MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1297/2012


Registro Nº 1047/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.640/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y foja 21 del Expediente Nº 1.513.640/12 obran el acuerdo y acta complementaria, respectivamente, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado instrumento, las partes pactan, otorgar una suma con carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones, lineamientos y plazos estipulados en el texto convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que tal como surge del Dictamen obrante a foja 9 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha manifestado que no tiene observaciones que formular a las cláusulas acordadas por las partes, en aquello que hace a su competencia.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada y han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes respectivamente, a fojas 1/2 y 21 del Expediente Nº 1.513.640/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 1/2 y 21, respectivamente, del Expediente Nº 1.513.640/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.640/12

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1297/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1047/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.513.640/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del día 6 de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, en carácter de Secretario General, José Adrián SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de Directivo y Juan Martín GUTIERREZ, delegado de personal. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martín CAVALIERE y Germán WUST, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia y en el marco del CCT 433/75, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS solicita el siguiente acuerdo salarial a cuenta de la paritaria 2012 en la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.:

1.- El pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio mencionado con anterioridad que tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de marzo de 2012.

2.- El importe correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2012 se abonará en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas antes del 20 de junio y el 20 de julio de 2012 respectivamente.

3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 1 de agosto del 2012, reuniéndose las partes a partir del 15 de julio del 2012 para retomar las negociaciones pertinentes.

4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados serán de carácter remunerativo desde el 01/03/12, menos los adelantos percibidos.

5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de “Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.

6.- Las partes solicitan la aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la representación de la Secretaria de Transporte hará la gestión correspondiente.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.

Expte. Nº1.513.640/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs. del día 24 de julio de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la empresa: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., la Dra.: Florencia SANTÁGATA Tº 69 Fº 340 (C.P.A.C.F.), en su carácter de apoderada; asistida por Dra. María Laura GONZALEZ Tº 95 Fº 976 (C.P.A.C.F.) y el Lic. Juan Martín GRIGERA, en carácter de Coordinador de Administración de Recursos Humanos; quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: Venimos a notificarnos del Dictamen Nº 2486, obrante a fs. 13/15 del presente expediente; retiramos copia debidamente certificada y en virtud del Dictamen de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO Nº 4671 de fecha 29/06/2012, obrante a fs. 9/11; y ratificamos el acuerdo salarial solicitado por la representación gremial: A.P.D.F.A., con fecha 06/06/12 obrante a fs. 1/2; cumpliendo con el dictamen de referencia.

Oída la parte, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.