MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1291/2012
Registro Nº 1039/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 240/244 del Expediente Nº 1.169.666/06, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la empresa EXOLGAN
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, en los valores y con la
vigencia fijados en el mismo.
Que en relación al pago de las asignaciones no remunerativas, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes en el artículo tercero, dicho incremento adquirirá carácter
remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 240/244
del Expediente Nº 1.169.666/06, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA)
y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 240/244 del Expediente Nº
1.169.666/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 784/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.169.666/06
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1291/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 240/244 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1039/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 de julio de 2012, se
reúnen por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con
domicilio constituido en la calle Uruguay 979, piso 3° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Roberto CORIA,
Daniel LEWlCKI, Guillermo MARCHESI, Rubén GONGORA, Luis REBOLLO, Raúl
LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Ramón
MERELES, Sergio Marcelo BADIA, José GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, y,
por la parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la
Empresa lo hacen las siguientes personas: Pablo Carrera, Cesar Loreto
González, Orlando Gastón González, Lucio Medina, Augusto Larsen, Carlos
Alberto Chauque, Carlos Dante Almirón, Cristian Costilla, Diego Iñigo,
Ariel Marcos Sablic, Juan Carlos Sobstyl, Javier Alberto Mirabara, con
el asesoramiento legal de la Dra. Rosalía Isabel De Tejería y el Dr.
Gregorio Jorge María Pérez y por la parte empresarial la empresa
EXOLGAN S.A., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.:
Julián Pallanza, Jorge Polimeni y con el asesoramiento de Dr. Diego
Bongiovanni, conjuntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo
siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
• LAS PARTES reconocen la vigencia del CCT 784/06 “E” (en adelante “el CCT”).
• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial,
• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES
han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT
modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías
vigentes hasta la fecha del presente y reconociendo una suma
extraordinaria por única vez pagadera sendos pagos mensuales como ayuda
económica o suplemento adicional no habitual (art. 6 Ley 24.241) y, por
ende, no reviste carácter remuneratorio, denominándose al solo efecto
del sentido común que hoy es aceptado por todos los paritarios,
cualquiera sea el convenio y/o actividad, como Asignación No
Remunerativa.
• Las partes acuerdan en el ámbito de su autonomía negocial establecer
las formalidades mínimas de negociación futura entre las mismas
consensuando que para el supuesto de la realización de reuniones
privadas con la presencia de los miembros negociadores nominados, se
labrarán sendas actas en la que se dejará constancia de lo que se
hubiere tratado y acordado y que luego integrará el acuerdo que se
presentará para su homologación por ante la autoridad de aplicación en
el marco del convenio colectivo de trabajo vigente y/o en el que en lo
sucesivo lo reemplace.
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan en reconocer a los trabajadores que se
desempeñen en las Categorías incluidas en el CCT una Asignación No
Remunerativa equivalente al 15% de los salarios básicos, adicionales al
salario básico, valor del movimiento de contenedor que conforma el
Fondo del Premio a la Productividad, y Valor Mínimo por Punto vigentes
al 30/06/12 conforme al CCT. Igual tratamiento se le aplicará a el
sistema de productividad M&R. La mencionada Asignación No
Remunerativa tendrá vigencia desde el 01/07/12 al 30/09/12.
Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el párrafo
precedente, la Empresa se obliga a realizar una contribución
extraordinaria a la Obra Social por un monto que resulte equivalente a
lo que representarían los aportes de los trabajadores sobre las sumas
extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación
“Asignación No Remunerativa”.
Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el primer
párrafo del presente, la Empresa se obliga a efectuar una contribución
especial y extraordinaria a cada una de las Asociaciones Sindicales
paritarias equivalente a lo que hubiera representado el aporte sindical
sobre las sumas extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la
denominación “Asignación No Remunerativa”.
SEGUNDO: Las partes acuerdan en reconocer a los trabajadores que se
desempeñen en las Categorías incluidas en el CCT una Asignación No
Remunerativa equivalente al 25% de los salarios básicos, adicionales al
salario básico, valor del movimiento de contenedor que conforma el
Fondo del Premio a la Productividad, y Valor Mínimo vigentes al
30/06/12 conforme al CCT. Igual tratamiento se le aplicará a el sistema
de productividad M&R. La mencionada Asignación No Remunerativa
tendrá vigencia desde el 01/10/12 al 31/12/12.
Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el párrafo
precedente, la Empresa se obliga a realizar una contribución
extraordinaria a la Obra Social por un monto que resulte equivalente a
lo que representarían los aportes de los trabajadores sobre las sumas
extraordinarias y que por única vez se pagan bajo la denominación
“Asignación No Remunerativa”.
Asimismo, durante el mismo plazo de vigencia indicado en el primer
párrafo del presente, la Empresa se obliga a efectuar una contribución
especial y extraordinaria a cada una de las Asociaciones Sindicales
paritarias equivalente a lo que hubiera representado el aporte sindical
sobre las sumas extraordinarias y por única vez se pagan bajo la
denominación “Asignación No Remunerativa”.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 01/01/13 la asignación no
remunerativa de 25% vigente basta el 31/12/12 se incorpora en su
totalidad con carácter remunerativo a los salarios del CCT vigentes el
30/06/11, como también incrementándose en el mismo porcentual el Valor
del Movimiento de Contenedores base del premio a la Productividad y el
Valor Mínimo del Punto de Productividad vigente al 30/06/11. Igual
tratamiento se le aplicará a el sistema de productividad M&R. Por
ende, las nuevas escalas salariales vigentes a partir del mes de enero
de 2013 serán las siguientes:
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAUQINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM); |
|
• Guinchero de Pórtico | $ 11.224 |
• Guinchero de Trastainer | $ 9.518 |
• Guinchero de Containera de Llenos | $ 8.548 |
• Guinchero de Containera de Vacíos | $ 8.169 |
• Guinchero de Autoelevador | $ 7.856 |
|
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM); |
|
|
• Empleado Administrativo de Gates | $ 7.395 |
• Administrativo de Areas operativas A | $ 8.280 |
• Administrativo de Areas operativas B | $ 6.693 |
• Técnico de Mantenimiento de Equipos | $ 9.961 |
|
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM); |
|
• Oficial de Mantenimiento de Equipos | $ 9.344 |
• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos | $ 8.726 |
• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos | $ 6.979 |
• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados | $ 9.781 |
• Oficial Controlador de Equipos Refrigerados | $ 8.790 |
• Medio Oficial Controlador de Equipos Refrigerados | $ 7.798 |
• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados | $ 6.719 |
• Inspector de Contenedores | $ 8.766 |
• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs. | $ 8.729 |
• Oficial de Reparación de Contenedores | $ 8.113 |
• Medio oficial de Reparación de contenedores | $ 7.341 |
• Aprendiz de Reparación de contenedores | $ 5.661 |
• Operario auxiliar de operaciones | $ 5.661 |
• Mantenimiento Edilicio y Civil | $ 5.836 |
• Pañolero | $ 7.448 |
|
SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA) |
|
• Apuntador Vessel Planner | $ 11.094 |
• Apuntador Yard Planner | $ 9.610 |
• Apuntador Documentador de operaciones | $ 8.829 |
• Apuntador Posicionador de contenedores | $ 8.554 |
• Apuntador Carga y Descarga | $ 7.766 |
• Apuntador Operario de CFS | $ 6.913 |
|
SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) |
|
• Capataz coordinador de servicios | $ 9.605 |
• Capataz supervisor de servicios | $ 11.338 |
CUARTO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
efectos solicitar su homologación por ser la misma complementaria del
CCT 784/06 “E”. A tal efecto, se comprometen a comparecer a las
audiencias que se designen para su ratificación.
QUINTO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de once meses, es decir
desde el 1 de julio de 2012 al 31 de mayo de 2013. Durante el plazo de
vigencia del presente acuerdo, las partes ratifican el compromiso de
Paz Social establecido en el CCT, y a su vez ratifican el diálogo como
única vía de relacionamiento entre las partes.
Una vez homologado este acuerdo. LAS PARTES se comprometen a presentar
el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E”
introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con
posterioridad a su primera homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha antes indicado, dejándose constancia de que cada parte procede
a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.