MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1411/2012
Tope Nº 521/2012
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 545.096/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 810 del 25 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 545.096/09 obra el Acuerdo pactado
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y
VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical, y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el Artículo 1º de la
Resolución S.T. Nº 810/11 y registrado bajo el Nº 979/11, conforme
surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Que a fojas 63, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales correspondientes al Acuerdo citado.
Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente Nº 553.000/12,
agregado como fojas 72 al principal, obra la presentación mediante la
cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional dependiente de esta Secretaria, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 356 del 22 de marzo de 2012, se fijaron los topes
indemnizatorios con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, del 1º
de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2012, correspondientes al
Acuerdo Nº 1152/11.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 810 del 25 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 979/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
toper indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 545.096/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DELA CARNE
C/
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE
CCT Nº 386/04 (Rama Consumo) | 01/10/2009 | $ 2.492,43 | $ 7.477,29 |
Expediente Nº 545.096/09
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1411/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 521/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.