MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1292/2012
Registro Nº 1041/2012
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 110/112 del Expediente Nº 1.450.457/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), por la parte sindical, y el
CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS
LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 115 del Expediente citado en el Visto la JUNTA
INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE ratifica el presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo precitado las partes convienen el pago de una
asignación de carácter no remunerativo, para los trabajadores
encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme a los
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representatividad de las entidades empleadoras signatarias y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación al pago de la asignación no remunerativa pactada debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos a que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta
excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales
futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán
otorgarle carácter remunerativo.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos
sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 110/112
del Expediente Nº 1.450.457/11, celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.T.I.L.R.A.) y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y ratificado a foja 115 por la JUNTA
INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo y el acta de ratificación obrantes,
respectivamente, a fojas 110/112 y 115 del Expediente Nº 1.450.457/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.457/11
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1292/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/112 y 115 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1041/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.450.457/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 8 del mes de junio de 2012,
siendo las 12:00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la
Jefa del Departamento Relaciones Laborales 2, Licenciada María del
Carmen Brigante, las siguientes partes signatarias del CCT 2/88; a
saber: en representación de la Asociación de Trabajadores de la
Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA) la Dra. María
Jimena Coronel, con poder y facultades suficientes y siguiendo expresas
instrucciones emanadas del Consejo Directivo Nacional, constituyendo al
efecto domicilio en Hipólito Yrigoyen 4054 de esta Ciudad; en
representación del Centro de la Industria Lechera (CIL), como Comisión
Negociadora del sector empleador, lo hace el Dr. Jorge Secco, en su
carácter de apoderado, constituyendo domicilio en Av. Medrano 281, de
esta Ciudad; por SanCor Cooperativas Unidas Limitada lo hace el Dr.
Rubén Alberto Iemma, constituyendo domicilio en Tacuarí 202 Piso 3,
también de esta Ciudad; todos quienes acreditan su respectivas
personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas se encuentran
insertas al presente expediente, las que declaran bajo juramento que
las mismas se encuentran vigentes.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de
común acuerdo, las partes que integran la Comisión Negociadora
Salarial, manifiestan que:
a) Habiendo vencido el término del acuerdo salarial vigente hasta el
mes de abril de 2012, las partes en el marco de lo establecido en el
artículo 74 de la C.C.T. 2/88 han decidido convocar la Comisión de
Actualización Salarial, con el fin de llevar a cabo negociaciones
tendientes a establecer nuevas escalas salariales que actualicen las
remuneraciones de los trabajadores de la actividad comprendidos en el
CCT 2/1988.
b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes
consideran indispensable mantener el valor de los importes percibidos
por los trabajadores de la actividad hasta el mes de abril de 2012,
razón por la cual, de común acuerdo resuelven establecer, un
reconocimiento adicional, a favor de cada trabajador independientemente
de su situación de revista, comprendido en el convenio colectivo de
trabajo 2/1988, consistente en una asignación de carácter no
remunerativo, extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 2.268,00), el cual se abonará el día 15 de
junio de 2012.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, ambas partes constituidas en Comisión Salarial acuerdan:
Primera: Llevar a cabo negociaciones mediante la Comisión de
Actualización Salarial, Art. 74 de la C.C.T. 2/88 con el objeto de
establecer las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los
trabajadores comprendidos en el escalafón de la convención colectiva de
trabajo 2/1988, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas
en expediente 1.450.457/2011 que fueran homologadas mediante Resolución
(ST) 1235/11.
Segunda: Establecer, con efecto inmediato, un reconocimiento adicional,
a favor de cada trabajador independientemente de su situación de
revista, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 2/1988,
consistente en una asignación de carácter no remunerativo,
extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO ($ 2.268,00), cuya fecha de pago será el día 15 de junio de 2012.
Las empresas atendiendo las circunstancias particulares de sus
finanzas, podrán en forma individual y por propia decisión, fraccionar
el pago de dicha suma hasta un máximo de cuatro pagos mensuales iguales
de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 567,00) cada uno, cuyos
vencimientos no podrán exceder los días 15 de junio, 15 de julio, 15 de
agosto y 15 de setiembre de 2012. La suma acordada en esta cláusula
tendrá el carácter de pago a cuenta de los futuros incrementos que se
pactaren en las negociaciones que da cuenta la cláusula Primera.
Las partes en sus roles y carácter invocados, solicitan la urgente
homologación del presente acuerdo y su registro correspondiente.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus
respectivos caracteres y representaciones firman al pie, en señal de
plena conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante
mí que así lo certifico.
Cde. Expte. Nro. 1.450.457/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio
del año dos mil doce siendo las 13.00 horas, comparecen en forma
espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de
la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque
Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE
PRODUCTORES DE LECHE, el Ingeniero Alejandro Juan GALETTO (MI
12.055.399), en calidad de apoderado ya acreditado en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta; Que
por este acto viene a ratificar contendido y firmas del acuerdo obrante
arribado en acta de fecha 8 de junio de 2012, solicitando su
correspondiente homologación.
Siendo las 13.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.