MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1411/2012


Tope Nº 521/2012


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 545.096/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 810 del 25 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 545.096/09 obra el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 810/11 y registrado bajo el Nº 979/11, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que a fojas 63, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo citado.

Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente Nº 553.000/12, agregado como fojas 72 al principal, obra la presentación mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/77, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 356 del 22 de marzo de 2012, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, del 1º de agosto de 2011 y del 1º de diciembre de 2012, correspondientes al Acuerdo Nº 1152/11.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 810 del 25 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 979/11 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del toper indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 545.096/09
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DELA CARNE
C/
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE

CCT Nº 386/04 (Rama Consumo)
01/10/2009$ 2.492,43$ 7.477,29

Expediente Nº 545.096/09

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1411/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 521/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.