MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1305/2012
Registro Nº 1050/2012
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 409/05, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), y la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), obrante a fojas 590/592,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones económicas
para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo
de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de Abril de 2012, conforme los
detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento
se corresponde con el objeto de la representación empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su
Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la
representación invocada por las partes, conforme documentación agregada
en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Posteriormente cabe remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
lndemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
(F.A.T.I.G.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y
AFINES (F.A.I.G.A.), obrante a fojas 590/592 del Expediente Nº
1.103.526/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 590/592
del Expediente Nº 1.103.526/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme
lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.103.526/05
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1305/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 590/592 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1050/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA
Expediente Nº 1.103.526/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de 2012,
se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, ante la presencia del Sr. Juan Carlos Carilla,
Secretario de Relaciones Laborales, los miembros paritarios que
suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades:
por la Federación Argentina de Traba- jadores de la Imprenta, Diarios y
Afines (FATIDA), los señores Enrique Marano, Ilda Bustos, Faustino
Rosales, Benjamín Fontao, Pedro Argüelloy Julio Sánchez; por la
Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los
señores Anselmo Morvillo, Juan Carlos Sacco, Sergio Héctor Nunes, Santo
Pirillo, Jorge Devito, Adolfo Morvillo y Eduardo Zaslavsky, quienes
luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1) Se resuelve que a partir del 1º de abril del año en curso y hasta el
mes de marzo del 2013 inclusive, los nuevos básicos convencionales,
correspondientes a la CCT 409/05, serán los siguientes:
NIVEL | Marzo 2012 | Abril a Junio 2012 | Julio a Octubre 2012 | Noviembre 2012 a Marzo 2013 |
10 | 5.693,85 | 6.377,11 | 6.747,21 | 7.117,31 |
9 | 5.232,88 | 5.860,83 | 6.200,97 | 6.541,10 |
8 | 4.834,85 | 5.415,04 | 5.729,30 | 6.043,57 |
7 | 4.490,24 | 5.029,07 | 5.320,93 | 5.612,80 |
6 | 4.147,20 | 4.644,86 | 4.914,43 | 5.184,00 |
5 | 3.865,52 | 4.329,39 | 4.580,64 | 4.831,90 |
4 | 3.647,44 | 4.085,13 | 4.322,21 | 4.559,30 |
3 | 3.419,49 | 3.829,83 | 4.052,10 | 4.274,37 |
2 | 3.262,12 | 3.653,57 | 3.865,61 | 4.077,65 |
1 | 3.179,15 | 3.560,65 | 3.767,29 | 3.973,94 |
ADICIONALES DE CONVENIO |
Bonificación por antigüedad |
| $ 38,15 | $ 42,73 | $ 45,21 | $ 47,69 |
Vale de comida |
| $ 40,28 | $ 45,12 | $ 47,73 | $ 50,35 |
Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (Art. 56 y 57) |
Desde julio 2011: $ 41,70 ($ 20,85 a cargo de la empresa y $ 20,85 a cargo del trabajador) |
Importe de los beneficios (desde el 1º de julio de 2011, a cargo de FATIDA): |
Subsidio por fallecimiento: $ 57.100,00 | Subsidio gastos de sepelio: $ 6.000,00 |
2) Zona Patagónica: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena
aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para dicha zona. Se deja
constancia que la provincia de La Pampa se halla comprendida dentro de
los preceptos de la Ley 23.272 (“Provincias”).
Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal
como fuera acordado por las partes en acta del 4 de mayo de 2011,
debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable del
30% calculado sobre los básicos nacionales por la presente acordados.
3) En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante
el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán conforme lo
han hecho habitualmente para considerar la situación salarial y
establecer las adecuaciones necesarias.
4) Asimismo, se deja aclarado que el reajuste acordado en los salarios
básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el
sector.
5) Absorción: Los reajustes salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del 1º de abril de 2012, absorberán hasta su
concurrencia, las mejoras que en forma general o particular hubieran
fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos, más allá de las
remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así
también las que dispusiere el Gobierno Nacional.
Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder,
conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos
celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios
otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus
trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que
fueron acordados y aplicados en su momento.
6) En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se
pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a
partir del 1º de abril de 2012, la escala de salarios básicos de
convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que
entre la fecha del último acuerdo y el presente, en algunas regiones se
hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida,
se deja constancia que el reajuste pactado en el presente acuerdo
absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran
haberse convenido a cuenta de este acuerdo.
7) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos y
adicionales de convenio percibidos en el mes de marzo de 2012, de los
trabajadores comprendidos en la CCT 409/05.
8) Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una
de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05
homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro
del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la
descripción obrante en el Art. 4º de la misma, y que es de aplicación
sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5º, como también
sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la
industria gráfica y afines.
Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en
el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de
controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.
9) Las partes ratifican el compromiso asumido en acuerdos anteriores, y
manifiestan que se encuentran trabajando en el ámbito privado y en
reuniones periódicas, a los fines de concluir en el corto plazo, con la
consideración del “Nomenclador de categorías laborales y tareas”, a los
efectos de actualizar su contenido.
10) En concordancia con el acuerdo tomado entre UNI Gráficos y
CONLATINGRAF el 27-10-2006, las partes señalan que el CCT 409/05, en
toda su extensión, es de cumplimiento obligatorio en todos los
establecimientos y empresas que desarrollen actividades gráficas en el
ámbito de aplicación del presente convenio.
Trabajo infantil. Ambas entidades —FAIGA en su condición de integrante
de CONLATINGRAF y FATIDA, en su condición de afiliada a UNI Gráficos—,
ratifican el compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar
el trabajo infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica
genera.
En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la
formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el
trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará
conjuntamente para evitar el dumping social.
11) Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de tres (3) folios
cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada
precedentemente.