MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1297/2012
Registro Nº 1047/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.640/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y foja 21 del Expediente Nº 1.513.640/12 obran el
acuerdo y acta complementaria, respectivamente, suscriptos entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado instrumento, las partes pactan, otorgar una
suma con carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las
condiciones, lineamientos y plazos estipulados en el texto
convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que tal como surge del Dictamen obrante a foja 9 la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha manifestado que no
tiene observaciones que formular a las cláusulas acordadas por las
partes, en aquello que hace a su competencia.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente
la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la Empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrantes respectivamente, a fojas 1/2 y 21 del Expediente Nº
1.513.640/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 1/2 y 21,
respectivamente, del Expediente Nº 1.513.640/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.640/12
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1297/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1047/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.513.640/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del día 6
de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, en carácter de
Secretario General, José Adrián SILVA en su carácter de Secretario
Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de Directivo y
Juan Martín GUTIERREZ, delegado de personal. Asimismo, se encuentra
presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST, en representación
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Iniciada la audiencia y en el marco del CCT 433/75, la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS solicita el siguiente acuerdo
salarial a cuenta de la paritaria 2012 en la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO S.A.:
1.- El pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 a todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad
que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.
2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes
del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las
partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones
pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la aprobación de la Comisión Técnica Asesora
de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la
representación de la Secretaria de Transporte hará la gestión
correspondiente.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.
Expte. Nº1.513.640/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs. del día 24 de
julio de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la empresa: FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO S.A., la Dra.: Florencia SANTÁGATA Tº 69 Fº 340
(C.P.A.C.F.), en su carácter de apoderada; asistida por Dra. María
Laura GONZALEZ Tº 95 Fº 976 (C.P.A.C.F.) y el Lic. Juan Martín GRIGERA,
en carácter de Coordinador de Administración de Recursos Humanos;
quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra a la representación empresaria, manifiesta que: Venimos a
notificarnos del Dictamen Nº 2486, obrante a fs. 13/15 del presente
expediente; retiramos copia debidamente certificada y en virtud del
Dictamen de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO Nº 4671 de fecha 29/06/2012, obrante a fs. 9/11; y ratificamos
el acuerdo salarial solicitado por la representación gremial:
A.P.D.F.A., con fecha 06/06/12 obrante a fs. 1/2; cumpliendo con el
dictamen de referencia.
Oída la parte, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a
la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.