MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1305/2012


Registro Nº 1050/2012


Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), obrante a fojas 590/592, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de Abril de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Posteriormente cabe remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.G.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), obrante a fojas 590/592 del Expediente Nº 1.103.526/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 590/592 del Expediente Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.526/05

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1305/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 590/592 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1050/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA

Expediente Nº 1.103.526/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante la presencia del Sr. Juan Carlos Carilla, Secretario de Relaciones Laborales, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por la Federación Argentina de Traba- jadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), los señores Enrique Marano, Ilda Bustos, Faustino Rosales, Benjamín Fontao, Pedro Argüelloy Julio Sánchez; por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Anselmo Morvillo, Juan Carlos Sacco, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Adolfo Morvillo y Eduardo Zaslavsky, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1) Se resuelve que a partir del 1º de abril del año en curso y hasta el mes de marzo del 2013 inclusive, los nuevos básicos convencionales, correspondientes a la CCT 409/05, serán los siguientes:

NIVELMarzo 2012Abril a Junio 2012Julio a Octubre 2012Noviembre 2012 a Marzo 2013
105.693,856.377,116.747,217.117,31
95.232,885.860,836.200,976.541,10
84.834,855.415,045.729,306.043,57
74.490,245.029,075.320,935.612,80
64.147,204.644,864.914,435.184,00
53.865,524.329,394.580,644.831,90
43.647,444.085,134.322,214.559,30
33.419,493.829,834.052,104.274,37
23.262,123.653,573.865,614.077,65
13.179,153.560,653.767,293.973,94
ADICIONALES DE CONVENIO
Bonificación por antigüedad

$ 38,15$ 42,73$ 45,21$ 47,69
Vale de comida

$ 40,28$ 45,12$ 47,73$ 50,35
Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (Art. 56 y 57)
Desde julio 2011: $ 41,70 ($ 20,85 a cargo de la empresa y $ 20,85 a cargo del trabajador)
Importe de los beneficios (desde el 1º de julio de 2011, a cargo de FATIDA):
Subsidio por fallecimiento: $ 57.100,00Subsidio gastos de sepelio: $ 6.000,00

2) Zona Patagónica: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para dicha zona. Se deja constancia que la provincia de La Pampa se halla comprendida dentro de los preceptos de la Ley 23.272 (“Provincias”).

Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal como fuera acordado por las partes en acta del 4 de mayo de 2011, debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable del 30% calculado sobre los básicos nacionales por la presente acordados.

3) En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán conforme lo han hecho habitualmente para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

4) Asimismo, se deja aclarado que el reajuste acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

5) Absorción: Los reajustes salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del 1º de abril de 2012, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que en forma general o particular hubieran fijado las empresas a cuenta de futuros aumentos, más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional.

Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder, conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.

6) En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a partir del 1º de abril de 2012, la escala de salarios básicos de convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que entre la fecha del último acuerdo y el presente, en algunas regiones se hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida, se deja constancia que el reajuste pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran haberse convenido a cuenta de este acuerdo.

7) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos y adicionales de convenio percibidos en el mes de marzo de 2012, de los trabajadores comprendidos en la CCT 409/05.

8) Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la descripción obrante en el Art. 4º de la misma, y que es de aplicación sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5º, como también sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la industria gráfica y afines.

Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.

9) Las partes ratifican el compromiso asumido en acuerdos anteriores, y manifiestan que se encuentran trabajando en el ámbito privado y en reuniones periódicas, a los fines de concluir en el corto plazo, con la consideración del “Nomenclador de categorías laborales y tareas”, a los efectos de actualizar su contenido.

10) En concordancia con el acuerdo tomado entre UNI Gráficos y CONLATINGRAF el 27-10-2006, las partes señalan que el CCT 409/05, en toda su extensión, es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos y empresas que desarrollen actividades gráficas en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Trabajo infantil. Ambas entidades —FAIGA en su condición de integrante de CONLATINGRAF y FATIDA, en su condición de afiliada a UNI Gráficos—, ratifican el compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar el trabajo infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica genera.

En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará conjuntamente para evitar el dumping social.

11) Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de tres (3) folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.