MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 611/2012
Bs. As., 17/10/2012
VISTO las actuaciones en el Expediente Nº 956/2012 del registro de la
COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE MODIFICACION DEL
PUNTO XXIII.11.3, APARTADO 10º DEL ANEXO I DEL CAPITULO XXIII -
“REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente modificar el Punto XXIII.11.3, apartado 10 del
Anexo I del Capítulo XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO” de las
NORMAS (N.T. 2001 y mod.), referido a la presentación de los estados
financieros de aquellas sociedades sobre las cuales las emisoras
ejercen control, control conjunto o influencia significativa.
Que en tal sentido, resulta procedente adecuar la referencia normativa
sobre las formalidades que dichos estados financieros deben observar en
su presentación ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES, asimilándola a
la exigida a las sociedades emisoras en el artículo 9º apartado b) del
Capítulo citado.
Que corresponde asimismo modificar la normativa vigente —conforme texto
incorporado a través de la Resolución General Nº 592 del 24 de octubre
de 2011— referida a las aprobaciones de las conciliaciones que deben
efectuarse entre las normas utilizadas para preparar los estados
financieros de la emisora y aquellos utilizados por las sociedades
controladas o sobre las que se ejerce influencia significativa, para
precisar la responsabilidad del Directorio de la emisora relativa a
dichas conciliaciones.
Que asimismo corresponde contemplar la situación de aquellas sociedades
emisoras que no presentan sus estados financieros sobre la base de la
Resolución Técnica Nº 26, en lo que se refiere a la presentación de los
estados financieros de las sociedades sobre las cuales estas emisoras
ejercen control, control conjunto o influencia significativa y que no
se encontraba tratada en las normas actuales, estableciendo una
normativa al respecto.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el art. 7° de la Ley 17.811 y Art. 44 del Decreto 677/01.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto XXIII.11.3 apartado 10 del Anexo I del
Capítulo XXIII - “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO”, de las NORMAS (N.T.
2001 y mod.) por el siguiente texto:
“10. Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa.
A - Sociedades del punto XXIII.11.1 del Anexo 1:
Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora
ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados
por la emisora para aplicar el método de la participación (del valor
patrimonial proporcional) o, según correspondiera, la consolidación de
sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las
formalidades requeridas por el artículo 9º apartado b) de este Capítulo
y podrán prepararse de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26 o
siguiendo las normas utilizadas para la preparación de sus estados
financieros para fines societarios y/o regulatorios.
En caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo
con la Resolución Técnica Nº 26 deberá contarse con una conciliación
entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la Resolución
Técnica Nº 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio
neto y (ii) resultado neto del ejercicio (según norma aplicada) a
resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica Nº 26) y de ese
monto al resultado total integral del ejercicio, como mínimo. La
aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se ejerce
control, control conjunto o influencia significativa, de los referidos
estados financieros, deberá incluir la manifestación expresa de que las
conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la aplicación de
mecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de que
contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente
en las normas utilizadas y en la Resolución Técnica Nº 26. Tales
conciliaciones deberán presentarse a esta Comisión y a la entidad
autorregulada donde coticen y/o negocien sus valores negociables
juntamente con los estados financieros de las sociedades controladas,
bajo control conjunto o influencia significativa que acompañan.
En el caso de que el Directorio de las entidades sobre las que se
ejerce control, control conjunto o influencia significativa apruebe los
estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresa
de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado
del ejercicio estuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de
confirmación gerencial enunciados, el Directorio de la sociedad
controlante o de la que ejerce control conjunto o influencia
significativa sobre aquéllas según el caso, deberá asumir la
responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en el
acta de la reunión donde se trate.
B - Sociedades del punto XXIII.11.2 del Anexo 1:
Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora
ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados
por la emisora para aplicar el método del valor patrimonial
proporcional o, según correspondiera, la consolidación de sus estados
financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades
requeridas por el artículo 9º apartado b) de este Capítulo y deberán
prepararse de acuerdo con las Resoluciones Técnicas enumeradas en el
punto XXIII.11.2 de este Anexo.
En el caso especial de que tales estados financieros no se prepararen
de acuerdo con las Resoluciones Técnicas enumeradas en el punto
XXIII.11.2 de este Anexo, en razón de que tales sociedades, en las que
se ejerce control, control conjunto o influencia significativa,
hubieran optado por la aplicación de las NIIF, o de la NIIF para las
PyMEs, para sus estados financieros con fines societarios y/o
regulatorios o sean sociedades extranjeras que preparan sus estados
financieros según otras normas, ya sea las de sus países de origen o
las utilizadas para fines de consolidación u otros fines societarios
y/o regulatorios, deberá contarse con una conciliación entre las normas
utilizadas y las resultantes de aplicar las Resoluciones Técnicas
mencionadas para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto
y (ii) resultado neto del ejercicio, como mínimo.
La aprobación por el Directorio de las entidades sobre las que se
ejerce control, control conjunto o influencia significativa, de los
referidos estados financieros, deberá incluir la manifestación expresa
de que las conciliaciones mencionadas estuvieron sujetas a la
aplicación de mecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencial
de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento
diferente en las normas utilizadas. Tales conciliaciones deberán
presentarse a esta Comisión y a la entidad autorregulada donde coticen
y/o negocien sus valores negociables juntamente con los estados
financieros de las sociedades controladas, bajo control conjunto o
influencia significativa que acompañan.
En el caso de que el Directorio de las sociedades sobre las que se
ejerce control, control conjunto o influencia significativa apruebe los
estados financieros aludidos, pero sin incluir la manifestación expresa
de que las conciliaciones del total del patrimonio neto y del resultado
del ejercicio estuvieron sujetas a los mecanismos de monitoreo y de
confirmación gerencial enunciados, el Directorio de la sociedad
controlante o de la que ejerce control conjunto o influencia
significativa sobre aquélla según el caso, deberá asumir la
responsabilidad sobre su concreción indicándolo explícitamente en el
acta de la reunión donde se trate.”
ARTICULO 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del
Organismo y archívese. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente. — HERNAN FARDI,
Vicepresidente. — HECTOR O. HELMAN, Director.
e. 23/10/2012 N° 106370/12 v. 23/10/2012