MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1304/2012
Registro Nº 1043/2012
Bs. As., 5/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.511.217/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.511.217/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA y la
empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente la extensión del
acta Acuerdo Nº 1348/08 hasta el 1 de diciembre de 2012, en los
términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los firmantes, conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL
DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, ratifican en todos sus términos el
instrumento convencional en cuestión a foja 26, acreditando la
representación que invocan con la documentación agregada en autos a
fojas 21/24, 33 y 34.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA y la empresa ESSO
PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.511.217/12, así como también la
ratificación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a foja 26 del Expediente Nº
1.511.217/12, como Acta Complementaria, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº
1.511.217/12 y su Acta Complementaria glosada a foja 26.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.217/12
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1304/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1043/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo de extensión del convenio laboral 1348/08
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de Junio de 2012, se
reúnen en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de
Avellaneda, los Sres. Mario Lavia y Miguel Sordini y en representación
de ESSO Petrolera Argentina SRL (en adelante “Esso”) el Sr. Pablo
Antoniazzi con el fin de acordar la extensión del Acta acuerdo de
Convenio laboral 1348/08 (en adelante el “Acta Acuerdo”), oportunamente
homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos de la Nación hoy Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
social; cuyo plazo de vencimiento operaría el próximo 20 de junio de
2012.
A tal efecto, los acuerdos alcanzados por la comisión empresario/Sindical se detallan a continuación:
1- Por única vez y de manera excepcional Esso realizará el pago de una
suma fija de $ 7000 (pesos siete mil con 00/100) de carácter no
remunerativo. El pago se realizará únicamente a cada empleado de Esso
que desarrolle tareas según encuadre del Acta Acuerdo en el ámbito del
establecimiento que Esso posee en el Aeropuerto de Ezeiza. El pago se
realizará de la siguiente manera:
a) $ 5000 a ser liquidados con haberes del mes de Junio del corriente año.
b) $ 2000 a ser liquidados con haberes del mes de Agosto del corriente año.
2- Se acuerda la extensión de la vigencia del Acta Acuerdo hasta el 1º
de diciembre de 2012. El resto del Acta Acuerdo no se modifica en su
articulado ni en las modalidades de trabajo detalladas en el Anexo 1
del mismo, las que permanecerán vigentes.
3- El presente acuerdo tendrá plena validez y vigencia, a partir de la
homologación que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
efectúe luego de la presentación que ambas partes realicen en conjunto
de acuerdo a lo indicado en el punto siguiente.
4- Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, de conformidad con las normas vigentes. La presentación será
refrendada por los representantes de la Federación Argentina Sindical
del Petróleo, Gas privado y Biocombustibles.
5- Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de
ordenamiento del presente acta podrá ser salvado en el momento de su
presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se firman dos ejemplares a un mismo efecto.
Expediente Nº 1.511.217/1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de junio de
dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales, el Señor PEDRO MILLA, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. MARIO LAVIA en representación del SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE AVELLANEDA, conjuntamente con el delegado de
personal señor MIGUEL SORDINI DNI Nº 23.809.605, constituyendo
domicilio especial Av. Caseros 715 de CABA., por una parte y por la
otra lo hace el Sr. PABLO ANTONIAZZI, en representación de la firma
ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL, constituyendo domicilio en Della Paolera
267 de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el acuerdo que han celebrado de fecha 4 de junio de 2012, que en
este acto acompañan en original y en 2 fojas útiles, solicitando su
homologación.
Siendo las 12:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.