MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1302/2012
Registro Nº 1045/2012
Bs. As., 5/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.431/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.492.431/12 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
704/05 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa MASTER TRIM
DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 1 de enero de
2012, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con la actividad de la empleadora, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el mismo, se procederá a girar estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la empresa
MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante
a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.492.431/12, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.492.431/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.492.431/12
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1302/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1045/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero
de 2012, se reúnen el representante de Master Trim de Argentina SRL.,
Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en adelante “MTA”, por una parte y
por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transpo Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Berchialla
Roberto Ariel y Correa Walter Daniel; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y
ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de
2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 704/05 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 4,7% (cuatro coma siete por ciento). Todo ello conforme Anexo con
detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y
el 31 de marzo de 2012.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 704/05 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante el mes de
abril/2012, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el
segundo trimestre/2012.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012), el incremento previsto en la
misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanente y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Desde enero 2012
Categorías | Antigüedad Necesaria | Básico Actual | Ley 26.341 | Productividad Fija 3% sobre Básico | Incentivo por cumplimiento de objetivos (MAXIMO 13% sobre Básico) | A Cuenta Futuros Aumentos |
Polifuncional ingresante | 0- 6 Meses | $ 3.672,15 | $ 187,50 |
|
| $ 173,58 |
Polifuncional 1 | 7- 18 Meses | $ 3.920,69 | $ 250,00 | $ 117,62 | $ 509,69 | $ 185,33 |
Polifuncional 2 | 19- 30 Meses | $ 4.338,77 | $ 250,00 | $ 130,16 | $ 564,04 | $ 205,09 |
Polifuncional 2 “E” | 19- 30 Meses | $ 4.592,89 | $ 250,00 | $ 137,79 | $ 597,08 | $ 217,10 |
Polifuncional 3 | 31 Meses en adelante | $ 4.885,49 | $ 250,00 | $ 146,56 | $ 635,11 | $ 230,93 |
Polifuncional 3 “E” | 31 Meses en adelante | $ 5.172,41 | $ 250,00 | $ 155,17 | $ 672,41 | $ 244,50 |
Team Lider 1 | 0- 24 Meses | $ 5.335,73 | $ 250,00 | $ 160,07 | $ 693,65 | $ 252,22 |
Team Lider 2 | 25 Meses en adelante | $ 5.882,46 | $ 250,00 | $ 176,47 | $ 764,72 | $ 278,06 |
Adicionales |
Por antigüedad | 1% por c/ Año Calendario Máx. 10% sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Welding (mínimo 6 meses en sector) | 6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Por Título | 6% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Guardería (sólo mujeres) | $ 135 x mes hijos menores de 3 años desde que se reintegra de la licencia por maternidad |
Subsidio Familiar | $ 85 x año x hijo entre 3 y 12 años |
Por Turno Noche (Mantenimiento) | 5% x mes sobre (Básico + A Cta. Fut. Aumentos) |
Cálculo Horas Normales | (Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192 |
Cálculo Horas Extras 50% | (Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*1,5 |
Cálculo Horas Extras 100% | (Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga)/192*2 |
Cálculo Horas Trabajo Fin de Semana | (Básico + Productividad Fija + Ley 26.341 + A Cta. Fut. Aumentos + Antigüedad + Adicional que tenga/192*2 |