MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1293/2012


Registro Nº 1042/2012


Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.384.207/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 179/181 del Expediente Nº 1.384.207/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, con vigencia desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora, como así también con el de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS obrante a fojas 179/181 del Expediente Nº 1.384.207/10, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 179/181 del Expediente Nº 1.384.207/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.207/10

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1293/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 179/181 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1042/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2012, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES los señores Dr. Carlos Daniel FELICE FIORAVANTI, en su carácter de Secretario General y Juan Carlos PEREZ, en su carácter de Administrativo y Gremial, y en representación del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, con domicilio legal en Belgrano 1860, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, representada por el Dr. ANDRES CARLOS LOPEZ PARADIZO, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Hipódromo de Mendoza, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzara a regir a partir de 1 de marzo de 2012.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Ex JOCKEY CLUB DE MENDOZA.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de JEFE DE HIPICA en la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza informa que no existe en el Hipódromo Delegado Gremial del Personal, respecto de los empleados arriba mencionados, correspondiendo la representación de los mismos a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines (U.T.T.A.).

4.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de febrero de 2013 de acuerdo a la legislación vigente.

5.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL

PERSONAL HIPODROMO MENDOZA

A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012

CATEGORIASMENSUALIZADO BASICOJORNALIZADO BASICO
Jefe de Hípica6002,20
Encargado General de Administración5547,58396,26
Jefe de Departamento5334,21381,01
Jefe de División5129,05366,36
Jefe de Sección4931,78352,27
Jefe de Oficina4742,09338,72
Oficial 1º4559,70325,69
Oficial 2º4384,33313,17
Oficial 3º4215,70301,12
Auxiliar 1º4053,56289,54
Auxiliar 2º3897,65278,40
Auxiliar 3º3747,74267,70
Auxiliar 4º3603,60257,40

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1293/2012

T.I 101492/12

En la edición del 22 de octubre de 2012, en donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

Convenio salarial entre la Unión de Trabajadores del Turf y afines y el Instituto Provincial de juegos y casinos de Mendoza (Pág. 36).

Donde dice: ...comenzara a regir a partir de 12 de marzo de 2012.

Debe decir: ...comenzara a regir a partir de 1 de marzo de 2012.