MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1303/2012


Registro Nº 1038/2012


Bs. As., 5/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.507.079/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.507.079/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el aumento de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del Anexo V del Acuerdo que fuera homologado mediante la Resolución S.T. Nº 188/03, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el Acuerdo de marras es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que atento a que se encuentra pendiente de cumplimiento el artículo 5º de la Disposición D.N.R.T. Nº 244 de fecha 1 de agosto de 2012, obrante a fojas 128/130, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, deberán ser remitidas las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a sus efectos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.507.079/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.507.079/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 5º de la Disposición D.N.R.T. Nº 244 de fecha 1 de agosto de 2012, obrante a fojas 128/130. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.079/12

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1303/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1038/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.507.079/12

Contribución Empresaria

La parte empresaria y la parte sindical, ratifican la vigencia de la contribución empresaria prevista en el Inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de septiembre de 2003, homologado por Resolución 188/03 de la D.N.R.L. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 11 (pesos once) mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 244/94, manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes de julio de 2012 inclusive.

Expediente Nº 1.507.079/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de 2012, siendo las 15:40, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José Francisco VARELA en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Héctor Rubén CLOQUELL en su carácter de Primer Vocal y por el sector empresario FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) comparece el Lic. Marcelo CERETTI en su carácter de Secretario de la entidad.

Declarado abierto el acto por el funcionaria actuante, los comparecientes vienen en este acto a ratificar la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inciso B del anexo V, solicitando a la Autoridad de aplicación la homologación del mismo.

Con lo que no siendo para mas siendo las 17:00 se cierra el acto, que leída y firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.