TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 11.692

Aprobación de un Convenio de supresión de legalizaciones de exhortos con Bolivia.

Buenos Aires, Agosto 31 de 1933.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY :

Artículo 1.º - Apruébase el convenio firmado en la Ciudad de La Paz, el 25 de Marzo de 1912, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Bolivia, debidamente autorizados al efecto, con el objeto de suprimir la legalización de las firmas en las comisiones rogatorias en materia civil o criminal, dirigidas por los Tribunales de ambos países, cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos y, a falta de éstos, por los consulares.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiún días del mes de Julio de mil novecientos treinta y tres.


JULIO A. ROCA
JUAN F. CAFFERATA
Gustavo Figueroa
David Zambrano
Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.


JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS


CONVENCION

Entre la  República Argentina y la República de Bolivia, para suprimir las legalizaciones en los exhortos que en materia civil o criminal se dirijan entre sí los tribunales de ambos países.

En la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos doce, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, su señoría don Alfredo de Arteaga, encargado de negocios de la República Argentina y su excelencia el señor don Claudio Pinilla, ministro del ramo, con el objeto de simplificar los requisitos establecidos en el título II, artículos 3.º y 4.º del Tratado de Derecho Procesal, sancionado en el Congreso Sudamericano de derecho Internacional Privado de Montevideo, el 11 de Enero de 1889, en la parte que se refiere a la legalización de exhortos, cartas rogatorias y demás documentos procedentes de uno y otro país, acordaron lo siguiente:

Artículo 1.º - Las comisiones rogatorias, en materia civil o criminal, dirigidas por los tribunales de la República Argentina a los de la República de Bolivia, o por los de la República de Bolivia a los de la República Argentina, no necesitarán de la legalización de las firmas para hacer fe, cuando sean cursadas por intermedio de los agentes diplomáticos y, a falta de éstos, por los consulares.

Art. 2.º - Si las comisiones rogatorias fueren libradas a petición de parte interesada, se indicará en las mismas la persona que, ante las autoridades del país a que se dirijan, se encargará de su diligenciamiento y abonará los gastos que éste ocasionare.

Art. 3.º - Cuando las comisiones rogatorias fueren dirigidas de oficio, los gastos que ocasione su diligenciamiento serán a cargo del gobierno del país que las reciba.

Art. 4.º - La presente Convención tendrá una duración indefinida; pero podrá ser revocada por cualquiera de las Altas Partes Contratantes, denunciándola con un año de anticipación.

Art. 5.º - El canje de las ratificaciones de esta Convención se realizará en las ciudades de Buenos Aires o de La Paz, a la mayor brevedad posible.

En fe de lo cual, en el lugar y día arriba indicados, los plenipotenciarios firmaron la presente Convención, por duplicado, sellándola con sus respectivos sellos.


(L. S.) Fdo.: ALFREDO DE ARTEAGA.
(L. S.) Fdo.: CLAUDIO PINILLA.