MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1292/2012


Registro Nº 1041/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/112 del Expediente Nº 1.450.457/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 115 del Expediente citado en el Visto la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE ratifica el presente Acuerdo.

Que mediante el Acuerdo precitado las partes convienen el pago de una asignación de carácter no remunerativo, para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme a los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representatividad de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa pactada debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos a que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 110/112 del Expediente Nº 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y ratificado a foja 115 por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y el acta de ratificación obrantes, respectivamente, a fojas 110/112 y 115 del Expediente Nº 1.450.457/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.450.457/11

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1292/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/112 y 115 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1041/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.450.457/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 8 del mes de junio de 2012, siendo las 12:00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales 2, Licenciada María del Carmen Brigante, las siguientes partes signatarias del CCT 2/88; a saber: en representación de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) la Dra. María Jimena Coronel, con poder y facultades suficientes y siguiendo expresas instrucciones emanadas del Consejo Directivo Nacional, constituyendo al efecto domicilio en Hipólito Yrigoyen 4054 de esta Ciudad; en representación del Centro de la Industria Lechera (CIL), como Comisión Negociadora del sector empleador, lo hace el Dr. Jorge Secco, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en Av. Medrano 281, de esta Ciudad; por SanCor Cooperativas Unidas Limitada lo hace el Dr. Rubén Alberto Iemma, constituyendo domicilio en Tacuarí 202 Piso 3, también de esta Ciudad; todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas se encuentran insertas al presente expediente, las que declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, las partes que integran la Comisión Negociadora Salarial, manifiestan que:

a) Habiendo vencido el término del acuerdo salarial vigente hasta el mes de abril de 2012, las partes en el marco de lo establecido en el artículo 74 de la C.C.T. 2/88 han decidido convocar la Comisión de Actualización Salarial, con el fin de llevar a cabo negociaciones tendientes a establecer nuevas escalas salariales que actualicen las remuneraciones de los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 2/1988.

b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes consideran indispensable mantener el valor de los importes percibidos por los trabajadores de la actividad hasta el mes de abril de 2012, razón por la cual, de común acuerdo resuelven establecer, un reconocimiento adicional, a favor de cada trabajador independientemente de su situación de revista, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 2/1988, consistente en una asignación de carácter no remunerativo, extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 2.268,00), el cual se abonará el día 15 de junio de 2012.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, ambas partes constituidas en Comisión Salarial acuerdan:

Primera: Llevar a cabo negociaciones mediante la Comisión de Actualización Salarial, Art. 74 de la C.C.T. 2/88 con el objeto de establecer las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los trabajadores comprendidos en el escalafón de la convención colectiva de trabajo 2/1988, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas en expediente 1.450.457/2011 que fueran homologadas mediante Resolución (ST) 1235/11.

Segunda: Establecer, con efecto inmediato, un reconocimiento adicional, a favor de cada trabajador independientemente de su situación de revista, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 2/1988, consistente en una asignación de carácter no remunerativo, extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 2.268,00), cuya fecha de pago será el día 15 de junio de 2012. Las empresas atendiendo las circunstancias particulares de sus finanzas, podrán en forma individual y por propia decisión, fraccionar el pago de dicha suma hasta un máximo de cuatro pagos mensuales iguales de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 567,00) cada uno, cuyos vencimientos no podrán exceder los días 15 de junio, 15 de julio, 15 de agosto y 15 de setiembre de 2012. La suma acordada en esta cláusula tendrá el carácter de pago a cuenta de los futuros incrementos que se pactaren en las negociaciones que da cuenta la cláusula Primera.

Las partes en sus roles y carácter invocados, solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su registro correspondiente.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie, en señal de plena conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante mí que así lo certifico.

Cde. Expte. Nro. 1.450.457/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce siendo las 13.00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, el Ingeniero Alejandro Juan GALETTO (MI 12.055.399), en calidad de apoderado ya acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta; Que por este acto viene a ratificar contendido y firmas del acuerdo obrante arribado en acta de fecha 8 de junio de 2012, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 13.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.