada una de las empresas obligadas a este pago, formalizará el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la obra social mencionada Nº 39829/19 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo. Asimismo estas sumas serán tenidas en cuenta a los efectos de los aportes por Cuota Sindical.

CUARTO: Las partes acuerdan que a los efectos considerar las horas extraordinarias que eventualmente pueda haber realizado el personal de conducción y auxiliares de abordo, más la incidencia en el sueldo anual complementario y las vacaciones, el pago de una suma no remuneratoria fija de $ 1.500.- correspondiente en conjunto a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados, los que se abonarán de la siguiente manera: el importe de $ 150.- cada uno de los meses de: septiembre y octubre de 2012, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013; $ 200.- para el mes de noviembre de 2012 y $ 250.- para el mes de diciembre de 2012, las que se harán efectivas el día 20 de cada mes o el hábil siguiente; y que se liquidará bajo la denominación “ACTA FECHA 16/08/12, ART. 4º, Expte. Nº 1.493.609/12”.

QUINTO: Las partes acuerdan que las sumas no remuneratorias establecidas en el ítem 4) del punto PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta a los efectos de la liquidación de las horas extraordinarias, vacaciones y sueldo anual complementario en los períodos correspondientes. Estos $ 1.200.- no remuneratorios serán incorporados al salario a partir del 1º de enero de 2013.

SEXTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.

SEPTIMO: A los efectos de negociar la paritaria correspondiente al año 2013 las partes solicitan se fije audiencia para el día lunes 18 de febrero del año 2013 a las 17.00 hs, en Callao 114, piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCTAVO: En función del presente acuerdo el sector empresario desiste de los recursos interpuestos y ambas partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación que se deje sin efecto la Resolución Conjunta Secretaría de Trabajo Nº 1058/12 y Secretaría de Transporte Nº 2/12 y posteriormente se proceda a la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente, el sector empresario solicita a esta Autoridad de Aplicación se sirva continuar con las gestiones iniciadas ante otras dependencias gubernamentales a los efectos de tratar el diferimiento del pago de las cargas sociales en un plan de pagos especial, valor del precio del gas oil y el porcentaje de comisión que cobran las emisoras de tarjetas de crédito. Ambas partes solicitan la fijación de una audiencia en la Secretaría de Trabajo para el tratamiento de la jornada laboral del conductor, a los efectos de tratar entre otros temas el sistema de posta, descansos, etc.

Oído todo lo expuesto por las partes el funcionario interviniente, designa audiencia para el día lunes 18 de febrero del año 2013 a las 17.00 hs, en Callao 114, pisó 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos solicitados en el punto SEPTIMO del acuerdo precedente y eleva las actuaciones a la Sra. Secretaria de Trabajo para el tratamiento del punto OCTAVO y de las demás peticiones formuladas. En este estado y siendo las 18:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.