MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1302/2012


Registro Nº 1045/2012


Bs. As., 5/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.492.431/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.492.431/12 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 de enero de 2012, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con la actividad de la empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el mismo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.492.431/12, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.492.431/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.492.431/12

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1302/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1045/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2012, se reúnen el representante de Master Trim de Argentina SRL., Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en adelante “MTA”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transpo Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Berchialla Roberto Ariel y Correa Walter Daniel; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 704/05 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 4,7% (cuatro coma siete por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2012.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT. 704/05 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de abril/2012, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el segundo trimestre/2012.

Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012), el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanente y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Desde enero 2012

CategoríasAntigüedad NecesariaBásico ActualLey 26.341Productividad Fija 3% sobre BásicoIncentivo por cumplimiento de objetivos (MAXIMO 13% sobre Básico)A Cuenta Futuros Aumentos
Polifuncional ingresante0- 6 Meses$ 3.672,15$ 187,50

$ 173,58
Polifuncional 17- 18 Meses$ 3.920,69$ 250,00$ 117,62$ 509,69$ 185,33
Polifuncional 219- 30 Meses$ 4.338,77$ 250,00$ 130,16$ 564,04$ 205,09
Polifuncional 2 “E”19- 30 Meses$ 4.592,89$ 250,00$ 137,79$ 597,08$ 217,10
Polifuncional 331 Meses en adelante$ 4.885,49$ 250,00$ 146,56$ 635,11$ 230,93
Polifuncional 3 “E”31 Meses en adelante$ 5.172,41$ 250,00$ 155,17$ 672,41$ 244,50
Team Lider 10- 24 Meses$ 5.335,73$ 250,00$ 160,07$ 693,65$ 252,22
Team Lider 225 Meses en adelante$ 5.882,46$ 250,00$ 176,47$ 764,72$ 278,06
Adicionales
Por antigüedad1% por c/ Año Calendario Máx. 10% sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos)
Por Welding (mínimo 6 meses en sector)6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos)
Por Título6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos)
Guardería (sólo mujeres)$ 135 x mes hijos menores de 3 años desde que se reintegra de la licencia por maternidad
Subsidio Familiar$ 85 x año x hijo entre 3 y 12 años
Por Turno Noche (Mantenimiento)5% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos)
Cálculo Horas Normales(Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192
Cálculo Horas Extras 50%(Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*1,5
Cálculo Horas Extras 100%(Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*2
Cálculo Horas Trabajo Fin de Semana(Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga/192*2