MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 915/2012
Convócase al Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo a sesión ordinaria.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.341.966/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, y los Decretos Nros. 1.694 del 5 de noviembre de 2009 y
1.720 del 19 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se
creó el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL
TRABAJO, presidido por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que en el apartado 2) de la citada norma se asignan las funciones que
desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental
importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados en
la Ley sobre Riesgos de Trabajo.
Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el mencionado Comité puede
operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas
alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en
sus aspectos normativos cuanto en los prácticos y operativos.
Que por el Decreto Nº 1.694 del 5 de noviembre de 2009, se inició un
proceso de reestructuración del régimen de Riesgos del Trabajo mediante
el dictado de una serie de medidas que permitan proteger a las víctimas
y otorgar previsibilidad para los empleadores, contribuyendo a la
generación de un marco de paz social.
Que ese proceso se continuó con la Reglamentación del Sistema de
ART-MUTUAL establecido en el Decreto Nº 1.720/12 y con el envío al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, del Proyecto de Ley de Ordenamiento
del Régimen de Reparación de los Daños Derivados de los Riesgos del
Trabajo mediante Mensaje Nº 1.721 de fecha 19 de septiembre de 2012.
Que aún restan superar importantes deficiencias del Régimen de Riesgos
del Trabajo y por ello debe profundizarse el diálogo entre los
distintos sectores involucrados a fin de alcanzar una normativa que
resulte superadora de las tachas e insuficiencias mencionadas.
Que en ese contexto, tampoco puede desconocerse que, una norma que
reconozca inspiración en el principio de justicia social, deberá
priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales; a ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin
desatender los demás aspectos de tan complejo y polémico régimen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL continúa comprometido en un proceso
amplio de diálogo social, resultando oportuno entonces convocar al
COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, con
el objeto de evaluar este régimen y las múltiples objeciones que
recibió de parte de los tribunales de todo el país, tendiendo a su
adecuación y reformulación.
Que los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y el
Secretario Técnico, fueron designados mediante Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 729 del 26 de
agosto de 2009.
Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y
alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta
procedente solicitarles tales nominaciones.
Que, por lo expuesto, atento la necesidad de evaluar en el seno del
referido Comité temas de trascendencia que integran el Sistema de
Riesgos del Trabajo, resulta imprescindible convocar a sus miembros a
tal efecto.
Que según los Artículos 2° y 4° del Reglamento Interno del Comité
Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999,
incumbe al Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y
Extraordinarias, fijando día, hora y orden del día a debatir.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase al
COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO a
reunirse en Sesión Ordinaria el día 29 de octubre de 2012, a las 15
hs., en la Sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
con domicilio en Av. Leandro N. Alem 650, Piso 18, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente:
1) Incorporación al Listado de Enfermedades Profesionales previsto en
el Anexo I del Decreto Nº 658 del 24 de junio de 1996 de: (a) Hernias
Inguinales; (b) Várices y (c) Espondiloartrosis.
2) Evaluación de la Tabla Baremo prevista en el Anexo I del Decreto Nº
659 del 24 de junio de 1996. Detección y corrección. Técnica de sus
inconsistencias.
3) Establecimiento de consensos sobre las adecuaciones normativas y
operativas del trámite ante las Comisiones Médicas sobre la base de los
pronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.
4) Implementación de las ART-MUTUAL previstas en el Decreto Nº 1.720/2012.
5) Evaluación de la política nacional en materia de salud y seguridad
laboral. Estrategia Argentina de Salud y Seguridad 2011-2015 firmada
por actores sociales, empresarios y sindicales.
Art. 3° — Ratifícase a la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(C.G.T.R.A.), a la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), a la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.Constr), a la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO (C.A.Com.) y a la CAMARA ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(C.A.M.E.) como integrantes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY
SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 4° — Invítase a la CENTRAL
DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (C.T.A.) y a la CONFEDERACION GENERAL
EMPRESARIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.E.R.A.) a integrar el COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.